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TA CUN - 250002341000201602355-00-(12-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000201602355-00-(12-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: CORPORACIÓN FORO CIUDADANO

Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Agotados los trámites procesales la Sala profiere sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, instaurada por el señor Ricardo Cifuentes2 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos Salamanca, en calidad de representante legal de la Corporación Foro Ciudadano contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura. El actor popular procura el amparo de los derechos e intereses colectivos, a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público que considera afectados con motivo de las decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que han llevado, presuntamente, a la prescripción de 450 procesos de carácter penal con trámite durante la vigencia de la Ley 600 de 2000, solo durante el año 2015, sin que se tenga certeza acerca de cuantos más han prescrito de ahí en adelante.

trámite durante la vigencia de la Ley 600 de 2000, solo durante el año 2015, sin que se tenga certeza acerca de cuantos más han prescrito de ahí en adelante.

I. ANTECEDENTES En escrito radicado el 29 de noviembre de 2016 (Fls. 1 a 5 C. 1) el señor Ricardo Cifuentes Salamanca presentó demanda, a través del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, la cual fue admitida mediante auto de 5 de diciembre de 2016 (Fls. 48 a 49 C.1).3

Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos

1. La demanda El demandante formuló las siguientes pretensiones (Fl. 4 Cdno. Ppal): “PRETENSIONES. 3.1 Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura acatar de manera inmediata las sugerencias hechas por el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá hechas en Oficio CSBTSA 16-257 de fecha 28 de enero de 2016, clasificado como “MUY URGENTE”.”.

Las pretensiones anteriores tienen fundamento en los siguientes hechos.4 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Oficio UDAEOF 16-1077 de 26 de mayo de 2016, mediante el cual resolvió el

M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Oficio UDAEOF 16-1077 de 26 de mayo de 2016, mediante el cual resolvió el derecho de petición, señaló que bajo la Ley 600 de 2000 han sido evacuadas, por concepto de prescripción, 540 procesos durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2015. Aseguró que durante el año 2015 fueron interpuestas un total de 904 acciones de tutela mediante las cuales las víctimas de dicha prescripción pretendieron acceder a la justicia y a que a sus procesos, bajo la Ley 600 de 2000, no prescribieran. Afirmó que la Sala Administrativa ha omitido los memoriales con carácter “URGENTE” que ha enviado la Doctora Jeanneth Naranjo Martínez (Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá) al Consejo Superior de la Judicatura en el Oficio CSBTSA 16-40 de 12 de enero de 2016. Indicó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión fue suprimido de manera definitiva. Juzgado que antes de su extinción, tenía 750 procesos al tiempo que otros juzgados que en la ciudad de Bogotá correspondía a un total de 5.008 procesos discriminados así: 3.166 por5 Exp. No. 250002341000201602355-00

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Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos cuenta del Juzgado 49 Penal del Circuito y 1.500 para el Juzgado 50

Penal del Circuito. Alegó que existen procesos con riesgo de prescripción a corto plazo; además, hay procesos con una gran cantidad de abogados, lo cual hace que el trámite de audiencias sea más complicado. El 80% de los expedientes con sentencia y trámite posterior, están pendientes para elaborar comunicaciones, esto es, remitir a ejecución de penas, enviar archivo definitivo, cancelar anotaciones, levantar medidas cautelares etc. Así mismo, manifestó que hay muchos procesos incompletos que deben ser verificado para dar de baja o declarar la prescripción, situación que se presentó porque fueron remitidos al Tribunal Superior, a Ejecución de Penas por parte de los juzgados penales, que hoy en día son de la Ley 906 o de descongestión suprimidos y que al terminar su trámite de apelación o seguimiento de la sentencia, fueron remitidos directamente a las oficinas de archivo, quedando partes "sueltas" en los juzgados de la Ley 600 de 2000. Resaltó que los Juzgados 49 y 50 Penales del Circuito Permanentes, son los únicos que se encuentran recibiendo el reparto de consulta a los

incidentes de desacato las cuales, en su gran mayoría, tienen personas6 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos privadas de la libertad y cuyo término máximo para resolver es de tres (3) días. Sobre este punto, afirmó que la Dirección Ejecutiva Seccional no ha realizado las modificaciones pertinentes a los grupos de reparto establecidos en el cuadro No. 1589 de 2002 de la Sala Superior.

Afirmó que la inmensa carga laboral que traían desde el pasado, la que se ha visto incrementada por la extinción de los Juzgados 51 y 55 Penales del Circuito de Descongestión, sucedida en el mes de septiembre de 2015; y la del Juzgado 2 Penal del Circuito de Descongestión, extinguido el 31 de diciembre de 2015, cuyos procesos fueron repartidos entre los juzgados 49 y 50 Penales del Circuito de Bogotá, agravaron la situación con la particularidad de que estos dos despachos de manera exclusiva a la carga de trabajo de traían anteriormente, no sólo han debido sumarle las de los tres juzgados extinguidos sino que, además, este número de procesos se aumenta a diario con el reparto de nuevos procesos que por Ley 600 de 2000 les corresponde, debido a los nuevos llamamientos a juicio que a diario

extinguidos sino que, además, este número de procesos se aumenta a diario con el reparto de nuevos procesos que por Ley 600 de 2000 les corresponde, debido a los nuevos llamamientos a juicio que a diario producen las diferentes fiscalías dedicadas a la Ley 600 de 2000. Finalmente, indicó que los funcionarios del Juzgado 50 Penal del Circuito, ante la descomunal carga laboral, y en la cual, el Consejo7 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos Superior de la Judicatura justificó sus decisiones aduciendo falta de presupuesto, interpusieron una acción de tutela.

2. Contestación de la demanda Por conducto de apoderado judicial, el Consejo Superior de la Judicatura contestó la demanda oportunamente. (Fls. 70 a 87 Cdno.

Ppal). En ella se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, con base en las siguientes consideraciones. En virtud de los artículos 254, 255, 256 y 257 la Constitución Política estableció en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura el gobierno y gestión de la Rama Judicial, complementada en el Título IV de la Ley 270 de 1996 que consagra las disposiciones generales que complementan el régimen legal y constitucional que configura el marco normativo del Consejo Superior de la Judicatura.8 Exp. No. 250002341000201602355-00

de 1996 que consagra las disposiciones generales que complementan el régimen legal y constitucional que configura el marco normativo del Consejo Superior de la Judicatura.8 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos De otro lado, el Titulo IV de la Ley 270 de 1996 consagra disposiciones generales que complementan el régimen legal y constitucional que configura el marco normativo del Consejo Superior de la Judicatura. El numeral 32 del artículo 85 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia consagra una cláusula abierta en cabeza del legislador mediante la cual lo faculta para la atribución de competencias al Consejo Superior de la Judicatura, adicionales a las ya establecidas.

Aseguró que en virtud de la cláusula abierta de competencias la Ley 906 de 2004, artículo 528, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, adelantar los estudios necesarios y adoptar las decisiones correspondientes para ejecutar la implementación gradual y sucesiva del sistema penal acusatorio. En el marco de la transición hacia la implementación de los oralidad en el procedimiento penal, el Consejo Superior de la Judicatura, aseguró que adoptó medidas de índole administrativo, según el régimen de gradualidad establecido en el artículo 530 de la Ley 906 de 2004, lo cual implicó la realización de acciones tales como como la creación y traslado

adoptó medidas de índole administrativo, según el régimen de gradualidad establecido en el artículo 530 de la Ley 906 de 2004, lo cual implicó la realización de acciones tales como como la creación y traslado transitorios de cargos, la redistribución de procesos, actividades de formación y capacitación a los jueces designados para atender asuntos9 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos bajo el sistema oral y la asignación a los jueces penales o a los promiscuos municipales de competencia en materia de control de garantías sobre las actuaciones de la Fiscalía.

Señaló que antes de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, en todo el territorio nacional se adoptó una serie de medidas de descongestión con el fin de dar prioridad a aquellos Distritos Judiciales que presentaban un mayor volumen de congestión, atendiendo a los recursos presupuestales con los que se contaba para la implementación de dichas medidas. Entre las providencias que se adoptaron por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del artículo 530 de la Ley 906 de 2004, estuvieron las de creación y traslado transitorios de cargos, redistribución de procesos, actividades de formación y capacitación a los jueces designados para atender asuntos bajo el sistema oral y la asignación a los jueces penales o a los promiscuos municipales de competencia en

de procesos, actividades de formación y capacitación a los jueces designados para atender asuntos bajo el sistema oral y la asignación a los jueces penales o a los promiscuos municipales de competencia en materia de control de garantías sobre las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación. Señaló que a través del Acuerdo 4891 de 2008 se dispuso, inicialmente, la incorporación de los Juzgados 19, 29 y 36 Penales del Circuito de10 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos Bogotá al Sistema Penal Acusatorio a partir del 7 de julio de 2008, con el propósito de aumentar la oferta judicial de despachos para la atención de los procesos radicados bajo la Ley 906 de 2004, racionalizando el talento humano disponible, previos análisis de gestión estadística de procesos.

Los procesos y elementos del proceso a cargo de estos despachos, se repartieron por la Oficina Judicial a los demás juzgados que conocían de asuntos de la Ley 600 de 2000. Advirtió que desde el año 2010 ha habido medidas administrativas de descongestión, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura desde el año 2010, para el conocimiento de los procesos que se tramitan bajo la normatividad de la Ley 600 de 2000 en los diferentes distritos judiciales, con el fin de establecer la gestión realizada a nivel nacional. Indicó que la medida más reciente, implementada para los despachos

bajo la normatividad de la Ley 600 de 2000 en los diferentes distritos judiciales, con el fin de establecer la gestión realizada a nivel nacional. Indicó que la medida más reciente, implementada para los despachos que tramitan procesos de la Ley 600 de 2000, fue el Acuerdo PSAA1610540 en la cual se dispuso que el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, terminara los procesos a su cargo y recibiría los proceso de la Ley 600 de 2000; así mismo, se dispuso que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá hiciera una distribución de procesos entre los juzgados penales del circuito de la Ley 600 de 2000, para que queden con una carga equitativa.11 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos Finalmente, manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura nunca ha tenido injerencia en el trámite procesal que adelanta cada despacho judicial; por lo tanto, las afirmaciones del actor popular, mediante las cuales se sostiene que la responsabilidad por la prescripción de las acciones penales obedece a la falta de acción del Consejo Superior de la Judicatura carecen de fundamento, pues para llegar a esa conclusión hay que hacer un examen, uno a uno, de los procesos respecto de los cuales ha operado la prescripción, para determinar a quién se puede atribuir falta de acción o responsabilidad. No propuso ninguna excepción.

En el auto admisorio se ordenó la vinculación de los ministerios de

cuales ha operado la prescripción, para determinar a quién se puede atribuir falta de acción o responsabilidad. No propuso ninguna excepción. En el auto admisorio se ordenó la vinculación de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho (Fl. 70 C. Ppal.). A través de apoderada, el Ministerio de Justicia y del Derecho , contestó la demanda el 27 de enero de 2017 (Fls. 97 a 101 c. Ppal.); y en ella cual se opuso a las pretensiones de la demanda. Alegó que el actor popular, en manera alguna, precisó hechos u omisiones predicables del ministerio aludido, que puedan constituir una eventual vulneración de los derechos colectivos a la moralidad12 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos administrativa y a la defensa del patrimonio público. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante apoderado (Fls. 103 a 107 C. Ppal.), presentó escrito de contestación de la demanda el 6 de febrero de 2017. Señaló que la vinculación del Ministerio obedeció a una decisión del Despacho Sustanciador que no fue motivada y, por lo tanto, el derecho de defensa se encuentra limitado al no conocer de las razones por las cuales se consideró que la entidad debía comparecer.

una decisión del Despacho Sustanciador que no fue motivada y, por lo tanto, el derecho de defensa se encuentra limitado al no conocer de las razones por las cuales se consideró que la entidad debía comparecer. Afirmó que aun si las pretensiones de la demanda salen avante no es necesario, ni es obligatoria la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para satisfacer la eventual prosperidad de lo pretendido. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad.

3. Medida cautelar El actor popular, en escrito separado de la demanda, solicitó el decreto de medidas cautelares con el fin de que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura acatar de manera inmediata las sugerencias hechas por13

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Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el Oficio CSBTSA 16-257 de 28 de enero de 2016; así mismo, para que se exonerara a los juzgados que conocen de la Ley 600 de 2000 de tener que atender acciones de tutela y consultas de desacato de acción de tutela.

Por auto de 15 de febrero de 2017 (Fls. 27 a 52 C. de medidas cautelares) se negó el decreto de la medida cautelar solicitada, por las razones que quedaron expuestas en dicha providencia.

4. Audiencia de pacto de cumplimiento La audiencia especial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el día 23

cautelares) se negó el decreto de la medida cautelar solicitada, por las razones que quedaron expuestas en dicha providencia.

4. Audiencia de pacto de cumplimiento La audiencia especial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el día 23 de mayo de 2018 y se declaró fallida debido a la falta de ánimo conciliatorio entre las partes (Fl. 158 a 159 Cdno. Ppal.).14

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5. Alegatos de conclusión Mediante auto de 7 de junio de 2018 (Fl. 178 C Ppal.) se ordenó correr traslado a las partes por el término común de 5 días para que estas formularan sus alegatos de conclusión.

El actor popular, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público, guardaron silencio. El Consejo Superior de la Judicatura presentó alegatos de conclusión de manera extemporánea, como quiera que el término se venció el 18 de junio de 2018, según constancia secretarial que reposa a folio 191 del cuaderno principal, y estos fueron radicados el 21 de junio de 2018 según consta a folio 193 del expediente.

1. Concepto del Ministerio Público15

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Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos

1. Concepto del Ministerio Público15

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Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos El Ministerio Público, en escrito radicado el 18 de junio de 2018 (Fls. 180 a 190 C. Ppal.), rindió concepto en el cual manifestó que la solicitud del accionante no está llamada a prosperar, dado que no se logró acreditar en el proceso que las actuaciones u omisiones de la Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura, al desatender las recomendaciones de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá frente a la creación de nuevos juzgados penales del circuito vulneraran o amenazaran los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público.

Del recaudo probatorio se evidenció que, efectivamente, el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las funciones atribuidas en la Constitución, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y sus normas reglamentarias, ha implementado medidas administrativas de descongestión para el conocimiento de procesos que se tramitan bajo la normativa de la Ley 600 de 2000, en los diferentes circuitos judiciales, incluyendo el Distrito Judicial de Bogotá, donde se tuvo en cuenta la necesidad de justicia y la carga de procesos existentes, y se evidencia dicha actividad con la expedición de los Acuerdos señalados.16

incluyendo el Distrito Judicial de Bogotá, donde se tuvo en cuenta la necesidad de justicia y la carga de procesos existentes, y se evidencia dicha actividad con la expedición de los Acuerdos señalados.16 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos Así mismo, indicó que tampoco fue posible establecer el número de procesos penales que se tramitaban bajo la Ley 600 de 2000 que prescribieron por la congestión en los juzgados penales aludidos; y, en consecuencia, tampoco la eventual responsabilidad patrimonial del Estado en este aspecto.

Indicó que el fenómeno de la prescripción obedece a diversos factores y algunos de ellos muy propios de cada uno de los procesos, por lo que no puede atribuirse dicha situación a las actividades administrativas propias de la entidad accionada o de alguna de las vinculadas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a emitir el fallo correspondiente. Esta Corporación es17

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Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos competente para conocer, en primera instancia, de las acciones

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos competente para conocer, en primera instancia, de las acciones populares presentadas contra entidades del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 152, numeral 16, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para efectos de abordar el estudio del caso, la Sala desarrollará el siguiente orden: (i) se establecerá el problema jurídico por resolver y los alcances del análisis de la Sala, atendiendo al medio de control presentado por el actor; (ii) se resolverán las excepciones formuladas por las demandadas; (iii) se analizarán los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados o amenazados desde una perspectiva normativa y jurisprudencial; y (iv) se examinará el caso concreto a fin de establecer la existencia o no de amenaza o vulneración de los derechos invocados.

1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, los ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público han amenazado o vulnerado los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público por desatender las recomendaciones de la Presidenta de la Sala18

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Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos

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Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contenidas en el Oficio CSBTSA 16-257 de 28 de enero de 2016.

En caso de encontrar probada la vulneración o amenaza de los derechos colectivos de que se trata, la Sala deberá determinar cuáles son los mecanismos idóneos para asegurar su protección.

2. Excepciones 2.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Justicia y del Derecho propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , la ejecución del presupuesto por parte de los órganos constitucionales a los que se reconoce autonomía presupuestal, supone la posibilidad de disponer, en forma independiente, de los recursos aprobados en la Ley de19 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos

Presupuesto. Indicó que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura ejecutar el presupuesto de la Rama Judicial, una vez aprobado por el Congreso de la República para la vigencia fiscal respectiva. Por lo tanto, es a este órgano, a quien le corresponde consultar las necesidades y propuestas de las diferentes jurisdicciones y, tras el resultado obtenido, decidir si es

de la República para la vigencia fiscal respectiva. Por lo tanto, es a este órgano, a quien le corresponde consultar las necesidades y propuestas de las diferentes jurisdicciones y, tras el resultado obtenido, decidir si es necesaria o no la adopción de medidas que eviten la congestión judicial y, una vez decidido, tendrá, entonces, que efectuar los trámites necesarios para la aprobación del presupuesto requerido, tal y como lo indican las disposiciones contenidas en los artículos 345 y siguientes de la Constitución Política. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que pertenece a la Rama Ejecutiva y no a la Rama Judicial; por lo tanto, no tiene asignada dentro de sus competencias legales ninguna atribución relacionada con las actuaciones u omisiones del Consejo Superior de la Judicatura. 2.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público propuso la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, contenido en el artículo 144 de la Ley 1437 de 1998, lo que, además, vulneró su derecho20 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos a la defensa y a la igualdad respecto del cual no tuvo conocimiento preprocesal y no tuvo la oportunidad de preparar su defensa en las mismas condiciones que tendría cualquier entidad que es demandada, en virtud de las acciones contenidas en la Ley 1437 de 2011. 2.3. Pronunciamiento sobre las excepciones.

procesal y no tuvo la oportunidad de preparar su defensa en las mismas condiciones que tendría cualquier entidad que es demandada, en virtud de las acciones contenidas en la Ley 1437 de 2011. 2.3. Pronunciamiento sobre las excepciones. Los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho, propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala advierte que en el caso del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, como se desprende de los artículos 9 y 14 de la Ley 472 de 1998, dicha acción puede dirigirse contra quienes se considere que amenazan, violan o han violado el derecho o interés colectivo correspondiente; basta, para efectos de esta acción, con que se señale la autoridad o el particular, en concreto, que está presuntamente violando o amenazando los derechos o intereses colectivos cuya protección se reclama, para proceder a la correspondiente vinculación. De igual manera, el juez de la acción popular podrá vincular en cualquier estado del proceso, de conformidad con el último inciso del artículo 18 de21 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos la Ley 472 de 1998, a cualquier otra autoridad o particular que considere podría tener responsabilidad.

Tampoco se exige, como requisito para determinar la legitimación por pasiva al momento de presentar la demanda o de su vinculación, que haya certeza sobre la responsabilidad, ya que esta es una cuestión que

podría tener responsabilidad. Tampoco se exige, como requisito para determinar la legitimación por pasiva al momento de presentar la demanda o de su vinculación, que haya certeza sobre la responsabilidad, ya que esta es una cuestión que se decide al resolver el fondo del asunto, esto es, en la sentencia que ponga fin al proceso, sobre la base de la respectiva valoración probatoria y jurídica de los fundamentos de la demanda. No obstante, en esta etapa del proceso advierte la Sala, que la excepción propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está llamada a prosperar. Conforme al artículo 346 de la Carta Política le corresponde al Gobierno Nacional formular anualmente el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, para presentarlo posteriormente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días de cada legislatura para su aprobación; y el artículo 3° del Decreto No. 4712 de 2008 dispone que dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, están las de:22 Exp. No. 250002341000201602355-00

Demandante: Corporación Foro Ciudadano Demandado: Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura M.C. Protección de los derechos e intereses colectivos

“(…)

3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia.

(…)

15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de

Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia. (…)

15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacion

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