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TA CUN - 250002341000201800146-00-(19-02-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002341000201800146-00-(19-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL RECURSO DE INSISTENCIA / RESERVA LEGAL – La información sobre el cargo o perfil, las competencias y las funciones de miembros de la Policía Nacional, se bien hace parte de la hoja de vida de los funcionarios, no afecta sus derechos a la intimidad o a la privacidad por cuanto tal información está contenida en la Ley y en reglamento propios de la institución, que tienen carácter público. “(..) Con respecto a los argumentos esgrimidos por la Policía Nacional, debe precisarse que la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) tiene por objeto “desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países” (Artículo 1). Así las cosas, no se advierte que exista en la referida ley reserva alguna por razón de seguridad o defensa nacional, por cuanto la misma se refiere, en particular, a la información “financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países”, de

manera que este primer argumento no es aceptable para la Sala. (…) En el presente caso, la información solicitada sobre el cargo o perfil, las competencias y las funciones de un grupo de miembros de la Policía Nacional (Patrulleros (…) y (…)); si bien hacen parte de la hoja de vida de los funcionarios, no afectan sus derechos a la intimidad o a la privacidad por cuanto tal información está contenida en la ley y en reglamentos propios de la Institución, que tienen carácter público. Igual consideración debe hacerse con respecto al acto administrativo interno (Orden del día u otro), donde conste el nombramiento y funciones que cumplen o cumplían para unas fechas mencionadas los patrulleros (…) y (…). Tal acto no puede tener carácter secreto, en especial, porque de la solicitud no se evidencia que cumplan tareas cuyo conocimiento deba mantenerse bajo reserva: infraestructura, bienes raíces, etc. (…)”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000201800146-00

Remitente: POLICÍA NACIONAL2

Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia RECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la Mayor Erika Castellanos Pérez, Jefe del Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía de Cundinamarca (Fl. 1). Antecedentes

RECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la Mayor Erika Castellanos Pérez, Jefe del Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía de Cundinamarca (Fl. 1). Antecedentes Mediante oficio de 22 de enero de 2018 el Mayor (r) Juan Jacobo Campo Mejía solicitó al Jefe del Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía de Cundinamarca información sobre algunos funcionarios, la cual se transcribirá en detalle en el acápite de consideraciones (Fl. 2 y 3). El Departamento de Policía de Cundinamarca, mediante oficio de 23 de enero de 2018, dio respuesta a la solicitud indicando que la información era reservada conforme a la Ley 1266 de 2008 por cuanto tiene protección con el fin de no desconocer los derechos a la defensa y a la seguridad nacional. Además, también tiene reserva conforme a la Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 3, ya que es información que reposa en la hoja de vida y afecta derechos de terceros por lo que sólo será entregada si existe requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa (Fl. 6). Mediante oficio radicado el 23 de enero de 2018 el peticionario insistió en su petición (Fl. 5 y 6). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia

(Fl. 5 y 6). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Se encuentra consagrado en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con3 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional Recurso de Insistencia jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su

información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

Para que proceda el recurso de insistencia se debe cumplir con cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que esta envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados; y (v) que el recurso sea sustentado dentro del término previsto en la norma que se cita. Veamos en detalle.4 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

dentro del término previsto en la norma que se cita. Veamos en detalle.4 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia (i) La petición El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan el derecho de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copias de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días, con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos. (i) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011,5 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional Recurso de Insistencia sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24,

Remitente: Policía Nacional Recurso de Insistencia sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de

2015). La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa quien establezca la reserva. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza; y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información. La Corte Constitucional, en relación con la reserva y el derecho de petición de información, consideró en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que el derecho de acceso a los documentos públicos

información, consideró en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir el acceso a ellos cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la6 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional Recurso de Insistencia información, decidir si accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011).

(i) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (i) El término Finalmente, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el

de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (i) El término Finalmente, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. Análisis del caso En la presente controversia se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia, pues se presentó una petición de documentos que fue negada argumentando que la información era reservada de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y el artículo 24, numeral 3, de la Ley 1755 de 2015. Por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y se produjo la remisión por el funcionario respectivo a esta Corporación; por lo tanto, el Tribunal procede al estudio del asunto.7 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional Recurso de Insistencia En el presente caso, el Mayor (r) Juan Jacobo Campo Mejía solicitó: “1. Se requiere conocer CARGO o PERFIL / COMPETENCIAS y FUNCIONES que desempeñaba el (los) siguiente(s) funcionario(s) en las fechas

relacionadas para cado caso así:

“1. Se requiere conocer CARGO o PERFIL / COMPETENCIAS y FUNCIONES que desempeñaba el (los) siguiente(s) funcionario(s) en las fechas relacionadas para cado caso así: Grado Nombres Dependencia donde labora o laboró A partir de la fecha: Patrullero VERONICA MÉNDEZ

HUÉRFANO

BIENES RAÍCES

(infraestructura)

02-MARZO-2017

Patrullero (Hoy retirado)

GABRIEL ANGEL

PINILLA BAREÑO

BIENES RAÍCES

(infraestructura)

02-MARZO-2017

2. Copia del acto administrativo interno (Orden del día u otro), donde conste el nombramiento y funciones que cumplen o cumplían en la Dependencia los funcionarios antes relacionados para las fechas descritas.

3. Por último, se requiere conocer los periodos de vacaciones disfrutadas y el periodo de curso de ascenso (periodo no laborado en DECUN), durante las vigencias 2016 y 2017 del señor Intendente WILMAR ALEXANDER TORO CARDONA, funcionario que se desempeñaba como “Responsable de Infraestructura” durante esas dos vigencias.” En respuesta, la Policía Nacional indicó que la información solicitada tiene carácter reservado por cuanto su revelación vulnera los derechos a la seguridad y defensa nacional conforme a la Ley 1266 de 2008; y desconoce derechos fundamentales de terceros, que se encontraban amparados por reserva conforme al artículo 24, numeral 3, de la Ley 1755 de 2015.

Con respecto a los argumentos esgrimidos por la Policía Nacional, debe precisarse que la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) tiene por objeto “desarrollar el derecho

3, de la Ley 1755 de 2015. Con respecto a los argumentos esgrimidos por la Policía Nacional, debe precisarse que la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) tiene por objeto “desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y8 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional Recurso de Insistencia circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países” (Artículo 1).

Así las cosas, no se advierte que exista en la referida ley reserva alguna por razón de seguridad o defensa nacional, por cuanto la misma se refiere, en particular, a la información “financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países”, de manera que este primer argumento no es aceptable para la Sala. Ahora bien, en cuanto atañe a la reserva contenida en la Ley 1437 de 2011, artículo 24, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, dicha norma establece: “ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)

“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…) PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Se destaca).

Como se advierte, la información relacionada que afecte los derechos a la intimidad y a la privacidad tiene carácter reservado. En el presente caso, la información solicitada sobre el cargo o perfil, las competencias y las funciones de un grupo de miembros de la Policía Nacional9 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia (Patrulleros Verónica Méndez Huérfano y Gabriel Ángel Pinilla Bareño); si bien hacen parte de la hoja de vida de los funcionarios, no afectan sus derechos a la intimidad o a la privacidad por cuanto tal información está contenida en la ley y en reglamentos

(Patrulleros Verónica Méndez Huérfano y Gabriel Ángel Pinilla Bareño); si bien hacen parte de la hoja de vida de los funcionarios, no afectan sus derechos a la intimidad o a la privacidad por cuanto tal información está contenida en la ley y en reglamentos propios de la Institución, que tienen carácter público. Igual consideración debe hacerse con respecto al acto administrativo interno (Orden del día u otro), donde conste el nombramiento y funciones que cumplen o cumplían para unas fechas mencionadas los patrulleros Verónica Méndez Huérfano y Gabriel Ángel Pinilla Bareño. Tal acto no puede tener carácter secreto, en especial, porque de la solicitud no se evidencia que cumplan tareas cuyo conocimiento deba mantenerse bajo reserva: infraestructura, bienes raíces, etc. En este sentido, no es válida la negativa en la entrega de la información referida. Con respecto a los periodos de vacaciones y el periodo del curso de ascenso del Intendente Wilmar Alexander Toro Cardona para los años 2016 y 2017, la Sala considera que tal información se encuentra reservada. Si bien es información laboral de un servidor público; y, en ese sentido, no está amparada por una estricta reserva; no hay justificación en el solicitante para acceder a datos que forman parte de la hoja de vida del aludido integrante de la Policía Nacional. Así las cosas, se declarará parcialmente bien denegada la entrega de la información solicitada por Mayor (r) Juan Jacobo Campo Mejía; y, en consecuencia, se accederá a la entrega de la información solicitada en los numerales 1 y 2 de la petición radicada el 22 de enero de 2018.

Decisión

solicitada por Mayor (r) Juan Jacobo Campo Mejía; y, en consecuencia, se accederá a la entrega de la información solicitada en los numerales 1 y 2 de la petición radicada el 22 de enero de 2018. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRASE parcialmente bien denegada la entrega de la información contenida en la petición que el Mayor (r) Juan Jacobo Campo Mejía presentó el 22 de enero de 2018 ante el Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía de Cundinamarca. En consecuencia, se dispondrá que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, la Mayor Erika Castellanos Pérez, entregue al solicitante la información relacionada en los numerales 1 y 2 de la petición antes mencionada. SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a la Mayor Erika Castellanos Pérez, Jefe del Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía de Cundinamarca; y al Mayor (r) Juan Jacobo Campo Mejía.10 Exp. . 250002341000201800146-00

Remitente: Policía Nacional Recurso de Insistencia TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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