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TA CUN - 2500023410002016-00439-00-(16-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023410002016-00439-00-(16-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. N° 250002341000201600439-00

DEMANDANTES: YULY ANDREA CORTÉS CASTIBLANCO Y OTROS

DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS

CAUSADOS A UN GRUPO

SENTENCIA

La Sala decide el medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, interpue sta a través de apoderado judicial por Yuli Andrea Cortés Castiblanco, Heilen Mariana Gaitán Cortés, Juan Ricardo Gaitán González Benilda Castiblanco Silva, Nelci Cortés García, Yini Lorena Cortés, Ana María Lizcano Gaitán, Fernando Quiroga Lizcano, Danny Quiroga Lizcano, Juan David Andrade Quiroga, Alberto Andrade, María Ilma Gaitán, Hernán Lizcano Gaitán, Jesús Lizcano Gaitán, Alberto Lizcano Gaitán, Fabio Lizcano Gaitán, Libardo Lizcano Gaitán, Gladys Lizcano Gaitán, Claudia Patricia Lizcano Gaitán, Lilia Lizcano Gaitán, Paula Andrea Marín Vargas, José Fernando Marín Rivera, Claudia Elena Vargas Duque, Ana Delia Rivera Marín, Wilinton Galindo Cruz, Martha Collazos Ospina, Matias Galindo Collazos, Martha Cecilia Cruz Cano, Argemiro Galindo Durán, Jhoana Ga lindo Cruz, Yefirson Galindo Cruz,

Cruz, Martha Collazos Ospina, Matias Galindo Collazos, Martha Cecilia Cruz Cano, Argemiro Galindo Durán, Jhoana Ga lindo Cruz, Yefirson Galindo Cruz, Brayan Galindo Cruz, Arbey Galindo Cruz, Jesús Arbey Pereira, María Librada Echeverry Mosquera, Nazly Tatiana Pereira Echeverry, Daniela Andrea Lozada Cortés y Elver Lozada Joven, contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional.

LA DEMANDA

Las personas antes enunciadas, a través de su apoderado judicial, solicitaron que se acceda a las siguientes

Pretensiones2 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

1. Se declare responsables a las accionadas por los daños materiales e inmateriales ocasionados a los miembros del grupo actor por los hechos ocurridos el 10 de abril de 2004.

2. Se ordene a las accionadas reconocer y pagar los siguientes perjuicios .

2.1. Perjuicios morales.

Demandante Monto Yuly Andrea Cortés Castiblanco 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Madre de Heilen Mariana Gaitán Cortés).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( hermana de Nelci Cortés García). Heilen Mariana Gaitán Cortés 100 SMMLV o el mayor valor que

Cortés).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( hermana de Nelci Cortés García). Heilen Mariana Gaitán Cortés 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hija de la Yuly Andrea Cortés Castiblanco).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (sobrina de Nelci Cortés García). Juan Ricardo Gaitán González 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (cónyuge de Yuli Andrea Cortés Castiblanco).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Padre de Heilen Mariana Gaitán).3 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Benilda Castiblanco Silva 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (madre de Yuli Andrea Cortés Castiblanco).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Abuela de Heilen Mariana Gaitan Cortés).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (madrastra de Nelci Cortés García). Nelci Cortés García 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hermana de Yuli Andrea Cortés Castiblanco).

50 SMMLV o el mayor valor que

García). Nelci Cortés García 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hermana de Yuli Andrea Cortés Castiblanco).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tía de Heilen Mariana Gaitán Cortés).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa ). Yini Lorena Cortés 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hermana de Yuli Andrea Cortés Castiblanco).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tía de Heilen Mariana Gaitán Cortés).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( hermana de Nelci Cortés García). Ana María Lizcano Gaitán 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (abuela y/o madre de crianza de Juan David Andrade Quiroga).4 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Fernando Quiroga Lizcano 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hijo de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (tío y/o hermano de crianza de Juan David Andrade Quiroga).

se determine en la jurisprudencia (hijo de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (tío y/o hermano de crianza de Juan David Andrade Quiroga). Danny Quiroga Lizcano 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hijo de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (tío y/o hermano de crianza de Juan David Andrade Quiroga). Juan David Andrade Quiroga 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (nieto e hijo de crianza de Ana María Lizcano Gaitán).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa). Alberto Andrade 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Compañero permanente de Ana María Lizcano Gaitán).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Padre de crianza de Juan David Andrade Quiroga). María Ilma Gaitán 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Madre de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Bisabuela de Juan David Andrade Quiroga).5 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Hernán Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que

Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Hernán Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hermano de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tío de Juan David Andrade Quiroga). Jesús Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hermano de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tío de Juan David Andrade Quiroga). Alberto Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hermano de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tío de Juan David Andrade Quiroga). Fabio Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hermano de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tío de Juan David Andrade Quiroga). Libardo Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hermano de Ana María Lizcano Gaitán).6 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

(Hermano de Ana María Lizcano Gaitán).6 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Gladys Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hermana de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tía de Juan David Andrade Quiroga). Claudia Patricia Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hermana de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tía de Juan David Andrade Quiroga). Lilia Lizcano Gaitán 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hermano de Ana María Lizcano Gaitán).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Tía de Juan David Andrade Quiroga). Paula Andrea Marín Vargas 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Hija de José Fernando Marín Rivera).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (nieta de Ana Delia Rivera Marín).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hija de Claudia Elena Vargas Duque).7 Exp. 250002341000201600439-00

(nieta de Ana Delia Rivera Marín).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hija de Claudia Elena Vargas Duque).7 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

José Fernando Marín Rivera 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (padre de la Paula Andrea Marín Vargas).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa y desplazamiento forzado).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hijo de Ana Delia Rivera Marín).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (compañero permanente de Claudia Elena Vargas Duque). Claudia Elena Vargas Duque 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( v í c t i m a d i r e c t a d e desplazamiento forzado).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (madre de la Paula Andrea Marín Vargas).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (compañera permanente de José Fernando Marín Rivera).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (nuera de Ana Delia Rivera Marín).8 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (nuera de Ana Delia Rivera Marín).8 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Ana Delia Rivera Marín 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Abuela de la Paula Andrea Marín Vargas).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (madre de José Fernando Marín Rivera).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (Suegra de Claudia Elena Vargas Duque). Wilinton Galindo Cruz 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( padre de Matías Galindo Collazos). Martha Collazos Ospina 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (compañera permanente de Wilinton Galindo Cruz).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (abuela de Matías Galindo Collazos). Matías Galindo Collazos 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hijo de Wilinton Galindo Cruz).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima de desplazamiento forzado).

se determine en la jurisprudencia (hijo de Wilinton Galindo Cruz).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima de desplazamiento forzado). Martha Cecilia Cruz Cano 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (madre de Wilinton Galindo Cruz).9 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Argemiro Galindo Durán 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (padre de Wilinton Galindo Cruz).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (abuelo de Matías Galindo Collazos). Jhoana Galindo Cruz 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hermana de Wilinton Galindo Cruz).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( T í a d e M a t í a s G a l i n d o Collazos). Yefirson Galindo Cruz 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hermano de Wilinton Galindo Cruz).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( T í o d e M a t í a s G a l i n d o Collazos). Brayan Galindo Cruz 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hermano de Wilinton Galindo Cruz).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia

Collazos). Brayan Galindo Cruz 50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hermano de Wilinton Galindo Cruz).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( T í o d e M a t í a s G a l i n d o Collazos). Arbey Galindo Cruz 50 SMMLV o el mayor va lor que se determine en la jurisprudencia (hermano de Wilinton Galindo Cruz).

50 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia ( T í o d e M a t í a s G a l i n d o Collazos).10 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Jesús Arbey Pereira 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (padre de Nazly Tatiana Pereira Echeverry).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurispruden cia (compañero permanente de M a r í a L i b r a d a E c h e v e r r y Mosquera). M a r í a L i b r a d a E c h e v e r r y Mosquera 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (compañera permanente de Jesús Arbey Pereira).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (madre de Nazly Tatiana Pereira Echeverry).

se determine en la jurisprudencia (compañera permanente de Jesús Arbey Pereira).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (madre de Nazly Tatiana Pereira Echeverry).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa). Nazly Tatiana Pereira Echeverry 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hija de Jesús Arbey Pereira).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (víctima directa).

100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hija de María Librada Echeverry Mosquera). Daniela Andrea Lozada Cortés 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (hija de Nelci Cortés García). Elver Lozada Joven 100 SMMLV o el mayor valor que se determine en la jurisprudencia (compañero permanente de Nelci Cortés García).11 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

2.2. Perjuicios por los daños causados a la salud en la modalidad de daño fisiológico, psicológico y estético sufridos por Yuli Andrea Cortés Castiblanco, Ana María Lizcano Gaitán, Juan David Andrade Quiroga, Paula Andrea Marín Vargas y Wilinton Galindo Cruz, los cuales estima en 400 SMMLV para cada uno.

2.3. Se reconozca y pague a título de perjuicios materiales los siguientes.

Vargas y Wilinton Galindo Cruz, los cuales estima en 400 SMMLV para cada uno.

2.3. Se reconozca y pague a título de perjuicios materiales los siguientes.

Demandante Monto Yuli Andrea Cortés Castiblanco Lucro cesante, teniendo en consideración la pérdida de su capacidad laboral; el SMMLV de 2014 ajustándolo en un 25%; los frutos laborales para el año 2014 y subsiguientes; el tiempo que se requiere para conseguir un nuevo empleo y la vida probable. Ana María Lizcano Gaitán Lucro cesante, teniendo en consideración la pérdida de su capacidad laboral; el SMMLV de 2014 ajustándolo en un 25%; los frutos laborales para el año 2014 y subsiguientes; el tiempo que se requiere para conseguir un nuevo empleo y la vida probable. José Fernando Marín Rivera Lucro cesante, teniendo en consideración la pérdida de su restaurante; el SMMLV de 2014 ajustado en un 25%; los frutos laborales para el año 2014 y subsiguientes; el tiempo que se requiere para conseguir un nuevo empleo, las prestaciones s o c i a l e s y e m o l u m e n t o s salariales y la ganancia diaria del restaurante que era de su propiedad.12 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Wilinton Galindo Cruz Lucro cesante, teniendo en consideración la pérdida de su vehículo; el SMMLV de 2014 ajustado en un 25%; los frutos

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Wilinton Galindo Cruz Lucro cesante, teniendo en consideración la pérdida de su vehículo; el SMMLV de 2014 ajustado en un 25%; los frutos laborales para el año 2014 y subsiguientes; el tiempo que se requiere para conseguir un nuevo empleo, la vida probable, las prestaciones soc iales y emolumentos salariales y la ganancia diaria del restaurante que era de su propiedad.

Daño emergente, por los daños del vehículo ($600.000) y por la pérdida de afiliación a la e m p r e s a T r a n s y a r i ($39.915.000). Jesús Arbey Pereira Lucro cesante, teniendo en consideración la pérdida de su panadería; el SMMLV de 2014 ajustado en un 25%; los frutos laborales para el año 2014 y subsiguientes; el tiempo que se requiere para conseguir un nuevo empleo, la vida probable, las prestaciones s ociales y emolumentos salariales y la ganancia diaria de la panadería que era de su propiedad. Nelci Cortés García Lucro cesante, teniendo en consideración la pérdida de su trabajo; el SMMLV de 2014 ajustado en un 25%; los frutos laborales para el año 2014 y subsiguientes; el tiempo que se requiere para conseguir un nuevo empleo, la vida probable, las prestaciones sociales y emolumentos salariales.

2.4. Se ordenen medidas de reparación no pecuniarias a favor de Yuly Andrea

subsiguientes; el tiempo que se requiere para conseguir un nuevo empleo, la vida probable, las prestaciones sociales y emolumentos salariales.

2.4. Se ordenen medidas de reparación no pecuniarias a favor de Yuly Andrea Cortés Castiblanco, su hija Heilen Mariana Gaitán Cortés, Ana María Lizcano Gaitán, su nieto y/o hijo de crianza Juan David Quiroga Lizcano, Paula Andrea Marín Vargas y Wilinton Galindo Cruz; y que, particularmente, se ordene la prestación de servicios de salud integral, hospitalización, cirugía, para la13 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

reconstrucción estética y de salud e igualmente rehabilitación y acompañamiento psicológico; así mismo, solicitó que se paguen los gastos de transporte desde Florencia, Caquetá, hacia el lugar donde se presten los servicios, el hospedaje, la alimentación de la víctima y un acompañante.

2.5. Se ordene el pago mensual de atención médica prepagada, a los afectados en su salud, de sde el momento de la demanda hasta la recuperación completa, siempre que estén relacionados con la patología.

2.6. Se ordene a las accionadas el pago a favor de Yuli Andrea Cortés Castiblanco, Ana María Lizcano Gaitán su nieto y/o hijo de crianza Juan David Quiroga Lizcano, Paula Andrea Marín Vargas y Wilinton Galindo Cruz el reconocimiento y pago de una enfermera profesional que los acompañe 24 horas del día.

2.7. Se ordenen medidas de rehabilitación, reparación simbólica y de

Quiroga Lizcano, Paula Andrea Marín Vargas y Wilinton Galindo Cruz el reconocimiento y pago de una enfermera profesional que los acompañe 24 horas del día.

2.7. Se ordenen medidas de rehabilitación, reparación simbólica y de satisfacción o compensación moral a f avor de los miembros del grupo y las demás medidas pertinentes de justicia restaurativa dentro del marco de reparación integral.

Relató como fundamento de sus pretensiones las siguientes.

Hechos

El puente sobre el cual ocurrieron los hechos se encuentra ubicado sobre el río San Pedro, en la vía que conduce del municipio de Florencia hacia los municipios de La Montañita, El Paujil, El Doncello, etc., el cual, a raíz de la situación de orden públic o que vive la región, permanece custodiado por el Ejército Nacional.

El 10 de marzo de 2014, Yuly Andrea Cortés Castiblanco, Heilen Mariana Gaitán Cortés, Ana María Lizcano Gaitán, Juan David Quiroga Lizcano, Paula Andrea Marín Vargas, Nazly Tatiana Perei ra Echeverry y Nelcy Cortés García, se desplazaban en el vehículo de servicio público de placas TBL636, afiliado a la Empresa Transyari conducido por el señor Wilinton Galindo Cruz, desde el14 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

municipio de La Montañita, hacia la ciudad de Flo rencia, Caquetá. Siendo aproximadamente las 12:30 p.m., el vehículo se detuvo para la entrega de una

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

municipio de La Montañita, hacia la ciudad de Flo rencia, Caquetá. Siendo aproximadamente las 12:30 p.m., el vehículo se detuvo para la entrega de una encomienda y recoger a una pasajera cerca del puente sobre el río San Pedro.

Acto seguido, llegó una camioneta ocupada por miembros de un grupo armado al margen de la ley, la cual se ubicó al lado derecho del vehículo de servicio público en el que se movilizaban las víctimas. De un momento a otro, comenzaron los disparos, al parecer de fusiles, y las personas que se encontraban en el lugar quedaron atrapada s dentro del vehículo de servicio público en medio del fuego cruzado. Algunos miembros del Ejército Nacional se atrincheraron detrás del vehículo para protegerse. Los particulares se quedaron sin posibilidad de salir a ningún lado debido a la intensidad de los disparos, provenientes de uno y otro lado. Solamente podían gritar pidiendo auxilio, que no los fueran a matar y el cese al fuego. En dicho enfrentamiento, resultaron cuatro militares muertos y varios civiles heridos.

Con respecto al núcleo familiar de la señora Yuly Andrea Cortés Castiblanco, manifestó que vivía en unión libre con el señor Juan Ricardo Gaitán González desde diciembre de 2010 y el 17 de diciembre de 2011 contrajeron matrimonio en la ciudad de Florencia, Caquetá; de esta unión nació He ilen Mariana Gaitán Cortés.

Manifiesta que el sustento de su hija se deriva del salario por los trabajos particulares realizados por ella y del salario de su esposo como empleado oficial.

Cortés.

Manifiesta que el sustento de su hija se deriva del salario por los trabajos particulares realizados por ella y del salario de su esposo como empleado oficial.

En relación con la señora Ana María Lizcano Gaitán, manifestó que vivió en unión libre con el señor Guillermo Quiroga durante nueve años aproximadamente, fecha en que la que señor Quiroga falleció. De su unión nacieron Jennifer Paola Quiroga Lizcano, Oscar Eduardo Quiroga Lizcano y Danny Quiroga Lizcano.

Actualmente, la señora Ana María Lizcano Gaitán vive en unión libre con el señor Alberto Andrade desde hace 6 años aproximadamente; los ingresos del núcleo familiar se derivan de su trabajo como empleada de servicios generales15 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

con la empres a Insercol Ltda. y de los trabajos particulares de su compañero permanente.

Por su parte, la señora Paula Andrea Marín Vargas (hija de Fernando Marín Rivera y de la señora Claudia Elena Vargas Duque, quienes vivían en unión libre), se encontraba estudiand o en la Academia Iberoamericana de Idiomas, cursando el primer semestre; así mismo, estaba adelantando las diligencias para iniciar sus estudios de Contaduría Pública en la Universidad de la Amazonía, en la ciudad de Florencia, Caquetá. Ella y su familiar devengaban el sustento del restaurante de propiedad de su padre el señor Fernando Marín Rivera. Sin embargo, con ocasión de los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2014 debieron desplazarse a otra ciudad.

el sustento del restaurante de propiedad de su padre el señor Fernando Marín Rivera. Sin embargo, con ocasión de los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2014 debieron desplazarse a otra ciudad.

En cuanto al núcleo familiar del señor Wilinton Galindo Cruz, el mismo está compuesto por la señora Martha Collazos Ospina con quien vive en unión libre y quienes procrearon a su hijo Matías Galindo Collazos; ellos vivían de los ingresos obtenidos por el t rabajo de conductor del vehículo de servicio público de propiedad del señor Galindo Cruz; sin embargo, con ocasión de los hechos ocurridos debieron desplazarse de su lugar de residencia y trabajo.

Por su parte, la señora Nazli Tatiana Pereira Echeverry, e studiaba en la Academia Iberoamericana de Idiomas y se encontraba realizando las diligencias para adelantar su carrera estudiantil en la Universidad de la Amazonía en la ciudad de Florencia, Caquetá; ella y su núcleo familiar vivían de los ingresos origina dos en la panadería de propiedad de su padre Jesús Arbey Pereira; sin embargo, después de los hechos ocurridos ella y su familia tuvieron que desplazarse a otra ciudad.

Finalmente, en cuanto hace a la familia compuesta por Nelcy Cortés García y Elver Lozada Joven, precisó que ellos viven en unión libre, aproximadamente desde hace 17 años en la ciudad de Florencia, Caquetá, unión de la que nació Daniela Andrea Lozada Cortés, precisa que al momento de los hechos ella se encontraba embarazada, y que los ingre sos de la familia se originaban en los trabajos realizados como independientes por los dos compañeros.16 Exp. 250002341000201600439-00

encontraba embarazada, y que los ingre sos de la familia se originaban en los trabajos realizados como independientes por los dos compañeros.16 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

Con ocasión de los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2014, los miembros del grupo sufrieron distintas lesiones, las cuales se encuentran documentadas en las historias clínicas aportadas al expediente.

Actuación procesal

El 4 de abril de 2016, se inadmitió la demanda; esta decisión fue objeto de recurso de reposición, interpuesto por parte del grupo actor el 8 de abril de 2016 (Fl. 811 a 814 y 815 a 818).

El 29 de agosto de 2016, se resolvió el recurso interpuesto, en el sentido de reponer parcialmente el auto de 4 de abril de 2016 (Fl. 821 a 834).

El 9 de septiembre de 2016, el grupo actor presentó un escrito de subsanación de la demanda (Fl. 837 a 839 y 841 a 844).

Mediante providencia de 6 de marzo de 2017, se admitió el presente medio de control, se ordenó su notificación al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional, o a quienes éstos hubieren delegado para tal efecto. Así mismo, se dispuso la notificación del señor Agente del Ministerio Público, se ordenó la publicación en un medio masivo de comunicación, a costa de la parte actora, con el fin de enterar a eventuales beneficiarios o miembros del grupo, y se reconoció personería para actuar al abogado Oscar Conde Ortiz

ordenó la publicación en un medio masivo de comunicación, a costa de la parte actora, con el fin de enterar a eventuales beneficiarios o miembros del grupo, y se reconoció personería para actuar al abogado Oscar Conde Ortiz (Fl. 898 a 901).

El 12 de enero de 20 18, el Despacho sustanciador ordenó a la parte demandante dar cumplimiento al numeral quinto del auto admisorio (Fl. 916). el apoderado del grupo actor interpuso recurso de reposición contra el auto mencionado (Fl. 155 y 156).

El 23 de julio de 2018, se d ispuso tener por no contestado el presente medio de control ni formuladas excepciones por parte de las entidades accionadas; y se convocó a las partes para realizar la correspondiente Audiencia de Conciliación el día 30 de agosto de 2018 (Fl. 925 y 926).17 Exp. 250002341000201600439-00

Demandantes: Yuly Andrea Cortés Castiblanco y otros

M.C. Reparación de Perjuicios Causados a un Grupo

El 15 de agosto de 2018, la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional, solicitó el aplazamiento de la Audiencia; dicha solicitud fue negada mediante auto de 17 de agosto de 2018 (Fl. 940 y 945).

El 30 de agosto de 2018, se realizó la Audiencia de Conciliación. La misma se declaró fracasada. También se resolvió sobre la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante. En particular, se tuvieron como pruebas las documentales aportadas. Se dec retó la práctica de los oficios solicitados y se negó la prueba testimonial y la solicitud de llamar a los peritos para exponer su

por la parte demandante. En particular, se tuvieron como pruebas las documentales aportadas. Se dec retó la práctica de los oficios solicitados y se negó la prueba testimonial y la solicitud de llamar a los peritos para exponer su dictamen. La parte demandante, presentó y sustentó el correspondiente recurso de apelación contra la negativa del Despacho al decreto de la prueba testimonial. El despacho sustanciador concedió el recurso en la Audiencia (Fl. 948 a 950).

El 7 de septiembre de 2018, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (Fl. 979).

El 16 de enero de 2020 , el Despacho sustanciador declaró terminada la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión (Fl. 992).

Mediante escrito radicado el 27 de enero de 2020, la parte demandante allegó sus alegatos de conclusión (Fl. 99

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