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TA CUN - 250002341000-2021-00174-00-(10-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000-2021-00174-00-(10-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN "A”

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

EXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

PETICIONARIO: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE

INSISTENCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Manuel Domingo Abello Álvarez Director Jurídico del Mini sterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

1. ANTECEDENTES.

1º. Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P., presentó derecho de petición en el que solicitó se informara:

“(…) Desde Telefónica Movistar hemos apoyado siempre a las instituciones y autoridades nacionales en el adecuado ejer cicio de sus funciones, reconociendo que juegan un rol fundamen tal en el sano clima competitivo y de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, bajo el marco jurídico y reglamentario vigente. Conforme con lo anterior, acudimos a usted, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado legisla tivo por

reglamentario vigente. Conforme con lo anterior, acudimos a usted, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado legisla tivo por la Ley 1755 de 2015, para solicitarle información sobre trámites y actuaciones a cargo del Ministerio, y que por naturaleza y finalidad son públicas, en tanto que, se refieren al cumplimiento de las obligaciones que asumieron los asignatarios de permisos para uso del espectro radioeléctrico en la banda de 700 MHz en la subasta de 2019, cuyas reglas y requisitos fueron fijados en la Resolución Mintic 3078 de 2019. De forma puntual, me permito solicitar que informe si los asignatarios Partners Telecom Colombia SAS, Comcel S.A. y Colombia Móvil S.A. ESP dieron cumplimiento con la obligación de realizar mediciones de campo para determinar si en l as localidades escogidas como parte de sus ofertas ganadores enEXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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2 la puja por la banda de 700 MHz, existe o no cobertura de servicios de telecomunicaciones de manera previa al inicio del despliegue al que están obligados. Esta carga a la que se refiere la presente consulta es la contenida en el parágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019, que reza:

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS

ASIGNATARIOS DE PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO

de 2019, que reza: ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ASIGNATARIOS DE PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico de que trata la presente resolució n deberán ejecutar las siguientes obligaciones específicas, cuyo cumplimiento será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: (…) PARÁGRAFO 2o. El despliegue a que se refiere el liter al b) del presente artículo, deberá realizarse en localidades que n o cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Cada PRST asignatario entregará, junto con el plan detalla do y el cronograma de trabajo, una declaración bajo la gravedad d e juramento en la que certifique si a la fecha tiene o n o cobertura de cualquier servicio IMT en las localidades incluidas en los actos administrativos particulares de que trata el artículo 13 de la presente resolución. Para la verificación de cobertura, el PRST asignatario deberá realizar visita in situ con el objeto de determinar que ningún operador ofrece ningún tipo de servicio móvil terrestre IMT en la localidad, considerando la totalidad del área formada desde un punto comprendido dentro de la localidad hasta mínimo dos (2) kilómetros a la redonda. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, solici to respetuosamente me informe cuales fueron los resultados de dichas mediciones, y que se expida copia, a mi costa y en medio digital, de los memoriales, informes y en general, docu mentos, con base en los cuales se acreditó el cumplimiento de esta obligación.

dichas mediciones, y que se expida copia, a mi costa y en medio digital, de los memoriales, informes y en general, docu mentos, con base en los cuales se acreditó el cumplimiento de esta obligación. Adicionalmente, solicito se expida copia, a mi costa y en me dio digital, del plan detallado de despliegue y el cronogr ama de trabajo que cada uno de los referidos asignatarios debió entregar a Mintic dentro de los noventa (90) días calendario sigu ientes a la firmeza de las resoluciones particulares de asignación, como parte de sus obligaciones.

2º. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al estimar que el suministro de la información correspondía a aquel la propia de los datos comerciales e industriales de los titulares solicitó a cada u no de los asignatarios, esto es Comcel S.A, Partners Telecom Colombia SAS (PTC) y Tigo, informar si era posible acceder o no a lo pedido por Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P., relacionado al suministro de copia de los planes detalllados y cronogramas de trabajo allegados alEXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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3 Ministerio en cumplimiento de obligaciones de lo dispuest o en el artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019 y en el artículo 4 de la Resolución 330 de 2020.

La representante legal suplente de COMCEL S.A atendió el requerimiento que efectuó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones en los siguientes términos:

La representante legal suplente de COMCEL S.A atendió el requerimiento que efectuó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones en los siguientes términos:

Nos manifiesta usted en su comunicación de la referencia, q ue Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (en adelante “Movistar”), a través de su Vicepresidente de Asuntos Públicos, la Señora Natalia Guerra, solicita copia del plan detalla do y el cronograma de trabajo allegados por COMCEL S.A. al MinTIC, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por esta últi ma compañía en virtud del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019 y artículos 4 y 5 de la Resolución 331 de 2020. Sobre el particular, nos permitimos manifestar que la información requerida por Movistar es de carácter confidencial y reservada, y no debe ser compartida con ese operador, ni con ningún tercero distinto a los funcionarios de ese Ministerio directamente relacionados con el cumplimiento y verificación de la información contenida en el plan detallado y el cronograma de trab ajo allegados por COMCEL S.A., en cumplimiento de las Resoluciones 3078 de 2019 y 331 de 2020, tanto para la cobertura de las localidades que le fueron asignadas, como para la obligación de actualización tecnológica en las localidades que corresponde bajo los términos de las resoluciones citadas. El plan detallado y cronograma allegado por COMCEL , tanto para el despliegue de red, como para la actualización tecnol ógica de su red, fueron elaborados teniendo como principal insumo e l Know How y amplia experiencia de esta compañía y de su casa

El plan detallado y cronograma allegado por COMCEL , tanto para el despliegue de red, como para la actualización tecnol ógica de su red, fueron elaborados teniendo como principal insumo e l Know How y amplia experiencia de esta compañía y de su casa matriz en la instalación y despliegue de redes de comunicaciones. Con base en esta amplia experiencia, y de acuerdo a la l a estrategia técnica y financiera desplegada por COMCEL, s e dispusieron en los planes detallados y sus respectivos cronogramas, los tiempos que tomará cada una de las etapa s, y el orden de ejecución de las mismas, lo cual tiene como ob jetivo final el cumplimiento de las obligaciones adquiridas med iante Resoluciones 3078 de 2019 y 331 de 2020. En este sentido, toda la información que contiene el plan detallado y el cronograma del cual ahora pretende tener copia Movistar, tanto en lo q ue corresponde a la obligación de cobertura de nuevas locali dades, como para la obligación de actualización tecnológica, está protegida por los numerales 6 y 7 del artículo 24 de l a Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y en ese sentido, MinTIC, en cumplimeinto de tales normas, est á obligado a mantenerla bajo reserva. Pasamos a transcribir l a norma citada:EXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS

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4 “ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, a sí como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional. (…)” Por otro lado, la información aportada por COMCEL, q ue ahora pretende obtener Movistar, es fundamento para la definición de la estrategia comercial de COMCEL hacia futuro, pues el despliegue de nueva cobertura en nuevos territorios y la actualziación tecnológica de la infraestructura existente en otros tant os territorios, permite a COMCEL diseñar sus planes comercial es a futuro, determinando el momento en que esta compañía lanzará las respectivas campañas comerciales para atraer nuevos usuarios, precisamente en esos territorios que ahora cubri rá con sus redes, o en los cuales actualizará sus capacidades tecnológicas, por lo que compartir dicha información con Movistar, competidor directo de COMCEL, permitiría a Movistar una ventaja competitiva derivada del acceso a información reservada de Comcel sobre el crecimiento y actualización de su red durante los próximos años, lo que permtiría a esa empresa conocer exactamente cada uno de los pasos que tomará COMCEL a futuro, poniendo en evidencia la estrategia comercial d e esta última compañía, en claro desmedro de la leal competen cia, permitiéndose así lo que podría constituirse en una condu cta de competencia desleal con graves perjuicios económicos para

última compañía, en claro desmedro de la leal competen cia, permitiéndose así lo que podría constituirse en una condu cta de competencia desleal con graves perjuicios económicos para

COMCEL.

En pocas palabras, por ejemplo, de llegar a compartirse la información solicitada, Movistar sabría exactamente cuándo y dónde COMCEL despelgará nueva tecnología LTE, ante lo cual Movistar podría contemplar un cronograma de actualización tecnológica que le permita llegar antes que COMCEL con la mencionada tecnología en distintas zonas, afectando gravemente la estrategia comercial de COMCEL que se mantiene bajo estricta reserva. En los ateriores términos, en cumplimiento de la s disposiciones legales aquí citadas insistimos en mantener reservado el plan detallado y el cronograma de trabajo allegados por COMCEL S.A. al MinTIC en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por esta compañía en virtud del artículo 23 d e la Resolución 3078 de 2019 y artículos 4 y 5 de la Resolución 331 de 2020., sin perjuicio de que en caso de que dicha reser va sea levantada, COMCEL se verá avocada a inciar todas las acciones jurídicas encaminadas a la defensa de su secreto comercial, industrial y profesional, y al restablecimiento de los perjuicios que tal develación ocasione a esta compañía, además de las acciones por competencia desleal a que haya lugar.EXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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5 4º. Partners Telecom Colombia S.A.S atendió el r equerimiento que efectuó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el que enunció:

En atención a su comunicación con número de radicado 201059831, en donde solicitan comunicar al Ministerio si Partners Telecom Colombia SAS, (PTC) considera que debe permanecer en reserva o confidencialidad la documentación relacionada con entregar una copia del plan detallado y el cronograma de trabajo allegado a este Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019 y en el artículo 4 de la Resolución 330 de 2020, con base en lo establecido en la Ley 1712 de 2014, PTC, manifiesta lo siguiente: Tal como lo indica el artículo 18, literal c. de la mencionada ley, la inform ación que se solicita, debe considerarse como un secreto comercial, pues contiene información estratégica sobre la forma en la cual se realizará el despliegue, la programación de cada una de las radio base a instalar, el diseño de la red y criterios tecnológi cos pertinentes a la estrategia de PTC, descrita al Ministerio para el cubrimiento de las localidades a su cargo, que en manos de un competidor directo, como lo es Colombia Telecomunicacione s S.A. ESP, podría afectar la transparencia del mercado al obtener información privilegiada, sin tener derecho a ello. En consecuencia, se solicita al Ministerio no realizar la entrega de la

competidor directo, como lo es Colombia Telecomunicacione s S.A. ESP, podría afectar la transparencia del mercado al obtener información privilegiada, sin tener derecho a ello. En consecuencia, se solicita al Ministerio no realizar la entrega de la información del asunto y esta se mantenga como información clasificada.

5º. Tigo atendió el requerimiento que efectuó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el que dijo:

Mediante comunicación recibida el pasado 13 de noviembre del presente año, nos informa que el 4 de noviembre de 2020 Natalia Guerra Caicedo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P radicó en el MinTIC una solicitud de insistencia para que se le entregue copia del plan detallado y el cronograma de trabajo allegado por Colombia Móvil S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución 3078 de 201 9 y en los artículos 4 y 5 de las Resoluciones 332 y 333 de 2020, por lo cual nos solicita que le indiquemos, en línea con los argumentos presentados por la peticionaria, si la documentación antes descrita contiene información de carácter reservado, clasificado o privado. Al respecto, de la manera más atenta y respetuosa, le reiteramos que tanto el plan detallado como el cronograma de trabajo remitido por Colombia Móvil al MinTIC contienen información reservada y privada y por ende no puede ser conocida por terceros y mucho menos por uno de nuestros competidores, toda vez que contienen el diseño y despliegue de red que ColombiaEXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

reservada y privada y por ende no puede ser conocida por terceros y mucho menos por uno de nuestros competidores, toda vez que contienen el diseño y despliegue de red que ColombiaEXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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6 Móvil ejecutará para dar cobertura a las localidades establecidas en las Resoluciones 332 y 333 de 2020, información que hace parte de los papeles del comerciante y que permite establecer y deducir el despliegue comercial de Colombia Móvil S.A. ESP en todo el país. Adicionalmente no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1712 de 2014, en tanto la información solicitada pertenece a las determinadas en el literal c) del artículo

18. Así mismo, la revelación de la información puede causar daño al interés público, de conformidad con las disposiciones d el artículo 19 específicamente las establecidas en el literal a) en tanto la red de telecomunicaciones de Colombia Móvil S.A . ESP soporta varios procesos que garantiza aquella, como interceptación y comunicación de agentes del Estado, y puede afectar el desarrollo de los compromisos de la subasta de espectro de que trata la Resolución 3078 de 2019, afectando de paso el literal h) del mismo artículo. Es preciso que el MinTIC tenga en cuenta que el despliegue de las obligaciones de hacer de Colombia Móvil S.A. ESP establecidas en las Resolucione s 332 y 333 de 2020, contiene información relacionada con los

tenga en cuenta que el despliegue de las obligaciones de hacer de Colombia Móvil S.A. ESP establecidas en las Resolucione s 332 y 333 de 2020, contiene información relacionada con los plazos, zonas prioritarias y plan de despliegue comercial de la compañía a lo largo de país, toda vez que el despliegue comercial va alineado con el despliegue de las mencionadas obligaciones de hacer. Por lo anterior, mal haría nuestra compañía si acepta que esta información sea compartida con un competidor, toda vez que este podría concluir cómo será la estrategia de despl iegue comercial de Colombia Móvil S.A. ESP en el país, información que podría ser utilizada por dicho competidor para establecer estrategias comerciales afectando a mi representada, más aún sin que el mismo pueda garantizar una debida asegurabilidad de la misma, poniendo en riesgo la estabilidad de la red de Colombia Móvil. De hecho, nos causa mucha sorpresa que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP desestime los argumentos expuestos por Colombia Móvil S.A. ESP respecto de la reserva y confidencialidad de esta información, ya que estos mismos argumentos fueron presentados por dicha compañía ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el año 2017, cuando el operador Comcel S.A. solicitó copia del inform e de modelo de costos de redes móviles “Empresa eficiente móvil 2016”, que se alimentó, entre otra, con la información técnica (modelamiento de las redes e información técnica de núcle o móvil) que remitieron los proveedores de redes y servicios móviles. Dicha información técnica que en su momento fue entregada a la CRC por todos los operadores, entre estos el

(modelamiento de las redes e información técnica de núcle o móvil) que remitieron los proveedores de redes y servicios móviles. Dicha información técnica que en su momento fue entregada a la CRC por todos los operadores, entre estos el peticionario, iba acompañada de una solicitud de confidencialidad y reserva de los datos técnicos suministrados, por el nivel de detalle de las operaciones comerciales allí contenidas, en virtud de los expuesto en la Ley 1712 de 2014, por lo cual se solicitó en su momento a la CRC que dicha información no fuera ent regada al peticionario Comcel, ante lo cual Comcel radicó una so licitud de insistencia y posteriormente el Tribunal Administrativo deEXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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7 Cundinamarca, dentro del trámite establecido en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, decidió no acceder a la petición de Comcel y por tanto aceptó que dicha información gozaba de reserva y confidencialidad, y ahora se repite la solicitud respaldada por el peticionario, sobre información similar a la aquí solicit ada. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el despliegue por pa rte de Colombia Móvil S.A. ESP de las obligaciones de hacer establecidas en las Resoluciones 332 y 333 de 2020 está íntimamente ligado al despliegue comercial que hará Co lombia Móvil S.A. ESP en el país, esta información en manos del competidor Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP le generará

íntimamente ligado al despliegue comercial que hará Co lombia Móvil S.A. ESP en el país, esta información en manos del competidor Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP le generará una ventaja en el mercado, ya que podría anticiparse en las zonas de despliegue con estrategias comerciales que le permitan anticiparse a la estrategia comercial de mi representada y obtener así un beneficio económico, afectando de manera negativa el desarrollo del objeto social de Colombia Móvil S.A. ESP . En consecuencia, le reiteramos que el diseño de red está relacionado con los negocios internos de Colombia Móvil y por ende goza de reserva legal en virtud de lo establecido en el artículo 61 del Código de Comercio: “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello”. A su vez, el diseño de red de Colombia Móvil en estas localidades, contenido en el plan detallado y cronograma de trabajo aportado al MinTIC, debe ser clasificado como secreto empresarial, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 así como lo establecido en el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en los términos señalados en nuestra comunicación del pasado 19 de octubre de 2020. Por otro lado, si bien la información contenida en el plan detallado y cronograma d e despliegue de las obligaciones de hacer de Colombia Móvil S.A. ESP corresponde al pago de un porcentaje de la contraprestación por el uso de espectro otorgado a mi representada mediante las

despliegue de las obligaciones de hacer de Colombia Móvil S.A. ESP corresponde al pago de un porcentaje de la contraprestación por el uso de espectro otorgado a mi representada mediante las Resoluciones 332 y 333 de 2020, también es cierto que, aco rde con lo establecido en el régimen de telecomunicaciones, es el MinTIC la entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de Colombia Móvil S.A. ESP, razón por la cual, como bien lo sabe nuestro competidor Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, esa interventoría la adelanta el MinTIC y mal haría un competidor en autoproclamarse como el competente para ejercer las funcio nes de vigilancia y control, las cuales le corresponden única y exclusivamente al MinTIC, entidad que podrá dar fe ante terceros del cumplimiento de mi representada. Por otro lado, si Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP lo que desea conocer es el listado de las obligaciones de hacer a cargo de Colombia Móvil S.A. ESP, en virtud de la subasta de espectro llevada a cabo en diciembre de 2019 y cuyos permisos de uso de espectro y obligaciones fueron asignadas mediante las Resoluciones 332 y 333 de 2020, a pesar que dicha información se encuentra publicada en laEXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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8 página web del MinTIC en el micrositio dispuesto con toda la información de la subasta, de la manera más atenta, anexamos a

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8 página web del MinTIC en el micrositio dispuesto con toda la información de la subasta, de la manera más atenta, anexamos a esta comunicación el listado con la información sobre la localidades y fecha máxima de despliegue a cargo de mi representada. En conclusión, de forma respetuosa solicitamos al MinTIC mantener la confidencialidad y reserva del plan detallado, cronograma y diseño de red asociado a las obligaciones de despliegue de las Resoluciones 332 y 333 de 2020 presenta do por Colombia Móvil S.A. ESP y le reiteramos continuamos enfocados en conectar cada día a más colombianos y cerrar la brecha digital que afecta a nuestro país.

5º. Posterior a recibir respuesta de los requerimien tos, Jorge Guillermo Barrera Medina Director de Industria y Comunicaciones del Minister io de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitió respuesta a la petició n que formuló Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P., en la que enunció:

Reciba un cordial saludo del Ministerio de Tecnologías de l a Información y las Comunicaciones. En atención a la comunicación del asunto, en la que solicita información sobre “(…) si los asignatarios Partners Telecom Colombia SAS, Comcel S.A. y Colombia Móvil S.A. ESP dieron cumplimiento con la obl igación de realizar mediciones de campo para determinar si en las localidades escogidas como parte de sus ofertas ganadores en la puja por la banda de 700 MHz, existe o no cobertura de servicios de telecomunicaciones de manera previa al inicio del desp liegue

de realizar mediciones de campo para determinar si en las localidades escogidas como parte de sus ofertas ganadores en la puja por la banda de 700 MHz, existe o no cobertura de servicios de telecomunicaciones de manera previa al inicio del desp liegue al que están obligados.”, “(…) me informe cuales fueron los resultados de dichas mediciones, y que se expida copia, a mi costa y en medio digital, de los memoriales, informes y en general, documentos, con base en los cuales se acreditó el cumplimient o de esta obligación.” y “ (…) se expida copia, a mi costa y en medio digital, del plan detallado de despliegue y el cronogr ama de trabajo que cada uno de los referidos asignatarios debió entregar a Mintic dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la firmeza de las resoluciones particulares de asignación, como parte de sus obligaciones.”, de manera atenta se informa: Partners Telecom Colombia SAS, Comunicación Celular Comcel S.A. y Colombia Móvil S.A. E.S.P, dieron cumplimiento a las obligaciones derivadas de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019, y los artículos 4 y/o 5 de las Resoluciones 330, 331, 332 y 333 de 2020, respectivamente. Para el efecto, los asignatarios en mención remitieron a este Ministerio los Planes detallados y los cronogramas respectivos bajo los radicados 201023031, 201045554, 201034417, 201034427, 201034770, 201044210 y

201044206. Ahora bien, las mediciones de campo, de los planes

cronogramas respectivos bajo los radicados 201023031, 201045554, 201034417, 201034427, 201034770, 201044210 y

201044206. Ahora bien, las mediciones de campo, de los planes detallados, y el cronograma de trabajo, reportado por cada uno deEXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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9 los asignatarios contienen información reservada, por tratarse de datos protegidos por el secreto comercial e industrial, conforme lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 24 d e la Ley 1437 de 2011, en tanto reflejan e incluyen los element os de diseño y despliegue de red y futuras expansiones por parte de los asignatarios en mención. Aspecto que fue manifestado a este Ministerio por las citadas empresas, mediante los radicados 201062053, 201062097 y 201061776, por tanto, no es posible suministrarle copia de los documentos antes señalados.

6º. Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P presentó recurso de insistencia ante la negativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En el escrito enunció que el espectro electromagnético es un bien público por ende la información relacionada al uso del mismo tiene este caráct er y debe ser suministrada, así mismo, lo pedido se refiere al cumplimiento de obligaciones que surgen a favor del Estado por ello.

Dijo que el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 no resulta aplicable a

así mismo, lo pedido se refiere al cumplimiento de obligaciones que surgen a favor del Estado por ello.

Dijo que el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 no resulta aplicable a efectos de sustentar la negativa a la información ya que l os signatarios de que trata la petición, no tienen el carácter de empresa pública.

Alegó que la información que solicitó no puede cataloga rse c ómo un secreto comercial o industrial ya se refiere a la cobertura del espectro electromagnético como servicio público en zonas del país no conectadas, lo cual debe ser informado al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunica ciones, cómo al público en general incluyendo estos datos en los mapas de cobertura, además se requiere conocer esta información a fin de determinar sí los signatarios cumplen con la obligación en los sitios de no cobertura lo que se evidenciará con los soport es respectivos de que trata el parágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución 3078 de 2019.

Finalmente, dijo que en virtud del principio de publi cidad, interés público y en garantía del derecho fundamental al acceso a la información pública el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones debe entregar la información solicitada o al menos realizar una versión pública que indique la fecha en la cuál los signatarios iniciarán a proveer los servicios en determinada localidad que no cuente con cobertura.EXPEDIENTE No. 25000234100020210017400

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10 7º. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones posterior a recibir

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

10 7º. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones posterior a recibir el recurso de insistencia que planteó Colombia Telecomuni caciones S.A E.S.P, envió un requerimiento a Parterns Telecom Colombia SAS, Col ombia Móvil S.A E.S.P, Comunicación Comcel S-ACOMCEL S.A, en el que pidió se expresara si según lo expresado por el peticionario en el recurso de insistencia, los documentos solicitados contienen información de carácter reservado, clasificado o p rivado describiendo qué información tiene ese carácter y su sustento legal, de acuer do a lo previsto en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1437 de 2011.

8º. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones posterior a recibir el recurso de insistencia emitió respuesta a Colombia Tele comunicacione

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