TA CUN - 250002341000-2019-00243-00-(15-04-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000-2019-00243-00-(15-04-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición – Objeto / GESTIÓN FISCAL – Definición / RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos para que exista – Presupuestos que debe reunir – Sujetos pasivos de la acción de responsabilidad fiscal / DAÑO PATRIMONIAL – Concepto / DEVOLUCIÓN DEL IMPUES TO A LAS VENTAS A LAS INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR – Procedimiento, requisitos y término de la solicitud de devolución del impuesto a las ventas / Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación / RESPONSAB ILIDAD FISCAL – Relación de conexidad próxima y necesaria Problema jurídico “Estudiar: Si la Contraloría de Bogotá D.C. tenía competencia para declarar la responsabilidad fiscal del demandante, porque este no tenía la calidad de responsable fiscal. Si el demandante, en su calidad de contratista y conforme a sus funciones, incurrió en responsabilidad fiscal. Si el demandante acreditó en debida forma los perjuicios de lucro cesante, daño emergente y perjuicio moral.”.
Tesis: “(…) Por su parte, el artículo 4 de la misma ley (Ley 610 del 2000. Anota relatoría) identifica como objeto de la responsabilidad fiscal el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, derivado de una conducta dolosa o gravemente culposa de qui enes tienen a su cargo la realización de la gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria, cuya determinación se debe basar en los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
realización de la gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria, cuya determinación se debe basar en los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Es relevante indicar, que de acu erdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4 íbidem, la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad, por lo que su ejercicio no es óbice para que otra autoridad pública inicie alguna acción distinta por los mismos hechos. Los elementos para que exista responsabilidad fiscal son: i) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; ii) un daño patrimonial causado al Estado; y iii) el nexo causal entre los dos elementos anteriores. Así lo establece el artículo 5 de la ley que se analiza. (…) Los sujetos pasivos de la acción de responsabilidad fiscal, según puede advertirse, no solo son los servidores públicos y particulares que administren o manejen recursos o fondos públicos de manera directa, sino también quienes en forma dolosa o culposa contribuyan al detrimento del patrimonio público. (…) De acuerdo con lo anterior, el presente asunto gira en torno a las pérdidas económicas que sufrió la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, debido a que no se solicitó ni tramitó oportunamente la devolución del IVA de los meses de marzo y abril de 2011 ante la DIAN, por lo que es necesario referir la normativa que regula la materia y puntualizar algunos aspectos, para ilustrar lo acaecido al interior de la institución de educación superior. (…) Con fundamento en la normativa anterior (artículos 92 de la Ley 30 de 1992, 1, 2, 3, 4 y 8 del
ilustrar lo acaecido al interior de la institución de educación superior. (…) Con fundamento en la normativa anterior (artículos 92 de la Ley 30 de 1992, 1, 2, 3, 4 y 8 del Decreto 2627 de 1993 y 857 del E.T. Anota relatoría), es claro que corresponde a cada institución de educación superior, solicitar la devolución del impuesto a las ventas, IVA, dentro del messiguiente de cada per iodo establecido, teniendo como plazo máximo para ello el último día hábil de dicho mes. (…) Visto lo anterior (transcripción de apartes del fallo con Responsabilidad Fiscal proferido por la Contraloría de Bogotá, D.C., en contra del demandante. Anota re latoría), considera la Sala, que en el caso concreto no se advierte responsabilidad fiscal del demandante, conforme se pasará a explicar. (…) No bastaba con asignarle el proceso por reparto al demandante, sino que debió otorgársele poder amplio y suficient e para representar a la institución educativa ante la DIAN, pues según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4 del Decreto 2627 del 28 de diciembre de 1993, esta solicitud la debe efectuar el representante legal del centro educativo. En ese sentid o, no obra prueba que demuestre que dicho mandato se haya conferido, pues el único poder para solicitar la devolución del IVA ante la DIAN del periodo marzo a abril de 2011, fue el conferido a la abogada Paola Andrea Ibáñez Bustamante, quien fue la que pre sentó en forma extemporánea la solicitud de que se trata el 3 de junio de 2011. (…) En conclusión, pese a que se advirtieron oportunamente las inconsistencias por parte del
forma extemporánea la solicitud de que se trata el 3 de junio de 2011. (…) En conclusión, pese a que se advirtieron oportunamente las inconsistencias por parte del demandante, nunca se entregaron los documentos corregidos, junto con el mandato con ferido al abogado respectivo, por parte las oficinas de Contabilidad y Jurídica, para que se pudiese solicitar la devolución del IVA. (…) La H. Corte Constitucional indicó en la sentencia C -840 de 2001, que la responsabilidad fiscal se genera con el ejercicio de la gestión fiscal o, en una segunda hipótesis, con ocasión de esta “bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal.”. En el presente caso, no ocurre esa relación de conexidad próxima y necesaria. Para que hubiese sido indispensable la contribución del demandante con el detrimen to debió conferirse poder oportuno a este o bien haber subsanado oportunamente dicha circunstancia. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a los presupuestos que debe reunir la responsabilidad fiscal, consultar sentencia del Consejo de Estado del 12 de septiembre de 2019, Exp. 17001 -23-31-000-201000313-01, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez. 2) Frente al proceso de responsabilidad fiscal y la naturaleza y el sentido de la gestión fiscal, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-840 de 2001.
Fuente formal: Ley 610/2000 artículos 1, 3, 4, 6; Ley 30/1992 artículo 92; Decreto 2627/1993
de 2001.
Fuente formal: Ley 610/2000 artículos 1, 3, 4, 6; Ley 30/1992 artículo 92; Decreto 2627/1993 artículos 1, 2, 3, 4, 8; E.T. artículo 857; CPACA artículos 163, 188; CGP artículos 167, 365, 366TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO EXPEDIENTE: 2500023410002019000243-00
DEMANDANTE: GERMÁN ARMANDO GONZALEZ
BUSTAMANTE
DEMANDADO: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SENTENCIA ANTICIPADA
Decide el Tribunal sobre la demanda interpuesta por el señor Germán Armando González Bustamante, a través de apoderado judicial, contra la Contraloría de Bogotá D.C. La demanda
Con base en memorial radicado el 21 de febrero de 2019, el demandante, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó como pretensiones principales que se declare la nulidad de los siguientes actos (Fls. 1 a 40).
Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 032 del 27 de agosto de 2018, proferido por la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de
actos (Fls. 1 a 40).
Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 032 del 27 de agosto de 2018, proferido por la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-232-13 (Fls. 73 a 114. C. Pruebas).
Auto “POR EL CUAL SE RESUELVEN UNOS RECURSOS DE REPOSICIÓN CONTRA EL FALLO No. 032 DEL 27 DE AGOSTO DE 2018, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, del 24 de septiembre de 2018, proferido por la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. (Fls. 137 a 159 c. pruebas).
Como consecuencia de lo anterior, pidió que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Contraloría de Bogotá D.C., al pago del lucro cesante y del daño emergente sufrido como consecuencia de la inhabilidad que el fallo provocó.2 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Estos rubros se estiman en razón de los $3213.600 M/Cte., que devengaba mensualmente como honorarios profesionales, según el Contrato de Prestación de Servicios No. 0271 de 28 de enero de 2011.
Igualmente, en los gastos por concepto de honorarios profesionales en que incurrió el demandante para su defensa, tanto en el proceso de responsabilidad fiscal como en el proceso que nos ocupa.
Igualmente, en los gastos por concepto de honorarios profesionales en que incurrió el demandante para su defensa, tanto en el proceso de responsabilidad fiscal como en el proceso que nos ocupa.
De igual manera, solicitó que se condene al ente de control al pago de los perjuicios morales en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Finalmente, pidió que se ordene a la Contraloría de Bogotá, D.C. excluir del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR”, al demandante Germán Armando González Bustamante y, a su vez, se ordene también la exclusión de este del Registro de Sanciones e Inhabilidades “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación.
El demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas (en adelante la UDFJC), inició diferentes acciones de nulidad y restablecimiento del derecho para recuperar las sumas correspondientes al pago indebido de pensiones exorbitantes a docentes y personal administrativo.
Con dicho propósito, se contrató más de una docena de abogados externos, entre ellos el demandante, quien celebró su contrato desde el 28 de enero de 2011.
En desarrollo del contrato, se asignaron al demandante 100 procesos judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, procesos civiles y policivos. También se le asignó el estudio sobre la posibilidad de compra del predio denominado “Sede Vivero”.
Según el objeto del contrato, la obligación del profesional del derecho era de medios, no de resultado.3
También se le asignó el estudio sobre la posibilidad de compra del predio denominado “Sede Vivero”.
Según el objeto del contrato, la obligación del profesional del derecho era de medios, no de resultado.3 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Debido a una serie de amenazas contra su vida, surgidas por el desarrollo de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, que tuvieron lugar a partir del 23 de mayo de 2011, el demandante presentó renuncia al poder conferido por la UDFJC ante el juzgado de conocimiento del proceso mencionado; y al contrato que tenía con la misma entidad.
Posteriormente, la Dirección Sectorial de Educación, Recreación, Cultura y Deporte de la Contraloría de Bogotá D.C., realizó un hallazgo fiscal en la institución de educación superior, por irregularidades al reclamar en forma extemporánea ante la DIAN la devolución del impuesto sobre las ventas, IVA, segundo periodo del año 2011.
Dicho monto correspondió a la suma de cuatrocientos setenta millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y siete pesos modena corriente ($470587.697 M/Cte.). La Contraloría de Bogotá D.C., abrió el proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-232-13, mediante auto de 25 de octubre de 2013.
Mediante auto de 30 de octubre de 2015, la Contraloría de Bogotá D.C., resolvió archivar el proceso frente al demandante Germán Armando González Bustamante e imputó responsabilidad a Inocencio Bahamón Calderón y Betsy Mabel Pinzón
archivar el proceso frente al demandante Germán Armando González Bustamante e imputó responsabilidad a Inocencio Bahamón Calderón y Betsy Mabel Pinzón Hernández, Rector y Jefa de la Oficina Jurídica de la UDFJC, respectivamente.
Además, llamó en garantía a Chubb Seguros de Colombia S.A., en razón a la Póliza Oficial No. 43080419.
En aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 610 del 2000, mediante Auto No. 052 del 30 de octubre de 2015, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, surtiendo el grado de consulta, revocó la decisión de archivo del proceso contra Germán Armando González Bustamante y ordenó seguir adelante con el trámite respectivo.
En cumplimiento de lo anterior, mediante Auto No. 030 de 27 de septiembre de 2017, se imputó responsabilidad fiscal al demandante Germán Armando González Bustamante.
El demandante presentó descargos el 19 de octubre de 2017, en el sentido de solicitar y aportar pruebas a su favor, para desvirtuar los cargos imputados.4 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
El 27 de agosto de 2018, la Contraloría de Bogotá D.C. profirió fallo con responsabilidad fiscal contra el demandante Germán Armando González Bustamante, entre otros.
Contra la decisión anterior, el demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los cuales fueron resueltos mediante la Auto de 24 de
Bustamante, entre otros.
Contra la decisión anterior, el demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los cuales fueron resueltos mediante la Auto de 24 de septiembre de 2018 y 25 de octubre del mismo año, en el sentido de confirmar la decisión inicial.
El 29 de diciembre de 2019, se decretó el embargo del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50N-688287, cuya propiedad es del demandante, Germán Armando González Bustamante.
Actuaciones procesales
Presentada la demanda y realizado el reparto respectivo, por auto de 6 de marzo de 2019, la Sección Tercera, Subsección “B”, de este Tribunal, con ponencia del Magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto) (Fls. 51 a 54).
Por auto de 3 de julio de 2019, se admitió la demanda (Fls. 60 a 61).
La providencia en mención, se notificó a la Contraloría de Bogotá D.C., al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante correo electrónico del 14 de agosto de 2019 (Fls. 71 a 75).
Oportunamente, la Contraloría de Bogotá D.C., contestó la demanda; se opuso a las pretensiones de la demanda; y presentó excepciones (Fls. 99 a 130), de las cuales se corrió el traslado respectivo (Fl.159).
las pretensiones de la demanda; y presentó excepciones (Fls. 99 a 130), de las cuales se corrió el traslado respectivo (Fl.159).
Por su parte, junto con la demanda, se solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, la cual, una vez surtido el traslado respectivo, fue decretada por la Sala mediante auto de 2 de septiembre de 2019 (Fls. 65 a 71. Cuaderno 3).5 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
El fundamento para el decreto de la medida cautelar fue que de acuerdo con las obligaciones surgidas del contrato de prestación de servicios suscrito por el demandante, su actividad “no encaja dentro del concepto de gestión fiscal, por cuanto no está referida a la ordenación, control, dirección, administración y manejo de los bienes o recursos de la entidad ni implica la existencia de poder decisiorio sobre dichos bienes o fondos.”.
Frente a la decisión anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Este fue concedido por auto de 24 de septiembre de 2019. Sin embargo, se declaró desierto mediante providencia de 25 de octubre de 2019, porque la interesada no pagó la expensas ordenadas para la reproducción de las piezas procesales requeridas a fin de surtir el recurso (Fls 81 y 85. Cuaderno 3).
Mediante providencia del 30 de octubre de 2020, dado que no era necesaria la práctica de pruebas, ya que las solicitadas por las partes comprendían únicamente las documentales aportadas con la demanda, en aplicación del numeral 1, artículo
Mediante providencia del 30 de octubre de 2020, dado que no era necesaria la práctica de pruebas, ya que las solicitadas por las partes comprendían únicamente las documentales aportadas con la demanda, en aplicación del numeral 1, artículo 13, del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, se dispuso correr traslado para alegar de conclusión, para luego proferir sentencia anticipada (Fl. 161).
Conducta procesal de la demandada
La Contraloría de Bogotá D.C., mediante apoderado judicial debidamente acreditado, presentó oportunamente contestación de la demanda. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso excepciones (Fls.93 a 130).
Alegatos de conclusión
La parte demandante, presentó oportunamente sus alegatos de conclusión, en los siguientes términos (Fls .Folios 163 a 164).
Aludió a la falta de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., al usurpar funciones propias de la Procuraduría General de la Nación.
Resaltó que contrario a lo argüido por el ente de control, el demandante no cumplió funciones de gestor fiscal.6 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
La interpretación extensiva que realizó la entidad demandada, no corresponde al tenor literal de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 del 2000, aspecto que vulnera los derechos al debido proceso y de igualdad del demandante.
La Contraloría Distrital de Bogotá D.C., presentó dentro de la oportunidad legal
tenor literal de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 del 2000, aspecto que vulnera los derechos al debido proceso y de igualdad del demandante.
La Contraloría Distrital de Bogotá D.C., presentó dentro de la oportunidad legal sus alegatos de conclusión, en los siguientes términos (Fls. 167 a 172).
Reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda.
Refirió que el proceso de responsabilidad fiscal se adelantó en salvaguarda de la garantía del derecho al debido proceso y demás normas legales y constitucionales.
Resaltó que se probaron dentro de la actuación adelantada en sede administrativa, todos los elementos establecidos para fallar con responsabilidad fiscal.
Recalcó que la actuación omisiva del demandante, condujo al detrimento patrimonial del Estado, pues tiene una conexión próxima y necesaria frente al daño causado.
Fue a este a quien se le encomendó la labor de adelantar el trámite ante la DIAN, y debido a su negligencia lo adelantó de forma extemporánea.
Concepto del Ministerio Público
El Procurador 33 Judicial II Administrativo de Bogotá, no presentó concepto con respecto al asunto materia de estudio.
Consideraciones de la Sala
Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.
Problema jurídico
La Sala procederá a estudiar.7 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Problema jurídico
La Sala procederá a estudiar.7 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Si la Contraloría de Bogotá D.C. tenía competencia para declarar la responsabilidad fiscal del demandante, porque este no tenía la calidad de responsable fiscal.
Si el demandante, en su calidad de contratista y conforme a sus funciones, incurrió en responsabilidad fiscal.
Si el demandante acreditó en debida forma los perjuicios de lucro cesante, daño emergente y perjuicio moral.
Los cargos contra los actos demandados y el análisis de la Sala.
La Sala, en ejercicio de la facultad de interpretación de la demanda de que goza el juez, agrupará los cargos de la demanda en la siguiente forma.
Cargo Primero. Falta de competencia.
Argumentos del demandante.
La Contraloría de Bogotá, D.C. desconoció el artículo 3 de la Ley 610 del 2000. Se arrogó el ejercicio de la vigilancia oficial de quienes desempeñan funciones públicas, propio de la Procuraduría General de la Nación, al establecer que el demandante era sujeto pasivo de responsabilidad fiscal.
La Contraloría de Bogotá, D.C. prejuzgó e impidió la defensa del demandado. Desde el auto por medio del cual se resolvió el grado de consulta, se declaró su responsabilidad, en contravía de la presunción de inocencia. Se obvió la cláusula primera del Contrato OPS No. 271 de 28 de enero de 2011 y la definición de
responsabilidad, en contravía de la presunción de inocencia. Se obvió la cláusula primera del Contrato OPS No. 271 de 28 de enero de 2011 y la definición de gestor fiscal prevista en el artículo 3 de la Ley 610 del 2000.
Se vulneró su derecho a la honra, por cuanto se desconoció una trayectoria de 30 de años como abogado, al endilgarle una infracción que no ha cometido.
Con la expedición sin competencia de los actos demandados, se vulneró su derecho al trabajo.8 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Hubo vulneración del derecho al debido proceso, al atribuirle la calidad de gestor fiscal, obviando circunstancias de carácter fáctico relacionadas con el Contrato OPS No. 0271 de 28 de enero de 2011.
La demandada vulneró el artículo 3 de la Ley 610 del 2000, al darle un alcance diferente al previsto por el legislador, pues no tuvo en cuenta la definición de gestión fiscal.
Con fundamento en el principio de legalidad, cada una de las entidades del Estado tiene asignadas determinadas competencias.
Toda actuación de la Contraloría de Bogotá D.C. se encuentra sometida al imperio de la Ley. La supuesta falta por la que fue sancionado no está prevista en el artículo 3 de la Ley 610 del 2000.
También señaló que hay atipicidad en la conducta desplegada por el demandante porque es falsa la afirmación contenida en los actos por medio de los cuales se
artículo 3 de la Ley 610 del 2000.
También señaló que hay atipicidad en la conducta desplegada por el demandante porque es falsa la afirmación contenida en los actos por medio de los cuales se declaró la responsabilidad fiscal, según la cual presentó en forma extemporánea la reclamación por la devolución del IVA ante la DIAN.
Quien presentó en forma extemporánea dicha reclamación fue otro abogado (el 3 de junio de 2011), a quien la Oficina Jurídica de la UDFJC sí le confirió poder para el efecto.
Esto ocurrió luego de que el demandante oportunamente (30 de mayo de 2011) advirtiera a dicha oficina que carecía de poder, que por ese motivo la DIAN le había devuelto los papeles de la reclamación y que, en consecuencia, debía subsanarse dicho aspecto para obtener la devolución del IVA en favor de la UDFJC.
Argumentos de la demandada.
Conforme al artículo 1 de la Ley 610 del 2000, el proceso de responsabilidad fiscal se adelanta por las contralorías, con el fin de determinar la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen un detrimento patrimonial a las finanzas estatales por acción u omisión dolosa o gravemente culposa.9 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
El proceso adelantado por la Contraloría de Bogotá D.C. contra el demandante, se limitó a definir la responsabilidad fiscal de éste frente al detrimento patrimonial.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
El proceso adelantado por la Contraloría de Bogotá D.C. contra el demandante, se limitó a definir la responsabilidad fiscal de éste frente al detrimento patrimonial.
No puede confundirse el proceso adelantado por el ente de control fiscal, con una acción de carácter disciplinario. Este tiene un carácter sancionatorio, mientras que el proceso de responsabilidad fiscal es de índole resarcitorio.
Los argumentos de la demanda, tendientes a controvertir los actos demandados por vulnerar el principio de ilicitud sustancial, por no haberse demostrado la culpabilidad y evidenciar la inexistencia de tipicidad, no son de recibo, pues dichos requisitos son propios de la acción disciplinaria.
El demandante tenía la calidad de gestor fiscal. Según los artículos 3 y 6 de la Ley 610 del 2000, la gestión fiscal es un concepto más amplio que el mero manejo o administración de recursos públicos.
También la ejercen las personas naturales o jurídicas que con su actuación dolosa o gravemente culposa propicien o contribuyan a la producción del daño patrimonial, como sucede en el presente asunto.
El demandante con su gestión ineficaz, ineficiente y negligente en el trámite para la devolución del IVA ante la DIAN, provocó un detrimento patrimonial a la Universidad Francisco José de Caldas. La solicitud fue radicada de manera extemporánea y, como consecuencia de ello, fue rechazada.
También hay responsabilidad solidaria, artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, frente a los contratistas por hechos irregulares, que permite señalar al demandante como sujeto pasivo de la responsabilidad fiscal.
También hay responsabilidad solidaria, artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, frente a los contratistas por hechos irregulares, que permite señalar al demandante como sujeto pasivo de la responsabilidad fiscal.
A partir del auto de 20 de enero de 2016, mediante el cual se resolvió el grado de consulta, se reafirmó la calidad de gestor fiscal por conexidad próxima y necesaria con la gestión fiscal, al contribuir y coadyuvar directamente con el hecho generador del daño.
No hubo falsa motivación. Se probaron, de manera determinante, los presupuestos de la responsabilidad, la actuación negligente e ineficaz del actor que contribuyó y coadyuvó a la generación del daño patrimonial.10 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
No hubo desviación de poder. No se probaron los postulados para configurar dicha causal de nulidad. El proceso buscó el resarcimiento del detrimento patrimonial generado, salvaguardando los intereses públicos. La decisión se fundó en el material probatorio recaudado, que demostró los hechos, la conducta, el nexo causal y el daño.
El llamamiento en garantía y las medidas cautelares son figuras diferentes. La primera, busca que el garante acuda al proceso a responder como tercero civilmente responsable en razón de un contrato de seguro.
La segunda, persigue medidas preventivas que garanticen el recaudo del detrimento patrimonial causado. Su decreto no implica una vulneración del derecho a la propiedad, pues las medidas cautelares son autorizadas por la Ley.
Análisis de la Sala
La segunda, persigue medidas preventivas que garanticen el recaudo del detrimento patrimonial causado. Su decreto no implica una vulneración del derecho a la propiedad, pues las medidas cautelares son autorizadas por la Ley.
Análisis de la Sala
El control fiscal tiene fundamento en los artículos 268, numeral 5, y 272 de la Constitución.
Fue desarrollado por la Ley 610 del 2000, cuyo artículo 1 dispone.
“ARTICULO 1. DEFINICIÓN. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.”1
A su vez, el artículo 3 de la aludida norma establece que la gestión fiscal es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado “que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.”.
los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.”.
1 Aparte subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería, “bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal”.11 Exp. 250002341000201900243-00
Demandante: Germán Armando González Bustamante Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Por su parte, el artículo 4 2 de la misma ley, identifica como objeto de la responsabilidad fiscal el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, derivado de una conducta dolosa o gravemente culposa de quienes tienen a su cargo la realización de la gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria, cuya determinación se debe basar en los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.
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