TA CUN - 250002341000-2020-00137-00-(04-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000-2020-00137-00-(04-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEMANDADA: LAURA JULIANA GÓMEZ MOYANO
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a resolver la demanda de Nulidad Electo ral interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pue blo - ASEMDEP, mediante apoderado judicial, contra la Resolución 1642 del 25 de noviembre de 2019, expedida por el Defensor del Pueblo por medio de la cu al se nombra a la señora Laura Juliana Gómez Moyano en el cargo de Profesional Esp ecializado, Código 2010, Grado 19 perteneciente al nivel de profesional adscrito al Despacho del Defensor del Pueblo.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala negará las pretensiones de la demanda, por cuan to el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
de conformidad con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
La parte actora solicitó a esta Corporación que acceda a las siguientes pretensiones:EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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DEMANDADA: LAURA JULIANA GÓMEZ MOYANO
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
2 “PRIMERA: Que se declare la nulidad de la 1642 expe dida el 25 de noviembre de 2019 mediante la cual se nombra e n provisionalidad a la Demandada en el cargo de Profesional Especializado, código 2010, grado 19, perteneciente al nivel profesional adscrito al despacho del Defensor del Pueblo.
SEGUNDA: Comunicar la sentencia al Defensor del Pueblo”
1.1.2. Hechos
1°. Que mediante Resolución No. 1642 del 25 de noviemb re de 2019, el Defensor del Pueblo nombró en provisionalidad a la señora Laura Juliana Gómez Moyano en el cargo de Profesional Especializado, código 2010, grado 19.
2°. Que dicho cargo es perteneciente a la carrera admin istrativa de la Defensoría del Pueblo y la demandada no es parte del personal inscrito en carrera administrativa.
3º. Que existe personal de carrera administrativa en la D efensoría del Pueblo
2°. Que dicho cargo es perteneciente a la carrera admin istrativa de la Defensoría del Pueblo y la demandada no es parte del personal inscrito en carrera administrativa.
3º. Que existe personal de carrera administrativa en la D efensoría del Pueblo inscrito, escalafonado y disponible para encargarse de las funciones del Profesional Especializado, Código 2010, grado 19.
1.1.3. Normas violadas
El demandante señaló como normas violadas las siguientes:
- Artículo 138 de la Ley 201 de 1995 - Artículos 4 y 125 de la Constitución Política.
Señala que el nombramiento de personas no inscritas e n la carrera administrativa de la Defensoría del Pueblo en cargos pertenecientes a ella se encuentra limitado a dos situaciones (i) que no existan servidores públicos inscritos en el escalafón de la Entidad y (ii) que existiendo servidores públicos n o cumplan los requisitos para desempeñar el cargo, siendo así que en las demás sit uaciones los nombramientosEXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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3 deben hacerse con personal inscrito en la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo tal como lo señala el artículo 138 de la Ley 2 0 1 d e 1 9 9 5 e l c u a l f u e
3 deben hacerse con personal inscrito en la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo tal como lo señala el artículo 138 de la Ley 2 0 1 d e 1 9 9 5 e l c u a l f u e desconocido con la expedición de la Resolución 1642 del 25 de noviembre de 2019.
Indica que la vinculación para cubrir una vacancia e n un empleo público se hace por encargo y solamente cuando no sea posible dicha fig ura se podrá hacer por provisionalidad y a pesar de que ambas figuras son transitorias y excepcionales, la primera prevalece sobre la segunda, y ello cobra rel evancia para interpretar de manera correcta del artículo 138 de la Ley 201 de 1995.
Pone de presente que el mérito como principio funda mental de la carrera administrativa se impone frente a la provisión de empleos de carrera tanto en su forma definitiva como transitoria y como lo ha indicado la H . C o r t e C o n s t i t u c i o n a l , l o s sistemas específicos de carrea son derivados del Si stema General de Carrera, debiendo seguir sus principios y postulados básicos, los cuales en el presente caso fueron desatendidos por la Defensoría del Pueblo al considerar que es facultativo del Defensor del Pueblo la selección del tipo de mecanis mo para proveer empleos de carrera.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Defensoría del Pueblo
Por conducto de apoderada judicial se contestó la demanda indicando que la Resolución fue proferida por el Defensor del Pueblo en desarrollo de las facultades
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Defensoría del Pueblo
Por conducto de apoderada judicial se contestó la demanda indicando que la Resolución fue proferida por el Defensor del Pueblo en desarrollo de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014 y que además dicha decisión se ajustó a la normatividad aplicable para el caso, es decir el artículo 15 del Decreto Ley 026 de 2014 y el artículo 138 de la Ley 201 de 1995.EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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4 Que es inexistente la violación al principio de prevalencia de la carrera administrativa toda vez que la Defensoría del Pueblo por disposición del artículo 281 de la Constitución Política hace parte de los órganos de control del Estado y la estructura orgánica, se cuentera determinada en la Ley 24 de 1992 y en los Decretos 025 y 026 de 2014, los cuales no reglamentaron el régimen de carrera de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Defensoría.
Que la Ley 909 de 2004 se debe aplicar de manera excepci onal en las relaciones legales y reglamentarias de los servidores públicos que prest an servicios en la Defensoría del Pueblo cuando en las normas que rigen el sistema especial de carrera
Que la Ley 909 de 2004 se debe aplicar de manera excepci onal en las relaciones legales y reglamentarias de los servidores públicos que prest an servicios en la Defensoría del Pueblo cuando en las normas que rigen el sistema especial de carrera hay vacíos normativos, de manera concreta, en lo relativo a los nombramientos en dicha Entidad.
Señala que el cargo en el que se nombró a la señora Laura Juliana Gómez Moyano es de libre nombramiento y remoción toda vez que mediante el Decreto 026 de 2014 en virtud del cual se establece el sistema de nomenclatura y cl asificación de empleos de la Defensoría del Pueblo se definió que por regla gen eral, son empleos de carrera administrativa a excepción de aquellos a los que hace alus ión el literal b del artículo 15 teniendo en cuenta la ubicación del empleo ya que se encuentra adscrito al Despacho del Defensor del Pueblo por lo que las funcione s a cumplir en el ejercicio del cargo, se llevan a cabo de manera directa e inmedia ta, y adicionalmente teniendo en cuenta el propósito del empleo ya que el diseño, cont rol y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con el Despacho del Defe nsor del Pueblo hace evidente la confianza para ejercer dicho cargo.
Indica que existe una imposibilidad de proveer los cargos de libre nombramiento y remoción mediante encargo toda vez que las normas que reg ulan el régimen de carrera administrativa en la Defensoría del Pueblo son a quellos que se encuentran contenidos en la Ley 201 de 1995 y de manera especial en torno a la provisión de
remoción mediante encargo toda vez que las normas que reg ulan el régimen de carrera administrativa en la Defensoría del Pueblo son a quellos que se encuentran contenidos en la Ley 201 de 1995 y de manera especial en torno a la provisión de empleos bajo la figura del encargo, el artículo 138 de la Ley 201 de 1995 señala variosEXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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5 requisitos que se deben cumplir para que se pueda proveer un cargo de la Defensoría del Pueblo como son (i) que el cargo que se pretende ocu par sea de carrera administrativa, (ii) que se encuentre vacante y (iii) que la persona se encuentre inscrita en el escalafón de carrera administrativa y para el caso concreto solamente los cargos de carrera administrativa se les puede aplicar la figura del encargo, pero para los que son de libre nombramiento y remoción no aplica dicha prerrogativa.
Igualmente se indicó que la norma indicó que los emplea dos inscritos en carrera administrativa pueden ser encargados, por lo que es una f acultad del Defensor del Pueblo y no una obligación
Indica que en ningún momento se vulneró el principio de supremacía de la Constitución ya que la expedición de la Resolución demandada se hizo con base en la normatividad vigente y especial para la clase de cargo a desempeñar.
1.2.3. Laura Juliana Gómez Moyano.
Constitución ya que la expedición de la Resolución demandada se hizo con base en la normatividad vigente y especial para la clase de cargo a desempeñar.
1.2.3. Laura Juliana Gómez Moyano.
Su apoderada judicial indicó que el cargo en el cual fu e nombrada no es de carrera administrativa, por lo que no es en provisionalidad, sin o que es un cargo de libre nombramiento y remoción donde no tiene relevancia el pr incipio de prevalencia de carrera administrativa.
Que al haberse nombrado a la señora Gómez en un cargo adscrito al despacho del Defensor del Pueblo, se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, sin que exista ninguna violación a la Ley 201 de 1995 que invalide el acto administrativo.
En igual sentido se afirmó que es inexistente la vulneración a la Constitución, pero que la demanda está infundada pues la acción se interpuso fr ente a un cargo de libre nombramiento y remoción.EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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6 1.3. Excepciones Previas
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, con el auto de 25 de enero de 2021 se resolvieron las excepciones previas planteadas por la apoderada judicial de la señora Laura Gómez Moyano, negando las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, con el auto de 25 de enero de 2021 se resolvieron las excepciones previas planteadas por la apoderada judicial de la señora Laura Gómez Moyano, negando las mismas.
Sin pruebas a decretar y evidenciando que el asunto es de puro derecho, se corrió traslado a las partes para que por escrito alegaron de conclusión y proferir sentencia.
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1.4.1. Defensoría del Pueblo.
En el escrito suscrito por la apoderada judicial se reiter aron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
1.4.2. Laura Juliana Gómez Moyano
Guardó silencio en esta etapa procesal.
1.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Agente del Ministerio Público designado ante esta Co rporación emitió concepto en el presente asunto en los siguientes términos:
Hizo referencia al marco normativo que rige los empleos públicos adscritos a la Defensoría del Pueblo, e indicó que de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 15 del Decreto 026 de 2014 con los actos de nombramiento se está actuando de manera arbitraria pues de manera caprichosa se está determinando la condición o naturaleza de un empleo.EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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Señaló que el cargo no es de libre nombramiento y remo ción por existe un vacío normativo que determine la adscripción formal del empleo al Despacho del Defensor del Pueblo, sin que sea válida la certificación de la Subdirección de Talento Humano de la entidad demandada.
Que en el asunto se debía aplicar lo dispuesto en los art ículos 137 y 138 de la Ley 201 de 1995 y proveer el cargo por concurso o en su defect o por encargo con los servidores inscritos en carrera administrativa.
Solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
En atención a que en ese caso se ejerce una acción electoral en la que se controvierte un acto administrativo de nombramiento proferido por u na autoridad del orden nacional, este Tribunal es competente para conocer y decidi r en única instancia, dada la naturaleza jurídica del empleo, de conformidad con e l numeral 12 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.
2.2. Problema jurídico
Le corresponde a la Sala determinar: ¿es nulo el Decre to No. 1642 del 25 de noviembre de 2019, por el cual se nombró en provisionali dad a Laura Juliana Gómez Moyano, en el cargo de Profesional Especializado, código 2 010 grado 19, nivel
noviembre de 2019, por el cual se nombró en provisionali dad a Laura Juliana Gómez Moyano, en el cargo de Profesional Especializado, código 2 010 grado 19, nivel profesional, adscrito al despacho del Defensor del Pueblo?EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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Respuesta al problema jurídico: No, por cuanto el act or no demostró la existencia del derecho al encargo, derivado del artículo 138 de la ley 201 de 1995
2.3. Cargo Único: Violación de la Constitución Política y la ley.
2.3.1. Posición del demandante
La demanda se sustenta en que el cargo de Profesional Esp ecializado, Código 2010, grado 19 perteneciente a nivel profesional adscrito al D espacho del Defensor del Pueblo corresponde a la Carrera Administrativa de la De fensoría del Pueblo y no un cargo de libre nombramiento y remoción.
Afirmó que la señora Gómez Moyano no hace parre del per sonal inscrito en la carrera administrativa y que además existe personal en la Defensorí a del Pueblo inscrito, escalafonado y disponible para ser encargado en dicho empleo de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995.
2.3.2. Posición de Laura Juliana Gómez Moyano
escalafonado y disponible para ser encargado en dicho empleo de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995.
2.3.2. Posición de Laura Juliana Gómez Moyano
La demandada señaló que el cargo en el cual fue nombra da no es en provisionalidad, sino que es un cargo de libre nombramiento y remoción do nde no tiene relevancia el principio de prevalencia de carrera administrativa, motivo por el cual, no le es aplicable las disposiciones de la Ley 201 de 1995.
2.3.3. Posición de la Defensoría del Pueblo
Adujo que el cargo en el cual fue nombrado la señora G ómez Moyano corresponde a un empleo de libre nombramiento y remoción y, que por tal motivo no le es posible aplicar la figura del encargo señalada en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995 como tampoco lo señalado en la Ley 909 de 2004, ya que existe n normas específicas que regulan la materia como lo son los Decretos Ley 025 y 026 de 2014.EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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3. ANÁLISIS DE LA SALA:
Como primera medida, es necesario desarrollar el régime n que regula la carrera administrativa y los Sistemas Especiales de Carrera en Colo mbia, para poder desarrollar el caso concreto:
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3. ANÁLISIS DE LA SALA:
Como primera medida, es necesario desarrollar el régime n que regula la carrera administrativa y los Sistemas Especiales de Carrera en Colo mbia, para poder desarrollar el caso concreto:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que el régimen general de ingreso, permanencia y ascenso a los empleos públicos debe regirse por las normas que regulan la Carrera Administrativa, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores ofici ales y los demás que determine la ley:
“Articulo 125. Los empleos en los órganos y entidad es del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condi ciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactori a en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y p or las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudada nos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." (Destaca la Sala).
Con el fin de implementar y proveer los cargos de carrer a, la Constitución en su
En ningún caso la filiación política de los ciudada nos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." (Destaca la Sala).
Con el fin de implementar y proveer los cargos de carrer a, la Constitución en su artículo 130 creó la Comisión Nacional del Servicio Civil como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facult ades extraordinarias que para el efecto le fueron otorgadas mediante la Ley 1642 del 12 de julio de 2013 expidió elEXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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10 Decreto Ley 026 de 2014 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otr as disposiciones” el cual en su artículo 15 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 15. DE LA CLASIFICACIÓN. Los empleos de la Defensoría del Pueblo son de carrera administrativa, con excepción de:
1. El de periodo fijo.
2. Los de libre nombramiento y remoción, que corres pondan a uno de los
siguientes criterios:
a) Los empleos de dirección, conducción y orientaci ón institucionales, cuyo
1. El de periodo fijo.
2. Los de libre nombramiento y remoción, que corres pondan a uno de los
siguientes criterios:
a) Los empleos de dirección, conducción y orientaci ón institucionales, cuyo ejercicio implique la adopción de las políticas y d irectrices de la Entidad, así: Vicedefensor, Defensor Delegado, Director Naci onal, Defensor Regional, Secretario General, Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor; b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistencial o de apoyo, y estén al servicio directo e inmediato de los siguientes desp achos, siempre y cuando se encuentren adscritos a sus respectivos despachos a s í : D e f e n s o r d e l Pueblo y del Vicedefensor; c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administra ción y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, cualquie ra que sea su nivel jerárquico”.
Con fundamento en el citado Decreto, se expidió la Resol ución 1642 del 25 de noviembre de 2019 mediante la cual se nombra en provisionalidad a la señora Laura Juliana Gómez Moyano en el cargo de Profesional Esp ecializado, código 2010, grado 19, perteneciente al nivel profesional adscrito al despacho del Defensor del Pueblo, argumentando que de acuerdo al literal b de dicho artículo y atendiendo a las facultades discrecionales del nominadorDefensor del Pueblodicho empleo se define como de libre nombramiento y remoción.
La Defensoría del Pueblo al tener un sistema de Carrer a para los servidores públicos
facultades discrecionales del nominadorDefensor del Pueblodicho empleo se define como de libre nombramiento y remoción.
La Defensoría del Pueblo al tener un sistema de Carrer a para los servidores públicos de carácter Especial se encuentra regulado en la Ley 201 de 1995 e indica en su artículo 138 lo siguiente:
ARTÍCULO 138. ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN
CARRERA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado c on la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . El texto original de esta norma es el siguiente:> Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera, los Servidores Públicos inscr itos en el escalafón de la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría de l Pueblo, podrán serEXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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11 encargados de dichos empleos, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables por una sol a vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, podrán hacerse no mbramientos provisionales, que no podrán tener una duración sup erior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual.
mismo término. En caso contrario, podrán hacerse no mbramientos provisionales, que no podrán tener una duración sup erior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual.
Bajo tales consideraciones, corresponde a la Sala determin ar si en el presente caso, el Defensor del Pueblo podía designar el cargo de Prof esional Especializado, código 2010, grado 19 a la señora Laura Juliana Gómez Moyano, adscrito a su Despacho bajo libre nombramiento y remoción o si, por el contrar io, dicho empleo es de carrera administrativa.
3.1. Del procedimiento y normativa aplicable para l a figura del encargo de la Defensoría del Pueblo.
En primer lugar, se indicará la normativa relacionada co n la designación de cargos de la Defensoría del Pueblo, así como lo relacionado con lo que ocupa la atención de la Sala, esto es, la designación del cargo de Profesional Esp ecializado, código 2010, grado 19 adscrito al Despacho del Defensor del Pueblo.
De acuerdo a lo anterior, los artículos 134, 135 y 136 d e la Ley 201 de 1995, señalan lo siguiente:
“ARTÍCULO 134. CONCEPTO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> L a Carrera de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensorí a del Pueblo es un sistema técnico de administración de personal que t iene por objeto garantizar la eficiencia de estas entidades y ofrec er a todos los ciudadanos
Procuraduría General de la Nación y de la Defensorí a del Pueblo es un sistema técnico de administración de personal que t iene por objeto garantizar la eficiencia de estas entidades y ofrec er a todos los ciudadanos igualdad de oportunidad para el acceso a ellas, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de asce nder en la Carrera, como también establecer la forma de retiro de la misma.
ARTÍCULO 135. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado co n la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . El texto original de esta norma es el siguiente:> Los empleos de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así: (…)EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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En la Defensoría del Pueblo: a) De Carrera Administrativa b) De Libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 136. EMPLEOS DE CARRERA. <Artículo derogad o, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el ar tículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Todos los empleos de la Procuraduría General de la Nación y d e la Defensoría del
relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el ar tículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Todos los empleos de la Procuraduría General de la Nación y d e la Defensoría del Pueblo, son de Carrera, con excepción de los de lib re nombramiento y remoción. Los empleados de libre nombramiento y remoción son: (…) b) En la Defensoría del Pueblo:
- Secretario General
- Veedor
- Defensor Delegado - Director Nacional - Defensor Regional”. (Destaca la Sala).
En igual sentido, el artículo 138 de la Ley 201 de 1995, señala:
“ARTÍCULO 138. ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS E N
CARRERA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado c on la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . El texto original de esta norma es el siguiente:> Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera, los Servidores Públicos inscr itos en el escalafón de la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría de l Pueblo, podrán ser encargados de dichos empleos, si llenan los requisi tos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables por una sola vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, pod rán hacerse nombramientos provisionales, que no podrán tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorro gue por una sola vez, hasta por un término igual. (Destaca la Sala)”.
De las normas antes señaladas, se tiene que salvo lo relaci onado específicamente en
cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorro gue por una sola vez, hasta por un término igual. (Destaca la Sala)”.
De las normas antes señaladas, se tiene que salvo lo relaci onado específicamente en el artículo 136 de la Ley 201 de 1995, todos los demás ca rgos serán considerados de carrera dentro de la Defensoría del Pueblo, por lo ta nto, el cargo de Profesional Especializado, código 2010, grado 19 pertenece a un emp leo de carrera y no de libre nombramiento y remoción.
Sin embargo, la norma es clara en determinar que para designar en encargo a un funcionario se requiere que llene los requisitos para su desempeño hasta por 4 meses; y en caso contrario, se podrán realizar nombramientos provisionales.EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
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DEMANDADA: LAURA JULIANA GÓMEZ MOYANO
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13 3.2. Caso concreto.
La Sala negará las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:
1º. Del derecho al encargo: mera posibilidad al der echo a ser encargado de los empleos del nivel superior, cuando se cumplen las condiciones legales.
Del contenido del artículo 138 de la Ley 201 de 1995 no encuentra la Sala, que se reconozca un derecho laboral a ser encargado.
Dispone la norma citada:
Del contenido del artículo 138 de la Ley 201 de 1995 no encuentra la Sala, que se reconozca un derecho laboral a ser encargado.
Dispone la norma citada:
“ARTÍCULO 138. ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS E N
CARRERA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado c on la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . El texto original de esta norma es el siguiente:> Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera, los Servidores Públicos inscr itos en el escalafón de la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría de l Pueblo, podrán ser encargados de dichos empleos, si llenan los requisi tos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables por una sola vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales , que no podrán tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual”. (Destaca la Sala)
Tal como se colige de la disposición mencionada, la misma se encuentra dirigida al nominador y no al empleado de carrera administrativa especial.
Así las cosas, el nominador tiene el poder de nominación, esto es de cubrir una vacante de en empleo público, en cuyo caso, conforme a su fa cultad discrecional, puede adoptar dos decisiones absolutamente válidas:
La primera opción: podrá encargar a un empleado de carrera
La condición: EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
puede adoptar dos decisiones absolutamente válidas:
La primera opción: podrá encargar a un empleado de carrera
La condición: EXPEDIENTE Nº: 2500023410002020-00137-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEMANDADA: LAURA JULIANA GÓMEZ MOYANO
ASUN
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