TA CUN - 250002341000-2021-00177-00-(06-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000-2021-00177-00-(06-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: JOSE FERNANDO ESCOBAR ESCOBAR
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia presentado ante este Tribunal por el señor José Fernando Escobar Escobar.
Antecedentes
Del escrito aportado al expediente, se puede extraer la siguiente información.
El señor José Fernando Escobar Escobar manifiesta que actúa como apoderado del señor Rafael Darío Pabón Diaz, y en ejercicio de tal mandato presentó una petición ante la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la SFC); sin embargo, no aportó copia de la misma.
Por su parte, según afirma, la entidad negó la entrega de la información solicitada alegando la existencia de reserva; no obstante, tampoco aportó copia de tal respuesta.
Inconforme con lo anterior, el apoderado del peticionario insistió en su solicitud, documento que fue el único aportado al expediente.
Consideraciones de la Sala
Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.2 Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: José Fernando Escobar Escobar Recurso de Insistencia El recurso de insistencia
a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.2 Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: José Fernando Escobar Escobar Recurso de Insistencia El recurso de insistencia
Se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, norma que fue subrogada por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda
que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia implica el cumplimiento de cinco requisitos. (i) Debe haber una solicitud de información o de expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas. (ii) La petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma. (iii) En relación con tal decisión el peticionario debe insistir en su solicitud ante la entidad. (iv) Esta debe enviar al Tribunal Administrativo competente3 Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: José Fernando Escobar Escobar Recurso de Insistencia los documentos para decidir si son o no reservados. (v) El recurso debe sustentarse dentro del término previsto en la norma que se cita.
Veamos.
(i) La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos:
"Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos:
"Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
(…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015 regulan el derecho de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos.
(ii) La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento estriban en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1° de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).4 Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: José Fernando Escobar Escobar
Recurso de Insistencia
la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).4 Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: José Fernando Escobar Escobar Recurso de Insistencia La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa quien establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.
Sobre la reserva en el derecho de petición de información la Corte Constitucional en sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir el acceso a ellos cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
(iii) La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley
a la intimidad.
(iii) La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).5 Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: José Fernando Escobar Escobar
Recurso de Insistencia (iv) El envío de los documentos al Tribunal por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
(v) El Término
Finalmente el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Jose Fernando Escobar Escobar. No obstante, se advierte que el recurso no satisface los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1437
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Jose Fernando Escobar Escobar. No obstante, se advierte que el recurso no satisface los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, como se pasará a exponer.
Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada aduciendo la existencia de reserva legal, que el peticionario insista ante la autoridad en la entrega de la información, dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y que el funcionario respectivo envíe los documentos correspondientes al Tribunal competente.
En el presente caso, el peticionario habría solicitado ante la SFC la entrega de una información, petición que, según la afirmación del presunto apoderado del peticionario, fue negada por dicha entidad, alegando reserva legal.
Con motivo de la contestación anterior, el presunto apoderado del peticionario radicó directamente ante esta Corporación el recurso de6 Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: José Fernando Escobar Escobar Recurso de Insistencia insistencia de que se trata, debido a que estimó mal denegada la entrega de la información por parte de la SFC.
En consecuencia, el recurso materia de análisis resulta improcedente por cuanto la insistencia debe ser presentada por el solicitante ante la entidad que niega la información y debe ser remitida por esta al Tribunal o Juzgado
la información por parte de la SFC.
En consecuencia, el recurso materia de análisis resulta improcedente por cuanto la insistencia debe ser presentada por el solicitante ante la entidad que niega la información y debe ser remitida por esta al Tribunal o Juzgado Administrativo competente, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues quien se anuncia como apoderado del peticionario radicó el recurso directamente ante esta Corporación.
En consecuencia, la Sala declarará improcedente la insistencia presentada por el señor José Fernando Escobar Escobar.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el presente recurso de instancia presentado directamente por el señor José Fernando Escobar Escobar.
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión al señor José Fernando Escobar Escobar.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.7 Exp. 250002341000202100177-00
Remitente: José Fernando Escobar Escobar
Recurso de Insistencia NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado