TA CUN - 250002341000-2020-00738-00-(25-02-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000-2020-00738-00-(25-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA – Implicaciones / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Elementos sustanciales que debe contener para la prosperidad de su pretensión / POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES – Cumplimiento de lo previsto en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019
Problema Jurídico: Determinar la procedencia de este medio de control para solicitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019
Extracto: “(…) De lo anterior (transcripción de apartes de las sentencias del Consejo de Estado del 27 de febrero de 2003, Exp . 25000232000020020289601 (ACU), C.P. Dr. Darío Quiñones Pinilla y del 27 de octubre de 2016, Exp.: 20001233300020160034201 (ACU), C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Anota relatoría) se tiene que la constitución en renuencia implica que ante un re clamo previo y escrito del interesado en el que solicite de manera inequívoca el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, que se mencione el señalamiento preciso que consagra la obligación, y principalmente en el que se r inda una explicación en el que se funda el incumplimiento, la autoridad a la que se dirige se ratifique en el incumplimiento o no emita ningún tipo de manifestación al respecto dentro del plazo de 10 días. (…) De la norma antes señalada (artículo 324 de la Ley 1955 de 2019. Anota relatoría) se establece una obligación
de manifestación al respecto dentro del plazo de 10 días. (…) De la norma antes señalada (artículo 324 de la Ley 1955 de 2019. Anota relatoría) se establece una obligación clara y expresa a cargo del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes para formular la política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, como parte de lo previsto en el Plan Na cional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. De las pruebas aportadas, se puede observar por la Sala que se han realizado múltiples reuniones por diversas autoridades con el fin de formular la política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, a través del Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico de Bienestar Animal, creados mediante Resolución 153 de 16 de mayo 2019, así como que existe un borrador de dicha política. Si bien se h an adelantado gestiones dirigidas al cumplimiento de lo previsto en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019, lo cierto es que la política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres no se ha formulado, pese a que el término de seis (6) meses previsto en el párrafo primero ya feneció. (…) De conformidad con antes expuesto, para la Sala se encuentra acreditada la inobservancia por parte del Gobierno Nacional, a través de las entidades demandadas de la obligación de formular la política de bienestar animal. (…) ” Nota de relatoría: 1) Frente a la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando se pretende el
Nacional, a través de las entidades demandadas de la obligación de formular la política de bienestar animal. (…) ” Nota de relatoría: 1) Frente a la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando se pretende el reconocimiento de derechos a los accionantes, consultar sentencia del Consejo de Estado del 18 de diciembre de 1997, Exp.: ACU-108. 2) Frente al requisito de renuencia, consultar sentencias del Consejo de Estado del 27 de febrero de 2003, Exp. 25000232000020020289601 (ACU), C.P. Dr. Darío Quiñones Pinilla y del 27 de octubre de 2016, Exp.: 20001233300020160034201 (ACU), C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3) frente a los elementos sustanciales que debe contener la acción de cumplimiento para que prospere su pretensión, consultar sentencia del consejo de Estado del 6 de noviembre de 1997, Exp.: ACU-032. 4) Frente a la limitación a la facultad del juez de interpretar las omisiones de las autoridades públicas en las acciones de cumplimiento, consultar sentencia de la corte Constitucional C-157 de 1998.
Fuente Formal: CPACA artículos 152; Ley 393/1997 artículos 8, 9; CN artículo 87; Ley 1955/2019 artículo 324;
Resolución 153/2019REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
PROCESO No.: 250002341000202000738-00
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
PROCESO No.: 250002341000202000738-00
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESAR ROLLO
SOSTENIBLE, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN, PARQUES NACIONALES
NATURALES, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a resolver la demanda que en ejerci cio de la acción de cumplimiento interpuso la señora Andrea Padilla Villarraga en co ntra de la Nación, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Min isterio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, Parques Nacionales Naturale s, Instituto Colombiano Agropecuario y Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
La demandante solicitó: PROCESO No.: 250002341000202000738-00
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
La demandante solicitó: PROCESO No.: 250002341000202000738-00
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MIN ISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICUL TURA Y
DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAM ENTO NACIONAL
DE PLANEACIÓN, PARQUES NACIONALES NATURALES, INSTIT UTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2 “(…) 1. Que se le ordene al Gobierno Nacional cumpl ir el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019.
2. Que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del I nterior, al Departamento Nacional de Planeación y a las demás entidades comp etentes4 ; que, en el marco de sus competencias, procedan a formular la P olítica Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Sil vestres dentro del término perentorio que establezca el Despacho.
3. Que se ordene que la política expedida cumpla co n los lineamientos establecidos en el inciso segundo del artículo 324 de la Ley 1955 de 2019.
(…)”
1.1.2. Hechos
3. Que se ordene que la política expedida cumpla co n los lineamientos establecidos en el inciso segundo del artículo 324 de la Ley 1955 de 2019.
(…)”
1.1.2. Hechos
1º. El 25 de mayo de 2019, fue publicado en el Diar io Oficial la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en cuyo artículo 324 se le concedi ó al Gobierno Nacional un plazo de seis (6) meses para que formulara la política nacio nal de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres.
2º. Manifiesta la accionante que, al no haberse da do cumplimiento a la norma antes mencionada, el 29 de noviembre de 2019 interpuso un requerimiento ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de s olicitar el cumplimiento de dicho artículo.
3º. El 13 de diciembre de 2019, el Director de Bosq ues, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrol lo Sostenible dio respuesta al requerimiento previo.
4º. El 9 de junio de 2020, mediante correos electrónicos remitidos desde el Concejo de Bogotá, se enviaron requerimientos previos de cumplimiento al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Minist erio de Salud y Protección Social,PROCESO No.: 250002341000202000738-00
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MIN ISTERIO
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MIN ISTERIO
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3 Departamento Nacional de Planeación, Parques Nacion ales Naturales, Instituto Colombiano Agropecuario y Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Instituto Colombiano Agropecuario – ICA
Solicita la demandada se nieguen las pretensiones, así como se desvincule de la presente acción de cumplimiento, por lo siguiente:
Luego de hacer referencia a la importancia del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, ya que a través del mismo se establecen los lineamientos estratégicos de las políticas públ icas y objetivos de corto, mediano y largo plazo que se ha propuesto adelantar el Gobier no Nacional, así como los instrumentos financieros y presupuestales para alcanzar tales metas, busca alcanzar la inclusión social y productiva, a través del emprend imiento y la legalidad, así como lo relacionado en el artículo 324 de la Ley 1955 de 20 19 sobre la protección de los animales domésticos y silvestres por parte del Esta do, pone de presente la
inclusión social y productiva, a través del emprend imiento y la legalidad, así como lo relacionado en el artículo 324 de la Ley 1955 de 20 19 sobre la protección de los animales domésticos y silvestres por parte del Esta do, pone de presente la participación del ICA en materia de política de bie nestar animal desde el Grupo de Inocuidad en la Producción Primaria Pecuaria, la Di rección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios y la Subgerencia de Protección Animal, así como ha participado en las convocatorias efectuadas por el Ministerio de Ambiente, construyendo de manera conjunta con dicho Ministerio y con el Ministerio d e Agricultura y Desarrollo Rural un borrador de documento.
De igual manera, informa que el 26 de junio de 2020 se realizó una nueva reunión virtual a la cual también el ICA asistió y en la que se rea lizó un documento con el árbol de problemas y cronograma de actividades para apoyar t odo el impulso que requiera elPROCESO No.: 250002341000202000738-00
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Ministerio de Ambiente en la elaboración de las pol íticas públicas para fomentar una cultura de respeto por los animales.
También informa que, el ICA ha hecho llegar al Mini sterio de Ambiente, a través del Ministerio de Agricultura los diferentes documentos y p r o y e c t o s d e n o r m a s q u e s e adelantan en el marco del Decreto 2113 de 2017 con el objeto de que se incluyan dentro de la política de protección y bienestar animal.
Finalmente, pone de presente que el ICA ha particip ado activamente de la Comisión Nacional de Bienestar Animal y del Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, curso de bienestar animal en el servicio veterinario, cur so virtual de implementadores en buenas prácticas ganaderas BPG en la producción de équidos, entre otras.
1.2.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que en lo que se refiere a la política nacional bienestar animal para cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, luego de hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, frente a las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del ICA, en relación con el desarrollo de políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad
el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, frente a las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del ICA, en relación con el desarrollo de políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país; así como el numeral 1º del artículo 7º del Decreto 2270 de 2012, que modificó el artículo 12 del Decreto 1500 de 20 07, el artículo 3º de la Ley 1774 de 2016 y el Código Sanitario para animales terrestres de la OIE Título 7º en relación con los principios de bienestar animal, para luego referirse al artículo 324 de la Ley 1955 de 2014.PROCESO No.: 250002341000202000738-00
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5 Sobre este último artículo, indica que la política allí contemplada establecerá lineamientos en materia de bienestar de animales de granja; animales en situación de calle; animales maltratados; especies silvestres ob jeto de tráfico ilegal; entre otros, y definirá estrategias, programas y propuestas de normatividad para la protección animal,
lineamientos en materia de bienestar de animales de granja; animales en situación de calle; animales maltratados; especies silvestres ob jeto de tráfico ilegal; entre otros, y definirá estrategias, programas y propuestas de normatividad para la protección animal, tales como la formación en tenencia responsable; la s campañas de esterilización; la creación de centros territoriales de bienestar, la rehabilitación y asistencia integral de fauna doméstica y silvestre; la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal; y el fortalecimiento de la investigación y procesamie nto de delitos contra los animales, con el fin de erradicar en el país toda forma de vi olencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal de animales.
En cumplimiento de la anterior normatividad y en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ha establecido los lineamientos en materia de bienestar animal del Sector Agropecuario, desde la expedición del Decreto 2113 de 15 de diciembre de 2017 “por el cual se adiciona un capítulo al Título 3 de la parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único R e g l a m e n t a r i o d e l S e c t o r Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrol lo Rural”, cuyo objeto es establecer las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.
Posteriormente, el Ministerio de Agricultura expidi ó la Resolución 153 de 16 de mayo de 2019 “por la cual se crea y reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal” confor mado por el Ministro de
Posteriormente, el Ministerio de Agricultura expidi ó la Resolución 153 de 16 de mayo de 2019 “por la cual se crea y reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal” confor mado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Gerente General del ICA o su delegado, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA o su delegado, el Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA o su delegado, el Presidente del Consejo Profesional de MedicinaPROCESO No.: 250002341000202000738-00
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6 Veterinaria o Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL o su delegado y un representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de r e p r e s e n t a t i v i d a d n a c i o n a l d e l respectivo gremio agropecuario.
Además, el Ministerio, en el Marco del Comité Técni co de Bienestar Animal y en el
respectivo gremio agropecuario.
Además, el Ministerio, en el Marco del Comité Técni co de Bienestar Animal y en el marco del Consejo Nacional de Bienestar Animal, ela boró el proyecto del acto administrativo por el cual se adopta el Manual de C ondiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies équidas, porcinas, ovinas y caprinas.
Agrega que, el Ministerio expidió la Resolución 136 de 3 de junio de 2020 “por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Ani mal Propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies équidas, porcinas, ovinas y caprinas”.
Dando cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 153 de 2019, antes mencionada, el 6 de agosto de 2020 se llevó a cabo el Comité Té cnico de Bienestar Animal, en el que se presentó el proyecto de bienestar animal para los animales acuáticos.
Posteriormente, el 24 de agosto de 2020 se adelantó la sesión del Consejo Nacional de Bienestar Animal, en donde fue aprobada la continuación de los trámites de expedición de las resoluciones de bienestar animal de las especies bovino, bufalino, aves de corral y animales acuáticos, para su posterior expedición.
Que el Ministerio adoptó la Resolución 253 de 29 de octubre de 2020 “por la cual se adopta el Manual de las condiciones de bienestar animal de propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bov ina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”PROCESO No.: 250002341000202000738-00
adopta el Manual de las condiciones de bienestar animal de propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bov ina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”PROCESO No.: 250002341000202000738-00
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MIN ISTERIO
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A continuación hace referencia a las sesiones reali zadas por el Consejo Nacional de Bienestar Animal y del Comité Técnico de Bienestar A n i m a l e n c u m p l i m i e n t o d e l o previsto en la Resolución 153 de 2019, por lo que n o se ha incumplido la norma a que hace referencia la actora de cumplimiento.
En escrito adicional, relaciona las reuniones y la gestión adelantada por dicho Ministerio en desarrollo de la política de bienestar animal, r eiterando que la acción de cumplimiento es improcedente al no ser renuente en el cumplimiento de la norma sobre la cual la actora pide su cumplimiento, aunado al h echo que el término señalado en la Ley para la formulacion de la política no se ajusta a la realidad, conllevando este tipo
la cual la actora pide su cumplimiento, aunado al h echo que el término señalado en la Ley para la formulacion de la política no se ajusta a la realidad, conllevando este tipo de procesos periodos superiores a lo allí estableci do, así como que comprende la participación de diversas autoridades.
1.2.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia
Luego de hacer referencia al Decreto 3572 de 2011 sobre la naturaleza de dicha entidad y, en especial, en artículo 2º de la misma, sobre s us funciones, considera que a la misma no le corresponde el cumplimiento de la norma demandada por cuanto el diseño de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres y la reglamentación de la misma se encuentra en cabeza de otras autoridades, quienes en razón de las competencias asignadas constitucional y legalmente tienen asignados los temas correspondientes a la fauna.
La competencia es de carácter faunístico, en la cua l no se encuentra involucrada Parques Nacionales Naturales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3572 de 2011, téngase en cuenta que la norma es clara en m a n i f e s t a r c u a l e s s o n l a s entidades llamadas a participar en el cumplimiento del mandato legal, encontrándonosPROCESO No.: 250002341000202000738-00
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8 con que la entidad que represento no tiene competen cia en materia de recursos faunísticos conforme a la norma de su creación.
De tal manera en lo que atañe a Parques Nacionales Naturales, tampoco le es exigible este mandato legal, por cuanto legalmente no le compete el cumplimiento de funciones y temas correspondientes a la fauna, las cuales en la norma de la cual se pretende el cumplimiento se encuentran señaladas las Entidades a las cuales les corresponde cumplir el mandato legal.
1.2.4. Ministerio de Salud y Protección Social
Después de hacer referencia a sus funciones y compe tencias, hace referencia a las actividades desarrolladas en cumplimiento de lo pre visto en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019.
Pone de presente que, en cumplimiento de dicha norm a, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad responsable de coordinar y liderar el proceso de formulación de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, habiendo participado el Ministerio de Salud y Protección Social en todas las sesiones de trabajo convocadas por el MADS como líder de la formulación de esta política pública.
En el mes de octubre del año 2019 se llevaron a cab o dos reuniones en las cuales se presentaron los avances y la gestión adelantada por parte del Ministerio de Salud y
política pública.
En el mes de octubre del año 2019 se llevaron a cab o dos reuniones en las cuales se presentaron los avances y la gestión adelantada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a través de las Subdirecciones de S a l u d A m b i e n t a l y d e S a l u d Nutricional Alimentos y Bebidas (Dirección de Promoción y Prevención), con relación a la protección y el bienestar animal, en el ámbito d e aplicación del sector salud. Así mismo se realizó en estos espacios de trabajo análisis de la normativa vigente.PROCESO No.: 250002341000202000738-00
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
9 Como resultado de estas reuniones, se concertó el c ronograma y plan de trabajo. Adicionalmente, se evidenció la necesidad de discutir y definir un problema común entre los diferentes sectores y generar un árbol de problemas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), usando la metodología del Conpes.
También, resalta que se establecieron los puntos focales de las entidades participantes.
los diferentes sectores y generar un árbol de problemas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), usando la metodología del Conpes.
También, resalta que se establecieron los puntos focales de las entidades participantes. Se contó con la participación y asistencia de la Di rección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, el Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Promoción y Prevención del MSPS, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Instituto C o l o m b i a n o A g r o p e c u a r i o ( I C A ) , Parques Nacionales Naturales (PNN), el Instituto Di strital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) de Bogotá y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (ANAP).
El mencionado árbol de problemas se desarrolló el 14 de noviembre del año 2019 y se continuó los días 2 y 10 de diciembre de 2019, como r e s u l t a d o d e l a a r t i c u l a c i ó n interinstitucional y por convocatoria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo del DNP. Este se trabajó mediante la metodología del marco lógico (Matriz Vester), espacio en el que se identificó el problema central. Posteriormente, se listaron situaciones relacionadas con este y se señalaron cu áles son causas y cuales son efectos del problema. En estos espacios se discutie ron y acordaron además las definiciones que harán parte del marco conceptual de la política.
Por otra parte, en el 2020 y en desarrollo del trab ajo intersectorial, el Ministerio de
efectos del problema. En estos espacios se discutie ron y acordaron además las definiciones que harán parte del marco conceptual de la política.
Por otra parte, en el 2020 y en desarrollo del trab ajo intersectorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocó a una reunión del Consejo Nacional de Bienestar Animal, que preside el ICA, en la cual se presentó el Proyecto de Ley 266 de 2019
Cámara: “Código Nacional de Protección y Bienestar Animal”, como insumo para el trabajo que se venía adelantando por las entidades ya mencionadas.PROCESO No.: 250002341000202000738-00
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MIN ISTERIO
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10 Se acompañaron las audiencias públicas convocadas p or el H. Representante a la Cámara Juan Carlos Losada en las ciudades de: Ibagué el 4 de febrero; Pereira el 7 de febrero; Santa Marta el 12 de febrero; Popayán 20 d e febrero; San José de Cúcuta 27 de febrero; Bucaramanga 28 de febrero; Medellín 6 de marzo; y Bogotá, D.C., el 12 de
febrero; Santa Marta el 12 de febrero; Popayán 20 d e febrero; San José de Cúcuta 27 de febrero; Bucaramanga 28 de febrero; Medellín 6 de marzo; y Bogotá, D.C., el 12 de marzo, destacándose la gestión de la academia por parte de las facultades de medicina veterinaria y las facultades de derecho con sus con sultorios jurídicos en las ciudades visitadas, además de los médicos veterinarios que en todas las audiencias se hicieron presentes con su aporte, los líderes sociales y las o r g a n i z a c i o n e s d e f e n s o r a s d e animales, las seccióneles del Instituto Colombiano Agropecuario, las Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas y las autoridades locales, así como el trabajo que viene adelantando el Grupo Especial de Lucha Contra el Maltrato Animal (GELMA) de la Fiscalía de la Nación.
Para el mes de marzo de 2020, las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional afectaron el cronograma de trabajo ante la cancelación de algunas reuniones programadas.
Finalmente, el día 11 del mes de septiembre del año en curso se as istió a la Mesa Técnica Interinstitucional - Política Bienestar Ani mal convocada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se desarrolló de forma virtual. En este espacio se realizó socialización concienzuda de la normativ idad relacionada con el Bienestar Animal, desde los convenios internacionales, pasand o por la normatividad nacional formulada desde los diferentes sectores. Se mostró el resultado del ejercicio del árbol de problemas que se construyó en sesiones anteriore s, a fin de identificar la
Animal, desde los convenios internacionales, pasand o por la normatividad nacional formulada desde los diferentes sectores. Se mostró el resultado del ejercicio del árbol de problemas que se construyó en sesiones anteriore s, a fin de identificar la problemática central. Como compromiso se estableció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenib
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