TA CUN - 250002341000201702000-00-(09-07-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000201702000-00-(09-07-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: ALCALDE MUNICIPAL DE FUNZA, CUNDINAMARCA SENTENCIA Procede la Sala a decidir sobre las objeciones de derecho que presentó el Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca, señor José Arbey Pérez, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, en contra del Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2017, expedido por el
Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca. El escrito de objeciones presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca El 11 de diciembre de 2017 el señor José Arbey Pérez, Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca, presentó ante esta Corporación escrito de objeciones contra el Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 05 de 2016, ‘PLAN DE DESARROLLO
MUNICIPAL 2016-2019 DE FRENTE CON LA GENTE JUNTOS AVANZAMOS’”
(Fls.1 a 10).2 Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca Objeciones Las objeciones formuladas al proyecto radicaron en síntesis en que el
Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca Objeciones Las objeciones formuladas al proyecto radicaron en síntesis en que el Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, hizo modificaciones en la meta 488 pues se retiró la conjunción “o” lo que cambió el sentido de la redacción de la misma; en efecto, la meta había sido redactada así: “Diseño, construcción y/o adecuación universidad pública”.
Adicionalmente, el Concejo Municipal incurrió en errores procedimentales, pues el 5 de septiembre de 2017 remitió el acuerdo con el fin de darle el trámite para sanción por parte del alcalde; sin embargo, el 11 de septiembre de 2017, se presentaron objeciones al proyecto en relación con la modificación de la meta 488, y dado que el Concejo no estaba sesionando fue convocado en forma extraordinaria. De conformidad con el Reglamento del Concejo de Funza, la Presidencia de esa Corporación nombró una comisión ad hoc para hacer un informe respecto de las objeciones, el cual fue rendido el 21 de septiembre de 2017 en el sentido de declarar fundada la objeción presentada por la administración municipal y, además, se pusieron de presente otras irregularidades. El 28 de septiembre de 2017 las objeciones fueron remitidas a la administración municipal y, posteriormente, fue devuelto al Alcalde
irregularidades. El 28 de septiembre de 2017 las objeciones fueron remitidas a la administración municipal y, posteriormente, fue devuelto al Alcalde Municipal; pero se advirtió que las objeciones jurídicas no fueron acogidas, lo cual desconoce que en la sesión del 21 de septiembre de 2017 ya habían sido aceptadas por el Concejo Municipal, tal como se advierte en el oficio de 13 de octubre de 2017. El proyecto fue remitido a la Gobernación de Cundinamarca, entidad que mediante oficio de 22 de noviembre de 2017 devolvió el proyecto de3 Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca Objeciones acuerdo en mención, por cuanto el mismo aún no había sido convertido en acuerdo, lo cual impedía su revisión por parte del Gobernador, conforme lo prevé la Ley 136 de 1994, artículo 82.
Con base en los hechos expuestos solicita que se declaren fundadas las objeciones formuladas contra el Acuerdo Municipal No. 010 de 2017. Trámite procesal a las objeciones Mediante auto de 1 de marzo de 2018 se dispuso inadmitir las objeciones (Fl. 311). El 26 de abril de 2018, previa subsanación del escrito de objeciones, se dispuso su admisión y se ordenó fijar en lista el presente asunto (Fl. 379). Mediante auto de 5 de junio de 2018 se dispuso tener como pruebas los documentos anexos al escrito de objeciones presentado (Fl. 383).
dispuso su admisión y se ordenó fijar en lista el presente asunto (Fl. 379). Mediante auto de 5 de junio de 2018 se dispuso tener como pruebas los documentos anexos al escrito de objeciones presentado (Fl. 383). El 13 de junio de 2018 el expediente pasó al Despacho para resolver (Fl. 385). Análisis de la Sala Problema jurídico Consiste en determinar si el Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, se ajusta a la legalidad.4 Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca Objeciones El control de legalidad de las objeciones presentadas por los alcaldes a los proyectos de acuerdo La Ley 136 de 1994 establece en el artículo 78 que el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo Municipal por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
El Alcalde formulará las objeciones ante el Concejo Municipal devolviendo el proyecto de acuerdo para que dicho organismo colegiado proceda a su estudio. Si las objeciones son por inconveniencia y el Concejo las rechaza el Alcalde deberá sancionar el proyecto de acuerdo en el término de ocho (8) días. Si las objeciones son de derecho y el Concejo Municipal las rechaza, el artículo 80 de la ley mencionada dice que el alcalde deberá enviar, dentro de los diez días siguientes, el proyecto de acuerdo, acompañado con una
Si las objeciones son de derecho y el Concejo Municipal las rechaza, el artículo 80 de la ley mencionada dice que el alcalde deberá enviar, dentro de los diez días siguientes, el proyecto de acuerdo, acompañado con una exposición de motivos de las objeciones, al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto así lo indicará al Concejo para que lo reconsidere.5 Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca Objeciones Cumplido este trámite el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.
Cuestión previa Antes de referirse al fondo del asunto, la Sala procederá a verificar si en el presente caso se surtió el trámite descrito anteriormente y, para el efecto, retomará las actuaciones relevantes en el trámite de las objeciones surtidas ante la administración. El 5 de septiembre de 2017 el Presidente del Concejo Municipal de Funza remitió el proyecto de Acuerdo 010 de 2017 al Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca, para que procediera con el trámite respectivo (Fl. 183 a 195). El 11 de septiembre de 2017 el Alcalde Municipal de Funza devolvió el proyecto de Acuerdo al Concejo Municipal con objeciones y el 14 de septiembre de 2017 remitió el original del Acuerdo 010 de 2017 (Fl. 196 a
proyecto de Acuerdo al Concejo Municipal con objeciones y el 14 de septiembre de 2017 remitió el original del Acuerdo 010 de 2017 (Fl. 196 a 207 y 208). El 14 de septiembre de 2017 el Presidente del Concejo Municipal de Funza indicó que si bien el escrito de objeciones había sido enviado en el término previsto en el artículo 78 de la Ley 136 de 1994, no se envió junto con el proyecto de Acuerdo el cual fue allegado en forma extemporánea; por lo tanto, consideró que no se podía dar trámite al escrito de objeciones y se debía proceder a la sanción del proyecto de Acuerdo 010 de 2017 por parte del Alcalde Municipal (Fl. 209).6 Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca Objeciones El 19 de septiembre de 2017 el Alcalde municipal insistió en que se le diera trámite a las objeciones formuladas ya que si bien no envió el proyecto de acuerdo junto el escrito de objeciones, el Decreto 019 de 2012 establece que está prohibido exigir documentos que ya reposan en la entidad (Fl. 210 a 212).
En sesión extraordinaria convocada para el 21 de septiembre de 2017 se estudiaron las objeciones propuestas por el Alcalde Municipal de Funza; dichas objeciones se declararon infundadas con una votación de 10 concejales que estuvieron a favor del informe que las desestimaba contra 5 votos que apoyaron la objeción planteada (Fl. 213 a 226). El 28 de septiembre de 2017 el Presidente del Concejo Municipal de Funza,
concejales que estuvieron a favor del informe que las desestimaba contra 5 votos que apoyaron la objeción planteada (Fl. 213 a 226). El 28 de septiembre de 2017 el Presidente del Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca, remitió el proyecto de Acuerdo al Alcalde Municipal de Funza, junto con el Acta 143 correspondiente a la sesión extraordinaria de 21 de septiembre de 2017 en la que se negaron las objeciones planteadas (Fl. 244 a 260). El 13 de octubre de 2017 el Alcalde Municipal de Funza devolvió el proyecto de Acuerdo 010 de 2017 sin sancionarlo por considerar que las objeciones fueron acogidas, razón por la cual el Concejo debía proceder a efectuar las modificaciones al proyecto para su sanción posterior (Fl. 261 a 264). El 22 de noviembre de 2017 la Secretaría de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca devolvió el Proyecto de Acuerdo 010 de 2017 por cuanto el mismo se encuentra en etapa de objeciones jurídicas; y, por lo tanto, no ha sido sancionado, por lo que el Alcalde Municipal debe proceder de conformidad con el artículo 80 de la Ley 136 de 1994 (Fl. 275 a 276).7 Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca Objeciones El 11 de diciembre de 2017 el Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca, radicó el escrito de objeciones ante esta corporación (Fl. 1 a 10).
Con fundamento en el recuento probatorio antes descrito se advierte que la
Objeciones El 11 de diciembre de 2017 el Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca, radicó el escrito de objeciones ante esta corporación (Fl. 1 a 10). Con fundamento en el recuento probatorio antes descrito se advierte que la remisión realizada por parte de la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca, fue extemporánea como pasa a exponerse. El Alcalde Municipal de Funza, una vez fueron rechazadas las objeciones que propuso al proyecto de Acuerdo 010 de 2017 contaba con 10 días para realizar la remisión del escrito de objeciones a esta Corporación, tal como lo prevé el artículo 80 de la Ley 136 de 1994. En este caso, el Concejo Municipal de Funza rechazó las objeciones en la sesión extraordinaria realizada el 21 de septiembre de 2017 y el 28 de septiembre de 2017 se radicó ante la Alcaldía Municipal de Funza el proyecto de Acuerdo 010 de 2017, junto con el Acta 143 correspondiente a la sesión extraordinaria de 21 de septiembre de 2017 en la que consta que el Concejo Municipal negó las objeciones planteadas. Conforme a lo anterior, a partir del 28 de septiembre de 2017 el Alcalde Municipal de Funza contaba con 10 días para remitir el escrito de objeciones a esta Corporación, plazo que venció el 12 de octubre de 2017, y el escrito de objeciones se radicó hasta el 11 de diciembre de 2017; por lo tanto, se advierte que la remisión a este Tribunal se hizo por fuera del
el escrito de objeciones se radicó hasta el 11 de diciembre de 2017; por lo tanto, se advierte que la remisión a este Tribunal se hizo por fuera del término previsto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994. Así las cosas, como la remisión de las objeciones a esta Corporación se hizo por fuera de los términos previstos, se declarará su extemporaneidad.8 Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca
Objeciones Decisión Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,9 Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca
Objeciones RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRANSE EXTEMPORÁNEAS las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca en relación con el proyecto de Acuerdo 010 de 2017, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DEVUÉLVASE el Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2017 a la Alcaldía del Municipio de Funza, Cundinamarca, con el fin de que dentro de los tres días siguientes a su recibo, el Alcalde Municipal proceda a su sanción. TERCERO.- Comuníquese esta determinación a los señores Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca. CUARTO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.
sanción. TERCERO.- Comuníquese esta determinación a los señores Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Funza, Cundinamarca. CUARTO.- En firme esta providencia, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO10
Exp. 250002341000201702000-00
Objetante: Alcalde Municipal de Funza, Cundinamarca
Objeciones Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado