TA CUN - 2500023410002018-00252-00-(01-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023410002018-00252-00-(01-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 2500023410002018-00252-00
Actor: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS
Demandado: HENRY ALEXÁNDER MARTÍNEZ
AGUIRRE Referencia: MEDIO DE CONTROL ELECTORAL Decide la Sala la demanda presentada por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas en nombre propio en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto no. 106 de 18 de enero de 2018 proferido por la señora Ministra de Relaciones Exteriores mediante el cual se nombró en provisionalidad al señor Henry Alexánder Martínez Aguirre en el cargo de tercer secretario de relaciones exteriores, código 2116, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia en Valencia (España).
I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas: "II LAS PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del (sic) 106 de 18 de enero de 2018 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores.
SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.2
Exp. No. 25000-23-41-000-2018-00252-00
SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.2
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral TERCERO: Que se ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA”. (fl. 1 mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Henry Alexánder Martínez Aguirre fue nombrado en provisionalidad en el cargo de tercer secretario código 2116 grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, empleo que pertenece
a la carrera diplomática y consular.
- La persona en referencia no forma parte del personal inscrito en la carrera diplomática y consular. 3) El Decreto ley 274 de 2000 estableció las siguientes categorías de la
carrera diplomática y consular la cual regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios que pertenecen a esta teniendo en cuenta el mérito: Categoría en carrera diplomática y servicio diplomático (artículos 10 y 11 del Decreto 274 de 2000 Equivalencia en el servicio consular, (artículo 11 del Decreto
Categoría en carrera diplomática y servicio diplomático (artículos 10 y 11 del Decreto 274 de 2000 Equivalencia en el servicio consular, (artículo 11 del Decreto 274 de 2000) Tiempo de servicio para alcanzar la categoría (artículos 23 a 27 del Decreto 274 de 2000). Embajador Cónsul General Central y Cónsul General Veinticinco (25) años Ministro Plenipotenciario Cónsul General Veinte (20) años Ministro Consejero Cónsul General Dieciséis (16) años Consejero Cónsul General Doce (12) años Primer Secretario Cónsul de primera Ocho (8) años Segundo Secretario Cónsul de segunda Cuatro (4) años Tercer Secretario Vicecónsul Un (1) año3
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral 4) Para llegar a la categoría de tercer secretario los funcionarios de la
carrera diplomática y consular deben superar el concurso de méritos, el concurso de formación diplomática por un año, un año en periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral luego de ser inscritos en el escalafón y los exámenes de ascenso cada 3 o 4 años como lo establece el artículo 27 del Decreto Ley 274 de 2000. La administración atenta contra el derecho a la igualdad y el principio al mérito por realizar un nombramiento en provisionalidad sin que se configuren los presupuestos legales para que esa forma de provisión de cargos proceda
artículo 27 del Decreto Ley 274 de 2000. La administración atenta contra el derecho a la igualdad y el principio al mérito por realizar un nombramiento en provisionalidad sin que se configuren los presupuestos legales para que esa forma de provisión de cargos proceda como ocurre con el acto acusado. 5) De conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 en virtud del principio de especialidad se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer esos cargos. La condición prevista en el citado artículo 60 para la procedencia de los nombramientos en provisionalidad lleva a concluir que siempre que sea posible designar funcionarios de carrera para ocupar cargos de carrera diplomática y consular la administración deberá optar por su designación, en la medida en que no se configurarían los presupuestos para acudir legalmente a esa figura excepcional de provisión de cargos. 6) La administración debe agotar la posibilidad de nombrar funcionarios de carrera en cargos de carrera diplomática y consular no solo recurriendo a las designaciones ordinaras que obedecen al cumplimiento de los lapsos de alternación sino que también debe acudir: a) a la designación de alguno de los funcionarios comisionados por debajo de su categoría en el escalafón cuando el cargo vacante sea el correspondiente a su categoría (artículo 53
alternación sino que también debe acudir: a) a la designación de alguno de los funcionarios comisionados por debajo de su categoría en el escalafón cuando el cargo vacante sea el correspondiente a su categoría (artículo 53 del Decreto 274 Ley de 2000 y sentencia C-808 de 2001), b) a las alternaciones anticipadas de funcionarios de carrera desde la planta interna hacia las sedes externas (artículo 37 literal b del Decreto Ley 274 de 2000), c) a las designaciones en comisión para situaciones especiales (artículo 534
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral ibidem) y, d) a los traslados dentro de la planta externa de los que habla el parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000 y de las demás excepciones a los lapsos de alternación. 7) De conformidad con los artículos 37, 47 y 53 del Decreto Ley 274 de
2000 la disponibilidad de un funcionario de carrera para ser nombrado en un cargo de carrera no se contrapone a que este se encuentre cumpliendo los lapsos de alternación dado que este siempre está cumpliéndolos sea en el exterior o en la planta interna como lo establece el artículo 36 ibidem. Un funcionario de la carrera diplomática y consular siempre está cumpliendo los lapsos de alternación incluso cuando se aplican las excepciones a la frecuencia que de estos consagra el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, puesto que ese mismo cuerpo normativo reconoce la existencia de esas excepciones también contempladas en los artículos 40 y 53 ibidem.
frecuencia que de estos consagra el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, puesto que ese mismo cuerpo normativo reconoce la existencia de esas excepciones también contempladas en los artículos 40 y 53 ibidem. El único momento en el que un funcionario no estaría disponible para ser nombrado en un cargo de carrera es aquel en que se encuentre en una situación administrativa incompatible para ejercerlo, como es el caso de las comisiones de estudio establecidas en el artículo 47 del Decreto Ley 274 de 2000 o en la situación administrativa de disponibilidad consagrada en el artículo 41 ibidem, esto es separado del servicio temporalmente. 8) Si el empleo contenido en el acto acusado se encontraba vacante la entidad demandada debió priorizar el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en alguna de las situaciones antes descritas antes de recurrir a la provisionalidad, de lo contrario se vulnera lo previsto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y se atenta contra los principios rectores de la carrera como la eficiencia y la especialidad. 9) Para proveer en provisionalidad el cargo de tercer secretario la administración debió verificar primero que no existía ninguna posibilidad de nombrar en él a ninguno de los funcionarios de la carrera que tienen la categoría de terceros secretarios de carrera diplomática y consular que, para el 18 de enero de 2018 cumplían el tiempo de alternación para ser5
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio.
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio. 10) El Ministerio de Relaciones Exteriores debió cerciorarse que para el 18 de enero de 2018 no existiera ningún tercer secretario comisionado por debajo de su rango en el escalafón puesto que la Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a finalizar inmediatamente hayan cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado como se desprende de la sentencia C-808 de 2001.
De acuerdo con el oficio S-GAPT-18-002775 de 18 de enero de 2018 emitido por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a una petición de la asociación diplomática y consular existen funcionarios de carrera en el cargo de tercer secretario por debajo de su cargo. 11) Como condición para expedir el acto acusado la entidad demandada además debió verificar que para el 18 de enero de 2018 no hubiesen funcionarios de carrera en el grado de tercer secretario cumpliendo su alternación en sedes internas de la planta global del Ministerio que pudieran haberse designados para prestar los servicios como tercer secretario, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b) del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 en concordancia con el literal b) del artículo 53 y el literal k) del artículo 73 ibidem.
aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b) del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 en concordancia con el literal b) del artículo 53 y el literal k) del artículo 73 ibidem. 12) En otros casos el Ministerio de Relaciones Exteriores ha recurrido a los artículos 37 y 40 del Decreto Ley 274 de 2000 para disponer la alternación anticipada de funcionarios de carrera con el fin de que estos ocupen vacantes en su mismo rango como en los siguientes casos: a) Decreto 1485 de 5 de septiembre de 2017, se comisionó al tercer secretario Jhon Alexánder Quintero Valderrama en el empleo de tercer secretario adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno del Estado de Japón.6
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral b) Decreto 1473 de 4 de septiembre de 2017, se comisionó a la ministro plenipotenciario Victoria Eugenia Olga Pauwels Tumiñán al cargo de ministro plenipotenciario adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Reino Unido. c) Decreto 1474 de 4 de septiembre de 2017, se comisionó al consejero Óscar Iván Echeverry Vásquez en el empleo de consejero adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria. d) Decreto 1484 de 5 de septiembre de 2017, se comisionó a la tercera
embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria. d) Decreto 1484 de 5 de septiembre de 2017, se comisionó a la tercera Secretaria Karol de la Paz Quintero Rodríguez al cargo de tercer Secretario adscrito al Consulado General de Colombia en Toronto Canadá. e) Decreto 1322 de 4 de agosto de 2017, se comisionó al tercer secretario Sebastián Acosta Triana en el cargo de tercer secretario adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la India. f) Decreto 2174 de 27 de diciembre de 2016, se comisionó a la consejero Lina María Ibáñez Silva en el cargo de consejero adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Portugal. No obstante para el cargo de tercer secretario adscrito al consulado de Colombia en Valencia (España) la administración omitió recurrir a esa posibilidad lo que configura la ilegalidad del acto acusado. 13) Asimismo la entidad demandada debió verificar que para el 18 de enero de 2018 no hubieran otros miembros de la carrera pertenecientes a otro escalafón que pudieran ser comisionados para prestar sus servicios en el cargo de tercer secretario adscrito al Consulado de Colombia en Valencia España, en aplicación del literal a) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales. De haberse realizado la citada verificación la administración habría7
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral
De haberse realizado la citada verificación la administración habría7
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encontrado que sí existían funcionarios de carrera disponibles y que por tanto no procedía la provisionalidad para realizar el nombramiento cuestionado. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha recurrido a la citada norma para comisionar a funcionarios de carrera con el fin de que ocupen cargos vacantes en el exterior de superior o inferior jerarquía como en los siguientes casos: a) Decreto 1095 de 27 de junio de 2017, por medio del cual se comisionó al ministro consejero Raúl Esteban Sánchez Niño en el cargo de consejero adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Malasia. b) Decreto 1471 de 4 de septiembre de 2017, mediante el cual se comisionó al Tercer Secretario Diego Gustavo Bernal al cargo de primer secretario adscrito al consulado general de Colombia en Washignton, Estados Unidos de América. c) Decreto 478 de 24 de marzo de 2017, por el cual se comisionó a la Tercer Secretaria María Angélica García Yatte al cargo de segundo secretario adscrita a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Uruguay. 14) Como condición para expedir el acto acusado el Ministerio de Relaciones exteriores también pudo haber constatado que no existía ningún tercer secretario de la carrera cumpliendo su alternación en planta externa
Uruguay. 14) Como condición para expedir el acto acusado el Ministerio de Relaciones exteriores también pudo haber constatado que no existía ningún tercer secretario de la carrera cumpliendo su alternación en planta externa que a 18 de enero de 2018 ya llevara más de 12 meses asignado a su respectiva sede, alternativa que ha sido validada por el Consejo de Estado. 15) La hoja de vida de la persona cuyo nombramiento se demanda no fue publicada por lo que no es posible determinar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo de tercer secretario.
- Aunque la carrera es la regla general y la provisionalidad es la excepción las cifras actuales del Ministerio de Relaciones Exteriores dan cuenta de un8
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral uso extendido de esta última forma de proveer cargos dado que de los 810
cargos de carrera diplomática y consular únicamente 362 están provistos con personal de carrera y 413 con funcionarios en provisionalidad. Además, como lo certificó la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores el 18 de enero de 2018 entre esos 362 funcionarios 71 están comisionados por debajo de su rango sin justificación alguna dada la alta disponibilidad de cargos ocupados por provisionales en los cuales podrían ser designados.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales: - Artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales: - Artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política. - Artículos 3 numeral 3 y 137 de la Ley 1437 e 2011. - Artículos 4 numeral 7, 36, 37 a 40, 53, 60 y 73 del Decreto 274 de 2000. - Sentencias C-292 de 2001 y C-808 de 2001.
En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda tres motivos de censura en los siguientes términos:
1. Primer cargo: infracción de las normas en las que debía fundarse el acto acusado - violación de los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política y desconocimiento del principio de especialidad - artículo 60 del Decreto 274 de 2000 1) El acto demandado está incurso en las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 por expedirse con infracción de las normas en que debían fundarse en tanto que se vulneraron los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política que regulan, en su orden, el derecho a la igualdad, la naturaleza preferente de los cargos públicos como cargos de
carrera y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,9
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral imparcialidad y publicidad que debe orientar el ejercicio de la función pública en favor del interés general.
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral imparcialidad y publicidad que debe orientar el ejercicio de la función pública en favor del interés general. 2) El acto acusado se expidió cuando existían no solo varios funcionarios
escalafonados como terceros secretarios de carrera sino que muchos de ellos estaban nombrados en cargos inferiores a los de su categoría en contra de la jurisprudencia constitucional que ha dispuesto que las comisiones por debajo de los funcionarios de carrera diplomática y consular solo deben perdurar mientras no exista la disponibilidad del cargo corresponde a la categoría del escalafón en el que se encuentra el funcionario. 3) Se desconoció el principio de especialidad toda vez que fueron vulnerados los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 en tanto que para la fecha de expedición del acto de nombramiento demandado sí existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular escalafonados en el grado de tercer secretario que se encontraban disponibles para ser nombrados en el cargo ahora impugnado, aún si fuera requisito cumplir con el periodo alternancia, además existían otros funcionarios de carrera que en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40, 53 y 73 ibidem también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo. 4) El uso de la provisionalidad prevista en el Decreto Ley 274 de 2000 como medio excepcional para proveer cargos de carrera está condicionado a que
ese cargo. 4) El uso de la provisionalidad prevista en el Decreto Ley 274 de 2000 como medio excepcional para proveer cargos de carrera está condicionado a que no exista personal de carrera diplomática disponible para ocupar el cargo como lo ha expuesto el Consejo de Estado. 5) Existían varias alternativas para proveer el cargo impugnado con personas pertenecientes a la carrera dado que estaban disponibles todos aquellos miembros a quienes les fuera aplicable alguna de las posibilidades de nombramiento, comisión o traslado establecidas en los artículos 37, 40 y 53 del Decreto 274 de 2000.10
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral
2. Segundo cargo: desconocimiento del principio de publicidad, artículo 3 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011
Este reproche de ilegalidad se basó en el argumento de que el acto acusado debía demostrar la condición que permite el nombramiento provisional referente a que no existía personal de carrera diplomática disponible para ocupar el cargo, aspecto que no se cumplió dado que el acto demandado carece de una parte motiva que sustente el nombramiento en provisionalidad, hecho que lo torna en ilegal por desconocer el principio de publicidad.
3. Tercer cargo: falsa motivación del acto administrativo El acto demandado se motivó en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para proveer en provisionalidad
cargos de carrera diplomática y consular pero, esa norma condiciona esa
El acto demandado se motivó en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular pero, esa norma condiciona esa atribución a la imposibilidad de designar en ellos a funcionarios inscritos en carrera, y la demostración de que sí era posible designar en ese cargo a funcionarios de carrera deja al acto incurso en una falsa motivación.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Efectuado el respectivo reparto (fl. 17) correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Ponente quien por auto de 9 de marzo de 2018 admitió la demanda en única instancia (fls. 19 a 22), providencia que fue notificada en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, a la Procuradora Primera Judicial II Administrativa, a la Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 20 de marzo de 2018 (fls. 25 a
34). Asimismo, dado que no se pudo realizar la notificación personal del auto admisorio de la demanda al señor Henry Alexánder Martínez Aguirre ,11
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral persona a quien se demanda su nombramiento, se le notificó por aviso (fl. 39 a 41 ibidem).
De igual forma en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 a través de la página electrónica de la Rama Judicial se
a 41 ibidem). De igual forma en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 a través de la página electrónica de la Rama Judicial se informó a la comunidad acerca de la existencia de la acción electoral de la referencia (fls. 44 a 45 ibidem).
1. Contestación de la Demanda 1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores A través de apoderado judicial mediante escrito allegado el 20 de abril de 2018 (fls. 47 a 64) la citada entidad respondió la demanda con formulación de las siguientes excepciones de mérito: 1) “La demanda desconoce la facultad del Presidente de la República para nombrar a los agentes diplomáticos y consulares – artículo 189-2 de la Constitución Política”, medio exceptivo que fue esgrimido con el siguiente razonamiento: a) De conformidad con el artículo 189 numeral 2 de Constitución Política corresponde al Presidente de la República nombrar a los agentes diplomáticos y consulares lo que le otorga una discrecionalidad razonable como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-129 de 1994 (fl.
55 cdno. no. 1). b) La designación de agentes diplomáticos y consulares es una función necesaria y discrecional del Presidente de la República como Jefe de Estado, función que no puede ser desconocida por la parte actora, olvidando que el régimen de carrera diplomática y consular es de carácter especial que dista del régimen ordinario de carrera en razón a la naturaleza. c) Debe resaltarse que la facultad discrecional del Presidente de la
que el régimen de carrera diplomática y consular es de carácter especial que dista del régimen ordinario de carrera en razón a la naturaleza. c) Debe resaltarse que la facultad discrecional del Presidente de la República, por una parte, corresponde a una discrecionalidad razonable que12
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral en términos de la Corte Constitucional se justifica por tratarse de una situación política y de soberanía frente a los demás Estados y, por otra, emana de una interpretación literal de los artículos 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 en los cuales se utiliza la expresión “podrá” en referencia a una facultad adecuada a los fines de la norma que la autoriza y, proporcional a los hechos que le sirven de causa como lo establece el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011. d) No existe prueba de que la designación en provisionalidad como una decisión discrecional del gobierno no fuera adecuada a los fines de la norma que la autoriza o proporcional a los hechos que le sirvieron de causa, por lo contrario está clara la necesidad del servicio ante la inexistencia de personal
de carrera disponible. e) No se pueden cercenar las facultades del ejecutivo para dirigir las relaciones internacionales del Estado colombiano en tanto que una de las manifestaciones de esa facultad de orden constitucional es la designación de los agentes diplomáticos en distintos países haciendo uso de la discrecionalidad que le confiere el ordenamiento jurídico.
manifestaciones de esa facultad de orden constitucional es la designación de los agentes diplomáticos en distintos países haciendo uso de la discrecionalidad que le confiere el ordenamiento jurídico. f) Desconocer y limitar el ejercicio de la dirección de las relaciones internacionales que ejerce el Presidente de la República contraría el orden jurídico constitucional. 2) “Se observó el principio de especialidad contenido en los artículos 60 y 61 del Decreto ley 274 de 2000 sobre provisionalidad que pretende desestimar el demandante”, excepción que se fundó en los siguientes hechos: a) El nombramiento en provisionalidad está sustentado en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 el cual prevé que “por virtud del principio de especialidad, podrá designarse en cargos de carrera diplomática y consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer dichos cargos.” (fl. 56), disposición que13
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral fue declarada exequible por la Corte Constitucional sin condicionamiento alguno. b) El nombramiento efectuado con el acto demandado fue consecuencia de
la imposibilidad de nombrar personal de carrera diplomática porque los funcionarios de planta interna no habían cumplido su periodo de alternación de 3 años ni tampoco los de planta externa de 4 años, así como tampoco se presentó alguna de las causales de ley en las que se podía exceptuar el
funcionarios de planta interna no habían cumplido su periodo de alternación de 3 años ni tampoco los de planta externa de 4 años, así como tampoco se presentó alguna de las causales de ley en las que se podía exceptuar el plazo legal de alternancia. c) Los escalafonados en la categoría de tercer secretario para el 18 de enero de 2018 se encontraban cumpliendo su periodo de alternación en planta interna, ocupando algunos cargos de tercer secretario con fundamento en el literal (a) del artículo del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000 ante la inexistencia de cargos correspondientes a su categoría en planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores De igual manera esos funcionarios no pueden ser nombrados en el exterior hasta tanto cumplan con su periodo de alternación en el país de conformidad con los artículos 34 y 37 del Decreto Ley 274 de 2000 debido a que no se presentan las excepciones del articulo 40 ibidem que faculten al Ministerio para alterar los lapsos de alteración. Los funcionarios de carrera diplomática y consular están sometidos a los periodos de alternación contemplados en el artículo 37 del Decreto 274 de 2000, esto es, 3 años de servicio en la planta interna, por tanto hasta tanto no cumplan con ese periodo no pueden ser trasladados a la planta externa. d) El artículo 61 del Decreto ley 274 de 2000 consagra que para ser designado en provisionalidad se debe cumplir las siguientes exigencias: i) ser nacional colombiano, ii) poseer título universitario oficialmente reconocido expedido por establecimiento de educación superior, o acreditar
designado en provisionalidad se debe cumplir las siguientes exigencias: i) ser nacional colombiano, ii) poseer título universitario oficialmente reconocido expedido por establecimiento de educación superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento y, iii) hablar y escribir además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas.14
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Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral La misma norma prevé que el nombramiento en el servicio exterior cuando se nombra en provisionalidad no podrá exceder de 4 años.
En este caso concreto los citados requisitos fueron cumplidos y el nombramiento del señor Henry Alexánder Martínez Aguirre es ampliamente concordante con el principio de especialidad establecido en el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 274 de 2000. e) Forzar una comisión para situaciones especiales para funcionarios que están cumpliendo su deber de alternación en planta interna configura una afectación grave del servicio diplomático en el exterior. 3) “Es improcedente utilizar la comisión para situaciones especiales para suplir de manera ordinaria vacantes en el exterior – artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000”, excepción que se apoyó en el siguiente razonamiento: a) Según lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar comisión para situaciones
a) Según lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ley 274
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