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TA CUN - 250002341000-2020-00895-00-(25-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000-2020-00895-00-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: EXP. No. 25000234100020200089500

Demandante: SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL

SECTOR MINERO ENERGÉTICO, SINTRAMINERALES

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO

SENTENCIA

Procede la Sala a decidir la acción de cumplimiento interpuesta por el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético (en adelante SINTRAMINERALES), a través de apoderado, contra la Agencia Nacional de Minería (en adelante la ANM).

La solicitud de acción de cumplimiento

El actor señaló las siguientes pretensiones. “1. Que en aplicación del inciso 8 del artículo 8 de la ley 962 de 2005, el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, y los artículos 2.1.2.1.20., 2.1.2.1.23. y 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015, publique en la sección transparencia de su sitio WEB, todos los proyectos de regulación normativa relativos a la adopción o modificación el manual de funciones y competencias laborales y el estudio técnico que le da sustento, para asegurarle así a la ciudadanía la posibilidad de ejercer los derechos que las normas omitidas le otorgan.

2. Que en la publicación de que trata el numeral anterior se señale el término

estudio técnico que le da sustento, para asegurarle así a la ciudadanía la posibilidad de ejercer los derechos que las normas omitidas le otorgan.

2. Que en la publicación de que trata el numeral anterior se señale el término durante el cual la ciudadanía puede presentar observaciones o propuestas, como lo señala el decreto 1081 de 2015.

3. Que la accionada responda acogiendo o no las propuestas y respondiendo las inquietudes ciudadanas sobre el proyecto de regulación normativa, y publique todas las inquietudes y sugerencias ciudadanas y sus respuestas en el mismo sitio en que publique el proyecto de regulación normativa.

4. Que en aplicación del parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, siempre que se vaya a modificar el manual de funciones y competencias

laborales:

4.1. Se consulte la modificación o actualización propuesta con las organizaciones sindicales que tengan afiliados en la ANM.

4.2. Que dicha consulta se realice en todas las etapas del proceso de reforma del mismo.2 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento 4.3. Que se de a conocer por parte de la ANM a las organizaciones sindicales, el alcance del proceso de modificación del manual de funciones y competencias laborales en sus fases de desarrollo, y el proyecto definitivo una vez terminadas las fases previas.

4.4. Que la consulta de cada parte del proceso se realice previa escucha o audiencia por parte de la ANM, en que los sindicatos ventilen sus observaciones e inquietudes.

5. Que se prevenga a la accionada para que en lo sucesivo respete las

audiencia por parte de la ANM, en que los sindicatos ventilen sus observaciones e inquietudes.

5. Que se prevenga a la accionada para que en lo sucesivo respete las disposiciones señaladas respecto de todas sus actuaciones en que resulten aplicables y se abstenga de omitir su cumplimiento.”.

El actor narra como hechos que fundamentan su acción los siguientes.

La ANM ha venido incumpliendo de manera sistemática la obligación contemplada en las normas invocadas en lo que se refiere a la publicación de los proyectos de regulación normativa.

También, en cuanto hace al derecho de consulta con las organizaciones sindicales presentes en la entidad, en todas sus etapas, así como el de dar a conocer el alcance de la modificación o actualización y el de escuchar observaciones e inquietudes.

Estas son actuaciones previas a la expedición del acto administrativo propiamente dicho que debe emitir la entidad, que debe hacer públicas para conocimiento de la ciudadanía, en la sección de transparencia de su portal WEB, para conocimiento de terceros.

El actor solicitó a la ANM el cumplimiento de las normas invocadas como incumplidas, mediante escrito radicado el 10 de noviembre de 2020, atendido por la entidad en escrito de 25 de noviembre de 2020; sin embargo, dicha entidad señaló que mediante la Resolución No. 607 de 2019 se adoptó la reforma del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Como antecedente sobre uno de los derechos derivados del Decreto 498 de 2020, que adiciona el Parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, que a

Como antecedente sobre uno de los derechos derivados del Decreto 498 de 2020, que adiciona el Parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, que a su vez modificó la adición previa que había efectuado el Decreto 051 de 2018; ha remitido a la ANM escritos de los días: 7 de octubre de 2019, 10 de febrero de 2020, 5 de marzo de 2020, 27 de marzo de 2020, 31 de marzo de 2020 y 3 de noviembre de 2020.3 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento En el caso que aquí se estudia, se cuestiona la omisión en aplicar las mismas normas que según el H. Consejo de Estado, obligan al propio Presidente de la República como jefe del Estado.

Al no haber excepción que libere del cumplimiento, la ANM está obligada.

Contestación de la demanda

Agencia Nacional de Minería

El objeto de la presente acción es la publicación del acto administrativo a través del cual la ANM implementó modificaciones al Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, esto es, la Resolución No. 607 de 2019.

La acción de cumplimiento es improcedente para este propósito. Si se observa cuáles son los requisitos de procedibilidad para su ejercicio, es evidente que los mismos no se encuentran satisfechos. La ANM no ha incumplido norma jurídica alguna.

El accionante equipara un acto administrativo mediante el cual se adopta un Manual Específico de Funciones y Competencias Labores con un proyecto específico de regulación, posición equivocada.

alguna.

El accionante equipara un acto administrativo mediante el cual se adopta un Manual Específico de Funciones y Competencias Labores con un proyecto específico de regulación, posición equivocada.

Tal como lo ha indicado el H. Consejo de Estado, frente al alcance del término proyecto específico de regulación “… cuando la Ley 1437 de 2011 ordena publicar los proyectos específicos de regulación, debe entenderse que está ordenando a las autoridades señaladas en el artículo 2 del CPACA publicar los proyectos de actos administrativos de contenido general y abstracto que piensan proferir.”.

Lo reitera el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario 1081, modificado por el Decreto 270 de 2017.

En consecuencia, un Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, no comparte las características de un acto administrativo de carácter general y abstracto. A pesar de que va a dirigido a un número plural de personas, estas son determinables.4 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento Para el caso que nos ocupa, los destinatarios de dicho manual son los funcionarios de la Agencia Nacional de Minería y nadie más. Sólo con respecto a ellos produce efectos jurídicos.

Sobre el cumplimiento del deber de socializar con las organizaciones sindicales los proyectos de acto administrativo que pretendan adoptar un Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANM indicó que sí se había socializado dicho proyecto, tanto a las organizaciones sindicales como a los funcionarios de la entidad, sin perjuicio de que

Funciones y Competencias Laborales, el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANM indicó que sí se había socializado dicho proyecto, tanto a las organizaciones sindicales como a los funcionarios de la entidad, sin perjuicio de que la modificación introducida por el Decreto 498 de 2020 sea aplicable hacia futuro y no de forma retroactiva.

La Agencia Nacional de Minería culminó el trámite para la adopción del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, adoptado mediante la Resolución No. 34 de 18 de enero de 2021; y se dio cumplimiento a las normas reclamadas por el accionante, inclusive se dio traslado a las organizaciones sindicales interesadas.

A continuación, se expone la cronología para la adopción de dicho manual.

1. Oficio No. 20195400283581 de 1 de noviembre de 2019, mediante el cual el Grupo de Gestión del Talento Humano socializó con SINTRAMINERALES la versión preliminar del Manual de Funciones y Competencias Laborales, recibido el 5 de noviembre de 2019 por un miembro de la Junta Directiva del sindicato, a quien se le indagó acerca de quién podía recibir la comunicación, porque no estaba presente el funcionario Jimmy Soto, y afirmó que él lo recibiría.

2. El 10 de febrero de 2020, se realizó una mesa de trabajo entre el GGTH y las organizaciones sindicales. En ella se explicó nuevamente la metodología implementada para la actualización del Manual de Funciones y Competencias Laborales. Se recibieron algunas sugerencias, a partir de las cuales se han realizado los ajustes correspondientes. Estos fueron compartidos junto con el consolidado de los cambios para cada empleo con los presidentes de cada

implementada para la actualización del Manual de Funciones y Competencias Laborales. Se recibieron algunas sugerencias, a partir de las cuales se han realizado los ajustes correspondientes. Estos fueron compartidos junto con el consolidado de los cambios para cada empleo con los presidentes de cada sindicato, a través de la aplicación OneDrive de Office 365, desde el 28 de febrero hasta mayo del 2020.

3. En atención a la reunión sostenida el 23 de octubre del 2020 entre las asociaciones sindicales y el Vicepresidente Administrativo y Financiero, el lunes 265

Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento de octubre del 2020 se compartió nuevamente, a través de la aplicación One Drive de Office 365 el Manual de Funciones y Competencias Laborales, junto con el consolidado de los cambios para cada empleo a través de la aplicación mencionada, desde el 28 de febrero hasta el mes de mayo de 2020 con los presidentes de cada sindicato.

4. El 9 de noviembre de 2020, se publicaron para comentarios por diez (10) días los documentos atinentes a la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales, a través de la intranet de la entidad; y se divulgó a través de correo electrónico institucional; se incluyó la justificación técnica, el proyecto de resolución y el manual referido (se adjunta evidencia).

El proceso se inició en abril de 2019 y se estaba dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 051 de 2018. Al entrar en vigencia el Decreto 498 de 2020, el proceso de modificación del manual ya se encontraba en su etapa final, no siendo posible iniciarlo de nuevo con el fin de hacer la socialización

establecido en el artículo 1º del Decreto 051 de 2018. Al entrar en vigencia el Decreto 498 de 2020, el proceso de modificación del manual ya se encontraba en su etapa final, no siendo posible iniciarlo de nuevo con el fin de hacer la socialización en los términos de que trata el artículo 4 de este Decreto.

Agregó lo siguiente: “La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.".

Trámite de la actuación

Mediante auto de 16 de diciembre de 2020, se inadmitió la demanda por no cumplir a cabalidad con lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la Ley 393 de 1997, pues la representante legal de la Asociación de Servidores Públicos de la Agencia Nacional de Minería no acreditó en debida forma dicha calidad ni la facultad para otorgar mandato a quien la represente judicialmente.

En escrito radicado a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera, la demandante subsanó la demanda.6 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento

En escrito radicado a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera, la demandante subsanó la demanda.6 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento En proveído de 20 de enero de 2021, se rechazó parcialmente la misma con respecto a la Asociación de Servidores Públicos de la Agencia Nacional de Minería, ASPANM; y se admitió con respecto al Sindicato Nacional de Servidores Públicos y

del Sector Minero Energético, SINTRAMINERALES.

Mediante escrito radicado a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera el 5 de febrero de 2021, el apoderado de la Asociación de Servidores Públicos de la Agencia Nacional de Minería, ASPANM, presentó escrito de coadyuvancia.

En auto de 17 de febrero de 2021, se negó la solicitud de coadyuvancia de

ASPANM.

Consideraciones de la Sala

El problema jurídico

Consiste en decidir si debe ordenarse a la Agencia Nacional de Minería el cumplimiento de los artículos 8° de la Ley 962 de 6 de septiembre de 2005; 8°, numeral 8 de la Ley 1437 de 18 de enero 2011; 2.1.2.1.20, 2.1.2.1.23, 2.1.2.1.25, numerales 1 y 2 del Decreto 1081 de 26 de mayo de 2015; y 2.2.2.6.1, parágrafo 3, del Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015.

La acción de cumplimiento y los requisitos para su procedencia

del Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015.

La acción de cumplimiento y los requisitos para su procedencia

El artículo 87 de la Constitución Política dispone. “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”. Esta norma fue desarrollada por el legislador mediante la Ley 393 de 1997, que prevé los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento.

1. El deber jurídico cuyo cumplimiento se pretende debe estar consagrado en normas aplicables con fuerza de ley o en actos administrativos, artículo 1.7

Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento

2. El mandato debe ser imperativo e inobjetable y debe corresponder su cumplimiento a la autoridad pública o al particular que ejerce funciones públicas, artículos 5 y 6.

3. El actor debe probar la renuencia, esto es, que pese a que se reclame el cumplimiento del deber legal o administrativo la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la reclamación, artículo 8.

4. Quien instaura la acción no debe tener o haber tenido otro instrumento de defensa para lograr el cumplimiento del deber omitido, salvo que de no proceder el juez se cause un perjuicio grave e inminente, artículo 9.

5. Las normas que se pretenda hacer cumplir no deben establecer gastos, artículo 9.

proceder el juez se cause un perjuicio grave e inminente, artículo 9.

5. Las normas que se pretenda hacer cumplir no deben establecer gastos, artículo 9.

6. No procederá cuando se trata de proteger derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, artículo 9.

Estudio del caso

El tenor literal de las normas cuyo cumplimiento se pide, es el siguiente.

Ley 962 de 2005.

“ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE INFORMACIÓN. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada: (…) Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia.”.

Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y8 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

(…)

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se

(…)

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.”.

Decreto 1081 de 2015.

“Artículo 2.1.2.1.20. Agenda Regulatoria. Las autoridades a las que se refiere el inciso primero del artículo 2.1.2.1.3 de este Decreto publicarán en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de su sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente. El proyecto de Agenda Regulatoria se presentará en el formato suministrado previamente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. La entidad valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés y publicará la Agenda Regulatoria, a más tardar el 31 de diciembre, para luego remitirla a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los primeros cinco (5) días de cada año. En dicha remisión, la entidad informará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el cargo y funcionario responsable de administrar la Agenda Regulatoria, así como la dependencia encargada de cada proyecto específico de regulación. Las entidades públicas podrán introducir modificaciones a la Agenda Regulatoria,

informará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el cargo y funcionario responsable de administrar la Agenda Regulatoria, así como la dependencia encargada de cada proyecto específico de regulación. Las entidades públicas podrán introducir modificaciones a la Agenda Regulatoria, justificándolas ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. La Agenda, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web de la entidad. (…) Artículo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada. (…) Artículo 2.1.2.1.25. Promoción de la participación ciudadana. Con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones:

1. Informará de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación, para lo cual, además de publicar el proyecto de regulación en los términos del artículo 2.1.2.1.14., definirán e indicarán los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática respecto de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedirse.

electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática respecto de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedirse.

2. Promoverá la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. Las entidades informarán como mínimo, tanto a los inscritos para9

Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento recibir información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.

Las entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.”.

Decreto 1083 de 2015.

“ARTÍCULO 2.2.2.6.1. Expedición. (…) Parágrafo 3. Adicionado por el art. 1°, Decreto Nacional 051 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones

8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo.”

La Sala pasará a resolver sobre el asunto de que se trata, en el siguiente orden.

(i) Decreto 1081 de 2015.

Los artículos 2.1.2.1.20, 2.1.2.1.23 y 2.1.2.1.25 del decreto mencionado, mediante el cual se expidió el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, establecen las siguientes obligaciones.

Publicar en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente.

Valorar los comentarios que durante el mes siguiente reciban de los ciudadanos y grupos de interés.10 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento Publicar la Agenda Regulatoria, a más tardar el 31 de diciembre, para luego remitirla a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los primeros

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento Publicar la Agenda Regulatoria, a más tardar el 31 de diciembre, para luego remitirla a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los primeros cinco (5) días de cada año, informando el cargo y funcionario responsable de administrar la Agenda Regulatoria, así como la dependencia encargada de cada proyecto específico de regulación.

Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos.

Informar de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación, para lo cual, además de publicar el proyecto de regulación en los términos del artículo 2.1.2.1.14., definirán e indicarán los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática con respecto a los proyectos específicos de regulación que se pretenda expedir.

Promover la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos, a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación.

Informar, como mínimo, tanto a los inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.

Conservar los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y

Conservar los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Conforme a lo expuesto, la Sala observa que son claras las obligaciones que prevén los artículos 2.1.2.1.20, 2.1.2.1.23 y 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015; y, además, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo 2.1.2.1.20, las autoridades11 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento a las que les corresponde cumplir con dichas obligaciones son las mencionadas en el artículo 2.1.2.1.3, el cual establece que el Título 2, denominado “Directrices generales de técnica normativa”, se aplica a las siguientes entidades.

a) los ministerios y departamentos administrativos que en razón sus funciones deben preparar proyectos de decreto y resolución para la firma del Presidente de la República.

b) las demás entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional; y

c) las entidades territoriales, en relación con los decretos y resoluciones de carácter general de los alcaldes y gobernadores.

Por tanto, la Sala observa que las obligaciones establecidas por el Decreto 1081 de 2015 se dirigen a la Agencia Nacional de Minería, pues de conformidad con lo

general de los alcaldes y gobernadores.

Por tanto, la Sala observa que las obligaciones establecidas por el Decreto 1081 de 2015 se dirigen a la Agencia Nacional de Minería, pues de conformidad con lo previsto en el Decreto 4134 de 3 de noviembre de 2011 “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.”, dicha entidad es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

(ii) Leyes 962 de 2005 y 1437 de 2011.

La Sala analizará, en conjunto, el cumplimiento de las previsiones contenidas en estas leyes, por cuanto imponen las mismas obligaciones.

Según el inciso 8, artículo 8, de la Ley 962 de 2005, es obligación de todos los organismos y entidades de la Administración Pública tener a disposición del público, a través de los medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, la información, debidamente actualizada, sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones, en la ejecución de sus funciones.12 Exp. No. 250002341000202000895-00

Demandante: SINTRAMINERALES Medio de control de cumplimiento Esta disposición se reitera en el numeral 8, artículo 8, de la Ley 1437 de 2011, que establece para las autoridades la obligación de mantener, a disposición de toda persona, información completa y actualizada sobre los proyectos específicos de

Medio de control de cumplimiento Esta disposición se reitera en el numeral 8, artículo 8, de la Ley 1437 de 2011, que establece para las autoridades la obligación de mantener, a disposición de toda persona, información completa y actualizada sobre los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, en el sitio de atención y en la página electrónica, así como el deber de suministrarla, a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo.

En esta misma ley, se agrega como objeto de dicha publicación recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas; y, además, contiene la obligación de señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar dichas observaciones, de las cuales se dejará registro público.

Conforme a las disposiciones últimamente transcritas, se advierte un conjunto de obligaciones, en cabeza de las autoridades o entidades de la Administración Pública, de la cual hace parte la Agencia Nacional de Minería, consistente en: 1) publicar los proyectos de regulación; y 2) fijar un plazo para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público.

(iii) Decreto 1083 de 2015.

En el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, se establece que las entidades deberán publicar, por el término señalado e

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