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TA CUN - 2500023410002018-00455-00-(15-08-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2500023410002018-00455-00-(15-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 2500023410002018-00455-00

Demandante: COLEGIO DE ABOGADOS DEL CIRCUITO DE

SOACHA

Demandado: CONSEJO SUPERIOS DE LA JUDICATURA Y OTRO

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

Asunto: Aprueba Pacto de Cumplimiento

Procede la Sala a decidir sobre la aprobación del Pacto de Cumplimiento logrado por las partes en Audiencia celebrada el dos (2) de agosto de 2019, dentro del expediente de la referencia.

1. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor Miguel Guillermo Suescún Basto, representante legal del Colegio de Abogados del Circuito de Soacha, presentó demanda de acción popular contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Municipio de Soacha, en procura de garantizar la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas; y los derechos de los consumidores y usuarios.

1. Pretensiones

los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas; y los derechos de los consumidores y usuarios.

1. Pretensiones

El demandante formuló las siguientes pretensiones:2 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha

M.C. Protección Derechos Colectivos

“1.- ORDENAR, a las accionadas que cesen de inmediato la violación de los derechos colectivos invocados.

2.- Que se ORDENE AL(A) TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJOSUPERIOR DE LA JUDICATURA, apropiar de inmediato los recursos del presupuesto necesarios para la contratación de los estudios, diseños, licencias, trámites y construcción de las acometidas, de las redes domiciliarias debidamente subterranizadas, conexiones y acometidas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial y de Gas Natural a la sede del Palacio de Justicia del Municipio de Soacha de la actual nomenclatura urbana Carrera 4 No. 38-66 del Área Institucional Terreros del Municipio de Soacha.

3.- Que ORDENE al ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA apropiar los recursos, efectuar los estudios, delimitar, adoptar el diseño estructural, construir de inmediato y entregar pavimentada y con sus respectivos sistemas de servicios sanitarios y pluviales, debidamente señalizada la vía de acceso por la Autopista Sur al Palacio de Justicia de Soacha con

construir de inmediato y entregar pavimentada y con sus respectivos sistemas de servicios sanitarios y pluviales, debidamente señalizada la vía de acceso por la Autopista Sur al Palacio de Justicia de Soacha con nomenclatura urbana Carrera 4 No. 38-66 ubicada en el Área Institucional de Terreros del Municipio de Soacha, así como aprobar y dar viabilidad para la instalación de las respectivas redes y acometidas de servicios públicos en el trayecto de la vía a dicha sede judicial.

4.- Que se condene a las accionadas y a favor de la accionante al pago solidario del 15% del valor de dichas obras cuyo monto se establezca en el transcurso procesal a título de incentivo y en razón a la violación del derecho colectivo a la moral administrativa de que trata el art. 40 de la Ley 472 de 1998.”.

2. Hechos

La parte demandante sostuvo los siguientes hechos.

En síntesis, el actor popular manifestó que el Municipio de Soacha cedió al Consejo Superior de la Judicatura un lote de 2.500 M2 para la construcción de una sede judicial. El Consejo Superior de la Judicatura celebró el contrato No. 124 de 24 de noviembre de 2015 cuyo objeto fue “la construcción y dotación de la sede de despachos judiciales de SoachaCundinamarca.”, por un valor de $13.488.329.919.

Afirmó que el contrato fue suspendido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de solicitar a la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos de Soacha, el diseño y construcción de la vía de acceso al proyecto desde la Autopista Sur, ante las reiteradas

Administración Judicial con el fin de solicitar a la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos de Soacha, el diseño y construcción de la vía de acceso al proyecto desde la Autopista Sur, ante las reiteradas respuestas negativas de dicha entidad municipal y la búsqueda de alternativas de construcción de redes de servicios públicos; en tanto que, no3 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha M.C. Protección Derechos Colectivos obstante encontrarse prácticamente terminada la construcción de la sede judicial y dotada completamente, no cuenta con la vía de acceso correspondiente ni con la conexión a servicios públicos.

Así mismo, dijo que solicitó a la Alcaldía de Soacha información sobre la construcción de la vía de acceso y sobre las acometidas de servicios públicos para la sede judicial. El 4 de julio de 2017, el Secretario de Infraestructura, Valorización y Servicios Púbicos del Municipio de Soacha, le informó que se había aprobado la calzada de 6.00 metros y un andén de 2.80 metros de ancho, como vía de acceso y que las redes de servicios públicos se deben subterranizar para lo cual se acordó con el Consejo Superior de la Judicatura, que este realizara las conexiones de servicios públicos con su debida subterranización y el Municipio de Soacha procedería a la construcción de la vía de acceso, así mismo que para dicha fecha el C.S.J. se encontraba realizando la conexión de servicios.

Afirmó que a la fecha de presentación de la demanda, no se han iniciado las obras de subterranización y conexión de redes de los servicios públicos que, según acuerdo, corresponde realizar a la Dirección Ejecutiva de

realizando la conexión de servicios.

Afirmó que a la fecha de presentación de la demanda, no se han iniciado las obras de subterranización y conexión de redes de los servicios públicos que, según acuerdo, corresponde realizar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ni se han ejecutado las obras de la vía de acceso al Palacio de Justicia, que había sumido la Alcaldía de Soacha.

Señaló que la falta de terminación y puesta en funcionamiento de la Sede del Palacio de Justicia de Soacha, vulnera los derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998 en tanto que, como se expuso, el Edificio fue terminado y se encuentra dotado de equipos de oficina, muebles, salas de audiencia, ascensores, sanitarios para los usuarios, comedor, sala de jueces, gimnasio, café de paso, circuito cerrado, parqueadero, seguridad suficiente para jueces, servidores públicos, abogados, usuarios y público en general, teniendo en cuenta que a menos de 50 metros se encuentra el Comando Especial de Policía de Soacha, todo lo cual permite dignificar el servicio de la justicia.

La falta de conexión de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, luz eléctrica y gas natural, son prueba de la omisión y de4 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha M.C. Protección Derechos Colectivos la improvisación con la que se construyó esta obra, monumento a la desidia de las entidades accionadas.

2. Actuación procesal surtida en esta instancia

Mediante proveído de 30 de mayo de 2019, se citó a las partes y al Agente

de las entidades accionadas.

2. Actuación procesal surtida en esta instancia

Mediante proveído de 30 de mayo de 2019, se citó a las partes y al Agente del Ministerio Público a la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (Fl. 167 del cuaderno ppal.), la cual se inició el 20 de junio del año en curso en el Auditorio de esta Corporación y fue suspendida con la finalidad de que la apoderada de la Rama Judicial, allegara copia del Acta de Comité de Conciliación de la entidad.

Por auto de 26 de julio de 2019 (Fl. 272), se convocó a las partes y al Ministerio Público para dar continuación a la diligencia aludida. El 2 de agosto de 2019, se continuó la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento en la Sala de Audiencias No. 2 de este Tribunal, con la presencia de todas las partes (Fls. 278 a 281).

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1. Municipio de Soacha

Afirmó que la construcción de las redes de servicios públicos para poner al servicio de la comunidad el edificio donde funcionará el Palacio de Justicia, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura; una vez las empresas prestadoras de servicios públicos aprueban las redes construidas y entren a prestar los servicios públicos domiciliarios, el Municipio de Soacha intervendrá la vía de acceso.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.2. Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura

El Director de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.2. Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura

El Director de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó escrito de contestación de la demanda el 23 de mayo de 2018, en el cual indicó que la Dirección Ejecutiva había celebrado5 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha M.C. Protección Derechos Colectivos el contrato de obra No. 124 de noviembre de 2015, cuyo objeto fue realizar la construcción y dotación de la sede de despachos judiciales de Soacha, para lo cual, además, suscribió el Contrato de Interventoría No. 134 de 2015.

Afirmó que la entidad obró diligentemente conforme a las funciones asignadas, tanto así que su actuación se ajustó al Plan Sectorial y al presupuesto asignado para su ejecución. Declaró que entregó el Palacio de Justicia de Soacha, que cuenta con una gran infraestructura y dotación, tanto que el mismo accionante reconoce la buena obra realizada.

Sin embargo, en relación con el tema de controversia, señaló que no es del resorte funcional ni competencia de la Dirección Ejecutiva hacer las vías de acceso y prestar los servicios públicos domiciliarios, pues ello corresponde al urbanizador, conforme a la Licencia de Construcción No. 077-2014 de 2014. Al respecto, indicó que en la programación de la ejecución de las obras correspondientes al Palacio de Justicia de Soacha, se debía contar con el predio para construir el edificio, que fue donado por el Municipio de Soacha y debía contar con las características requeridas para su ejecución.

correspondientes al Palacio de Justicia de Soacha, se debía contar con el predio para construir el edificio, que fue donado por el Municipio de Soacha y debía contar con las características requeridas para su ejecución.

Manifestó que el urbanismo del lugar, Casa de la Justicia, Comando de Policía, Lote de la Alcaldía y lote para la construcción del nuevo Hospital de Tercer Nivel Mario Gaitán Yanguas y lote para la construcción de la Morgue, solo contaba con una sola entrada a estos predios desde la autopista Sur hasta el predio de cesión al Consejo Superior de la Judicatura.

Recordó que de conformidad con el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, para poder obtenerse una licencia de construcción, el urbanizador primero debe obtener la licencia de urbanismo respectiva y es el responsable de la ejecución de las obras allí descritas, incluyendo las vías de acceso y la extensión de la red de servicios públicos.

Afirmó que las obligaciones de su contrato llegaban hasta contar con las acometidas para los servicios públicos y con ellas se cumplió a cabalidad dentro del contrato; la dificultad que se presentó con la obra fue una vez finalizada la construcción en un 100%, pues se citó a las entidades responsables de servicios públicos y en la revisión se encontró que no existía6 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha M.C. Protección Derechos Colectivos red local a la cual pudiera conectarse la edificación; por lo tanto, se gestionó con las entidades los permisos correspondientes.

Finalmente, indicó que en diferentes reuniones convocadas para solucionar las dificultades, se manifestó por las empresas prestadoras de servicios que

red local a la cual pudiera conectarse la edificación; por lo tanto, se gestionó con las entidades los permisos correspondientes.

Finalmente, indicó que en diferentes reuniones convocadas para solucionar las dificultades, se manifestó por las empresas prestadoras de servicios que se debía contar con las obras de urbanismo definitivas (vías, andenes, redes de servicios públicos y equipamiento urbano) para poder extender las redes domiciliarias; sin embargo, la accionada no puede invertir recursos públicos en lotes que no son de la entidad.

No propuso ninguna excepción.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO.

Se dio inicio a la misma el 20 de junio de 2019. Asistieron el doctor Manuel Guillermo Suescún Basto, representante legal del Colegio de Abogados del Circuito de Soacha, actor popular en la presente causa; el señor Procurador 29 Judicial II para Asuntos Administrativos, doctor Franky Urrego Ortiz; y los apoderados de la Rama Judicial y del Municipio de Soacha, doctores Angélica Paola Arévalo Coronel y Santos Alirio Rodríguez Sierra, respectivamente.

En el desarrollo de la audiencia, la apoderada de la Rama Judicial manifestó el interés de la entidad que representa en el sentido de llevar a cabo la ejecución de las obras necesarias para la instalación de las redes de servicios públicos que permitan la entrada en operación del Palacio de Justicia de Soacha.

Por su parte, el apoderado del Municipio de Soacha presentó una Certificación de la reunión del Comité de Conciliación del municipio (Fl. 202), llevada a cabo el 12 de junio de 2019, en la cual se consignó lo siguiente:

Por su parte, el apoderado del Municipio de Soacha presentó una Certificación de la reunión del Comité de Conciliación del municipio (Fl. 202), llevada a cabo el 12 de junio de 2019, en la cual se consignó lo siguiente:

“PRESENTAR PACTO DE CUMPLIMIENTO en el presente asunto, en aras de la colaboración interadministrativa y el interés general, por lo que el Municipio de Soacha se compromete a construir la vía de acceso al edificio del Palacio de Justicia, una vez las empresas prestadoras de servicios públicos hagan las acometidas y se encuentren instalados todos los servicios públicos en el citado Edificio, y de acuerdo a la certificación que7 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha M.C. Protección Derechos Colectivos expida la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos del

Municipio de Soacha.”.

Así mismo, puso en conocimiento de la audiencia, la Comunicación del Secretario de Infraestructura de Soacha de 19 de junio de 2019 (FL. 203), en el cual, en respuesta a la información solicitada por el Director de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, señaló:

“En atención al asunto me permito informar que mediante contrato 1155 de 2018 se contrató la obra correspondiente a la pavimentación de la Vía Autopista Sur al edificio del Consejo de la Judicatura.

A la fecha, ya se firmó acta de inicio al contrato el cuenta con 11 frentes de obra, dentro de una programación debidamente aprobada por esta secretaría, pero las obras en este sector están supeditadas a la terminación

A la fecha, ya se firmó acta de inicio al contrato el cuenta con 11 frentes de obra, dentro de una programación debidamente aprobada por esta secretaría, pero las obras en este sector están supeditadas a la terminación y entrega de las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, que está adelantando el Consejo de la Judicatura. Una vez se nos informe de la disponibilidad real y material de la terminación de la obra por parte del Consejo de la Judicatura, esta Secretaría dará la orden a la Unión Temporal Vías Urbanas Etapa 2 para que se ejecute lo pactado.”.

Anexó copia del Contrato de Obra Pública No. 1155 de 18 de octubre de 2018, el cual tiene por objeto “La adecuación, rehabilitación y mejoramiento de vías del casco urbano del Municipio de Soacha Etapa 2” (Fls. 204 a 212).

El actor popular presentó fórmula de pacto de cumplimiento en los siguientes términos (Fls. 212 a 213):

“1.- Que el accionado MUNICIPIO DE SOACHA, se comprometa a suscribir de inmediato EL ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE OBRA No. 1155 del 18 de octubre de 2018 con el Contratista UNION TEMPORAL VIAS URBANAS ETAPA 2, cuyo OBJETO es: ADECUACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIAS DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SOACHA CUNDINAMARCA ETAPA 2., dando inicio a la Obra Pública denominada “VIA PALACIO DE JUDICATURA”

JUSTIFICACION: El Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con las empresas públicas, ya realizó las acometidas de los servicios públicos

denominada “VIA PALACIO DE JUDICATURA”

JUSTIFICACION: El Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con las empresas públicas, ya realizó las acometidas de los servicios públicos domiciliarios.

Por su parte el MUNICIPIO DE SOACHA, suscribió el CONTRATO DE OBRA No. 1155 del 18 de octubre de 2018 con el Contratista UNION TEMPORAL VIAS URBANAS ETAPA 2, entre cuyas vías contratadas se encuentra la “VIA PALACIO DE JUDICATURA”, y No obstante haberse contratado la respectiva interventoría, el ente municipal decidió iniciar la construcción de las otras vías contratadas y dejar como obra final, la VIA AL PALACIO DE LA JUDICATURA, sin justificación alguna y sin darle prioridad, atendiendo que este edificio se encuentra entregado por la constructora desde el mes de mayo de 2017 y a la fecha No se ha puesto en funcionamiento. Violándose los derechos colectivos invocados, máxime cuando el Municipio de Soacha institucionalmente y no como simple programa de un gobierno, desde el año 2010 demostró interés en la8 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha M.C. Protección Derechos Colectivos construcción de la Sede Judicial para que concentre los juzgados y que locativamente sea adecuado para la mejor y humana prestación del servicio de justicia beneficiando a jueces, funcionarios judiciales y usuarios de justicia en general del Circuito Judicial de Soacha, compuesto por los municipios de Soacha, Sibaté y Granada, para lo cual CEDIO EL TERRENO al Consejo Superior de la Judicatura para tal fin.

justicia en general del Circuito Judicial de Soacha, compuesto por los municipios de Soacha, Sibaté y Granada, para lo cual CEDIO EL TERRENO al Consejo Superior de la Judicatura para tal fin.

2.- Que se establezca una fecha final de la entrega de la obra de la Vía al Palacio de la Judicatura, para evitar mantener en la incertidumbre a Jueces, Funcionarios judiciales y usuarios del servicio de justicia en general, y a fin de evitar el detrimento patrimonial y la incursión en la continuidad de la vulneración del derecho colectivo a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA.

3.- Se establezca una fecha cierta para que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ponga en funcionamiento la Sede del Palacio de Justicia del Circuito de Soacha (Soacha, Granada y Sibaté).”.

La audiencia se suspendió, ante la solicitud del señor Agente del Ministerio Público, fundada en el hecho de que la apoderada de la Rama Judicial, no trajo consigo una fórmula de pacto de cumplimiento consignada en copia del Acta del Comité de Conciliación en la que se aprobara la propuesta.

El 2 de agosto de 2019, se reanudó la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento. La apoderada de la Rama Judicial puso en conocimiento de la audiencia, que en sesión celebrada el 9 de julio de 2019, según consta en el Acta No. 017, el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de dicha entidad, decidió, por unanimidad, la siguiente fórmula de conciliación:

“… RESULTA PROCEDENTE PROPONER PACTO DE CUMPLIMIENTO en los siguientes términos: con el fin de entregar en óptimas condiciones el

entidad, decidió, por unanimidad, la siguiente fórmula de conciliación:

“… RESULTA PROCEDENTE PROPONER PACTO DE CUMPLIMIENTO en los siguientes términos: con el fin de entregar en óptimas condiciones el Palacio de Justicia del Municipio de Soacha y sus redes de conexión de servicios públicos y teniendo en cuenta que el contrato 095 de 2018 que tiene como objeto “Realizar los Estudios, Diseños y Construcción de las obras para la conexión del Palacio de Justicia de Soacha a las Redes de Servicios Públicos” tiene como fecha de terminación el 13 de agosto de 2019, se propone prudente solicitar 30 días calendario adicionales a la fecha de finalización del contrato, debido a que después de terminadas las labores contratadas se hace necesario realizar la puesta a punto de los distintos componentes de los sistemas involucrados. Por lo tanto, la fecha de entrega de la obra será el 13 de septiembre de 2019, supeditado a la aprobación y recibo por parte de las empresas prestadoras de los servicios de energía y acueducto.

Lo anterior, teniendo en cuenta que todas las actuaciones que se llevan a cabo en el mencionado contrato dependen de la autorización y recibo de las obras por parte de las empresas ENEL CODENSA y EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, quienes son los que prestan el suministro de los servicios públicos en el lugar del emplazamiento del proyecto…”.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA9 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha

M.C. Protección Derechos Colectivos

2.1. Competencia

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA9 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha

M.C. Protección Derechos Colectivos

2.1. Competencia

En los términos del numeral 16 del artículo 152 del C.P.A.C.A., la Sala es competente para conocer de la presente acción popular en primera instancia:

“ARTICULO 132. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. (…) 16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.”

2.2 Decisión sobre las excepciones previas propuestas por las accionadas.

Falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Municipio de Soacha, bajo las siguientes consideraciones.

Señaló el apoderado de esa entidad territorial que el Municipio de Soacha no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones del actor popular, en cuanto a la prestación de los servicios públicos en el edificio donde funcionará el Palacio de Justicia, pues es claro que la instalación de los servicios públicos definitivos corresponde a la entidad responsable del proyecto.

Afirmó que bajo el principio de la legitimidad en la causa por pasiva, las obligaciones jurídicas son exigibles respecto de quien se encuentra expresamente llamado por la ley o el contrato a responder por ellos. Por lo tanto, solicitó que se declare probada la excepción respecto de la pretensión de los demandantes en materia de instalación definitiva de los servicios

obligaciones jurídicas son exigibles respecto de quien se encuentra expresamente llamado por la ley o el contrato a responder por ellos. Por lo tanto, solicitó que se declare probada la excepción respecto de la pretensión de los demandantes en materia de instalación definitiva de los servicios públicos al edificio donde funcionará el Palacio de Justicia de Soacha.

Para resolver se CONSIDERA.

La legitimación en la causa ha sido definida por el H. Consejo de Estado como “(…) la posibilidad de que la persona formule o controvierta las10 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha M.C. Protección Derechos Colectivos pretensiones de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Como se observa, las personas con legitimación en la causa, se encuentran en relación directa con la pretensión, ya sea desde la parte activa, como demandante, o desde la pasiva, como demandado. (…).”1.

Adicionalmente, dicha Corporación ha sostenido que:

“La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. Por consiguiente, la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto jurídico que origina la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hubieren sido demandadas. De allí que la falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerve la

la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hubieren sido demandadas. De allí que la falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerve la pretensión procesal en su contenido, como sí lo hace una excepción de fondo (…) la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir el mismo en el proceso.”2.

De conformidad con las precisiones hechas por el Consejo de Estado, al momento de analizar la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva resulta necesario establecer si existe una relación y/o participación de la parte excepcionante con los hechos que dieron origen a la demanda, lo cual se traduce en que debe determinarse su participación en los mismos.

De otro lado, en materia de acciones populares, hoy denominadas medios de control de protección de los derechos e intereses colectivos, el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 en su inciso final previó que “(…) La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el demandado.”.

En el presente caso, según el propio Municipio de Soacha, si bien este no es el responsable de la construcción de las redes de servicios públicos y su

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Dr.: Enrique

el responsable de la construcción de las redes de servicios públicos y su

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Dr.: Enrique Gil Botero, providencia de 24 de octubre de 2013, Rad. No. 68001-23-15-000-1995-11195-01(25869). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Dr.: Enrique Gil Botero, providencia de 28 de marzo de 2012, Rad. No. 05001-23-25-000-1993-01854-01(22163).11 Exp. 2500023410002018-00455-00

Demandante: Colegio de Abogados del Circuito de Soacha M.C. Protección Derechos Colectivos conexión en el edificio donde funcionará el Palacio de Justicia de Soacha, sí resulta ser el responsable de la construcción, adecuación o rehabilitación de la vía de acceso que conduce de la Autopista Sur al complejo judicial mencionado.

Así quedó convenido entre el Consejo Superior de la Judicatura y el Municipio de Soacha en las diferentes mesas de trabajo llevadas a cabo entre ambas entidades, con el fin de poner en marcha el mencionado Palacio de Justicia. En particular, el Municipio de Soacha informó, a través de la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos, que la vía se construiría una vez construidas las redes de conexión de servicios públicos por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo expuesto, no prospera la excepción.

2.3. Pacto de cumplimiento

El artículo 27 de la ley 472 de 1998 establece:

Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo expuesto, no prospera la excepción.

2.3. Pacto de cumplimiento

El artículo 27 de la ley 472 de 1998 establece:

“ARTICULO 27. PACTO DE CUMPLIMIENTO. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El juez, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia especial en la cual el juez escuchará las diversas posiciones sobre la acción instaurada, pudiendo intervenir también las personas naturales o jurídicas que hayan registrado comentarios escritos sobre el proyecto. La intervención del Ministerio Público y de la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo será obligatoria.

La inasistencia a esta audiencia por parte de los funcionarios competentes, hará que incurran en causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo.

Si antes de la hora señalada para la audiencia, algunas de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará nueva fecha para la audiencia, no antes del quinto día siguiente ni después del décimo día, por auto que no tendrá recursos, sin que pueda haber otro aplazamiento.

En dicha audiencia podrá establecerse un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez en el que se determine la forma de protección de los derechos e intereses colectivos y el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, de ser posible.

El pacto de cumplimiento así celebrado será revisado por el juez en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su celebración. Si

los derechos e intereses colectivos y el re

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