🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2500023410002013-02762-00-(18-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002013-02762-00-(18-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – RESPONSABILIDAD FISCAL – Indagación preliminar, apertura de responsabilidad fiscal y auto de imputación de responsabilidad fiscal De las normas transcritas (Ley 610 de 2000. Anota la relatoría) se desprende lo siguiente: (i) Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables puede ordenarse el inicio de una indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. (ii) Cuando de la indagación preliminar, de la queja, de un dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. (iii) El término para adelantar las diligencias ordenadas en el auto de apertura de responsabilidad fiscal es de tres (3) meses prorrogables por dos (2) meses más. (iv) Vencido el término anterior se procede al archivo del proceso o a dictar auto de imputación de responsabilidad fiscal. (v) Hay lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la

existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la responsabilidad fiscal. (vi) Debe proferirse auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. c) De lo expuesto la Sala observa lo siguiente: (i) Si bien es cierto las disposiciones mencionadas establecen unos términos para adelantar la indagación preliminar, proferir auto de apertura y de imputación de responsabilidad fiscal, en ninguna parte de ese cuerpo normativo se establece que esos plazos sean preclusivos o perentorios, tanto es así que el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 establece que la responsabilidad fiscal prescribirá en 5 años contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare, es decir que si bien es cierto se establecen unos términos para adelantar cada etapa del proceso ello no quiere decir que si no se cumplen proceda de pleno derecho el archivo del proceso, ya que por una parte esta consecuencia -como la formula el actornoExpediente no. 250002341000201302762-00

no quiere decir que si no se cumplen proceda de pleno derecho el archivo del proceso, ya que por una parte esta consecuencia -como la formula el actornoExpediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 2 está establecida en el ordenamiento jurídico y, por otra, por cuanto el término en general para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal es de 5 años a partir del auto de apertura formal de la respectiva investigación.

(ii) Además, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 solo hay lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la responsabilidad fiscal. (ii) En ese contexto es claro que el hecho de que no se cumplan los plazos estipulados para adelantar las diferentes etapas del proceso de responsabilidad fiscal en modo alguno da lugar a que se profiera auto de archivo ya que para que opere esa figura jurídica es obligatorio que se acrediten cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, sin perjuicio de la eventual responsabilidad de orden disciplinario que le pudiere asistir al respectivo funcionario del órgano de control fiscal por no justificar el incumplimiento de dichos términos.

disciplinario que le pudiere asistir al respectivo funcionario del órgano de control fiscal por no justificar el incumplimiento de dichos términos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: no. 250002341000201302762-00

Actor: GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala la demanda presentada por la señora Gloria Lucía Álvarez Pinzón quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículoExpediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Contraloría General de la República (fls. 1 a 48 cdno. ppal.).

I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTROVERTIDOS

1. Fallo No. 00003 de 25 de febrero de 2013, PRF 01-07, proferido por la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría

“LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTROVERTIDOS

1. Fallo No. 00003 de 25 de febrero de 2013, PRF 01-07, proferido por la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República, por la cual se resuelve declarar fiscalmente responsables, entre otros a la Dra. GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN, “…en su condición de directora de la CAR desde el 5 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006 y miembro del Comité de Inversiones de tal Corporación para la época de los hechos, solidariamente en cuantía indexada de seis mil ciento sesenta y tres millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos catorce pesos ($6.163.895.914), correspondiente a las reclamaciones 76 a 93 efectuadas por la CAR ante la Liquidación Obligatoria de CORCARIBE S.A.” 2.- Auto No. 000346 de 17 de abril de 2013, “Auto por el cual se resuelven unos recursos de reposición contra el fallo 00003 de 2013, se conceden los de apelación y se rechazan otros”, en virtud de cuya decisión se confirma en todas sus partes el fallo impugnado, concediéndose el recurso de apelación en el efecto suspensivo interpuesto entre otros, “…, con el escrito no. 2013ER0026213 de 22 de marzo de 2013, por la doctora STEFANÍA OBREGÓN

interpuesto entre otros, “…, con el escrito no. 2013ER0026213 de 22 de marzo de 2013, por la doctora STEFANÍA OBREGÓN GONZÁLEZ, defensora de oficio de GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN y con escritos No. 2013 EX01274 y 2013EX01275 de 5 de abril de 2013 presentados ante la Gerencia Departamental del Tolima de la Contraloría General de la República, y allegados a la Dirección de Investigaciones Fiscales con los radicados 2013ER0030687 y 2013ER0030751de 9 de abril de 2013, por la señora GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN”. 3.- Auto No. 000199 de 3 de mayo de 2013, “por medio del cual se resuelven unos recursos de apelación, en la que se confirma en su integridad el fallo impugnado, se confirman unas negativas de nulidades, se rechaza otra, y se rechaza un recurso de queja. 4.- Auto No. 000205 de 6 de mayo de 2013 “por medio de la cual se adiciona el Auto No. 000199 de 3 de mayo de 2013” en el que se resuelve confirmar el artículo 4 del Auto No. 340 de 17 de abril de 2013 por medio del cual se había denegado una nulidad, se rechazaron unas solicitudes y no se accede a unas solicitudes de declaratoria de prescripción.Expediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

4

rechazaron unas solicitudes y no se accede a unas solicitudes de declaratoria de prescripción.Expediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

4

PETICIONES QUE CONFIGURAN LA PRETENSIÓN

PROCEDENTE EN ESTE CASO PARA IMPUGNAR LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS. (…) 1.- Que se declare la nulidad de los Actos Administrativos anteriormente referenciados. 2.- Que a manera de Restablecimiento del Derecho y Reparación del Daño Antijurídico causado con la expedición de los Actos Administrativos Impugnados: a) Se declare que la Dra. GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN no está obligada a responder fiscalmente por la suma a que se refiere el fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del expediente No. 01-07, ni por ninguna otra suma en relación con dicho proceso. b) Se ordene a la Contraloría General de la República retirar en forma inmediata el nombre de la Dra. GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN del boletín que la relaciona como responsable fiscalmente y deudora por tal concepto. c) Se ordene a la Contraloría General de la República el levantamiento en forma inmediata del embargo que desde el año 2009 ordenó y que a la fecha pesa sobre los bienes de mi representada, consistentes en el inmueble ubicado en la calle 131 B No. 54-21, casa 71, del Conjunto residencial Hacienda Iberia,

representada, consistentes en el inmueble ubicado en la calle 131 B No. 54-21, casa 71, del Conjunto residencial Hacienda Iberia, Manzana 2 P.H. de la ciudad de Bogotá y las siguientes cuentas bancarias: Cuenta Corriente No. 03179616-00 y Cuenta de Ahorros No. 031796816-08, ambas de Bancolombia Sucursal Centro Internacional de Bogotá, así como la Cuenta de Ahorros no. 007470339503 de Davivienda, Sucursal Avenida Jiménez de Bogotá , ordenado a través de auto 522 de fecha 1 de junio de 2009. d) Que se condene a la Contraloría General de la República a reparar los perjuicios morarles sufridos por la Dra. GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN como consecuencia del embargo impartido en su contra y de los efectos producidos por los Actos Administrativos impugnados en su dignidad y en su condición de persona de bien, así como en la de sus hijos menores CAMILO Y JUAN PABLO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, tasados en la suma de 100SMLM por cada uno, o en la que se determine en el proceso. e) Que se condene a la Contraloría General de la República a reparar los perjuicios materiales sufridos por la Dra. GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN como consecuencia del embargo impartido en su contra y de la incorporación y registro de su nombre en el Boletín de la Contraloría General de la República, con lo cual tuvo que adquirir y

ÁLVAREZ PINZÓN como consecuencia del embargo impartido en su contra y de la incorporación y registro de su nombre en el Boletín de la Contraloría General de la República, con lo cual tuvo que adquirir y mantiene cuantiosas deudas y perdió la oportunidad merecida de obtener reales y efectivas vinculaciones profesionales de carácter laboral, tasados actualmente en la suma de seiscientos millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos veintiún millones de pesos ($600.842.921), moneda legal colombiana, suma que deberá ser indexada a la fecha en que se profiera la sentencia y hasta cuando se produzca efectivamente la reparación.Expediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 5 f) Que se condene a la Contraloría General de la República a reparar los perjuicios sufridos por la Dra. GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN como consecuencia de la afectación de su derecho fundamental a la salud, en cuanto a su estado psicológico, a la vida en relación de su familia y al buen crédito profesional, transados en la suma de 400 SMMLV, o en la que se determine dentro del

proceso.” (fls. 2 a 4 cdno. no. 1 - mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró en la demanda y en su adición, en síntesis, lo siguiente:

del texto original).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró en la demanda y en su adición, en síntesis, lo siguiente: 1) En el mes de agosto de 2006 la Contraloría General de la República entregó el informe de auditoría correspondiente a la vigencia fiscal 2005 en donde quedó incluido el hallazgo de auditoría no. H38DP1 que dio cuenta de lo ocurrido con las inversiones realizadas por la CAR a través de la firma Corcaribe. 2) Por auto no. 51 de 30 de noviembre de 2006 la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para al Medio Ambiente de la Contraloría General de la República avocó el conocimiento de la indagación preliminar. 3) El 31 de diciembre de 2006 se retiró de la entidad por vencimiento del periodo para el cual fue elegida y a partir del 1 de enero de 2007 comenzó a fungir como director de la CAR en su remplazo el señor Edgar Bejarano. 4) Mediante auto no. 001 de 18 de enero de 2007 se abrió la indagación preliminar en donde se ordenó tener como pruebas los documentos allegados con el informe de auditoría y se ordenó la práctica de pruebas, luego mediante auto no. 11 de 13 de abril de 2007 se decretó la práctica de otras pruebas documentales. 5) Por auto no. 13 de 16 de julio de 2007 se ordenó el cierre de la indagación preliminar y se recomendó a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la apertura del proceso de

preliminar y se recomendó a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.Expediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 6 6) El 30 de julio de 2007 la contralora delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva remitió el expediente al director de investigaciones fiscales quien el 16 de agosto de ese mismo año asignó el proceso a una abogada sustanciadora a quien le otorgó un término de 10 días para adelantar el trámite establecido en la Ley 610 de 2000, funcionaria que antes de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal proyectó diferentes oficios suscritos por el director de investigaciones fiscales a través de cuales se solicitó documentación e información a diferentes entidades.

Entre las pruebas recaudadas extemporáneamente se encuentran las siguientes “i) solicitud de información dirigida al director generar la CAR en la que se solicitó certificar el nombre, la identidad y la última dirección y teléfono registrado de las personas que durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2004 y el 24 de agosto de 2005 integraron el comité de inversiones, ii) escrito de 19 de noviembre 2007 por medio del cual se solicitó información al director nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto a sí la cédula del señor Jorge Riveros Serrato se encontraba activa para esa época, iii) escrito de 19 de diciembre de 2007 por

información al director nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto a sí la cédula del señor Jorge Riveros Serrato se encontraba activa para esa época, iii) escrito de 19 de diciembre de 2007 por medio del cual se solicitó a la notaría 11 del circuito de Bogotá fotocopia con nota de autenticidad del registro civil de defunción no. 5634023 correspondiente al señor Jorge Rivero Serrato” (fl. 6 cdno. no. 1). 7) Mediante auto no. 361 de 9 de abril de 2008 la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República inició el proceso de responsabilidad fiscal en el que se la vinculó como presunta responsable fiscal y se comisionó a la sustanciadora para practicar las pruebas que se consideraran necesarias para el desarrollo de la investigación, providencia que le fue notificada el 17 de junio de 2008. 8) El 2 de diciembre de 2008 rindió versión libre y espontánea, asimismo el 5 de febrero de 2009 rindió versión libre la señora Ana María Ramírez Franco en la que manifestó que previamente a la inversión del 16 de diciembre de 2004 por valor de $2.750.000.000 tuvo conocimiento que aquella no estaría compensada por la cámara de compensación de la BNA y no se opuso a dicha inversión sino que, por el contrario, autorizó por su cuenta y riesgo laExpediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

7

dicha inversión sino que, por el contrario, autorizó por su cuenta y riesgo laExpediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 7 operación, giró el cheque y procedió a elaborar y suscribir el acta en señal de la aprobación y sin ningún reparo al respecto. 9) Mediante escritura pública no. 565 de 3 de abril de 2009 vendió su casa de

habitación ubicada en la calle 131 A no. 46 – 21 conjunto residencial Hacienda Iberia, manzana dos PH, casa 71 de la ciudad de Bogotá (dirección nueva calle 131 no. B no. 54 – 21), sin embargo no fue posible efectuar el registro de la venta ya que a través de auto no. 522 de 1 de junio de 2009 la contraloría decretó medidas cautelares, entre ellas el embargo de su casa de habitación así como sus cuentas bancarias que tenía en los bancos de Bancolombia y Davivienda, bienes que representaban su único patrimonio. 11) Por auto no. 662 de 24 de julio de 2009 la Dirección de Investigaciones Fiscales cesó la acción fiscal contra la señora Luz Clemencia Escobar de Pulido Gerente General de Corcaribe SA en liquidación obligatoria y a cambio de ello ordenó vincular al proceso a Corcaribe SA, decisión contra la cual se interpusieron los recursos de reposición y apelación, sin embargo la decisión finalmente fue confirmada. 12) Por auto no. 0744 de 20 de agosto de 2009 se negaron las pruebas que solicitó y se negó el desembargo de su bien inmueble, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación los cuales

solicitó y se negó el desembargo de su bien inmueble, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación los cuales finalmente fueron negados 13) Mediante auto no. 141 de 1 de marzo de 2010 además de ordenarse la vinculación de otros presuntos responsables al proceso de responsabilidad fiscal se dispuso cesar la acción fiscal en su contra cuyos fundamentos se encuentra establecidos en esa providencia, decisión contra la cual fueron interpuestos los recursos de reposición y apelación, al resolverse la reposición se confirmó la decisión inicial, no obstante al desatarse el recurso de apelación a través del auto no. 414 de 1 de julio de 2010 expedido por la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios fiscales y Jurisdicción Coactiva se revocó los artículos primero y segundo del auto no.141 antes referido a través de los cuales se había dispuesto la cesación de la acción fiscal y el archivo del proceso de responsabilidad fiscal que se adelantaba enExpediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 8 su contra así como el levantamiento de las medida cautelares, los fundamentos de la decisión se encuentran también en esa providencia.

Posteriormente mediante auto no. 654 de 10 de septiembre de 2010 la Dirección de Investigaciones Fiscales dispuso obedecer lo resuelto por el superior mediante auto no. 414 de 1 de julio de 2010.

Dirección de Investigaciones Fiscales dispuso obedecer lo resuelto por el superior mediante auto no. 414 de 1 de julio de 2010. 14) El 4 de diciembre de 2010 el comprador de su casa de habitación inició acciones en su contra ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que luego de que le otorgaran un crédito personal pudo llegar a un acuerdo de pago con los compradores del inmueble para la recisión del contrato, adquiriendo una deuda por la suma de $400.000.000 que actualmente adeuda y sobre la cual paga intereses. 15) El 12 de agosto de 2011 amplió su versión libre y espontánea; el 18 de noviembre de 2011 el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento como resultado de la denuncia penal que interpuso condenó en primera instancia a los señores Luz Clemencia Escobar de Pulido y Luis Adrián Pulido Escobar, representantes legales de Corcaribe, por estafa. 16) Por auto no. 305 del 13 de febrero de 2012 se hizo imputación en su contra y en contra de otros presuntos responsables, decisión que le fue notificada por edicto desfijado el 5 de junio de 2012. 17) El 9 de mayo de 2012 el señor Andrés Botero Arbeláez presentó recusación contra los funcionarios investigadores de la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría y luego en los descargos expuso sus argumentos de defensa y solicitó la práctica de pruebas. 18) Por auto no. 581 de 28 de junio de 2010 la Dirección de Investigaciones

Investigaciones Fiscales de la Contraloría y luego en los descargos expuso sus argumentos de defensa y solicitó la práctica de pruebas. 18) Por auto no. 581 de 28 de junio de 2010 la Dirección de Investigaciones Fiscales ordenó suspender los términos procesales para tramitar la recusación formulada, suspensión que comenzó a correr el 3 de julio de 2012 ya que los días 30 de junio, 1 y 2 de julio fueron días inhábiles. La recusación fue resuelta por auto no. 510 de 12 de julio de 2012, es decir 4 días hábiles y 9 días calendario después de la suspensión de términos, sinExpediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 9 embargo esa providencia solo fue notificada por estado del 18 de julio de 2012, es decir 6 días después de la recusación.

A pesar de lo anterior solo hasta el 1º de agosto de 2012 se expidió el auto no. 697 notificado por estado del 2 de agosto de ese mismo año a través del cual la Dirección de Investigaciones Fiscales de la Contraloría ordenó reanudar los términos procesales. 19) Mediante auto de 3 de agosto de 2012 notificado por estado de 8 de agosto de 2012 se denegaron unas solicitudes de nulidades interpuestas entre otros por la parte actora que, en su caso se fundaron en la falta de práctica de algunas pruebas decretadas por la Contraloría, el uso de pruebas en su contra que no tienen nada que ver con su desempeño como directora general de la

otros por la parte actora que, en su caso se fundaron en la falta de práctica de algunas pruebas decretadas por la Contraloría, el uso de pruebas en su contra que no tienen nada que ver con su desempeño como directora general de la CAR, el uso de presunciones infundadas por parte del investigador para concluir sin razón que conoció de las inversiones de la CAR en Corcaribe meses antes de la asamblea corporativa celebrada el 27 de febrero de 2004 y, porque la imputación se hizo sin análisis de la culpabilidad y citando de manera genérica las causales de culpa grave establecidas en la Ley 678 de 2001, norma que nada tiene que ver con el proceso fiscal ya que se refiere es a la acción de repetición. Contra el auto que negó las solicitudes de nulidades fueron interpuestos recursos de apelación los cuales fueron resueltos confirmando la decisión mediante auto no. 669 de 16 de octubre de 2012 proferido por la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. 20) A través de auto no. 777 del 29 de agosto de 2012 la Dirección de Investigaciones Fiscales le designó como defensor de oficio a un estudiante miembro activo del consultorio jurídico de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario por haber sido notificada por edicto del auto de imputación de cargos y carecer para entonces de apoderado de confianza. 21) Mediante auto no. 1105 de 18 de diciembre de 2012 la Dirección de

edicto del auto de imputación de cargos y carecer para entonces de apoderado de confianza. 21) Mediante auto no. 1105 de 18 de diciembre de 2012 la Dirección de Investigaciones Fiscales decidió sobre las pruebas que solicitó decretando algunas y denegando la mayoría; de las 52 pruebas solicitadas, 36 fueron negadas sin sustentar su improcedencia o inconducencia y solo fue decretadaExpediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 10 un prueba testimonial y otras documentales en donde se ordenó oficiar a la

CAR. Ocho de las pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora fueron sustituidas de oficio por la Contraloría a través de un traslado de pruebas de un proceso penal que se adelantaba por los mismos hechos. 22) El 19 de diciembre de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal revocó la sentencia de 18 de noviembre de 2011 expedida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento por medio de la cual fueron condenados en primera instancia los señores Luz Clemencia Escobar de Pulido y Luis Adrián Pulido Escobar representantes legales de Corcaribe por el delito de estafa agravada ocasionada a la CAR y, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación, inclusive. 23) El 27 de diciembre de 2012 se presentó recursos de reposición y

ocasionada a la CAR y, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación, inclusive. 23) El 27 de diciembre de 2012 se presentó recursos de reposición y apelación contra la decisión de negar las pruebas solicitadas, impugnaciones que fueron resueltos confirmando la decisión adoptada. 24) Tres días después, sin hacer efectivo el traslado de las pruebas ni suplir la falencia probatoria, la Dirección de Investigaciones Fiscales profirió el fallo no. 003 de 25 de febrero de 2013 por medio del cual se declaró responsables fiscales de los hechos investigados, entre otros, a la parte actora, asimismo, en el artículo primero del fallo fue negada la solicitud de nulidad que interpuso el 19 de febrero de 2013. El fallo de primera instancia le fue notificado por aviso publicado en la página electrónica de la contraloría y en la cartelera de la secretaría común de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva fijado el 15 de marzo de 2013 y desfijado el 21 de marzo de ese mismo año, en el cual consta que el fallo quedó notificado el 1 de abril de 2013. 25) El plazo para la interposición de los recursos de reposición y apelación contra el fallo de primera instancia corrió entre el 1 y el 5 de abril de 2013,Expediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 11 este último día se interpusieron en nombre propio los siguientes recursos:

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 11 este último día se interpusieron en nombre propio los siguientes recursos: a) recurso de apelación contra la denegación de la solicitud de nulidad procesal contenida en el artículo 1 del fallo no. 00003 de 25 de febrero de 2013 y, b) recursos de reposición y en subsidio apelación contra los artículos segundo y siguientes del fallo no. 003 de 25 de febrero de 2013 los cuales decidieron en primera instancia la responsabilidad fiscal de los investigados. 26) Mediante auto no. 236 de 12 de marzo de 2013 la Dirección de Investigaciones Fiscales le designó como defensora de oficio a una estudiante de derecho quien tomó posesión del cargo el 15 de marzo de 2013, fecha en la que se le notificó personalmente el fallo de primera instancia contra el cual únicamente interpuso el recurso de apelación. 27) Por auto no. 340 de 17 de abril de 2013 la Dirección de Investigaciones Fiscales negó las solicitudes de nulidad presentadas, la primera de ellas, por errores en la foliación del expediente y, la segunda, por indebida notificación del fallo de primera instancia y, manifestó que contra esas decisiones procedía el recurso de apelación. 28) A través de auto no. 346 de 17 de abril de 2013 se denegó el recurso de reposición contra el fallo de primera instancia y se concedieron en el efecto suspensivo los recursos de apelación presentados el 5 de abril de 2013. 29) El 13 de abril de 2013 en nombre propio presentó solicitud de nulidad del

reposición contra el fallo de primera instancia y se concedieron en el efecto suspensivo los recursos de apelación presentados el 5 de abril de 2013. 29) El 13 de abril de 2013 en nombre propio presentó solicitud de nulidad del proceso a partir de la etapa probatoria incluyendo el fallo de primera instancia por no haberse practicado todas las pruebas que fueron solicitadas oportunamente para la defensa ni las decretadas de oficio por la Contraloría, como tampoco las pruebas que se ordenaron trasladar del proceso penal ni la prueba solicitada con el oficio 2013EE0003857 de 24 de enero de 2013. 30) Mediante escrito radicado el 26 de abril de 2013 se interpuso recurso de apelación contra el artículo 4 (parcial) del auto no.340 de 17 de abril de 2013 con el fin de que se revocara la decisión de primera instancia y en su lugar se decretara la nulidad de todo lo actuado a partir del folio 3434 donde comienza la foliación irregular del expediente y se reordena una refoliación total.Expediente no. 250002341000201302762-00

Actor: Gloria Lucía Álvarez Pinzón Acción de nulidad y restablecimiento del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...