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TA CUN - 2500023410002014-00103-00-(10-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002014-00103-00-(10-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUZGADOS 33

ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD (SECCION TERCERA), EL

JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD (SECCION

SEGUNDA) Y EL JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION (SECCION SEGUNDA) / ACCION DE REPETICION – La competencia es del Juzgado 33 por la naturaleza de la acción que se equipara a la acción de reparación directa que es de conocimiento de los Juzgados adscritos a la Sección Tercera Así las cosas, bajo una interpretación armónica de lo preceptuado en el artículo 7o de la Ley 678 de 2001, en el numeral 8o del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 18 del Decreto Ley 2288 de 1989, observa esta Sala que la competencia para conocer de los procesos originados en el ejercicio de la acción contenciosa - medio de control de reparación directa de que trata el artículo 142 del C.P.A.C.A., está en los juzgados administrativos adscritos a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en atención a la naturaleza de este medio de control. En conclusión, conforme a lo expuesto esta Corporación concluye que, toda vez que el conflicto de competencias se entabló entre los Juzgados Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de

Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y Once Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, por las razones anteriormente expuestas, se ordenará remitir el presente proceso al Juzgado Adscrito a la Sección Tercera, por la naturaleza de la acción de repetición que se planteó anteriormente. Con salvamento de voto de la Dra. María Marcela Del Socorro Cadavid Bringe, Dr. Alfonso Sarmiento Castro, Dra. Bertha Lucy Ceballos Posada, Dr. Juan Carlos Garzón Martínez

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