TA CUN - 2500023410002015-01845-00-(25-09-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023410002015-01845-00-(25-09-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
MEDIO DE CONTROL ELECTORAL – AUTO ADMISORIO – Niega medida cautelar de suspensión provisional El articulo 231 de la Ley 1437 de 2011 al cual se acude por la remisión expresa del artículo 296 ibídem, fija una serie requisitos en materia de suspensión provisional cuando se pretende la nulidad de un acto administrado en los siguientes términos: "Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicional mente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberé probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos..." Conforme a lo anterior para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto administrativo debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas, y en el caso de la nulidad y restablecimiento del derecho cuando se pretenda indemnización de perjuicios estos deben probarse por lo menos de manera sumaria. En el presente asunto la parte actora considera que el señor (…) quien fue nombrado como director regional grado 08 del Sena en el Valle del Cauca no cumplió con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para ser designado en ese preciso cargo, en tanto que debía acreditar una
nombrado como director regional grado 08 del Sena en el Valle del Cauca no cumplió con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para ser designado en ese preciso cargo, en tanto que debía acreditar una experiencia de tres (3) años en cargos del nivel directivo, en áreas relacionadas con la gerencia administrativa, educativa, de formación profesional o desarrollo tecnológico, experiencia que además debía estar vinculada con la región o Departamento donde se encuentra la regional respectiva, en este caso con el Valle del Cauca, y que sin embargo no acreditó esos precisos aspectos lo que hace que el acto administrativo demandado sea nulo. En los términos en que ha sido formulada la controversia la Sala negará la solicitud de suspensión provisional por las siguientes razones: En primer lugar, es importante señalar que respecto de los requisitos para ser nombrado como director regional del Sena el artículo 21 de la Ley 119 de 1994 establece lo siguiente: "ARTÍCULO 21. Selección y requisitos de los Directores Regionales. Para ser nombrado Director Regional, se requiere poseer título profesional universitario, acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en cargos de nivel directivo, en áreas relacionadas con la gerencia administrativa, educativa, de formación profesional o desarrollo tecnológico y estar vinculado a la región." (resalta la Sala).En concordancia con lo anterior, la Resolución no. 00986 de 25 de mayo de 2007 modificada por la Resolución no. 02191 de 25 de noviembre de 2011 que contiene el manual específico de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales de los empleados públicos del Sena, respecto de los requisitos de estudio y experiencia para ser designado como director
de 2007 modificada por la Resolución no. 02191 de 25 de noviembre de 2011 que contiene el manual específico de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales de los empleados públicos del Sena, respecto de los requisitos de estudio y experiencia para ser designado como director regional del Sena, grados 04, 05 07 y 08 dispuso lo siguiente: "(■■■)
MANUAL ESPECIFÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS
MÍNIMOS Y COMPETENCIAS LABORALES:
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: DIRECTIVO
Denominación del Empleo: DIRECTOR REGIONAL
Código: 1040
Grados: 04, 05, 07 y 08
Dependencia: Despacho del Director Regional
(...)
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios Título Profesional Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la ley Experiencia Tres (3) años en cargos del nivel directivo, en áreas relacionadas con la gerencia administrativa, educativa, de formación profesional o desarrollo tecnológico. Estar vinculado a la región" (se destaca). De las normas transcritas se desprende lo siguiente: a) Para ser designado director regional del Sena se necesita cumplir con los siguientes requisitos: a) poseer título profesional universitario y tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley, o) acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en cargos de nivel directivo, en áreas relacionadas con la gerencia administrativa, educativa, de formación profesional o desarrollo tecnológico y, c) estar vinculado a la región. Como se desprende del texto literal de las referidas normas, cada requisito es independiente y autónomo, es decir, que uno no depende del
profesional o desarrollo tecnológico y, c) estar vinculado a la región. Como se desprende del texto literal de las referidas normas, cada requisito es independiente y autónomo, es decir, que uno no depende del otro para poderse postular al nombramiento sino que cada uno de ellos debe ser acreditado de forma individual como lo indica la ley, tanto es así que aquellos se encuentran separados por una coma y finalmente por la letra y, en los siguientes términos: "para ser nombrado Director Regional, se requiere poseer título profesional universitario, acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en cargos de nivel directivo, en áreas relacionadas con la gerencia administrativa, educativa, de formación profesional o desarrollo tecnológico y estar vinculado a laregión", es más en el manual de funciones el último requisito se encuentra separado por un punto aparte.