TA CUN - 2500023410002018-00907-00-(20-06-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023410002018-00907-00-(20-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
PROCESO N°: 250002341000201800907-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO DIAZ ESCOBAR
DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR
CAPRECOM
ASUNTO: RECHAZA DEMANDA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
1. ANTECEDENTES 1° El señor CARLOS ALBERTO DIAZ ESCOBAR, mediante apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución AL-15837 de 19 de abril de 2016 y a título de restablecimiento del derecho se condenara a la demandada a reconocerle unas obligaciones. 2° Con auto de nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) se inadmitió la demanda con el fin de que se adecuara el acápite de pretensiones, partes y el concepto de violación del líbelo de la demanda, se aportara la constancia de notificación del acto administrativos demandado y se manifestara si se hizo agotó la vía administrativa.
En la providencia en mención, se le concedió a la parte actora un plazo de diez (10) días para que subsanara los defectos señalados.
notificación del acto administrativos demandado y se manifestara si se hizo agotó la vía administrativa. En la providencia en mención, se le concedió a la parte actora un plazo de diez (10) días para que subsanara los defectos señalados.
1PROCESO N°: 250002341000201800907-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO DIAZ ESCOBAR
DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM ASUNTO: RECHAZA DEMANDA 3° Dentro del término conferido en el auto de auto de nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) la parte actora no presentó escrito de subsanación de la demanda.
2. CONSIDERACIONES El artículo 1701 de la Ley 1437 de 2011 dispone que se inadmitirá la demanda que no cuente con los requisitos legales y se le concederá al demandante un plazo de diez (10) días para que los corrija, so pena de rechazo.
Una vez vencido el plazo indicado en la norma en mención sin que se hubiere subsanado la demanda en los términos indicados, corresponderá dar aplicación al artículo 169 ibídem que dispone: “ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.” (Subrayas de la Sala) En el caso de marras, el señor CARLOS ALBERTO DIAZ ESCOBAR no allegó escrito alguno con el fin de subsanar la demanda, tal y como le fue solicitado en el auto de auto de nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
En consecuencia de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, se dispondrá el rechazo de la demanda. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, 1 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.
2PROCESO N°: 250002341000201800907-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO DIAZ ESCOBAR
DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM
ASUNTO: RECHAZA DEMANDA RESUELVE PRIMERO.- RECHÁZASE la demanda formulada por el señor CARLOS ALBERTO DIAZ ESCOBAR+, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
ASUNTO: RECHAZA DEMANDA RESUELVE PRIMERO.- RECHÁZASE la demanda formulada por el señor CARLOS ALBERTO DIAZ ESCOBAR+, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones que sean del caso y previa devolución de los anexos a la parte actora, sin necesidad de desglose. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida por la Sala en sesión de la fecha.
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrada Magistrado 3