TA CUN - 250002341000201701564-00-(17-10-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000201701564-00-(17-10-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE INSISTENCIA / DE LA INSISTENCIA EN CASO DE RESERVA - Requisitos / DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PÚBLICOS - De las hojas de vida - Historia laboral - La información que reposa en las hojas de vida que tienen relación directa con la esfera privada de las personas tienen protección de reserva Problema Jurídico: Esta ajustada a la ley la respuesta negativa a la petición de información, emitida por la Fuerza Aérea Colombiana que negó la entrega de la información solicitada por el peticionario? El recurso de insistencia Se encuentra previsto en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: …Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente…
interrumpirá en los siguientes casos: …Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente…
Según aprecia el Tribunal, la procedencia del recurso de insistencia implica el cumplimiento de cinco requisitos: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) que la petición correspondiente sea negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) que frente tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que esta envíe al Tribunal Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados; y (v) que el recurso sea sustentado dentro del término previsto en la norma que se cita… El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan el derecho de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y requerir copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez
regulan el derecho de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y requerir copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos…Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento estriban en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa… “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacional.
(…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…)
Parágrafo. Para efectos de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Destaca la Sala)… Sobre este particular, la Corte Constitucional en la sentencia C – 951 de 2014, con ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, al referirse a la información de carácter reservado contenida en las hojas de vida consideró:
Sobre este particular, la Corte Constitucional en la sentencia C – 951 de 2014, con ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, al referirse a la información de carácter reservado contenida en las hojas de vida consideró: “En consecuencia , no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles. El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera: “Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.” Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente
datos biométricos.” Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”. (…)” (Se destaca por la Sala).Como se desprende de la providencia anterior, no todos los datos que reposan en las hojas de vida o en la historia laboral están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que se relacionan con el ámbito privado e íntimo de las personas, esto es, que sean considerados como datos sensibles, a saber, aquellos cuyo uso indebido puede generar discriminación o persecución, entre otros, el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos… En consecuencia, no es aceptable legalmente la entrega de la información solicitada en la medida en que contiene datos de los demás integrantes del Curso No. 41; sin embargo, como allí reposa información del peticionario, la cual, según informó en su escrito de insistencia, desea conocer a efectos de iniciar las acciones legales que estima pertinentes, resulta del caso disponer la entrega de la información solicitada, pero solamente en lo que
insistencia, desea conocer a efectos de iniciar las acciones legales que estima pertinentes, resulta del caso disponer la entrega de la información solicitada, pero solamente en lo que atañe al señor (…), razón por la cual las “actas y parámetros de la Junta de Selección – Directiva para la selección del Curso No. 41” deberán ser editadas previa entrega al peticionario a efectos de que solamente se le suministre la información referida al solicitante… F.F. Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Constitución Nacional artículo 74, Ley 1581 de 2012.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000201701564-00
Remitente: FUERZA AÉREA COLOMBIANA RECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Coronel Hugo Armando Agudelo Díaz, Director de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombiana (Fls. 1 a 14).
Antecedentes El señor Luis Daniel Mercado Díaz fue excluido del proceso de selección para su ingreso a la Fuerza Aérea Colombiana como consecuencia de los resultados obtenidos en los exámenes psicofísicos en los cuales fue declarado “no apto” por no
ingreso a la Fuerza Aérea Colombiana como consecuencia de los resultados obtenidos en los exámenes psicofísicos en los cuales fue declarado “no apto” por no cumplir con los requisitos de acuerdo con el Reglamento de Aptitud Psicofísica FAC 1-28 para ingreso al programa de formación de oficiales por el diagnóstico de Escoliosis fuera de los límites contemplados en el reglamento.
El 17 de mayo de 2017, mediante radicado interno No 20176760097212, el señor Luis Daniel Mercado Díaz solicitó información respecto a los medios y técnicas utilizados por el Centro de Medicina Aeroespacial en la especialidad de Radiología que llevó adeclararlo como no apto; y mediante radicado No 20173410103041 de 22 de mayo de 2017 se le dio respuesta a la petición del actor (Fl. 36). Por radicado No 20176760108762 el peticionario solicitó un nuevo chequeo, por lo que el Centro de Medicina Aeroespacial decidió citarlo y practicarle una nueva toma de radiografías y mediante radicado No. 20176670484513 del 16-06-2017 / MDNCGFM-FAC-COFAC-JEMFA-DISAN-CEMAE-INCORP - 29-60 se brindó respuesta y se confirmó el resultado de Escoliosis fuera de los límites del reglamento. El 25 de julio de 2017, mediante correo electrónico, el señor Luis Daniel Mercado Díaz, en ejercicio del derecho de petición, solicitó (Fl. 49): “1. Copia de TODOS los Actos Administrativo (Generales y de Carácter Particular y concreto) expedidos dentro del Proceso de Selección de Oficiales
Díaz, en ejercicio del derecho de petición, solicitó (Fl. 49): “1. Copia de TODOS los Actos Administrativo (Generales y de Carácter Particular y concreto) expedidos dentro del Proceso de Selección de Oficiales Cuerpo Administrativo N° 41 incluyendo desde el estudio de necesidad. Directivas. Resoluciones y hasta el Acto por medio el cual se seleccionan los integrantes al Curso N° 41.
2. También Actas y Parámetros de le Junta de Selección - Directiva para la selección del Curso N° 41.
3. Así mismo relación de la Normatividad Aplicable a los Procesos de Selección de Oficiales Cuerpo Administrativo.” A la petición anterior se le brindó respuesta por parte de la Fuerza Aérea Colombiana mediante oficio No. 20173410168741 de 22 de agosto de 2017, reiterando que en la página web de la entidad se habían publicado de forma clara los requisitos y pruebas del proceso de selección a presentar y aprobar, haciendo énfasis en las que son de carácter excluyente; en este caso, los exámenes psicofísicos; y en relación con los documentos requeridos referentes al estudio de necesidades y al acta de selección se le indicó que gozaban de carácter reservado por tratarse de información que evidencia aspectos de Seguridad y Defensa Nacional (Fl. 17 a 19).
En escrito de 25 de agosto de 2017 el peticionario insistió en la solicitud de la información e hizo la siguiente precisión (Fl. 51): “Igualmente se hace la observación que lo que se solicita no son los
En escrito de 25 de agosto de 2017 el peticionario insistió en la solicitud de la información e hizo la siguiente precisión (Fl. 51): “Igualmente se hace la observación que lo que se solicita no son los resultados Médicos de ningún aspirante, lo que se solicita es los Actos Administrativos como son:1. Acto Administrativo por medio del cual se escoge a los Aspirantes a Ingresar al Curso N° 41 de OCA.
2. Acto Administrativo por medio del cual se establece la distribución de porcentajes para la calificación de la Junta de Selección.
3. Copia de las normas y directivas citadas debido a que no se pueden conseguir por Internet.” Mediante oficio de 2 de octubre de 2017 el Coronel Hugo Armando Agudelo Díaz, Director de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombiana, allegó a esta Corporación la insistencia elevada por el peticionario (Fls. 1 a 14).
Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Se encuentra previsto en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”. Según aprecia el Tribunal, la procedencia del recurso de insistencia implica el cumplimiento de cinco requisitos: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) que la petición correspondiente sea negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) que frente tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que esta envíe al Tribunal Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados; y (v) que el recurso sea sustentado dentro del término previsto en la norma que se cita. Veamos en detalle cuáles son los fundamentos normativos que sustentan el cumplimiento de los requisitos de que se trata: (i) La petición El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.(…).”.
documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.(…).”. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan el derecho de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y requerir copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos.
(i) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento estriban en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1° de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). El Tribunal destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué
24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). El Tribunal destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa quien establezca la reserva. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.Con respecto a la reserva en el derecho de petición de información, la Corte Constitucional en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir el acceso a ellos cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la
nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011). (i) El envío de los documentos al Tribunal por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (i) El términoFinalmente, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. Análisis del caso Antes de abordar el fondo del asunto es necesario delimitar el objeto de estudio del presente recurso, pues una vez examinadas la petición y la respuesta se advierte la procedencia del recurso solamente respecto de una de las solicitudes , como pasa a exponerse. Petición Respuesta Posición de la Sala “1. Copia de TODOS los
presente recurso, pues una vez examinadas la petición y la respuesta se advierte la procedencia del recurso solamente respecto de una de las solicitudes , como pasa a exponerse. Petición Respuesta Posición de la Sala “1. Copia de TODOS los Actos Administrativo (Generales y de Carácter Particular y concreto) expedidos dentro del Proceso de Selección de Oficiales Cuerpo Administrativo N° 41 incluyendo desde el estudio de necesidad. Directivas. Resoluciones y hasta el Acto por medio el cual se seleccionan los integrantes al Curso N° 41.” “SEGUNDO: Me permito enviarle copia de los documentos solicitados, relacionados con su participación dentro del curso No. 41 de profesionales como Oficiales para el cuerpo administrativo, así: • Carreras convocadas al curso 41 de Oficial de cuerpo administrativo. • Pantallazo publicación página WEB. • Correo electrónico del 23 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la Fuerza Aérea brindando respuesta a su requerimiento de fecha 21 de noviembre de 2016, indagando por el proceso de incorporación del año 2017 para los profesionales. • Correo electrónico del 10 de marzo de 2017, emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la Fuerza Aérea brindando respuesta
2017 para los profesionales. • Correo electrónico del 10 de marzo de 2017, emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la Fuerza Aérea brindando respuesta a lo instado, mediante Como se advierte, la FAC hizo entrega de los documentos solicitados al actor; por lo tanto, en relación con este numeral se declarará improcedente el recurso de insistencia , pues la información solicitada se entregó.correo electrónico del 06 de marzo de 2017 remitido por el accionante elevando un derecho de petición frente a la imposibilidad de la inscripción. • Aptitud psicofísica comunicada mediante correo electrónico del 16 de mayo de 2017, emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la Fuerza Aérea.” “2. También Actas y Parámetros de le Junta de Selección - Directiva para la selección del Curso N° 41.” “TERCERO: Los documentos requeridos referentes al estudio de necesidad, acta donde se selecciona los integrantes del curso 41, es pertinente informarle que dicha información goza de reserva por tratarse de información en la cual se evidencian aspectos de Seguridad y Defensa Nacional. Asimismo teniendo en cuenta que en dichos documentos se encuentra
información goza de reserva por tratarse de información en la cual se evidencian aspectos de Seguridad y Defensa Nacional. Asimismo teniendo en cuenta que en dichos documentos se encuentra información relacionada con otros aspirantes, tiene carácter reservado, en salvaguarda de la intimidad y privacidad de las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la ley 1755 de 2015 la cual establece. Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley. y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacional
2. ...
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, En cuanto hace a este numeral se advierte que el mismo fue negado aduciendo la existencia de reserva legal prevista en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por cuanto contiene información referida a seguridad y defensa nacional y por tener información relacionada con otros aspirantes; por lo tanto, la Sala analizará dicha negativa.incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal
relacionada con otros aspirantes; por lo tanto, la Sala analizará dicha negativa.incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (Énfasis propio)
3. Así mismo relación de la Normatividad Aplicable a los Procesos de
Selección de Oficiales Cuerpo Administrativo. “CUARTO: En cuanto a la solicitud de la relación de la normatividad aplicable a los Procesos de Selección de Oficiales Cuerpo Administrativo, me permito informar lo siguiente: • Decreto No. 1790 de fecha 14 de Septiembre de 2000 “Normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las FF.MM, modificado por la Ley 1104 de 2006. • Decreto No. 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.
- Plan Estratégico Institucional 2011-2030.
(Goza de reserva). • Reglamento de Incorporación para las Escuelas de Formación de la Fuerza Aérea FAC-1-027, Año 2010, Sexta Edición.
- Reglamento Aptitud Psicofísica 1-28 “Reglamento para la evaluación de la capacidad psicofísica de aspirantes a
Año 2010, Sexta Edición.
- Reglamento Aptitud Psicofísica 1-28 “Reglamento para la evaluación de la capacidad psicofísica de aspirantes a Escuelas de Formación y de la aptitud psicofísica especial para el personal de Oficiales y Suboficiales de
la FAC” Tercera Edición 2012.” En relación con este numeral, se advierte que la FAC informó cuál era la normatividad aplicable al caso; por lo tanto, se declarará improcedente el recurso de insistencia, pues la información solicitada se entregó.Conforme al cuadro anterior, solamente la petición contenida en el numeral segundo fue negada aduciendo la existencia de reserva, motivo por el cual el estudio del caso se restringirá a dicho numeral y se declarará la improcedencia en relación con los demás. Como se indicó anteriormente, la negativa de la FAC en entregar la información referente a las “Actas y Parámetros de le Junta de Selección - Directiva para la selección del Curso N° 41” se sustentó en la existencia de reserva por defensa y seguridad nacional y por afectación del derecho a la intimidad. Al respecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacional.
(…)
reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacional.
(…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…)
Parágrafo. Para efectos de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Destaca la Sala). En relación con el argumento referido a la seguridad y defensa nacional, debe indicarse que la FAC no expuso de manera razonada los motivos por los cuales aducía tal reserva, motivo por el cual no se advierte su existencia; sin embargo, como este no es el único argumento de reserva invocado, procede la Sala a estudiar el referido al derecho a la intimidad de los demás concursantes.Sobre este particular, la Corte Constitucional en la sentencia C – 951 de 2014, con ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, al referirse a la información de carácter reservado contenida en las hojas de vida consideró:
ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, al referirse a la información de carácter reservado contenida en las hojas de vida consideró: “En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles. El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera: “Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como a
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