TA CUN - 2500023410002015-02489-00-(14-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023410002015-02489-00-(14-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DIGNIDAD HUMANA – Corrección de licencia de conducción sentencia T-063 de 2015 y del Decreto 1217 de 2015 / CORRECCION DEL COMPONENTE SEXO Y CAMBIO DE NOMBRE EN DOCUMENTO DE IDENTIFICACION Como se advierte de la regulación antes transcrita, tanto para la expedición de la licencia de conducción, como para la entrega de la tarjeta de propiedad de un vehículo automotor se requiere que la persona esté inscrita en el RUNT, para lo cual se registra en el sistema “los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario”. Adicionalmente, según se advierte de lo informado por el Ministerio de Transporte, si bien existe un procedimiento establecido para la corrección de la información en el Registro Nacional de Conductores, el mismo se realiza cuando existen errores o inconsistencias en la información cargada en el RUNT, lo cual no se advierte en el presente caso pues tanto las licencias de conducción como la tarjeta de propiedad de la motocicleta fueron expedidas adecuadamente a favor de la señora Juliana Andrea Torres Orozco, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.990.427. Por lo tanto, no es posible que ante la existencia de un documento de identidad diferente al exhibido en un primer momento para obtener las licencias de
Por lo tanto, no es posible que ante la existencia de un documento de identidad diferente al exhibido en un primer momento para obtener las licencias de conducción expedidas a favor de Juliana Andrea Torres Orozco se pretenda un cambio en tales documentos de los componentes cédula de ciudadanía y nombre, pues como se advirtió no se trata de un error sino de un documento de identidad diferente con un cupo numérico distinto y expedido a una persona diferente, de manera que lo que debe realizar el actor es el trámite para obtener una nueva licencia de conducción, así como una nueva tarjeta de propiedad de la motocicleta conforme a los procedimientos establecidos en la norma antes citada, ante la no previsión normativa de este tipo de trámites. Así las cosas, no es posible acceder a lo pretendido por el actor pues no se trata de la existencia de errores o inconsistencias en la expedición de las licencias de conducción y tarjeta de propiedad de la motocicleta sino de la expedición de nuevos documentos conforme a su nueva cédula de ciudadanía, razón por la cual se negará el amparo solicitado. En lo que respecta a la presunta vulneración que aduce el actor respecto de los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, es pertinente recordar lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia T – 063 de 2015 en donde consideró: “En conclusión, la comunidad trans forma parte de un grupo social históricamente sometido a patrones de valoración cultural negativos, sus integrantes han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos y su situación socio económica evidencia de manera nítida las circunstancias de
históricamente sometido a patrones de valoración cultural negativos, sus integrantes han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos y su situación socio económica evidencia de manera nítida las circunstancias de desprotección y segregación que padecen . Dentro del sector LGBT es justamente la población transgénero la que afronta mayores obstáculos para el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, y constituyen las víctimas más vulnerables y sistemáticas de la comunidad LGBT. Por lo anterior, esta Corporación ha señalado que se trata de una población en condiciones de debilidad manifiesta y en esa medida gozan de especial protección constitucional.2 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela Ante estas circunstancias de segregación, esta Corporación ha garantizado en escenarios constitucionales específicos, el derecho de las personas transgénero a definir su identidad sexual y de género y a no ser discriminadas en razón de ella. (…)” (Se destaca).
En el presente caso, no se advierte que el actor haya sufrido alguna discriminación por parte de la Secretaria Distrital de movilidad, el SIM o el Ministerio de Trasporte, pues la no corrección de la licencia de conducción no obedeció a una discriminación en razón a su definición sexual. La negativa obedeció a que no existe un proceso establecido para ello, lo cual como ya se indicó, no opera en este caso pues se está ante la necesidad de expedición de una nueva licencia de conducción y tarjeta de propiedad, por lo tanto se negará el amparo solicitado.
como ya se indicó, no opera en este caso pues se está ante la necesidad de expedición de una nueva licencia de conducción y tarjeta de propiedad, por lo tanto se negará el amparo solicitado.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Magistrada Ponente: Dra. PATRICIA AFANADOR ARMENTA
Ref: Exp. 250002341000201502489-00
Actor: SIMÓN TORRES OROZCO
Accionado: SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y OTRO
ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA El Tribunal decide la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Simón Torres Orozco contra la Secretaria Distrital de Movilidad y el Ministerio de Transporte , en procura de obtener la protección inmediata de sus derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana. El escrito de tutela El actor manifiesta que el 14 de febrero de 1983 se realizó la inscripción de su registro civil bajo el nombre de Juliana Andrea Torres Orozco de sexo3 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela femenino en la notaría 26 de Bogotá.
En atención a la sentencia T – 063 de 2015 y el Decreto 1217 de 2015 realizó la corrección del componente sexo del registro civil de femenino a masculino y cambió su nombre de Juliana Andrea Torres Orozco a Simón Torres Orozco. La Registraduría advirtió un error en el registro civil, pues el NIUP contenía el número de cédula de ciudadanía por lo que no se podía vincular una
masculino y cambió su nombre de Juliana Andrea Torres Orozco a Simón Torres Orozco. La Registraduría advirtió un error en el registro civil, pues el NIUP contenía el número de cédula de ciudadanía por lo que no se podía vincular una nueva cédula a ese registro, razón por la que se canceló el registro civil corregido. Posteriormente, mediante Resolución 10867 se anuló el registro civil corregido, razón por la cual el actor realizó el nuevo trámite de registro civil de nacimiento en la Registraduría Auxiliar de Chapinero donde cancelaron todos los registros anteriores y expidieron el actual como si fuese la primera vez y el trámite de la cédula de ciudadanía también se realizó como si fuera la primera vez. En forma paralela a lo anterior se dirigió al SIM DE LA CALLE 161 No. 19 -10, para realizar la modificación del cambio de nombre de mi licencia de conducción en donde le informaron que no era posible realizar el trámite hasta que no tuviera la cédula de ciudadanía vigente con las correcciones pues la contraseña no era suficiente. El anterior trámite lo repitió el 21 de noviembre de 2015 anexando los registros civiles (el vigente y los cancelados) la resolución que cancelaba el segundo registro civil y la cédula de ciudadanía y le fue asignado el número 345258. EL lunes 23 de noviembre de 2015 se le informó que requería de la escritura pública de la corrección del registro civil y al llevarlo le indicaron que tendría respuesta en el transcurso de la semana, sin embargo el viernes 27 de noviembre de 2015 se acercó al SIM pero se negaron a dar4
escritura pública de la corrección del registro civil y al llevarlo le indicaron que tendría respuesta en el transcurso de la semana, sin embargo el viernes 27 de noviembre de 2015 se acercó al SIM pero se negaron a dar4 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela más datos sobre el trámite de su proceso en el RUNT solamente le indicaron el número (819671) y le recomendaron pedir ante el Ministerio de Trasporte solución en la ventanilla RUNT y que evitara el uso de los vehículos pues no tenía licencia de conducción.
Con fundamento en lo antes expuesto, solicita: “PRIMERA: Que se amparen mis derechos fundamentales a LA IGUALDAD (art 13 C.P.), AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (art. 16 de la C.P) y a LA VIDA DIGNA (art. 1 de la C.P).
SEGUNDO: Que se ordene a las entidades Ministerio de Transporte y Secretaría Distrital de Movilidad realizar todas las actuaciones necesarias para la expedición de mis licencias de conducción (moto y carro) de conducción y la tarjeta de propiedad de la moto que tengo a mi nombre. Los datos corregidos según como están plasmados en mi registro civil de nacimiento y en mi cédula de ciudadanía, acatando así las directrices de la Sentencia T – 063 de 2015 de la Corte Constitucional por cuanto me encuentro siendo discriminado en virtud de mi género por ser una
cédula de ciudadanía, acatando así las directrices de la Sentencia T – 063 de 2015 de la Corte Constitucional por cuanto me encuentro siendo discriminado en virtud de mi género por ser una persona transgénero.
TERCERO: Que se me preste todo el acompañamiento necesario por parte de estas instituciones para la realización de todos los trámites pertinentes que permitan la cesación de la vulneración de mis derechos.” Trámite de la actuación Por auto de 9 de diciembre de 2015 se admitió la demanda de tutela y se ordenó su notificación al señor Secretario de Movilidad y al Ministro de Transporte, o a quienes éstos hubiesen delegado para ello, con el fin que en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa (Fl. 22).
Obra constancia secretarial de que las notificaciones realizadas a los funcionarios antes referidos se surtieron tanto en forma electrónica como física, en las dependencias respectivas (Fls. 24 s 27).5 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela Mediante sendos escritos radicados el día 11 de diciembre de 2015 el Ministerio de Transporte, el SIM y la Secretaria de Movilidad de Bogotá allegaron los informes requeridos (Fls. 28, 31 a 36 y 37 a 39, respectivamente).
Informe del Ministerio de Trasporte
allegaron los informes requeridos (Fls. 28, 31 a 36 y 37 a 39, respectivamente). Informe del Ministerio de Trasporte El Coordinador del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo manifestó que a partir de la Resolución 2757 de 2008 se adoptó el sistema de Información para la Depuración y Migración, SINDEM, con el fin de permitirle a los Organismos de Tránsito corregir, incorporar e inactivar la información, entre otros, del Registro Nacional de Conductores (RNC). A partir de tal resolución la responsabilidad en la depuración, cargue y migración de la información al RNC, así como la veracidad y calidad de la misma está exclusivamente en cabeza de los Organismos de Tránsito, lo cual es concordante con el Decreto 019 de 2012. Que la autoridad competente para resolver de fondo la situación fáctica planteada por el actor es el Organismo de Transito de la jurisdicción donde se expidió la licencia de conducción cuestionada, esto es, la Secretaria Distrital de Movilidad. Recomienda que se vincule a la concesión RUNT para recaudar acervo probatorio suficiente y, además, indica que mediante circular No. 20144000123501 se informó lo concerniente a la corrección de la información en el RNC.
Informe del Concesionario Servicios Integrales para la Movilidad – SIM El apoderado del SIM manifestó que el actor se acercó al SIM de Toberín solicitando el cambio de documento por cuanto estaban con los datos de6 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela
El apoderado del SIM manifestó que el actor se acercó al SIM de Toberín solicitando el cambio de documento por cuanto estaban con los datos de6 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela Juliana Andrea Torres, motivo por el cual se le indicó que debía llenar un formato de Solicitud de Cambo de Documento y anexar fotocopia de las cédulas y el acto administrativo proferido por la Registraduría indicando el cambio de nombre y número de cédula.
Se generó el ticket 819671, sin embargo se le informó que entre las autorizaciones y procedimientos establecidos y avalados por el Ministerio de Trasporte en la Resolución 12379 de 2012 no existe un procedimiento que corresponda al cambio de documento de cédula de ciudadanía así como tampoco qué documentos soportes deben ser aportados. Por lo tanto, se requiere que el Ministerio de Transporte se pronuncie sobre la procedencia que el RUNT atienda este tipo de solicitudes y los requisitos que se deben cumplir para su atención por parte de los organismos de tránsito, lo cual le fue informado al actor. Agrega que se elevó una consulta ante el Ministerio de Transporte para que reglamente el procedimiento y se realicen los desarrollos técnicos de conformidad con el artículo 1° de la Ley 769 de 2002. Adicional a la imposibilidad jurídica, la plataforma del SIM requiere un desarrollo tecnológico de la plataforma RUNT para actualizar, migrar o subir la información, por lo tanto si el RUNT no autoriza o valida los trámites que el organismo de transito remite el SIM queda imposibilitado para atender
desarrollo tecnológico de la plataforma RUNT para actualizar, migrar o subir la información, por lo tanto si el RUNT no autoriza o valida los trámites que el organismo de transito remite el SIM queda imposibilitado para atender positivamente este tipo de trámites, por lo tanto así el organismo de tránsito realice los desarrollos tecnológicos para dar curso al trámite en cita, si la concesión RUNT no realiza los desarrollos tecnológicos persistirá la imposibilidad técnica. Por lo tanto, no existe vulneración por parte de la concesión pues la imposibilidad jurídica y técnica deviene de la falta de reglamentación legal y desarrollo tecnológico por parte del Ministerio de Trasporte y el concesionario RUNT.7 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela Informe de la Secretaria de Movilidad de Bogotá El apoderado de la secretaria referida solicitó que se declare la improcedencia del amparo invocado por el actor, para lo cual reiteró los argumentos expuestos por el Concesionario SIM, indicando que no es posible dar solución al caso del actor pues no existe un procedimiento para el cambio de numero de cedula de ciudadanía, ni los documentos soporte para atender tal petición.8
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Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela Consideraciones de la Sala El problema jurídico que debe resolver la Sala se concreta en determinar si se vulneraron los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana del actor por parte de las accionadas al no resolver su
Acción de tutela Consideraciones de la Sala El problema jurídico que debe resolver la Sala se concreta en determinar si se vulneraron los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana del actor por parte de las accionadas al no resolver su solicitud de expedición de las licencias de conducción de moto y carro y la tarjeta de propiedad de la moto con los datos corregidos conforme a los datos de su nuevo registro civil. El actor allegó al expediente los siguientes documentos: Copia de la cédula de ciudadanía con el cupo numérico 1.018.497.746 con el nombre Simón Torres Orozco y con sexo masculino (Fl. 5). Copia de cédula de ciudadanía con el cupo numérico 52.990.427 con el nombre Juliana Andrea Torres Orozco, con sexo femenino (Fl. 6). Copia de las licencias de conducción expedidas a Juliana Andrea Torres Orozco e identificada con cédula de ciudadanía 52.990.427, expedidas en junio de 2002 y septiembre de 2009 (Fls. 16 y 17). Copia de la tarjeta de propiedad de la motocicleta de placa ETQ80D cuya propietaria es Juliana Andrea Torres Orozco (Fl. 18). Conforme al acervo probatorio antes relacionado se advierte que al actor, con ocasión del trámite realizado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener el cambio de su nombre y sexo en el Registro Civil de Nacimiento, se le expidió un nuevo documento de identidad, esto es, se le expidió una nueva cédula con el cupo numérico 1.018.497.746 y en donde se indica que su sexo es masculino, y su nombre es Simón torres Orozco. En el presente caso el actor pretende, en síntesis, que se corrijan los datos
expidió una nueva cédula con el cupo numérico 1.018.497.746 y en donde se indica que su sexo es masculino, y su nombre es Simón torres Orozco. En el presente caso el actor pretende, en síntesis, que se corrijan los datos de las licencias de conducción y la tarjeta de propiedad conforme a su actual cédula de ciudadanía.9 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela El Código Nacional de Tránsito al referirse a la licencia de conducción y los
requisitos para su expedición prevé:
“CAPITULO II.
LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
ARTÍCULO 17. OTORGAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias
sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015> ARTÍCULO 18. FACULTAD DEL TITULAR. <Artículo modificado por el artículo 195 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca Ia reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. ARTÍCULO 19. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 196 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares: a. Saber leer y escribir.
b. Tener dieciséis (16) años cumplidos.10 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela
c. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con Ia reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con Ia reglamentación que expida el Ministerio. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los numerates 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a Ia reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener Ia certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
conforme a Ia reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener Ia certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical”. (Se destaca). Por su parte la Resolución 0012379 de 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” prevé:
“CAPÍTULO. III
Traspaso de propiedad de un vehículo Artículo 12. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del
comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema11 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir
con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
(…)
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. (…)
CAPÍTULO. XIII
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. (…)
CAPÍTULO. XIII
Trámites asociados con las licencias de conducción obtención de la licencia de conducción y otros trámites
Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito:
1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es adelantado por el organismo de tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.
2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el12
Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.
(…)
8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.
(…)
8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario.” (Se destaca).
Como se advierte de la regulación antes transcrita, tanto para la expedición de la licencia de conducción, como para la entrega de la tarjeta de propiedad de un vehículo automotor se requiere que la persona esté inscrita en el RUNT, para lo cual se registra en el sistema “los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario”. Adicionalmente, según se advierte de lo informado por el Ministerio de Transporte, si bien existe un procedimiento establecido para la corrección de la información en el Registro Nacional de Conductores, el mismo se realiza cuando existen errores o inconsistencias en la información cargada en el RUNT, lo cual no se advierte en el presente caso pues tanto las licencias de conducción como la tarjeta de propiedad de la motocicleta fueron expedidas adecuadamente a favor de la señora Juliana Andrea Torres Orozco, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.990.427. Por lo tanto, no es posible que ante la existencia de un documento de
fueron expedidas adecuadamente a favor de la señora Juliana Andrea Torres Orozco, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.990.427. Por lo tanto, no es posible que ante la existencia de un documento de identidad diferente al exhibido en un primer momento para obtener las licencias de conducción expedidas a favor de Juliana Andrea Torres Orozco se pretenda un cambio en tales documentos de los componentes cédula de ciudadanía y nombre, pues como se advirtió no se trata de un error sino de un documento de identidad diferente con un cupo numérico distinto y expedido a una persona diferente, de manera que lo que debe realizar el actor es el trámite para obtener una nueva licencia de conducción, así como una nueva tarjeta de propiedad de la motocicleta conforme a los13 Exp. . 250002341000201502489-00
Actor: Simón Torres Orozco Acción de tutela procedimientos establecidos en la norma antes citada, ante la no previsión normativa de este tipo de trámites.
Así las cosas, no es posible acceder a lo pretendido por el actor pues no se trata de la existencia de errores o inconsistencias en la expedición de las licencias de conducción y tarjeta de propiedad de la motocicleta sino de la expedición de nuevos documentos conforme a su nueva cédula de ciudadanía, razón por la cual se negará el amparo solicitado. En lo que respecta a la presunta vulneración que aduce el actor respecto de los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, es pertinente recordar lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia T – 063 de 2015 en donde consideró:
los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, es pertinente recordar lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia T – 063 de 2015 en donde consideró: “En conclusión, la comunidad trans forma parte de un grupo social históricamente sometido a patrones de valoración cultural negativos, sus integrantes han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos y su situación socio económica evidencia de manera nítida las circunstancias de desprotección y segregación que padecen . Dentro del sector LGBT es justamente la población transgénero la que afronta mayores obstáculos para el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, y constituyen las víctimas más vulnerables y sistemáticas de la comunidad LGBT. Por lo anterior, esta Corporación ha señalado que se trata de una población en condiciones de debilidad manifiesta y en esa medida gozan de especial protección constitucional. 5.5. Ante estas circunstancias de segregación, esta Corporación ha garantizado en escenarios constitucionales específicos, el derecho de las personas transgénero a definir su identidad sexual y de género y a no ser discriminadas en razón de ella. (…)” (Se destaca). En el presente caso, no se advierte que el actor haya sufrido alguna discriminación por parte de la Secretaria Distrital de movilidad, el SIM o el Ministerio de Trasporte, pues la
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