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TA CUN - 250002341000201502449-00-(09-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002341000201502449-00-(09-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, DC, nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: no. 250002341000201502449-00

Actor: AGENCIA DE ADUANAS R&R KRONOS

LTDA NIVEL I

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES (DIAN)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala la demanda presentada por la Agencia de Aduanas R&R Kronos Ltda Nivel I quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (fls. 1 a 61 cdno. ppal.).

I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda y en su adición la parte actora elevó las siguientes súplicas:Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

“I. PRETENSIONES

1Primera.- Que se declare que es nulo integralmente el acto administrativo contenido en la Resolución Código 1-03-241-201662-4 No. 20ABR 2015 0704 (0704 DEL 20 DE ABRIL DE 2015) por

administrativo contenido en la Resolución Código 1-03-241-201662-4 No. 20ABR 2015 0704 (0704 DEL 20 DE ABRIL DE 2015) por medio del cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá sanciona a mi representada con la cancelación de la autorización para actuar como agencia de aduanas otorgada por la DIAN, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1.3 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999. 2Segunda.- Que se declare que es nulo integralmente el acto administrativo contenido en Resolución 03-236-408-601-0377-21 MAYO 2015, suscrita por la señora funcionaría LUISA XIMENA FAJARDO PRIETO, jefe de División Gestión jurídica (A), mediante la cual se confirmó el anterior acto administrativo, por conducto de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en su oportunidad contra del acto administrativo precedente, adoptándose la determinación de confirmar el mismo. 3Que se declare que es nulo integralmente el acto administrativo contenido en Resolución 03-236-408-116 045609 JUN 2015, por medio de la cual se corrigió el anterior acto administrativo, agotando la vía gubernativa, dentro del Expediente Administrativo No. IS 2012 2014 136, tramitado por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

la vía gubernativa, dentro del Expediente Administrativo No. IS 2012 2014 136, tramitado por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Como consecuencia de las anteriores declaraciones se declare a título de restablecimiento del derecho y de reparación de los daños y perjuicios causados las siguientes:

II. CONDENAS

Primera.- Que la Nación -Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y/o Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, restablezca a mi representada su autorización para operar válidamente como agencia de aduanas nivel 1 en los mismos términos que tenía al momento de su cancelación mediante los actos por el presente demandados. Segunda.- Que la Nación -Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y/o Dirección Seccional de impuestos de Bogotá, pague a mi representada a título de restablecimiento del derecho por los perjuicios ocasionados por la cancelación de su autorización para operar como agencia de aduanas nivel 1, mediante los actos por el presente demandados las siguientes sumas: A) Ciento ochenta y ocho millones de pesos m/l ($188.000.000==m/l) por la disminución de su ingresos en promedio a razón de treinta millones de pesos m/l ($30.000.000==m/l) mensuales, durante los siete (7) meses comprendidos entre el 22 de 2Expediente no. 250002341000201502449-00

a razón de treinta millones de pesos m/l ($30.000.000==m/l) mensuales, durante los siete (7) meses comprendidos entre el 22 de 2Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho mayo de 2015, en que se promulgo y notificó la Resolución 03-236408-601-0377-21 MAYO 2015, suscrita por la señora funcionaría LUISA XIMENA FAJARDO PRIETO, Jefe de División Gestión jurídica (A), mediante la cual se confirmó la cancelación de autorización para operar como agencia de aduanas nivel 1 y el primero (1º) de noviembre de 2015, fecha en que se radica esta demanda, en atención a que no obstante haberse decretado por el honorable TCA de Cundinamarca dentro del expediente 250002341000-2014-01190-00, mediante providencia del 5 de marzo de 2015 se decretó como medida cautelar la suspensión de los actos administrativos objeto de la misma, la cual fue apelada por la DIAN, estando pendiente que se resuelva por el honorable Consejo de Estado esa censura, tiempo durante el cual mi representada podía ejercer su objeto social por el efecto en que fue concedida, no lo ha podido hacer en razón de las providencias objeto de esta demanda.

honorable Consejo de Estado esa censura, tiempo durante el cual mi representada podía ejercer su objeto social por el efecto en que fue concedida, no lo ha podido hacer en razón de las providencias objeto de esta demanda. B) Por la suma de treinta millones de pesos m/l ($30.000.000==m/l) por cada mes o fracción que trascurre en el lapso comprendido entre el primero de diciembre de 2015, fecha de radicación de esta demanda y hasta la fecha en que la por el presente demandada (DIAN), restablezca realmente a mi representada su autorización para operar válidamente como agencia de aduanas nivel 1 en los mismos términos que tenía al momento de su cancelación. C) Quinientos millones de pesos m/í ($500.000.000==) en que se estima prudencialmente el daño ocasionado por la DIAN, por la afectación al buen nombre o "good will" de mi representada conseguido durante su larga trayectoria dentro del ramo de la intermediación aduanera, ocasionado con la cancelación de su autorización para operar válidamente como agencia de aduanas nivel 1. De las anteriores sumas se deben compensar y eventualmente se debe descontar lo que eventualmente se le reconozca a favor de mi representada dentro del proceso 250002341000-2014-01190-00, teniendo en cuenta los iguales efectos de los actos objeto de esa acción con los que generan los que son objeto de la presente demanda.

representada dentro del proceso 250002341000-2014-01190-00, teniendo en cuenta los iguales efectos de los actos objeto de esa acción con los que generan los que son objeto de la presente demanda. -Toda suma que resulte probada al interior del correspondiente proceso que resuelva esta demanda o que en el futuro se cause y se acredite, generado en los actos objeto de esta acción. Tercera. - A título de lucro cesante se liquiden, reconozcan y se ordene el pago de los intereses corrientes vigentes conforme lo establece el artículo 1617 del Código civil, sobre las anteriores sumas, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y/o el día en que se efectúe realmente su devolución o pago a mi representado. Cuarta.- Que se ordene a la parte demandada el pago de las costas y gastos del proceso 3Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Quinta.- Que se ordene a la parte demandada el cumplimiento de la sentencia, indexando al momento de su pago las sumas en que resulte condenada, cualquier suma de dinero en que resulte condenada.” (fls. 1 a 3 cdno. ppal. – mayúsculas fijas, subrayado y negrillas del texto original).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró en la demanda y en su adición, en síntesis, lo siguiente:

negrillas del texto original).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró en la demanda y en su adición, en síntesis, lo siguiente: 1) El objeto social de la empresa es el agenciamiento o intermediación aduanera cuyo ejercicio le fue autorizado por la DIAN por el término de cuatro (4) años mediante Resolución 008093 de 31 de julio de 2009 notificada el 3 de agosto del mismo año y con vencimiento el 4 de agosto de 2013.

La autorización fue otorgada por considerarse que se cumplía en su momento con los requisitos establecidos y exigidos por la normatividad vigente, entre los que se encontraba el capital mínimo exigido para el reconocimiento como agencia de aduanas nivel 1. 2) Con oficio de 9 de marzo de 2012 la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero le comunicó al Director Seccional de Aduanas de Bogotá el presunto incumplimiento en el patrimonio mínimo requerido como agencia de aduanas de la sociedad comercial AGENCIA DE ADUANAS R&R KRONOX LTDA. NIVEL I, hecho que surgió de la visita realizada por funcionarios de esa Subdirección a las instalaciones de la agencia de aduanas con ocasión del auto comisorio no. 100-210-228-10 de 9 de agosto de 2011 y verificaciones adelantadas con los autos comisorios números 100-210-228-10 de 9 de agosto de 2011, 100-210-228-10 de 15

9 de agosto de 2011 y verificaciones adelantadas con los autos comisorios números 100-210-228-10 de 9 de agosto de 2011, 100-210-228-10 de 15 de diciembre de 2011 y 100-210-228-0282 de 13 de enero de 2012. 4Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho 3) Mediante auto de apertura de expediente no. 134-1086 de 7 de mayo de 2012 la jefe del Grupo Interno de Trabajo (GIT) de la Secretaría de la División de Gestión de Fiscalización ordenó abrir investigación en contra de la parte actora y lo radicó con el expediente no. IS 2010 2012 1086 asignado con planilla de reparto de expedientes no. 465 de 8 de mayo de 2012, reasignado con planilla de reparto no. 909 del 17 de agosto de 2012 y, finalmente, nuevamente reasignado con planilla de reparto no. 169 del 14 de febrero de 2013, fecha a partir de la cual se avocó conocimiento del mismo y se adelantó la investigación. 4) Después de cerca de 20 meses de haberse establecido la presunta comisión de falta gravísima que sirvió de fundamento para la decisión aquí señalada como violatoria de derechos fundamentales y legales, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá profirió el Requerimiento Especial Aduanero no. 1-03-238-420-438de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá profirió el Requerimiento Especial Aduanero no. 1-03-238-420-4381-0005908 de 22 de octubre de 2013 por medio del cual se propuso sancionarla con la cancelación de la autorización como agencia de aduanas, por la presunta infracción del numeral 1.3 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 consistente en no mantener o no ajustar dentro de la oportunidad legal los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó la autorización, violando lo dispuesto en el primer inciso del artículo 519-1 ibidem, norma de la cual se desprende que el proceso sancionatorio por comisión de una falta gravísima en principio no está llamado a durar más de cuatro meses. 5) Por la Resolución no. 1535 de 5 de diciembre de 2013 cód. 1-03-241201-662-4 en el ordinal segundo de la parte resolutiva se decidió “SANCIONAR a la AGENCIA DE ADUANAS R&R KRONOX LTDA. NIVEL I con NIT. 830.011.540-4, con la CANCELACIÓN de la respectiva autorización, reconocimiento e inscripción como agencia de aduanas, por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 1.3. del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 39 del Decreto 1232 5Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 39 del Decreto 1232 5Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de 2001 y por el artículo 6 del Decreto 2883 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído” , punto sobre el que cobra relevancia la falta de profundidad en que incurrió la entidad demandada al resolver lo relativo a la excepción de inconstitucionalidad planteada al contestarse el requerimiento especial aduanero, resaltándose lo señalado allí en el sentido de que “... no puede pretender que la entidad omita cumplir con sus obligaciones de control y verificación del cumplimiento de la legislación aduanera bajo el pretexto que primero se debe salvaguardar el derecho al trabajo [...]” (fl. 6), este último de carácter constitucional y fundamental. Asimismo se resaltó la falta de pronunciamiento en relación con una prueba solicitada frente a la cual no se presentó pronunciamiento al emitirse la respectiva medida sancionatoria ni en forma previa a la misma. 6) El 28 de diciembre de 2012 se expidió el Decreto 2766 el cual dispuso en el artículo 5 lo siguiente: “Todas las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente

habilitaciones otorgadas en virtud del Decreto 2685 de 1999, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no requerirán adelantar el trámite de renovación hasta tanto se expida una nueva regulación al respecto; sin perjuicio del cumplimiento de constituir y renovar las garantías a que se refiere el Decreto 2685 de 1999. Lo anterior también aplica para las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones, sobre las cuales se haya radicado ante la DIAN la solicitud de renovación en el término establecido en el artículo 84 del Decreto 2685 de 1999. Parágrafo. Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9o y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen.” (fls. 6 y 7). 6Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Con base en lo dispuesto en la citada norma, al igual que el resto de agencias de aduanas cuya autorización venció o estaba en trámite de renovación de la misma al momento de promulgarse y publicarse aquella, continuaron operando válidamente sin renovar o tramitar la correspondiente autorización ante la DIAN para ejercer como agencia de

renovación de la misma al momento de promulgarse y publicarse aquella, continuaron operando válidamente sin renovar o tramitar la correspondiente autorización ante la DIAN para ejercer como agencia de aduanas, hecho que fue permitido por la autoridad aduanera por tener vigente la póliza de seguro no. 31 DL011045, certificado 31 DL022060 que ampara la suma de $1.179.000.000 expedida por la aseguradora Confianza con vigencia del 2 de mayo de 2013 hasta el 2 de agosto de 2014. Por lo anotado, el artículo 5 del Decreto 2766 de 2012 debió incidir en la determinación sancionatoria por aplicación del principio de favorabilidad en asuntos aduaneros de que trata el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999. 8) Se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución no. 1535 del 05 de diciembre de 2013 código 1-03-241-201-662-4, el cual fue resuelto mediante la Resolución no. 03-236-408-601-0028 de 14 de enero de 2014 expedida por la Jefe División de Gestión Jurídica, en donde se adoptó la decisión de “CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 1-03-241-201-662-4-1535 de 05 de diciembre de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de esta Dirección Seccional [...]” , de tal suerte que se ratificó la determinación de cancelar la autorización, reconocimiento e inscripción de la sociedad comercial. 9) Con motivo de los hechos antes esbozados junto con los empleados se

suerte que se ratificó la determinación de cancelar la autorización, reconocimiento e inscripción de la sociedad comercial. 9) Con motivo de los hechos antes esbozados junto con los empleados se formuló una acción de tutela para la protección de algunos sus derechos fundamentales la cual se tramitó bajo el expediente no. AT-11001 33 35 030 2014 00027 00, en el que se concedió el amparo en primera instancia del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juez Treinta Administrativo de Bogotá - Sección Segunda en sentencia de 5 de febrero de 2014, fallo que luego fue revocado por decisión del 17 de marzo de 2014 por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 7Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Primera, Subsección “A” por considerar que existían otros mecanismos de defensa. 10) En cumplimiento del fallo de tutela antes señalado el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras II de La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá practicó visita a las instalaciones de la entidad demandante con motivo de lo cual se levantó el informe contable de 24 de febrero de 2014, en el cual se estableció que para el año 2010 sí cumplía con el patrimonio mínimo exigido por la DIAN para operar válidamente en ese nivel de

estableció que para el año 2010 sí cumplía con el patrimonio mínimo exigido por la DIAN para operar válidamente en ese nivel de agenciamiento al cual se dio alcance el 27 de febrero de la misma anualidad, en donde se concluyó que el capital mínimo con el que contaba la agencia de aduanas era en realidad casi el doble del que tuvo en cuenta la DIAN para proferir los actos demandados que impusieron la sanción de cancelación de la inscripción, reconocimiento y autorización para ejercer como agencia de aduanas nivel I, y en donde se expuso que contablemente no cumplía con el patrimonio exigido para el año 2010 por una diferencia de $ 2.835.971,70 . 11) Con fundamento en el informe precedente y en los mismos hechos que motivaron la primera sanción así como en el interior del mismo expediente administrativo la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá expidió la Resolución no. 1-03-241-201-662-4-0200 (0200 en lo sucesivo) de 11 de marzo de 2014 y notificada el 12 de marzo de ese mismo año, por conducto de la cual sin haberse revocado el anterior acto sancionatorio volvió a sancionar a la sociedad demandante con la cancelación de su autorización, reconocimiento e inscripción para actuar en el respectivo nivel de agencia de aduanas por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 1.3

sociedad demandante con la cancelación de su autorización, reconocimiento e inscripción para actuar en el respectivo nivel de agencia de aduanas por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 1.3 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999. 12) EI 19 de marzo de 2014 se presentó el recurso de reconsideración que procedía en contra de la Resolución Sanción No. 0200 del 11 de marzo de 2014. 8Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Cumplido el término de que trata el inciso final del artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 la administración no se pronunció en lo relativo al recurso de reconsideración de tal suerte que en relación al mismo debe entenderse que tuvo lugar el silencio administrativo positivo en los términos previstos en el artículo 519 ibidem, es decir que el recurso ha de entenderse fallado en favor de quien lo interpuso, en el presente asunto la entidad demandante. 13) Sin embargo el 25 de abril de 2014 la Jefe de la División Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá DC emitió el auto no. 03-236-408-120-273 notificado el 30 de abril de 2014 en donde decidió “[...] DEJAR SIN EFECTO toda actuación administrativa adelantada por esta Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá D.C., en cumplimiento del

no. 03-236-408-120-273 notificado el 30 de abril de 2014 en donde decidió “[...] DEJAR SIN EFECTO toda actuación administrativa adelantada por esta Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela de Primera Instancia proferido por el JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA, el 05 de febrero de 2014, mediante el cual dispuso Amparar (sic) el derecho al debido proceso de la agencia de Aduanas R&R KRONOS Ltda. NIVEL I” e igualmente determinó “[...] ABSTENERSE de pronunciarse de fondo sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Sanción 1-03-241-201-662-4-0200 del 11 de marzo de 2014.” (fl. 9). 14) Agotado el trámite conciliatorio se demandó la nulidad de los referidos actos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca correspondiéndole la radicación no. 250002341000-2014-01190-00 dentro del cual mediante providencia del 5 de marzo de 2015 se decretó como medida cautelar la suspensión de los actos, la cual fue apelada por la DIAN estando pendiente que se resuelva por el Consejo de Estado esa censura.

  1. Mediante el requerimiento especial aduanero no. 1-03-238-420-438-1 25 marzo de 2015, no obstante ya haberle cancelado y confirmado mediante las resoluciones especificadas anteriormente su autorización,

25 marzo de 2015, no obstante ya haberle cancelado y confirmado mediante las resoluciones especificadas anteriormente su autorización, inscripción y reconocimiento para actuar como agencia de aduanas, las 9Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuales se encontraban en firme y demandadas su anulación, se propuso sancionarla nuevamente aplicándole la misma sanción, esto es la contemplada en el numeral 1.3 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 por presuntamente no cumplir con el patrimonio exigido, providencia oportunamente objetada. 16) Mediante la Resolución no. Resolución código 1-03-241-201-662-4 No. 20ABR 2015 0704 (0704 de 20 de abril de 2015) la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá sancionó nuevamente sociedad demandante con la cancelación de la autorización para actuar como agencia de aduanas otorgada por la DIAN, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1.3 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, la cual se recurrió oportunamente y fue confirmada mediante la Resolución 03-236-408-601-0377 de 21 de mayo de 2015 suscrita por la jefe de División Gestión jurídica (A), acto corregido

confirmada mediante la Resolución 03-236-408-601-0377 de 21 de mayo de 2015 suscrita por la jefe de División Gestión jurídica (A), acto corregido mediante la Resolución 03-236-408-116 0456 de 9 de junio de 2015, agotando así la vía gubernativa dentro del expediente administrativo no. IS 2012 2014 136 tramitado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá. 17) Con la expedición de ese nuevo acto sancionatorio con base en la misma causal la DIAN imposibilitó el ejercicio como agencia de aduanas y se sustrajo al cumplimiento de la suspensión provisional decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 250002341000-2014-01190-00, lo que le continúa generando a la empresa perjuicios de toda índole al no permitirle ejecutar su objeto social.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de

las siguientes disposiciones jurídicas: 10Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 83, 33, 228, 334 de la Constitución Política. - Artículos 2, 14, 16, 18, 27, 478, 485 numeral 1.3, 519-1, 520, 521 del Decreto 2685 de 1999. - Artículo 5 del Decreto 2766 de 2012.

  • Artículos 2, 14, 16, 18, 27, 478, 485 numeral 1.3, 519-1, 520, 521 del Decreto 2685 de 1999. - Artículo 5 del Decreto 2766 de 2012. - Artículos 2, 3 y 42 de la Ley 1437 de 2011.

En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda siete (7) motivos de censura: 3.1 Primer cargo: violación del debido proceso y del derecho de defensa 3.1.1 Falsa motivación -error de apreciación fácticaausencia de causa u objeto Los fundamentos de esta acusación fueron los siguientes: 1) El artículo primero del acto administrativo sancionatorio dispuso “SANCIONAR a la AGENCIA DE ADUANAS R&R KRONOX LTDA. NIVEL I con NIT No. 830.011.540-4, con la CANCELACION de la respectiva autorización, reconocimiento e inscripción como agencia de Aduanas, por la comisión de la infracción contemplada en el numeral 1.3 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 39 del Decreto 1232 de 2001 y por el artículo 6 del Decreto 2883 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído" , exponiendo que la sanción tenía origen presuntamente por no cumplir con el capital mínimo requerido por la legislación aduanera para operar como agencia de aduanas nivel 1 durante el año 2011, hecho que es contrario a derecho porque ya mediante las Resoluciones números 1535 del 05 de diciembre de 2013 cód. 1-03por la legislación aduanera para operar como agencia de aduanas nivel 1 durante el año 2011, hecho que es contrario a derecho porque ya mediante las Resoluciones números 1535 del 05 de diciembre de 2013 cód. 1-03241-201-662-4 y 03-236-408-601-0028 de 14 de enero de 2014 proferidas dentro del expediente IS 2010 2012 1086 tramitado por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se le impuso la misma sanción, cuya nulidad ya se demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 11Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiéndole la radicación no. 250002341000-2014-01190-00, dentro del cual incluso mediante providencia del 5 de marzo de 2015 se decretó como medida cautelar la suspensión de las mismas, decisión que fue apelada por la DIAN estando pendiente que se resuelva por el Consejo de Estado esa censura . 2) Resulta ilógico cancelar una autorización que ya se encuentra cancelada lo que equivale a dejar sin efectos de hecho las Resoluciones números 1535 de 05 de diciembre de 2013 cód 1-03-241-201-662-4 y 03236-408-601-0028 de 14 de enero de 2014 proferidas dentro del expediente IS 2010 2012 1086 que, por palmarias razones es

236-408-601-0028 de 14 de enero de 2014 proferidas dentro del expediente IS 2010 2012 1086 que, por palmarias razones es improcedente por lo expuesto en forma precedente, evidenciándose de plano la ilicitud en la expedición de los actos objeto de la presente acción por haberse cometido error en la apreciación fáctica, la cual da cuenta de ausencia de causa u objeto de sanción cuando está proscrita la imposición de sanción en esta circunstancias (doble sanción por la misma causa), ni contempla la legislación las cancelaciones sucesivas como lo interpreta y aplica temerariamente la DIAN, máxime cuando algunos funcionarios partícipes en su promulgación, conocieron y tuvieron a su cargo los antecedentes, por lo cual al respeto se vislumbra mala fe por parte de la administración para sustraerse del eventual cumplimiento que pueda decretar la justicia en el evento de dejar en firme la suspensión provisional de la sanción impuesta dentro del proceso IS 2010 2012 1086. 3.1.2 Doble sanción por los mismos hechos - cosa juzgada Los actos acusados se fundamentan en lo sustancial en las mismas razones de hecho y de derecho que los actos administrativos promulgadas dentro del expediente IS 2010 2012 1086, esto es las Resoluciones números 1535 del 05 de diciembre de 2013 cód. 1-03-241-201-662-4 y 03dentro del expediente IS 2010 2012 1086, esto es las Resoluciones números 1535 del 05 de diciembre de 2013 cód. 1-03-241-201-662-4 y 03236-408-601-0028 de 14 de enero de 2014 por las cuales la Dirección Seccional de Adunas canceló la autorización, inscripción y reconocimiento 12Expediente no. 250002341000201502449-00

Actor: Agencia de Adunadas R&R Kronos Ltda. Nivel 1

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho para actuar como agencia de aduanas, las cuales involucraron los años 2009, 2010 y 2011. 3.1.3 Atipicidad de la conducta La sanción impuesta en los actos demandados es atípica y por tanto inaplicable porque su patrimonio para el año 2011 cumplía el tope exigido por la DIAN para operar como agencia de aduanas nivel 1, razón por la cual previo el estudio patrimonial de rigor se le concedió esa autorización, cosa diferente es que la administración desconoció de hecho parte del mismo sin darle oportunidad para controvertir esa decisión, la cual solo una vez está en firme con las formalidades de rigor sería el punto de partida para el inicio del proceso sancionatorio lo cual no realizó la DIAN, por tanto la cuestionada sanción era inaplicable en esas condiciones. En virtud de los principios generales del derecho contenidos en la Constitución Política como lo son los principios de buena fe y el de confianza legítima la autoridad aduanera no podía desplegar su facultad

Constitución Política como lo son los principios de buena fe y el de confianza legítima la autoridad aduanera no podía desplegar su facultad fiscalizadora para desconocer que en el presente caso, la agencia de aduanas en el momento de la inspección aduanera y hasta hoy cumple con todos los requisitos contemplados en la normatividad aduanera. 3.1.4 Caducidad de la acción administrativa sancionatoria 1) Del artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 se desprende que por regla general la caducidad de la acción administrativa sancionatoria tiene tugar una vez han transcurrido tres (3) años contados desd

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