TA CUN - 2500023410002014-00406-00-(17-10-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023410002014-00406-00-(17-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. N° 250002341000201400406-00
DEMANDANTE: ALEJANDRO CHAR CHALJUB
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SENTENCIA
SISTEMA ORAL
El Tribunal decide sobre la demanda interpuesta por el señor Alejandro Char Chaljub, a través de apoderado judicial, contra la Contraloría General de la República.
La demanda
Con base en memorial radicado el 10 de marzo de 2014, el señor Alejandro Char Chaljub, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, solicitó que se declare la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos (Fls. 1 a 59 c.1.).
Auto No. 0071-299 de 15 de marzo de 2013, mediante el cual se declaró responsable fiscalmente al señor Alejandro Char Chaljub, en su calidad de Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para la época de los hechos, con una suma equivalente a $487’169.334,05, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 de la Unidad de
Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para la época de los hechos, con una suma equivalente a $487’169.334,05, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 de la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción de la Contraloría General de la República (CD folio 68-CUADERNO PRINCIPAL, CARPETA 15, ANEXO 2, página 3).2 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Auto No. 000525 de 23 de abril de 2013 “AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE
RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL FALLO
N° 0071-299 CON RESPONSABILIDAD FISCAL PROFERIDO DENTRO DEL PROCESO
DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 80083-531-11 FONDO NACIONAL DE
CALAMIDADES-SUBCUENTA ESPECIAL COLOMBIA HUMANITARIA –DISTRITO
ESPECIAL, PORTUARIO Y TURÍSTICO DE BARRANQUILLA.”, proferido por la
Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 de la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción de la Contraloría General de la República (CD folio 68CUADERNO PRINCIPAL, CARPETA 17, ANEXO 2, página 20).
Auto No. 0116 de 11 de julio de 2013 “Por el cual se resuelven unos recursos de Apelación dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 80083-531-11”, proferido por la Contralora General de la República (Fls. 1 a 75 c. anexos).
recursos de Apelación dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 80083-531-11”, proferido por la Contralora General de la República (Fls. 1 a 75 c. anexos).
Como consecuencia de lo anterior, pidió que a título de restablecimiento del derecho: (i) se declare que no hay lugar a responsabilidad fiscal contra el demandante y, por ende, no había lugar a exigir el pago de ninguna suma; y (ii) se ordene a la demandada la devolución de la suma, debidamente indexada, junto con los intereses de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).
La parte demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.
El señor Alejandro Char Chaljub, actuando como Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, suscribió el 10 de febrero de 2011 el Contrato de Mandato No. 0008 con la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla, COMBARRANQUILLA, con el objeto de prestar los servicios de dirección, administración y control de los recursos entregados, para proveer artículos de cocina, aseo personal y otros menajes por un valor individual de $280.000; así como el pago de cuotas de administración hasta por un monto de $200.000, para la atención de la población damnificada por la Ola Invernal de 2011.3 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho El valor del mencionado contrato, de acuerdo con lo dispuesto en su
Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho El valor del mencionado contrato, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula segunda, ascendía a la suma de $1.697.850.000.oo, los cuales serían destinados exclusivamente para atender los gastos expresamente autorizados por el demandante, que este desarrollaría en un plazo de seis (6) meses a partir de su perfeccionamiento, término prorrogable conforme a las necesidades.
Para desarrollar el objeto contractual, COMBARRANQUILLA realizó una invitación a los principales supermercados de la ciudad para participar en la cotización de kits de mercados (para una familia de 5 personas por una semana) y de aseo (para una familia de 5 personas por un mes), los cuales debían contener los productos allí indicados, más unos requerimientos adicionales como una referencia de los componentes de los kits, empaques de polipropileno con el logo del Ministerio del Interior y de Justicia-Fondo Nacional de Calamidades-Colombia Humanitaria y la leyenda “PROHIBIDA SU VENTA”, un adhesivo para las bolsas o empaques de cada paquete alimenticio en la parte externa y el sostenimiento de los precios ofrecidos en la propuesta durante el tiempo de vigencia del contrato, entre otros.
El Comité de Compras de COMBARRANQUILLA, luego de analizar todas las propuestas, seleccionó como proveedor único para el suministro de los dos kits requeridos a la sociedad Olímpica S.A. y, posteriormente, modificó la forma de entrega de las ayudas mediante una tarjeta recargable –bonoredimible únicamente en productos en los puntos de atención en la ciudad
dos kits requeridos a la sociedad Olímpica S.A. y, posteriormente, modificó la forma de entrega de las ayudas mediante una tarjeta recargable –bonoredimible únicamente en productos en los puntos de atención en la ciudad de Barranquilla, bonos autorizados en la reglamentación expedida por Colombia Humanitaria para la Ola Invernal 2011.
La sociedad Olímpica S.A., entregó a los damnificados las tarjetas denominadas “TARJETAS COLOMBIA HUMANITARIA COMBARRANQUILLA MERCADOS”, las cuales fueron utilizadas por los beneficiarios como medios de pago de productos, mercancías, alimentos o elementos de aseo e higiene.4 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Mediante Auto No. 023 de 23 de mayo de 2011, la Gerencia Departamental del Atlántico dio apertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 800830531-11 contra el demandante y COMBARRANQUILLA.
En Auto No. 0071-299 de 15 de marzo de 2013, se declaró responsable fiscalmente al demandante, en cuantía de $487.169.334,05 Contra esta decisión el señor Alejandro Char Chaljub interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.
El recurso de reposición fue resuelto mediante el Auto No. 000525 de 23 de abril de 2013 y el de apelación mediante el Auto No. 0116 de 11 de julio de 2013; ambos en el sentido de confirmar la decisión recurrida.
El señor Alejandro Char Chaljub y COMBARRANQUILLA suscribieron un
abril de 2013 y el de apelación mediante el Auto No. 0116 de 11 de julio de 2013; ambos en el sentido de confirmar la decisión recurrida.
El señor Alejandro Char Chaljub y COMBARRANQUILLA suscribieron un acuerdo mediante el cual dividieron la solidaridad declarada en el fallo de responsabilidad fiscal; el demandante pago en el mes de enero de 2014 el valor que le correspondía.
La solicitud de conciliación extrajudicial se presentó ante la Procuraduría General de la Nación el 4 de diciembre de 2013, y mediante acta de conciliación de 28 de febrero de 2014 se declaró fallida.
La parte demandante señaló como normas vulneradas las siguientes.
Constitución Política, artículos 1, 2, 6, 13, 29, 83, 121, 123 y 209. Ley 1437 de 2011, artículo 138. Decreto 734 de 2012, artículo 3.2.1.1. Decreto 4702 de 2010, artículo 3. Ley 610 de 2000, artículos 4 y 6. Código Civil, artículos 2142 y 2177. Resolución No. 4 de 2011 de Colombia Humanitaria, parágrafo 2. Resoluciones Nos. 6, 7 y 8 de 2011 de Colombia Humanitaria. Circular 017 de 2011 de Colombia Humanitaria.5 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad pertinente al resolver sobre los reproches formulados contra los actos que se cuestiona.
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad pertinente al resolver sobre los reproches formulados contra los actos que se cuestiona.
Actuaciones procesales
Por auto de 8 de julio de 2014, se inadmitió la demanda y se concedió un término de diez (10) días a la parte actora para que la corrigiera (Fl. 63 c.1.).
En escrito de 17 de julio de 2014, el apoderado de la parte demandante subsanó la demanda (Fls. 64 a 68 c.1.).
Mediante proveído de 16 de enero de 2015, se requirió al abogado de la parte demandante para que allegara el poder que le había sido conferido y la dirección personal del demandante para notificaciones (Fls. 72 a 74 c.1.).
El 21 de enero de 2015, el apoderado allegó lo solicitado (Fls. 76 a 82 c.1.).
Por proveído de 17 de abril de 2015, se admitió la demanda; se dispuso notificar personalmente al Contralor General de la República o a quien este hubiere delegado para ello, en la dirección de correo electrónico, y al señor Agente del Ministerio Público; se fijaron los gastos ordinarios del proceso; se dispuso correr traslado de la demanda; se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, por estado, a la parte demandante; así mismo, se aceptó la renuncia presentada por el abogado Abelardo Barrera Martínez y se reconoció personería al abogado Modesto
Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, por estado, a la parte demandante; así mismo, se aceptó la renuncia presentada por el abogado Abelardo Barrera Martínez y se reconoció personería al abogado Modesto Enrique Aguilera Vides, como apoderado de la parte demandante (Fls. 84 a 86 c.1.).
El 28 de julio de 2015, el apoderado de la Contraloría General de la República contestó la demanda (Fls. 109 a 122 c.1.).
En memorial radicado el 26 de agosto de 2015, el apoderado de la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones (Fls. 123 a 128 c.1.).6 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Mediante proveído de 28 de septiembre de 2015, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial que prevé el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (Fl. 131 c.1.).
AUDIENCIA INICIAL
El 28 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia inicial a la que comparecieron los apoderados de las partes; de la misma, se elaboró la respectiva acta que recogió los siguientes aspectos (Fls. 137 a 145 c.1.):
(i) En la etapa de saneamiento, el Despacho observó que no existía ninguna irregularidad que debiera subsanarse o que generara nulidad.
(ii) Únicamente se propuso como excepción previa la de inepta demanda, la cual fue desestimada.
(iii) Se fijó el litigio.
irregularidad que debiera subsanarse o que generara nulidad.
(ii) Únicamente se propuso como excepción previa la de inepta demanda, la cual fue desestimada.
(iii) Se fijó el litigio.
(iv) Se superó la etapa de conciliación sin ánimo conciliatorio.
(v) No había medidas cautelares por resolver.
(vi) Se tuvieron como pruebas las aportadas con la demanda y la subsanación de la misma, con la contestación de la demanda y los antecedentes administrativos; se decretó el dictamen pericial solicitado por la parte demandante.
(vii) Finalmente, se citó a las partes y al Ministerio Público para la audiencia de pruebas que se llevaría a cabo el 26 de enero de 20161.
En auto de 20 de enero de 2016 se aplazó la audiencia de pruebas (Fls. 151 y 152 c.1.).
1 La audiencia inicial fue grabada por ende obra CD de la misma a folio 147 del cuaderno No. 1.7 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Mediante providencia de 15 de julio de 2016 se removió el perito designado y se designó uno nuevo (Fl. 163 c.1.).
Por proveído de 28 de agosto de 2017 se removió nuevamente al perito designado y se designó uno nuevo (Fl. 168 c.1.).
El perito Carlos Manuel Lobo Colmenares se posesionó el 29 de agosto de 2017 (Fl. 172 c.1.).
designado y se designó uno nuevo (Fl. 168 c.1.).
El perito Carlos Manuel Lobo Colmenares se posesionó el 29 de agosto de 2017 (Fl. 172 c.1.).
En escrito radicado el 29 de agosto de 2017, el mencionado auxiliar de la justicia solicitó como gastos de pericia la suma de $1.000.000 (Fl. 173 c.1.).
Mediante auto de 5 de septiembre de 2017 se fijaron los gastos de pericia y la fecha para la audiencia de pruebas (Fl. 176 c.1.).
En proveído de 3 de octubre de 2017 se requirió al apoderado de la parte demandante para que pagara los gastos periciales; se informó que no se llevaría a cabo la audiencia de pruebas por tal motivo; y se transcribió el artículo 178 del C.P.A.C.A. que regula el desistimiento tácito (Fls. 181 y 182 c.1.).
El 5 de octubre de 2017, el perito solicitó un término de veinte (20) días para rendir el dictamen solicitado y la reprogramación de la audiencia de pruebas (Fl. 184 c.1.).
El 10 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte demandante manifestó que consultado el proceso en la página del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, observó que se había surtido una actuación el 3 de octubre de 2017, requiriéndosele; respecto de la cual no tuvo conocimiento por cuanto el correo certificado había sido devuelto y aclaró que la dirección de notificaciones es Calle 40 No. 44-39, piso 6, oficina 6F en la ciudad de Barranquilla y los correos electrónicos
tuvo conocimiento por cuanto el correo certificado había sido devuelto y aclaró que la dirección de notificaciones es Calle 40 No. 44-39, piso 6, oficina 6F en la ciudad de Barranquilla y los correos electrónicos modestoaguilera@yahoo.com y modestoaguilera@gmail.com (Fls. 190 y 191 c.1.).8 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En auto de 30 de noviembre de 2017, se le concedió al perito un término de diez (10) días para rendir el dictamen, se ordenó poner en conocimiento de la parte demandante el auto de 3 de octubre de 2017 y se fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas el 6 de febrero de 2018 (Fls. 192 y 193 c.1.).
Mediante providencia de 1 de febrero de 2018 se decretó el desistimiento de la prueba, por cuanto no se pagaron los gastos de pericia por la parte demandante, pese a haber sido requerida; se corrió traslado de alegatos de conclusión y se reconoció personería a la abogada Ana María Margarita Arévalo Orozco, como apoderada sustituta del apoderado principal del demandante (Fls. 204 y 205 c.1.).
El 5 de febrero de 2018, la apoderada sustituta del demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra el auto de 1 de febrero de 2018, adjuntando la consignación del pago de los gatos periciales (Fls. 207 a 209 c.1.).
recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra el auto de 1 de febrero de 2018, adjuntando la consignación del pago de los gatos periciales (Fls. 207 a 209 c.1.).
El 6 de febrero de 2018, el perito solicitó nuevamente una prórroga para rendir el dictamen pericial y la reprogramación de la fecha de la audiencia de pruebas (Fl. 210 c.1.).
En escrito de 16 de marzo de 2018, el apoderado de la parte demandante Modesto Enrique Aguilera Vides renunció al poder que le fue conferido (Fl. 214 c.1.).
En proveído de 2 de abril de 2018, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto que declaró el desistimiento de la prueba pericial decretada, en el sentido de no reponer; se rechazó por improcedente el recurso de apelación; se negó la solicitud del perito; y se reconoció personería a la apoderada de la parte demandante (Fls. 217 a 219 c.1.).9 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La apoderada de la parte demandante, en escrito radicado el 2 de mayo de 2018, solicitó que se concediera el término correspondiente para alegar de conclusión (Fl. 223 c.1.).
Por auto de 11 de mayo de 2018, se negó la solicitud de la apoderada de la parte demandante, por cuanto el término para presentar alegatos de conclusión ya había sido concedido en los autos de 1 de febrero de 2018 y
Por auto de 11 de mayo de 2018, se negó la solicitud de la apoderada de la parte demandante, por cuanto el término para presentar alegatos de conclusión ya había sido concedido en los autos de 1 de febrero de 2018 y de 2 de abril de 2018 (Fl. 224 c.1.).
El 18 de mayo de 2018, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra el auto de 11 de mayo de 2018 (Fls. 226 a 231 c.1.).
En escrito radicado el 28 de mayo de 2018, el apoderado de la demandada descorrió traslado de los recursos de reposición y de apelación presentados por la parte demandante (Fls. 233 y 234 c.1.).
En providencia de 12 de junio de 2018, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandante, en el sentido de no reponer; se rechazó por improcedente el recurso de apelación; se reconoció personería al apoderado de la parte demandada; y se tuvo en cuenta el escrito del perito en el que manifestó la devolución de los gastos periciales, que le habían sido entregados en forma extemporánea, después de que se declaró desistida la prueba por la falta de pago de los gastos de pericia (Fls. 241 a 243 c.1.).
Conducta procesal de la demandada
La Contraloría General de la República, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, presentó oportunamente memorial de contestación de la demanda en el que manifestó que algunos hechos eran ciertos; así
Conducta procesal de la demandada
La Contraloría General de la República, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, presentó oportunamente memorial de contestación de la demanda en el que manifestó que algunos hechos eran ciertos; así mismo, se opuso a las pretensiones de la demanda (Fls. 109 a 122 c.1.).
Los argumentos de oposición serán expuestos al resolver, más adelante, sobre los cargos formulados contra los actos que se impugna.10 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Alegatos de conclusión
Las partes no presentaron alegatos de conclusión.
Concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público no rindió concepto.
Consideraciones de la Sala
Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.
Problema jurídico
La Sala de decisión deberá determinar si se ajusta a la legalidad la decisión tomada por la Contraloría General de la República consistente en declarar la responsabilidad fiscal del señor Alejandro Char Chaljub, en su calidad de Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para la época de los hechos, en la suma de $487’169.334,05.
Temas jurídicos
La Sala procederá a estudiar.
(i) Si la Contraloría General de la República realizó calificaciones con respecto a la tipología del Contrato de Mandato No. 0008 de 10 de febrero
Temas jurídicos
La Sala procederá a estudiar.
(i) Si la Contraloría General de la República realizó calificaciones con respecto a la tipología del Contrato de Mandato No. 0008 de 10 de febrero de 2011, invadiendo con ello la competencia del Juez natural.
(ii) Si se vulneró el derecho al debido proceso del demandante, al fundamentar la decisión en la Circular No. 000015 de 16 de mayo de 2011, proferida por el Fondo Nacional de Calamidades.11 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
(iii) Si se vulneró el principio de igualdad.
(iv) Si se respetó el régimen excepcional de derecho privado, aplicable a las contrataciones celebradas con recursos del Fondo Nacional de Calamidades.
(v) Si la cuantificación por el cargo imputado, correspondiente a la falta de entrega de los kit de alimento y aseo en la suma de $276.943.141, fue inexacta.
(vi) Si la entidad demandada vulneró lo previsto en la Circular No. 17 de 20 de mayo de 2011, expedida por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades, en tanto que la lista indicativa de productos del kit no era de obligatorio cumplimiento.
(vii) Si la Contraloría General de la República infringió el parágrafo 2 de la Resolución No. 4 de 2011, el Punto 1 de la Circular No. 4 de 2011 y el Punto 3 de la Circular No. 17 de 2011, todas proferidas por el Fondo
Resolución No. 4 de 2011, el Punto 1 de la Circular No. 4 de 2011 y el Punto 3 de la Circular No. 17 de 2011, todas proferidas por el Fondo Nacional de Calamidades, al negarle a las tarjetas monedero la naturaleza de “bono”.
(viii) Si la demandada aplicó indebidamente la Circular No. 7 de 2011 y dejó de aplicar la Circular No. 17 de 2011, al exigir para el cambio de rubro la autorización previa del Fondo Nacional de Calamidades y el concepto de la
CREPAD o CROPAD.
(ix) Si el Contrato de Mandato No. 0008 de 10 de febrero de 2011, celebrado entre el Distrito de Barranquilla y COMBARRANQUILLA, contiene un mandato sin representación.
(x) Si la demandada vulneró el derecho al debido proceso, al extender los términos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000.
(xi) Si la demandada dejó de valorar, en su integridad, las pruebas referidas por el demandante.12 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Los cargos contra los actos demandados y el análisis de la Sala
La Sala, en ejercicio de las facultades de interpretación de la demanda de que goza el juez, agrupará los argumentos en cuatro cargos, a saber, (i) falta de competencia; (ii) infracción de las normas en las que debieron fundarse los actos acusados; (iii) falsa motivación; y (iv) expedición irregular de los actos administrativos demandados.
Cargo primero. Falta de competencia
falta de competencia; (ii) infracción de las normas en las que debieron fundarse los actos acusados; (iii) falsa motivación; y (iv) expedición irregular de los actos administrativos demandados.
Cargo primero. Falta de competencia
Argumentos del demandante
Se vulneró la Cláusula Séptima del Contrato de Mandato No. 0008 de 10 de febrero de 2011, celebrado entre el Distrito de Barranquilla y COMBARRANQUILLA, al desconocer el régimen contractual de derecho privado aplicable a la contratación del proveedor, realizada por
COMBARRANQUILLA.
Por ende, la Contraloría General de la República no podía pronunciarse ni realizar calificativos sobre la tipología contractual, por cuanto ello le corresponde al juez natural del contrato y, en efecto, al discernir sobre la problemática del alcance de la norma desconoció la separación de funciones y las atribuciones propias de la Rama Judicial, consagradas en los artículos 116 y 228 de la Constitución.
Argumentos de la Contraloría General de la República
No se pronunció al respecto.
Análisis de la Sala
En síntesis, sostiene el demandante que la Contraloría General de la República no puede pronunciarse y calificar la tipología contractual respectiva, por cuanto ello le corresponde al juez natural del contrato y al discernir sobre la problemática del alcance de la norma, desconoció la13 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho separación de funciones y las atribuciones propias de la Rama Judicial, consagradas en los artículos 116 y 228 de la Constitución.
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho separación de funciones y las atribuciones propias de la Rama Judicial, consagradas en los artículos 116 y 228 de la Constitución.
Los artículos 116 y 228 de la Constitución Política, disponen:
“ARTICULO 116. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investido s transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. <Incisos y parágrafo transitorio adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2012. INEXEQUIBLES>”. (…) ARTICULO 228. La Administración de Jus ticia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y
Legislativo 2 de 2012. INEXEQUIBLES>”. (…) ARTICULO 228. La Administración de Jus ticia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.”.
La Sala considera, sobre este particular, que una vez examinado el contenido del Fallo de Responsabilidad Fiscal de que se trata, no se aprecia que la Contraloría General de la República hubiese calificado la tipología del Contrato de Mandato No. 0008 de 10 de febrero de 2011, suscrito entre el señor Alejandro Char Chaljub, en su calidad de Alcalde del Distrito de Barranquilla y la Caja de Compensación Familiar de Barranquilla, COMBARRANQUILLA, con el objeto de prestar los servicios de dirección, administración y control de los recursos entregados por el mandante, para proveer artículos de cocina, aseo personal y otros menajes.14 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No obstante, sí se advierte, por cuanto era necesario para el desarrollo de la investigación fiscal respectiva, que la entidad accionada hubiera procedido, en el marco de la misma, como en efecto ocurrió, al análisis del contrato de mandato referido, circunstancia que resulta explicable por cuanto dicho contrato fue el marco jurídico para el desarrollo de la gestión fiscal correspondiente y por cuanto fue con base en este que se ocasionó el
mandato referido, circunstancia que resulta explicable por cuanto dicho contrato fue el marco jurídico para el desarrollo de la gestión fiscal correspondiente y por cuanto fue con base en este que se ocasionó el detrimento al erario, según lo plantea la entidad accionada.
El despliegue de estas acciones por parte de la Contraloría General de la República, en el marco del procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal, no afecta de ninguna manera la independencia y autonomía del juez del contrato, en el marco de los medios de control que llegaren a resultar procedentes, pues se trata de dos órbitas de actuación perfectamente compatibles, la que corresponde al Control Fiscal y la propia del juez del contrato, que cuentan con competencias y regímenes jurídicos diferenciados y previamente establecidos en la ley.
En consecuencia, si bien las normas constitucionales mencionadas por la parte demandante aseguran un aspecto importante de la separación de poderes en el Estado social de derecho, no lo es menos que la Contraloría General de la República obra en el contexto de las normas constitucionales que regulan su actuación, previstas en los artículos 267 y siguientes de la Constitución, sin desmedro de lo establecido en el artículo 113 de la misma según el cual los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Lo anterior significa que una aproximación desde la perspectiva del control fiscal a la naturaleza y características del contrato de mandato referido, que en buena medida es el objeto de la presente controversia, no solo era necesario para el cumplimiento de la función de control fiscal confiada a la Contraloría General de la República en este caso, sino que, además, era parte indispensable del estudio exigido por la dinámica propia de la
necesario para el cumplimiento de la función de control fiscal confiada a la Contraloría General de la República en este caso, sino que, además, era parte indispensable del estudio exigido por la dinámica propia de la investigación desplegada por el referido órgano de control.
Por las razones expuestas, el cargo no prospera.15 Exp. 250002341000201400406-00
Demandante: Alejandro Char Chaljub Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Cargo segundo. Infracción de las normas en que debieron fundarse lo
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