TA CUN - 250002341000-2020-00704-00-(14-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000-2020-00704-00-(14-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202000704-00
Remitente: POLICÍA NACIONAL
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Jefe del Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá.
Antecedentes
El señor José Manuel Galindo Hurtado radicó una petición ante Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá el 8 de septiembre de 2020; el contenido de la misma, será estudiado al abordar el fondo del asunto.
Mediante oficio de 16 de septiembre de 2020, la Policía Metropolitana de Bogotá dio respuesta a la solicitud, el contenido de dicha respuesta será estudiado más adelante.
El 18 de septiembre de 2020, el peticionario insistió ante la Policía Metropolitana de Bogotá en el sentido de que le fuese entregada la información solicitada el 8 de septiembre de 2020.
El 26 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador dispuso solicitar.
“1. Fecha en la cual José Manuel Galindo Hurtado presentó la petición con radicado E-2020-053779-MEBOG ante la Policía Metropolitana de Bogotá.
2. Fecha en la cual José Manuel Galindo Hurtado recibió el oficio S-2020radicado E-2020-053779-MEBOG ante la Policía Metropolitana de Bogotá.
2. Fecha en la cual José Manuel Galindo Hurtado recibió el oficio S-2020319527/SUBCO-C.A.D.-1.10.
3. Copia íntegra y legible del escrito de insistencia presentado por José Manuel Galindo Hurtado y la fecha en la cual radicó dicho documento.”.2
Exp. 250002341000202000704-00
Remitente: Policía Nacional
Recurso de Insistencia
En auto de 12 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador indicó que si bien “la Policía Metropolitana de Bogotá rindió el informe solicitado, una vez revisado el mismo se advierte que no se informó la fecha en la cual el señor José Manuel Galindo Hurtado radicó la insistencia, documento que fue solicitado mediante auto de 26 de oc tubre de 2020”, razón por la cual reiteró tal requerimiento.
El 18 de diciembre de 2020, pasó el expediente al despacho sustanciador con la respuesta del requerimiento realizado.
Consideraciones de la Sala
Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
El recurso de insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de
artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funci onario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar3
Exp. 250002341000202000704-00
Remitente: Policía Nacional
Recurso de Insistencia
conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días
conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso que se analiza implica la concurrencia de cinco condiciones: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición respectiva debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales q ue consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir si los documentos o la información son o no reservados
Veamos en detalle.
(i) La petición
El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
(…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar,
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.4 Exp. 250002341000202000704-00
Remitente: Policía Nacional
Recurso de Insistencia
(ii) La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, c oncurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones r especto de los cuales
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones r especto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigid os a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acce so cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.5 Exp. 250002341000202000704-00
Remitente: Policía Nacional
Recurso de Insistencia
(iii) La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal
de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011).
(iv) El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “ El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
(v) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26, ibídem, consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
El señor José Manuel Galindo Hurtado, radicó una petición ante Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá el 8 de septiembre de 2020 en la que solicitó.
“PRIMERO: Copias a mi costa de los videos de seguridad de las cámaras de vigilancia ubicadas en la esquina de la calle 133 con carrera 95 de la Localidad de Suba, del día 21 de agosto de 2020 entre las 23:30 y las 24:00 horas (…)
de vigilancia ubicadas en la esquina de la calle 133 con carrera 95 de la Localidad de Suba, del día 21 de agosto de 2020 entre las 23:30 y las 24:00 horas (…)
SEGUNDO: Copias a mi costa de los videos de seguridad de las cámaras
de vigilancia ubicadas en la esquina de la avenida calle 132 con la avenida carrera 104 (dirección antigua) ó CL 131 A Bis con AK 105 A (dirección6 Exp. 250002341000202000704-00
Remitente: Policía Nacional
Recurso de Insistencia
nueva) de la Localidad de Suba, del día 21 de agosto de 2020 entre las 23:30 y las 24:00 horas (…).”.
Por su parte, la Policía Metropolitana de Bogotá manifestó.
“(…) debe elevar petición al competente, para que éste conforme a la Ley 906 del 2004 realice la solicitud, y en caso de existir los registros fílmicos, serán enviados para que hagan parte dentr o del acervo probatorio del respectivo proceso y así, garantizar el derecho al Debido Proceso (Artículo 29 Superior).
En relación con la Jurisdicción Penal, si el peticionario es el investigado, el apoderado deberá presentar Poder debidamente autenticado y donde acredite por el competente (…) que hace parte del proceso vinculante y que queda facultado para asumir las actuaciones de la defensa para hacer llegar el elemento material de prueba.
Las cámaras y equipos de grabación no son de propiedad de la Policía Metropolitana de Bogotá, como tampoco es potestad de sus miembros el tiempo de conservación de los registros fílmicos captados por las cámaras de video de seguridad por tratarse de un sis tema cíclico que regraba
Metropolitana de Bogotá, como tampoco es potestad de sus miembros el tiempo de conservación de los registros fílmicos captados por las cámaras de video de seguridad por tratarse de un sis tema cíclico que regraba automáticamente sobre las imágenes más antiguas.”.
De acuerdo con la respuesta emitida por la Policía Metropolitana de Bogotá, se advierte que la información solicitada por el peticionario no fue negada con base en argumentos de reserva legal, motivo por el cual no resulta procedente la invocación de este recurso.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por ministerio de la ley,
FALLA
PRIMERO.- DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor José Manuel Galindo Hurtado, remitido a esta Corporación por el señor Teniente Coronel Virgilio Armando Forero Sotelo, Jefe del Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá.
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a los señores José Manuel Galindo Hurtado y Teniente Coronel Virgilio Armando Forero Sotelo, Jefe del Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá.7 Exp. 250002341000202000704-00
Remitente: Policía Nacional
Recurso de Insistencia
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Recurso de Insistencia
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Ausente con permiso
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado