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TA CUN - 250002341000-2021-00152-00-(25-02-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002341000-2021-00152-00-(25-02-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Su conocimiento es competencia de los Tribunales Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021 / LES 2080 DE 2021 – Régimen de vigencia y transición normativa / N ORMAS QUE MODIFICAN LAS COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Y EL CONSEJO DE ESTADO – Solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada la Ley 2080 de 2021

Problema Jurídico: Establecer la procedencia del control automático de legalidad de fallo con

responsabilidad fiscal remitido por la Contraloría de Bogotá, D.C.

Tesis: “(…) Bajo el anterior marco normativo (artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. Anota relatoría), se tiene que la Ley 2080 de 2021 rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de Juzgados, Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado.

Así las c osas, la Sala reitera que el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, establece una nueva competencia de los tribunales administrativos respecto del conocimiento de los controles automáticos de legalidad de procesos de responsabilidad fiscal, competencia que de be asumirse en las demandas y solicitudes presentadas un año después de publicada la ley, razón por la cual la solicitud de la referencia no puede estudiarse en este momento y se procederá a rechazar por improcedente, sin perjuicio de que el interesado o a fectado, si se trata de acto administrativo,

la solicitud de la referencia no puede estudiarse en este momento y se procederá a rechazar por improcedente, sin perjuicio de que el interesado o a fectado, si se trata de acto administrativo, pueda acudir a través de los mecanismos ordinarios de control jurisdiccional vigentes en el momento. (…)” Fuente formal: Ley 2080/2021 artículos 23, 86REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 250002341000202100152 – 00

Demandante: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C

Demandado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO-CONTROL AUTÓMATICO DE

LEGALIDAD

Procede la Sala a revisar el control automático de legalidad del proceso responsabilidad fiscal No. 17000044-15, remitido por la Contraloría de Bogotá D.C., a esta Corporación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. La Contraloría de Bogotá D.C., radicó ante esta Corporación solicitud de control automático de legalidad el proceso de responsabilidad fiscal No. 170100444-15 el cual le correspondió por reparto al M.P Alberto Espinosa Bolaños el 18 de febrero de 2021, quien por auto de l 19 de

de control automático de legalidad el proceso de responsabilidad fiscal No. 170100444-15 el cual le correspondió por reparto al M.P Alberto Espinosa Bolaños el 18 de febrero de 2021, quien por auto de l 19 de esos mismos mes y año declaró su falta de competencia para conocer el control automático de legalidad y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que el artículo 18 del Decreto 2288 de 7 de octubre de 1989 establece que le corresponde a esta Sección el conocimiento de asuntos que no esté atribuido a otras secciones.

  1. Remitido el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se efectuó el correspondiente reparto como medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, correspondiéndole el 22 de febrero de 2021 el conocimiento del expediente al magistrado sustanciador.Exp. No. 250002341000202100152 – 00

Actor: Contraloría de Bogotá D.C.

Nulidad y Restablecimiento (Control Automático de legalidad)

2

CONSIDERACIONES

  1. Revisada el oficio radicado No. 2021-03533 de 16 de febrero de 2021,

remitido por la Contraloría de Bogotá D.C., a esta corporación advierte la sala que se trata de una solicitud de control automático de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal No. 170100444-15, establecido en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021“Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en

el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021“Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

En efecto, el artículo 23 de la Ley 2080, dispone:

“Artículo 23, Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 136A.Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de l o Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el C onsejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

Para el efecto, el fallo con responsabilidad fi scal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.

Ahora bien, es del caso señalar que la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, fijó una nueva competencia a los Tribunales Administrativos, señalando que les corresponde el conocimiento del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal.

Respecto del régimen y vigencia de la Ley 2080 de 2021, el artículo 86 ibidem, señala:Exp. No. 250002341000202100152 – 00

de fallos con responsabilidad fiscal.

Respecto del régimen y vigencia de la Ley 2080 de 2021, el artículo 86 ibidem, señala:Exp. No. 250002341000202100152 – 00

Actor: Contraloría de Bogotá D.C.

Nulidad y Restablecimiento (Control Automático de legalidad)

3 “Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juz gados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley (…)”. (Resalta la Sala).

Bajo el anterior marco normativo, se tiene que la Ley 2080 de 2021 rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de Juzgados, Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado.

Así las cosas, la Sala reitera que el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, establece una nueva competencia de los tribunales administrativos respecto del conocimiento de los controles automáticos de legalidad de procesos de responsabilidad fiscal, competencia que debe asumirse en las demandas y solicitudes presentadas un año después de publicada la ley, razón por la cual la solicitud de la referencia no puede estudiarse en este momento y se procederá a rechazar por improcedente , sin perjuicio de que el interesado o afectado, si se trata de acto administrativo, pueda acudir a través de los mecanismos ordinarios de control jurisdiccional vigentes en el momento.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

perjuicio de que el interesado o afectado, si se trata de acto administrativo, pueda acudir a través de los mecanismos ordinarios de control jurisdiccional vigentes en el momento.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN B, administrando justicia en nomb re de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1°) Recházase por improcedente la solicitud de control automático de legalidad proceso de responsabilidad fiscal No. 1700100 -044-15, remitida por la Contraloría de Bogotá D.C., al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aplicación del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Exp. No. 250002341000202100152 – 00

Actor: Contraloría de Bogotá D.C.

Nulidad y Restablecimiento (Control Automático de legalidad)

4 2°) Ejecutoriado este auto, devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la solicitud sin necesidad de desglose y, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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