TA CUN - 250002341000-2020-00765-00-(04-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000-2020-00765-00-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 250002341000-2020-00765-00
Solicitante: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
Acto observado: ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 131 DE 2018
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHÍA Medio de control: OBSERVACIONES
Asunto: APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
ACUERDOLAPSO ENTRE DEBATES
Resuelve la Sala las observaciones presentadas por el director de asuntos municipales de la gobernación del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto departamental de delegación número 284 de 12 de noviembre de 2009 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, en contra del Acuerdo número 131 de 28 de marzo de 2018 expedido por el concejo municipal de Chía (Cundinamarca) “Por medio del cual se adicionan unos parágrafos al Acuerdo 107 de 2016 con respecto al impuesto predial unificado, impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, se unifican las tarifas para retención en pagos con tarjetas de c rédito y débito y se dictas otras disposiciones”.
I. CONCEPTO DE VIOLACIÓN NORMATIVA
El escrito de observación está dirigido a censurar la legalidad del Acuerdo número
débito y se dictas otras disposiciones”.
I. CONCEPTO DE VIOLACIÓN NORMATIVA
El escrito de observación está dirigido a censurar la legalidad del Acuerdo número 131 de 2018 expedido por el concejo municipal de Chía (Cundinamarca) por considerarse que dicho órgano expidió el mencionado acuerdo con desconocimiento del artículo 73 de la Ley 136 de 1994.2 Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
1. Norma objeto de la observación
“ACUERDO No. 131 DE 2018
Sanción Ejecutiva (28 MAR. 2018)
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN UNOS PARÁGRAFOS AL
ACUERDO 107 DE 2016 CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO, IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, SE UNIFICAN LAS
TARIFAS PARA RETENCIÓN EN PAGOS CON TARJETAS DE
CREDITO Y DEBITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHÍA, CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 313 de la Constitución Política de 1991, es una atribución constitucional de los Concejos Municipales de conformidad con la Constitución y la le y los tributos y gastos locales.
Que el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia señala que
Constitución Política de 1991, es una atribución constitucional de los Concejos Municipales de conformidad con la Constitución y la le y los tributos y gastos locales.
Que el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia señala que corresponde al Concejo Municipal por medio de acuerdo fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos, así como las facultades a través de las cuales las autoridades administrativas fijan las tarifas y las contribuciones por medio de las que se recuperen los costos de los servicios que presten; así como la proporción en que los contribuyentes deben par ticipar por los beneficios que les proporcionen.
Que los principios del sistema tributario en Colombia se encuentran consagrados en el artículo 363 de nuestra Carta Política, el que señala en su tenor literal "El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no s e aplicarán con retroactividad.”
Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 32 numeral 7 (modificada por la Ley 1551 de 2012 artículo 18 numeral 6), establece: "Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (...) numeral 6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley (...)".
Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 91 literal A) numeral 1, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece: como funciones del Alcalde en relación con el Concejo. 1. Presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece: como funciones del Alcalde en relación con el Concejo. 1. Presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
Que el gobierno nacional expidió la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Que el Concejo Municipa l de Chía expidió el Acuerdo No. 107 de 2016,
"POR MEDIO DEL CUALSE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS, SE
ADICIONA EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL RÉGIMEN DE
SANCIONES PARA EL MUNICIPIO DE CHÍA CUNDINAMARCA Y SE3
Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
Que el artículo 77 del Acuerdo 107 de 2016, determina: Para los predios que se encuentren al día en el pago de impuesto, el contribuyente tendrá derecho a los siguientes descuentos
- Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de marzo tendrá un descuento del quince por ciento (15) %. • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de abril tendrá un descuento del diez por ciento (IO) % • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de mayo tendrá un descuento del cinco por ciento (5) % • Durante el mes de junio no habrá descuento ni intereses de mora
- Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de mayo tendrá un descuento del cinco por ciento (5) % • Durante el mes de junio no habrá descuento ni intereses de mora • A partir del primero (01) de Julio se aplicarán intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario.
Que la Administración Municipal considera pertinente que todos los contribuyentes del impuesto predial se acojan a estos plazos y descuentos sin discriminar si se encuentran a paz y salvo por este concepto. Lo anterior como un incentivo para el pago y mejorar el recaudo del impuesto predial.
Que, con ocasión de la actualización catastral efectuada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el año 2014, se expide la Resolución No. 25-000077-2014 del veintinueve (29) de diciembre de 2014, determin ó como Zonas Homogéneas Geoeconómicas las siguientes:
Zona Homogénea Geoeconómica 26 27 28 29
Que el Acuerdo 100 de 2016, "Por medio del cual se adopta la revisión general y ajustes al plan de ordenamiento territorial POT del Municipio de Chía Cundinamarca", se presentaron variaciones fundamentales en el valor del avalúo catastral de un número considerable de la totalidad de los inmuebles rurales ubicados en el Municipio de Chía, puesto que con el Acuerdo 17 del quince (15) de Julio de 2000 (anterior POT), permitía a dichos predios el uso comercio II y III, parcelaciones campestres y condominios, prohibiendo tales actividades para áreas agropecuarias semi intensivas, suelos de protección productora agrícola y ganadera y de
dichos predios el uso comercio II y III, parcelaciones campestres y condominios, prohibiendo tales actividades para áreas agropecuarias semi intensivas, suelos de protección productora agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
Que el artículo 9 de la Ley 101 de 1993 señala que: "Cuando las normas municipales sobre el Uso de la tierra no permitan aprovechamientos diferentes de los agropecuarios los avalúos catastrales no podrán tener en cuenta ninguna consideración distinta a la capacidad product iva y rentabilidad de los predios, así como sus mejoras, excluyendo, por consiguiente, factores de valorización tales como el influido del desarrollo industrial o turístico, la expansión urbanizadora y otros similares (...)".
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), expide la Resolución 25-000010-2018 de fecha ocho (08) de marzo de 2018, "Por medio la cual se modifica el estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas4 Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
del Municipio de Chía", motivada en la necesidad de ajustar el estudio de estas zonas en el Municipio de Chía, teniendo en cuenta que para la época de la actualización catastral, no se encontraba la restricción de que trata el artículo 9 de la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero), toda vez que no se había aprobado el acuerdo 100 de 2016.
En razón a lo anterior el IGAC resuelve: (...) "Modificar parcialmente la
Agropecuario y Pesquero), toda vez que no se había aprobado el acuerdo 100 de 2016.
En razón a lo anterior el IGAC resuelve: (...) "Modificar parcialmente la Resolución 25000-077-2014 del 29 de Diciembre de 2014, por medio de la cual se aprobó el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas del municipio de Chía", en el cual se crean las siguientes
ZHG:
Zona Homogénea Geoeconómica 32 33 34 35 36 37 38 39
Que el artículo 162 del Acuerdo 107 de 2016 señala: "Articulo 162. DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN. El valor de la retención se calculará aplicando sobre el total del pago realizado por el usuario de la tarjeta de crédito o débito, la tarifa para cada año se aplicará de acuerdo con la tabla de tarifas para el impuesto de industria y comercio".
Que la L ey 14 de 1983, "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dicta otras disposiciones", señala en su artículo 33 modificado por el artículo 342 de la Ley 1814 de 2016 que los Concejos Municipales definirán la tarifa para liquid ar el Impuesto de Industria y Comercio del 2 al 7 por mil para actividades industriales y del 2 al 10 para actividades comerciales y de servicios.
Que para incentivar el pago oportuno del impuesto predial unificado para el año 2018 y mitigar el impacto originado por el crecimiento en los avalúos catastrales, se deben crear de forma transitoria algunos alivios tributarios en el sentido de establecer mayores plazos para el recaudo oportuno.
el año 2018 y mitigar el impacto originado por el crecimiento en los avalúos catastrales, se deben crear de forma transitoria algunos alivios tributarios en el sentido de establecer mayores plazos para el recaudo oportuno.
Que el municipio de Chía, de acuerdo al nuevo marco normativo y al cambio del nuevo sistema de liquidación del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de las plataformas para tal fin, del sistema LIGIIC al sistema HAS NET en los cuales los contribuyentes presentaron inconsistencias en la nueva plataforma y com o Municipio la intención es darle las herramientas necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y dentro de las políticas como administración es darle las garantías y no atropellar las finanzas de los contribuyentes cobrándoles sa nciones por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones, por lo anterior se hace necesario ampliar el plazo para la presentación y pago de las declaraciones del mes de marzo hasta el mes de abril sin descuento ni sanciones.
Que en razón a la escasa capacidad de pago de parte de algunos de los contribuyentes a sus obligaciones fiscales y con el incremento en la base5 Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
para liquidar el impuesto predial unificado y el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, se hace necesario buscar una nueva forma de ayuda al contribuyente con el fin de mitigar su impacto.
Que por lo antes expuesto el Concejo Municipal de Chía
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 77 del Acuerdo 107 de
buscar una nueva forma de ayuda al contribuyente con el fin de mitigar su impacto.
Que por lo antes expuesto el Concejo Municipal de Chía
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 77 del Acuerdo 107 de 2016, el cual quedara de la siguiente manera:
Los contribuyentes del impuesto predial tendrán derecho a los siguientes descuentos:
- Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de marzo tendrá un descuento del quince por ciento (15) %. • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de abril tendrá un descuento del diez por ciento (10) % • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de mayo tendrá un descuento del cinco por ciento (5) % • Durante el mes de junio no habrá descuento ni intereses de mora • A partir del primero (01) de Julio se aplicarán intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario.
ARTICULO SEGUNDO. Adiciónese dos parágrafos transitorios al artículo 77 del Acuerdo 107 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
"Parágrafo Primero Transitorio: Para la vigencia 2018 los contribuyentes del impuesto predial unificado, tendrán derecho a los siguientes descuentos y plazos.
- Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de mayo tendrá un descuento del quince por ciento (15) %. • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de junio tendrá un descuento del diez por ciento (IO) % • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de
- Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de junio tendrá un descuento del diez por ciento (IO) % • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de julio tendrá un descuento del cinco por ciento (5) % • Durante el mes de agosto no habrá descuento ni intereses de mora • A partir del primero (01) de septiembre se aplicarán intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo Segundo Transitorio: Para la vigencia 2018 los predios que se encuentren en la Zonas Homogéneas Geoeconómicas, el contribuyente tendrá derecho a los siguientes plazos y descuentos:
- Quien pague el impuesto predial hasta el último día há bil del mes de Julio tendrá un descuento del quince por ciento (15) %. • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de agosto tendrá un descuento del diez por ciento (10) % • Quien pague el impuesto predial hasta el último día hábil del mes de septiembre tendrá un descuento del cinco por ciento (5) % • Durante el mes de octubre no habrá descuento ni intereses de mora • A partir del primero (01) de Noviembre se aplicarán intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario.
PARAGRAFO 1. Estos descuentos también se podrán aplicar a los predios segregados o mutados de los predios contenidos de la Resolución6 Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
25-000-010-2018 del ocho (08) de marzo de 2018.
Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
25-000-010-2018 del ocho (08) de marzo de 2018.
PARAGRAFO 2. La Administración Municipal adoptara los mecanism os para la notificación y comunicación de la resolución No. 25-000-010-2018 del 08 de marzo de 2018, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Y presentara un informe al Concejo Municipal sobre el trámite de notificación y comunicación a l os propietarios de los predios afectados en la Resolución y del impacto social suscitado por la aplicación de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo
111 del Acuerdo 107 de 2016 es cual quedara así:
"Parágrafo Transitorio: para la vigencia fiscal 2018 los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, deberán declarar, presentar y pagar el impuesto a cargo así:
- Hasta el último día del mes de abril sin descuento. • A part ir del mes de mayo se causarán los intereses y sanciones respectivas ".
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 162 del Acuerdo 107 de 2016,
el cual quedará de la siguiente manera:
"ARTICULO 162.- DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN: El valor de la retención se calculará aplicando sobre el valor del total del pago realizado por el usuario de la tarjeta de crédito o débito, la tarifa del cinco por mil". Las demás disposiciones mantienen su vigencia.
ARTICULO QUINTO: Envíese copia del presente Acuerdo al Despacho
por el usuario de la tarjeta de crédito o débito, la tarifa del cinco por mil". Las demás disposiciones mantienen su vigencia.
ARTICULO QUINTO: Envíese copia del presente Acuerdo al Despacho del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para el control de legalidad previsto en el Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 literal a) numeral 7º.
ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en el Honorable Concejo de Chía a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2018.” (negrillas y subrayado del texto).
2. Fundamento de la censura
La gobernación de Cundinamarca esgrimió, en síntesis, lo siguiente:
- El concejo municipal de Chía (Cundinamarca) en el trámite de aprobación del Acuerdo municipal número 131 de marzo 28 de 2018 no observó plenamente el procedimiento indicado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 pues, no obstante que los debates de aprobación del citado acuerdo se cumplieron en días distintos, uno en comisión y otro en la plenaria de esa corporación de elección popular , no se prestó atención7
Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
alguna para que el proyecto de acuerdo pasara a consideración de la plenaria del concejo municipal tres días después de su aprobación en la comisión respectiva
Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
alguna para que el proyecto de acuerdo pasara a consideración de la plenaria del concejo municipal tres días después de su aprobación en la comisión respectiva como lo ordena la citada norma legal.
- Los debates de aprobación del Acuerdo municipal 131 de marzo 28 de 2018 se surtieron en días consecutivos en comisión el día 27 de marzo de 2018 y en plenaria del concejo municipal el 28 de marzo de 2018 como lo indica la certificación expedida por la secretaría del concejo municipal de Chía
(Cundinamarca).
- Lo anterior se corrobora con las actas números 5 y 28 de 27 y 28 marzo de 2018 del concejo municipal de Chía (Cundinamarca) en las que se advierte que el Acuerdo número 131 de 28 de marzo de 2018 fue tramitado por esa corporación con la denominación de proyecto de Acuerdo número 06 de 2018.
- En ese contexto se infiere que el Acuerdo número 131 de 28 de marzo de 2018 fue aprobado en el concejo municipal de Chía (Cundinamarca) de manera irregular, con violación de una norma superior jerarquía como lo es el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
3. Contestación del municipio de Chía (Cundinamarca)
Mediante escrito presentado al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación el apoderado judicial del municipio de Chía (Cundinamarca) se pronunció frente a las observaciones realizadas por la gobernación de Cundinamarca al Acuerdo número 131 de 28 de marzo de 2018 , en el sentido de indicar que el concejo municipal de Chía (Cundinamarca) dio
(Cundinamarca) se pronunció frente a las observaciones realizadas por la gobernación de Cundinamarca al Acuerdo número 131 de 28 de marzo de 2018 , en el sentido de indicar que el concejo municipal de Chía (Cundinamarca) dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 en tanto que el proyecto de acuerdo fue discutido y aprobado en dos debates que se realizaron en días distintos lo cual se puede verificar con la certificación que expidió la secretaria general de la corporación municipal el 17 de diciembre de 2020.
4. Concepto del Ministerio Público
La Agente del Ministerio Público Delegada ante esta corporación emitió concepto en los siguientes términos:8 Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
- La gobernación de Cundinamarca alega que se vulnera el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 que establece que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprob ación en la comisión respectiva razón por la cual el acto adminis trativo está viciado de nulidad por no ajustarse al procedimiento preestablecido.
- Al respecto se evidencia que mediante certificación expedida por la secretaría del concejo municipal de Chía (Cundinamarca) el Acuerdo 131 de 2018 recibió dos debates reglamentarios en cumplimiento con lo preceptuado en la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, el primero, en la comisión tercera permanente el 27 de marzo de 2018 y , el segundo presidido por el presidente del concejo municipal el 28 de
y la Ley 1551 de 2012, el primero, en la comisión tercera permanente el 27 de marzo de 2018 y , el segundo presidido por el presidente del concejo municipal el 28 de marzo de 2018, sin embargo se realizaron en días seguidos i rregularidad que vicia la legalidad del acto pues los concejos municipales y demás entidades territoriales están supeditadas a cumplir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdo.
- Así las cosas se vulneró el princip io de instrumentalización de las formas en la expedición de las leyes el cual según la jurisprudencia constitucional el lapso entre uno y otro debate fortalece el principio democrático en cuanto refuerza el pluralismo que debe presidir cada etapa del procedimiento legislativo pues, garantiza un tiempo para que cada uno de los miembros de las plenarias y comisiones permanentes puedan revisar el contenido del proyecto de ley.
En ese sentido la mencionada corporación ha establecido que los términos entre cada debate son términos mínimos y no máximos para que los parlamentarios -en este caso los concejales - puedan analizar y reflexionar sobre las propuestas que serán puestas a su consideración en la sesión subsiguiente.
- Al revisar el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y las constancias de los debates del Acuerdo 131 de 2018 se evidencia que la finalidad que buscaba el legislador al consagrar el término de los tres días no era otra que la de permitirle a los concejales el estudio del proyecto r azón por la cual se considera que el hecho de que entre uno y otro debate no haya transcurrido ni un día constituye una irregularidad de fondo que compromete la legalidad del acto, debido a que con ello
los concejales el estudio del proyecto r azón por la cual se considera que el hecho de que entre uno y otro debate no haya transcurrido ni un día constituye una irregularidad de fondo que compromete la legalidad del acto, debido a que con ello se vulnera los derechos o las garantías de los coadministrados.9 Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
- En consecuencia debe accederse a las objeciones presentadas por el departamento de Cundinamarca y por ende declararse la nulidad del Acuerdo número 131 de 2018.
II. ANTECEDENTES
- Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de este tribunal el director de asuntos municipales de la gobernación de Cundinamarca allegó el escrito de las observaciones de la referencia con el fin de que se estudie la legalidad del Acuerdo número 131 de 28 de marzo de 2018 proferido por el concejo municipal de Chía (Cundinamarca).
- El asunto de la referencia originalmente le correspondió por reparto al magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas quien por auto de 4 de noviembre de 2020 se declaró impedido para conocer el presente proceso , el cual fue declarado fundado por la Sala de Decisión en providencia de 5 de noviembre de
2020.
- Una vez conocido por el despacho del magistrado conductor de la actuación por auto de 27 de noviembre de 2020 se dispuso la admisión del respectivo escrito de observaciones y se ordenó la fijación en lista del asunto por el término de diez (10) días.
auto de 27 de noviembre de 2020 se dispuso la admisión del respectivo escrito de observaciones y se ordenó la fijación en lista del asunto por el término de diez (10) días.
- Por auto de 19 de enero de 2021 se resolvió sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes dentro del proceso de la referencia.
- El 28 de enero de 2021 ingresó el expediente al despacho con constancia secretarial informando que la providencia que decretó pruebas quedó en firme.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde entonces a la Sala decidir la legalidad del Acuerdo número 131 de 2018 expedido por el concejo municipal de Chía (Cundinamarca) “por medio del cual se adicionan unos parágrafos al acuerdo 107 de 2016 con respecto al impuesto10 Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
predial unificado, impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, se unifican las tarifas para retención en pagos con tarjetas de crédito y débito y se dictan otras disposiciones” por cuanto, según la autoridad que formula las observaciones desconoce la disposici ón contenida en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para cuyo examen se seguirá el siguiente derrotero: 1) marco normativo de la revisión por vía de observaciones, 2) la censura formulada y, 3) análisis del caso concreto.
1. Marco normativo de la revisión por vía de observaciones
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la
análisis del caso concreto.
1. Marco normativo de la revisión por vía de observaciones
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política corresponde a los gobernadores departamentales1 revisar los actos de los concejos y de los alcaldes municipales por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad y remitirlos al tribunal competente para que se decida sobre la validez de ellos.
Por su parte, en el artículo 82 de la Ley 136 de junio 2 de 1994 2 se prevé que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción de los acuerdos municipales el alcalde debe enviar copia de dichos actos al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, y la competencia de estos últimos sobre esa precisa materia es ratificada en el numeral 8 del artículo 94 del Código de Régimen Departamental (Decreto-ley 1222 de 1986) en armonía con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986).
Se trata entonces de un instrumento procesal de naturaleza jurisdiccional a través del cual en ejercicio del denominado control de tutela a instancia de los gobernadores de los departamentos se someten a revisión y decisión de los tribunales administrativos del país los reproches que por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad formulen aquellos respecto de los actos administrativos que expidan tanto los alcaldes como los concejos municipales.
1 El Gobernador de Cundinamarca, mediante decreto número 284 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998,
administrativos que expidan tanto los alcaldes como los concejos municipales.
1 El Gobernador de Cundinamarca, mediante decreto número 284 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, delegó en la Secretaría Jurídica del Departamento, la facultad de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente. 2 Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.11 Expediente 25000-23-41-000-2020-00765-00 Concejo municipal de Chía (Cundinamarca) Observaciones
1. La censura formulada
Con la Constitución Política de 1991 se fortaleció el proceso de descentralización administrativa territorial en desarrollo del cual se otorgó mayor grado de autonomía e independencia a las entidades territoriales.
El artículo 1º constitucional definió al Estado colombiano como República Unitaria pero, a la vez, reconoció la autonomía de los mencionados entes para lo cual se les entregó una serie de potestades entre ellas la posibilidad de gobernarse por sus propias autoridades, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus propios recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y participar en las rentas nacionales (artículo 287 de la CP).
- En ese marco procede esta corporación a determinar si el Acuerdo número 131 de 2021 aprobado por el concejo municipal de Chía (Cundinamarca) viola la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 por el hecho de que
de 2021 aprobado por el concejo municipal de Chía (Cundinamarca) viola la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 por el hecho de que fue aprobado en dos debates en días consecutivos.
- Es relevante advertir que el análisis se limitará, como reiteradamente lo ha manifestado la jurisprudencia, al contenido señalado en el concepto de violación y por lo tanto única y exclusivamente frente al cargo formulado por la autoridad que formuló la observación, por consiguiente otros puntos o aspectos que pudieran formularse de cuestionamiento de inconstitucionalidad e ilegalidad pero que no fueron propuestos por la autoridad que hizo las observaciones no pueden ser objeto de análisis por parte de la Sala de Decisión.
En ese contexto entonces los cargos o cuestionamientos del escrito de observaciones deben ser examinados en forma tal que se determine si existe o no violación de la precisa disposici ón jurídica invocada por la autoridad observante como violada y únicamente por la puntual razón por aquella aducida, es decir, no se puede alterar o cambiar el concep
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