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TA CUN - 2500023410002018-00139-00-(04-10-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023410002018-00139-00-(04-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 2500023410002018-00139-00

Actor: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

Demandado: CAMILO RAMÍREZ ISAZA Referencia: MEDIO DE CONTROL ELECTORAL Decide la Sala la demanda presentada por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas en nombre propio en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad del artículo 2 del Decreto no. 2200 de 26 de diciembre de 2017 proferido por la señora Ministra de Relaciones Exteriores mediante el cual se nombró en provisionalidad al señor Camilo Ramírez Isaza en el cargo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el

Gobierno del Estado de Emiratos Árabes Unidos.

I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas: "II LAS PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Artículo 2 del Decreto 2200 de 26 de diciembre de 2017 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República cumplan con lo dispuesto en la sentencia según los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

SEGUNDA: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República cumplan con lo dispuesto en la sentencia según los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

TERCERO: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores”. (fl. 1 mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:Exp. No. 25000-23-41-000-2018-00139-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral 1) El señor Camilo Ramírez Isaza fue nombrado en provisionalidad en el cargo de primer secretario código 2112 grado 19 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores,

empleo que pertenece a la carrera diplomática y consular.

  1. La persona en referencia no forma parte del personal inscrito en la carrera diplomática y consular.
  2. El Decreto ley 274 de 2000 estableció las siguientes categorías de la carrera diplomática y consular la cual regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios que pertenecen a esta teniendo en cuenta el mérito:

Categoría en carrera diplomática y servicio diplomático (artículos 10 y 11 del Decreto 274 de 2000 Equivalencia en el servicio consular, (artículo 11 del Decreto 274 de 2000) Tiempo de servicio para alcanzar la categoría (artículos 23 a 27 del

Equivalencia en el servicio consular, (artículo 11 del Decreto 274 de 2000) Tiempo de servicio para alcanzar la categoría (artículos 23 a 27 del Decreto 274 de 2000). Embajador Cónsul General Central y Cónsul General Veinticinco (25) años Ministro Plenipotenciario Cónsul General Veinte (20) años Ministro Consejero Cónsul General Dieciséis (16) años Consejero Cónsul General Doce (12) años Primer Secretario Cónsul de primera Ocho (8) años Segundo Secretario Cónsul de segunda Cuatro (4) años Tercer Secretario Vicecónsul Un (1) año

  1. Para llegar a la categoría de primer secretario los funcionarios de la carrera diplomática y consular deben superar el concurso de méritos, el concurso de formación diplomática por un año, un año en periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral luego de ser inscritos en el escalafón y los exámenes de ascenso cada 3 o 4 años como lo establece el artículo 27 del Decreto Ley 274 de 2000.

La administración atenta contra el derecho a la igualdad y el principio al mérito por realizar un nombramiento en provisionalidad sin que se configuren los presupuestos legales para que esa forma de provisión de cargos proceda como ocurre con el acto acusado. 5) De conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 en virtud del principio de especialidad se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer esos cargos.

especialidad se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer esos cargos. La condición establecida en el citado artículo 60 para la procedencia de los nombramientos en provisionalidad lleva a concluir que siempre que sea posible designar funcionarios de carrera para ocupar cargos de carrera diplomática y consular la administración deberá optar por su designación, en la medida en que no se configurarían los presupuestos para acudir legalmente a esa figura excepcional de provisión de cargos.

  1. La administración debe agotar la posibilidad de nombrar funcionarios de carrera en cargos

de carrera diplomática y consular no solo recurriendo a las designaciones ordinaras que obedecen al cumplimiento de los lapsos de alternación sino que también debe acudir: a) a la designación de alguno de los funcionarios comisionados por debajo de su categoría en el escalafón cuando el cargo vacante sea el correspondiente a su categoría (artículo 53 del Decreto 274 de 2000 y sentencia C-808 de 2001), b) a las alternaciones anticipadas de funcionarios de carrera desde la planta interna hacia las sedes externas (artículo 37 literal b del Decreto 274 de 2000), c) a las designaciones en comisión para situaciones especiales (artículo 53 ibidem) y, d) a los traslados dentro de la planta externa de los que habla el parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000 y de las demás excepciones a los lapsos de alternación. 7) De conformidad con los artículos 37, 47 y 53 del Decreto 274 de 2000 la disponibilidad de 23

parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000 y de las demás excepciones a los lapsos de alternación. 7) De conformidad con los artículos 37, 47 y 53 del Decreto 274 de 2000 la disponibilidad de 23

Exp. No. 25000-23-41-000-2018-00139-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

un funcionario de carrera para ser nombrado en un cargo de carrera no se contrapone a que este se encuentre cumpliendo los lapsos de alternación dado que este siempre está cumpliéndolos sea en el exterior o en la planta interna como lo establece el artículo 36 ibidem. Un funcionario de la carrera diplomática y consular siempre está cumpliendo los lapsos de alternación incluso cuando se aplican las excepciones a la frecuencia que de estos consagra el artículo 37 del Decreto 274 de 2000, puesto que ese mismo cuerpo normativo reconoce la existencia de esas excepciones también contempladas en los artículos 40 y 53 ibidem. El único momento en el que un funcionario no estaría disponible para ser nombrado en un cargo de carrera es aquel en que se encuentre en una situación administrativa incompatible para ejercerlo, como es el caso de las comisiones de estudio establecidas en el artículo 47 del Decreto 274 de 2000 o en la situación administrativa de disponibilidad consagrada en el artículo 41 ibidem, esto es separado del servicio temporalmente. 8) Si el empleo contenido en el acto acusado se encontraba vacante la entidad demandada debió priorizar el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en alguna de las situaciones antes descritas antes de recurrir a la provisionalidad, de lo contrario se vulnera lo

  1. Si el empleo contenido en el acto acusado se encontraba vacante la entidad demandada

debió priorizar el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en alguna de las situaciones antes descritas antes de recurrir a la provisionalidad, de lo contrario se vulnera lo previsto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 y se atenta contra los principios rectores de la carrera como la eficiencia y la especialidad. 9) Para proveer en provisionalidad el cargo de primer secretario la administración debió verificar primero que no existía ninguna posibilidad de nombrar en él a ninguno de los funcionarios de la carrera que tienen la categoría de primeros secretarios de carrera diplomática y consular que, para el 26 de diciembre de 2017 cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio. 10) El Ministerio de Relaciones Exteriores debió cerciorarse que para el 26 de diciembre de 2017 no existiera ningún primer secretario comisionado por debajo de su rango en el escalafón puesto que la Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a finalizar inmediatamente hayan cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado como se desprende de la sentencia C-808 de 2001. De acuerdo con el oficio S-GAPT-18-002775 de 18 de enero de 2018 emitido por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a una petición de la

desprende de la sentencia C-808 de 2001. De acuerdo con el oficio S-GAPT-18-002775 de 18 de enero de 2018 emitido por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a una petición de la asociación diplomática y consular existen funcionarios de carrera en el cargo de primer secretario por debajo de su cargo. 11) Como condición para expedir el acto acusado la entidad demandada además debió verificar que para el 26 de diciembre de 2017 no hubiese funcionarios de carrera en el primer secretario cumpliendo su alternación en sedes internas de la planta global del Ministerio que pudieran haberse designado para prestar los servicios, como consejero por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b) del artículo 37 del Decreto 274 de 2000 en concordancia con el literal b) del artículo 53 y el literal k) del artículo 73 ibidem. 12) En otros casos el Ministerio de Relaciones Exteriores ha recurrido a los artículos 37 y 40 del Decreto 270 de 2000 para disponer la alternación anticipada de funcionarios de carrera con el fin de que estos ocupen vacantes en su mismo rango como en los siguientes casos: a) Decreto 1485 de 5 de septiembre de 2017, se comisionó al tercer secretario Jhon Alexánder Quintero Valderrama en el empleo de tercer secretario adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Japón.Exp. No. 25000-23-41-000-2018-00139-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral b) Decreto 1473 de 4 de septiembre de 2017, se comisionó al ministro plenipotenciario

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral b) Decreto 1473 de 4 de septiembre de 2017, se comisionó al ministro plenipotenciario Victoria Eugenia Olga Pauwels Tumiñán al cargo de ministro plenipotenciario adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Reino Unido. c) Decreto 1474 de 4 de septiembre de 2017, se comisionó al consejero Óscar Iván Echeverry Vásquez en el empleo de consejero adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria. d) Decreto 1484 de 5 de septiembre de 2017, se comisionó a la tercera Secretaria Karol de la Paz Quintero Rodríguez al cargo de tercer Secretario adscrito al Consulado General de Colombia en Toronto Canadá. e) Decreto 1322 de 4 de agosto de 2017, se comisionó al tercer secretario Sebastián Acosta Triana en el cargo de tercer secretario adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la India.

No obstante para el cargo de primer secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos la administración omitió recurrir a esa posibilidad lo que configura la ilegalidad del acto acusado. 13) Asimismo la entidad demandada debió verificar que para el 26 de diciembre de 2017 no hubieran otros miembros de la carrera pertenecientes a otro escalafón que pudieran ser comisionados para prestar sus servicios en el cargo de primer secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Emiratos Árabes Unidos, en

comisionados para prestar sus servicios en el cargo de primer secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Emiratos Árabes Unidos, en aplicación del literal a) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales. De haberse realizado la citada verificación la administración habría encontrado que sí existían funcionarios de carrera disponibles y que por tanto no procedía la provisionalidad para realizar el nombramiento cuestionado. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha recurrido a la citada norma para comisionar a funcionarios de carrera con el fin de que ocupen cargos vacantes en el exterior de superior o inferior jerarquía como en los siguientes casos: a) Decreto 1095 de 27 de junio de 2017, por medio del cual se comisionó al ministro consejero Raúl Esteban Sánchez Niño en el cargo de consejero adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Malasia. b) Decreto 952 de 6 de junio 2017, mediante el cual se comisionó al Consejero Carlos Andrés Hurtado Pérez al cargo de primer secretario adscrito al consulado de Colombia en Esmeraldas, República de Ecuador. c) Decreto 792 de 16 de mayo de 2017, a través del cual se comisionó a la ministro consejero Francia Rodríguez Romero en el empleo de consejero adscrito al consulado general de Colombia en Sevilla, Reino de España. d) Decreto 789 de 16 de mayo de 2017, por el que se comisionó al ministro consejero Alonso Lozada Cruz al cargo de primer secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante

general de Colombia en Sevilla, Reino de España. d) Decreto 789 de 16 de mayo de 2017, por el que se comisionó al ministro consejero Alonso Lozada Cruz al cargo de primer secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la India. e) Decreto 1294 de 31 de julio de 2017, a través del cual se comisionó al ministro plenipotenciario Francisco Alberto González en el empleo de ministro consejero adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. f) Decreto 1717 de 20 de octubre de 2017, por medio del cual se comisionó al consejero 45

Exp. No. 25000-23-41-000-2018-00139-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral Mauricio Franco de Armas al cargo de primer secretario adscrito al consulado general de Colombia en Hong Kong, República Popular de China. g) Decreto 1471 de 4 de septiembre de 2017, mediante el cual se comisionó al Tercer Secretario Diego Gustavo Bernal al cargo de primer secretario adscrito al consulado general de Colombia en Washignton, Estados Unidos de América. i) Decreto 795 de 16 de mayo de 2012, a través del cual se comisionó al primer secretario Jorge Iván López Narváez en el empleo de segundo secretario adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Paraguay. j) Decreto 478 de 24 de marzo de 2017, por el cual se comisionó a la Tercer Secretaria María Angélica García Yatte al cargo de segundo secretario adscrita a la embajada de

Colombia ante el Gobierno de la República de Paraguay. j) Decreto 478 de 24 de marzo de 2017, por el cual se comisionó a la Tercer Secretaria María Angélica García Yatte al cargo de segundo secretario adscrita a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Uruguay.

  1. Algunos de los funcionarios de carrera diplomática y consular habían solicitado con antelación a la expedición del decreto demandado parcialmente ser designados como primer secretario en aplicación de la comisión para situaciones especiales dispuesta en el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que, es una alternativa válida que debe agotar la Administración antes de recurrir a la provisionalidad. 15) Como condición para expedir el acto acusado el Ministerio de Relaciones exteriores

también pudo haber constatado que no existía ningún primer secretario de la carrera cumpliendo su alternación en planta externa que a 26 de diciembre de 2017 ya llevara más de 12 meses asignado a su respectiva sede, alternativa que ha sido validada por el Consejo de Estado. 16) La hoja de vida de la persona cuyo nombramiento se demanda no fue publicada por lo que no es posible determinar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo de consejero de relaciones exteriores.

  1. Aunque la carrera es la regla general y la provisionalidad es la excepción las cifras actuales del Ministerio de Relaciones Exteriores dan cuenta de un uso extendido de esta

última forma de proveer cargos dado que de los 810 cargos de carrera diplomática y consular únicamente 362 están provistos con personal de carrera y 413 con funcionarios en provisionalidad.

última forma de proveer cargos dado que de los 810 cargos de carrera diplomática y consular únicamente 362 están provistos con personal de carrera y 413 con funcionarios en provisionalidad. Además, como lo certificó la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores el 18 de enero de 2018, entre esos 362 funcionarios 71 están comisionados por debajo de su rango sin justificación alguna dada la alta disponibilidad de cargos ocupados por provisionales en los cuales podrían ser designados.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales: - Artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política. - Artículos 3 numeral 3 y 137 de la Ley 1437 e 2011. - Artículos 4 numeral 7, 36, 37 a 40, 53, 60 y 73 del Decreto 274 de 2000. - Sentencias C-292 de 2001 y C-808 de 2001.

En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda tres motivos de censura en los siguientes términos:Exp. No. 25000-23-41-000-2018-00139-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

1. Primer cargo: infracción de las normas en las que debía fundarse el acto acusado - violación de los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política y desconocimiento del principio de especialidad - artículo 60 del Decreto 274 de 2000 1) El acto demandado está incurso en las causales de nulidad establecidas en el artículo

desconocimiento del principio de especialidad - artículo 60 del Decreto 274 de 2000 1) El acto demandado está incurso en las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 por expedirse con infracción de las normas en que debían fundarse en tanto que se vulneraron los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política que regulan, en su orden, el derecho a la igualdad, la naturaleza preferente de los cargos públicos como cargos de carrera y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que debe orientar el ejercicio de la función pública en favor del interés general. 2) El acto acusado se expidió cuando existían no solo varios funcionarios escalafonados como primeros secretarios de carrera sino que muchos de ellos estaban nombrados en cargos inferiores a los de su categoría en contra de la jurisprudencia constitucional que ha dispuesto que las comisiones por debajo de los funcionarios de carrera diplomática y consular solo deben perdurar mientras no exista la disponibilidad del cargo corresponde a la categoría del escalafón en el que se encuentra el funcionario. 3) Se desconoció el principio de especialidad toda vez que fueron vulnerados los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto 274 de 2000 en tanto que para la fecha de expedición del acto de nombramiento demandado sí existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular escalafonados en el grado de primer secretario que se encontraban disponibles para ser nombrados en el cargo ahora impugnado, aún si fuera requisito cumplir con el periodo alternancia, además existían otros funcionarios de carrera que en aplicación de las

consular escalafonados en el grado de primer secretario que se encontraban disponibles para ser nombrados en el cargo ahora impugnado, aún si fuera requisito cumplir con el periodo alternancia, además existían otros funcionarios de carrera que en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40, 53 y 73 ibidem también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo. 4) El uso de la provisionalidad prevista en el Decreto 274 de 2000 como medio excepcional para proveer cargos de carrera está condicionado a que no exista personal de carrera diplomática disponible para ocupar el cargo como lo ha expuesto el Consejo de Estado. 5) Existían varias alternativas para proveer el cargo impugnado con personas pertenecientes a la carrera dado que estaban disponibles todos aquellos miembros a quienes les fuera aplicable alguna de las posibilidades de nombramiento, comisión o traslado establecidas en los artículos 37, 40 y 53 del Decreto 274 de 2000.

2. Segundo cargo: desconocimiento del principio de publicidad, artículo 3 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011

Este reproche de ilegalidad se basó en el argumento de que el acto acusado debía demostrar la condición que permite el nombramiento provisional referente a que no existía personal de carrera diplomática disponible para ocupar el cargo, aspecto que no se cumplió dado que el acto demandado carece de una parte motiva que sustente el nombramiento en provisionalidad, hecho que lo torna en ilegal por desconocer el principio de publicidad.

3. Tercer cargo: falsa motivación del acto administrativo El acto demandado se motivó en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del

provisionalidad, hecho que lo torna en ilegal por desconocer el principio de publicidad.

3. Tercer cargo: falsa motivación del acto administrativo El acto demandado se motivó en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del

Decreto 274 de 2000 para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular pero, esa norma condiciona esa atribución a la imposibilidad de designar en ellos a funcionarios inscritos en carrera, y la demostración de que sí era posible designar en ese cargo a funcionarios de carrera deja al acto incurso en una falsa motivación. 67

Exp. No. 25000-23-41-000-2018-00139-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Efectuado el respectivo reparto (fl. 37) correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Ponente quien por auto de 9 de marzo de 2018 admitió la demanda en única instancia (fls. 80 a 83), providencia que fue notificada en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, a la Procuradora Primera Judicial II Administrativa, a la Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 20 de marzo de 2018 (fls. 85 a 94). Asimismo, dado que no se pudo realizar la notificación personal del auto admisorio de la demanda al señor Camilo Ramírez Isaza, persona a quien se demanda su nombramiento, se le notificó por aviso (fl. 102 a 107 ibidem). De igual forma en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de

demanda al señor Camilo Ramírez Isaza, persona a quien se demanda su nombramiento, se le notificó por aviso (fl. 102 a 107 ibidem). De igual forma en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 a través de la página electrónica de la Rama Judicial se informó a la comunidad acerca de la existencia de la acción electoral de la referencia (fls. 97 a 98 ibidem).

1. Contestación de la Demanda 1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores A través de apoderado judicial mediante escrito allegado el 25 de abril de 2018 (fls. 108 a 124) la citada entidad respondió la demanda en forma extemporánea.

Se advierte que por auto de 24 de mayo de 2018 (fls. 157 a 161 cdno. ppal.) se tuvo por no contestada la demanda del Ministerio de Relaciones Exteriores debido a que se hizo en forma extemporánea, decisión que fue objeto del recurso de súplica y mediante auto de 22 de junio 2018 la Sala Dual de decisión lo declaró infundado.

1.2 Camilo Ramírez Isaza El señor Camilo Ramírez Isaza después de haber sido notificado por aviso del auto admisorio de la demanda (fls. 39 a 43) guardó silencio (fl. 102).

2. Trámite de la audiencia inicial En cumplimiento de lo consagrado en el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011 el 3 de agosto

de 2018 (fls. 194 a 198 cdno. no. 1) se llevó a cabo la audiencia inicial la cual tuvo como finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio y decretar las pruebas.

3. Trámite de la segunda audiencia

finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio y decretar las pruebas.

3. Trámite de la segunda audiencia El 7 de septiembre de 2018 (fls. 288 a 289 ibidem) se realizó la segunda audiencia (pruebas) de que trata el artículo 285 de la Ley 1437 de 2011 con el objeto de recaudar las pruebas pedidas por la parte demandante y las decretadas de oficio según lo prevé el artículo 285 de la Ley 1437 de 2011, las cuales son de orden documental y se encuentran legalmente incorporadas al expediente.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNExp. No. 25000-23-41-000-2018-00139-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral Practicadas en su totalidad las pruebas por considerarse innecesaria la celebración de audiencia de alegaciones y juzgamiento consagrada en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles, derecho del que hizo uso en forma oportuna el Ministerio de Relaciones Exteriores (fls. 307 a 313 ibidem).

Manifestó que respecto de los funcionarios citados por el demandante, de conformidad con el material aportado, tanto en la contestación de la demanda como por el solicitado de oficio por el despacho en la audiencia inicial que no existía personal de la carrera diplomática y consular que pudiese ocupar el cargo de primer secretario en la embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Emiratos Árabes Unidos.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

consular que pudiese ocupar el cargo de primer secretario en la embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Emiratos Árabes Unidos.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público emitió concepto en los siguientes términos:

  1. El Decreto Ley 274 de 2000 regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular, y conforme al artículo 5 de ella los cargos en el Ministerio de

Relaciones Exteriores se clasifican en: a) libre nombramiento y remoción, b) carrera diplomática y consular y, c) carrera administrativa. 2) En este caso concreto de conformidad con el artículo 10 del Decreto 274 de 2000 el cargo de primer secretario de relaciones exteriores hace parte del escalafón de la carrera diplomática y consular, luego del cual siguen los de segundo secretario y el tercer secretario. 3) Según el artículo 35 del Decreto Ley 274 de 2000 “en desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios de carrera diplomática y consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con lapsos de alternación entre su servicio en planta externa y su servicio en planta interna.” (fl. 238 cdno. no. 1). A su turno el Consejo de Estado definió la alternación como la “figura por medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida sino que retornen, así sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado”.

pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida sino que retornen, así sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado”. Asimismo el parágrafo del artículo 12 del Decreto 274 de 2000 determina que en desarrollo de la alternación prevista en los artículos 35 a 40 ibidem es deber de los funcionarios de carrera diplomática y consular desempeñar los cargos en planta interna para los cuales fueron elegidos. 4) En desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad los funcionarios de la carrera diplomática y consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con lapsos de alternación entre su servicio en planta externa y su servicio en planta interna, por tanto constituyen lapsos de alternación los periodos durante los cuales el funcionario con categoría diplomática y consular cumple su función tanto en la planta externa como en la planta interna. 5) Por su parte el artículo 37 del Decreto 274 de 2000 fija la frecuencia de la alternación así: a) el tiempo de servicio en el exterior será de 4 años continuos, prorrogables hasta por 2 años más; b) el tiempo de servicio en planta interna será de 3 años, prorrogables a solicitud 89

Exp. No. 25000-23-41-000-2018-00139-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral del funcionario y, c) la frecuencia en los lapsos del alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione.

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral del funcionario y, c) la frecuencia en los lapsos del alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario s

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