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TA CUN - 250002341000201800249-00-(26-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002341000201800249-00-(26-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

Demandado: SANDRA MARCELA TORRES FOREROY OTRO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala profiere sentencia dentro del Medio de Control de Nulidad Electoral que instauró el señor Mario Andrés Sandoval Rojas contra el Decreto 096 del 18 de enero de 2018 por el cual se efectuó el nombramiento en provisionalidad de la señora Sandra Marcela Torres Forero en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.2 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Medio de Control de Nulidad Electoral

I. ANTECEDENTES El señor Mario Andrés Sandoval Rojas, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011,

formuló las siguientes pretensiones (Fl. 1 del Cdno. No. 1): “II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 096 del 18 de enero de 2018.

formuló las siguientes pretensiones (Fl. 1 del Cdno. No. 1): “II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 096 del 18 de enero de 2018.

SEGUNDA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la República y al

Ministerio de Relaciones Exteriores.

TERERA: Que se ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.".

Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 096 de 18 de enero de 2018, mediante el cual se decidió nombrar con carácter provisional a la señora Sandra Marcela Torres Forero en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina.3 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Medio de Control de Nulidad Electoral El cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina es un cargo de la carrera Diplomática y Consular. La señora Sandra Marcela Torres Forero no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular y de conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y del Servicio

Diplomática y Consular y de conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y del Servicio Exterior; por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de tal principio no sea posible designar a funcionarios de la carrera diplomática y consular. Para llegar a la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores los funcionarios de carrera debieron superar un riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso. Así mismo, señaló que la facultad para proveer el cargo demandado con funcionarios de carrera está consagrada en el literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, pues dicha disposición prevé que los funcionarios pertenecientes a este régimen podrán ser autorizados o designados para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual pertenecen, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b, del propio Decreto 274 de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.4 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Medio de Control de Nulidad Electoral

la Carrera Diplomática y Consular.4 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Aseguró que tanto al momento de la expedición del acto acusado, como a la

fecha, existe personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Primer Secretario que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese rango. Indicó que la Administración debe agotar la posibilidad de nombrar funcionarios de carrera en cargos de la Carrera no solo recurriendo a las designaciones ordinarias que obedecen al cumplimiento de los lapsos de alternación por parte de los funcionarios de carrera, sino que también debe acudir a la designación de alguno de los funcionarios comisionados por debajo de su categoría de escalafón; cuando el cargo vacante sea precisamente el correspondiente a su categoría (artículo 53 Decreto Ley 274 de 2000 y sentencia C-808 de 2001); a las alternaciones anticipadas de funcionarios de carrera desde la planta interna hacia las sedes externas (artículo 37 literal b Decreto Ley 247 de 2000); a las designaciones de comisión para situaciones especiales establecidas por el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000; y a los traslados dentro de la planta externa de los que habla el parágrafo único del artículo 37 ibídem y a las demás excepciones a los lapsos de alternación que contempla el Decreto Ley 274 de 2000. Así mismo, manifestó que de conformidad con los artículos 37, 40 y 53 del

excepciones a los lapsos de alternación que contempla el Decreto Ley 274 de 2000. Así mismo, manifestó que de conformidad con los artículos 37, 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, la disponibilidad de un funcionario de carrera para ser nombrado en un cargo de la carrera no se contrapone a que dicho funcionario se encuentre en cumplimiento de sus lapsos de alternación, puesto que este siempre estará cumpliendo los mismos, sea en el exterior o en la planta interna.5 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Medio de Control de Nulidad Electoral Afirmó que el único momento en el que el funcionario de carrera no estaría disponible para ser nombrado en un cargo de la carrera es cuando se encuentre en una situación administrativa incompatible para ejercerlo, como en el caso de las comisiones de estudio establecidas por el artículo 47 o en la situación administrativa de “disponibilidad” consagrada en el artículo 41. Indicó que si el cargo de Primer Secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina se encontraba vacante, la administración debió de haber priorizado el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en alguna de las situaciones enunciadas anteriormente, antes de recurrir a la provisionalidad. Aseguró que de conformidad con el Oficio S-GART-18-002775 de 18 de enero de 2018, de la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen funcionarios de carrera en el rango de Primer Secretario comisionados por debajo de su cargo: Nombre del Funcionario

enero de 2018, de la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen funcionarios de carrera en el rango de Primer Secretario comisionados por debajo de su cargo: Nombre del Funcionario escalafonado en el cargo de Primer Secretario Cargo que ocupaba Ubicación Yudi Paola González Segundo Secretario Consulado en Valencia,6 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Medio de Control de Nulidad Electoral Moreno España Ana Laura Acosta Orjuela Segundo Secretario Sede interna Miguel Darío Clavijo McCoemick Segundo Secretario Sede interna Guillermo José Ramírez Pérez Segundo Secretario Sede interna Lina María Otálora Muñoz Segundo Secretario Sede interna Manuela Ríos Serna Segundo Secretario Sede interna Alejandro Torres Peña Segundo Secretario Sede interna7 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Medio de Control de Nulidad Electoral Ángela María Estrada Jiménez Segundo Secretario Embajada en Quito, Ecuador Manifestó que la Administración debió verificar que a 18 de enero de 2018 no hubiera funcionarios de carrera en el rango de Primer Secretario cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b del artículo 37 concordado con el artículo 40,

cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b del artículo 37 concordado con el artículo 40, literal b, del artículo 53 y el literal k del artículo 73 del Decreto Ley 274 de 2000. Indicó que el uso de la excepción ha sido frecuente ya que en otros casos la Administración ha recurrido a los artículos 37 y 40 al disponer la alternación anticipada de funcionarios de carrera, con el fin de que estos ocupen vacantes en su mismo rango. Sin embargo, para el caso que se analiza, la Administración omitió recurrir a esta posibilidad y esta omisión contribuye a la ilegalidad del acto demandado. Así mismo, afirmó que algunos funcionarios de carrera habían solicitado con antelación a la expedición del decreto demandado su designación como Primer Secretario en aplicación de la comisión para situaciones especiales dispuesta en el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000; es el caso del señor Nicolás Alberto Mejía Riaño, quien el 31 de mayo de 2017 había8 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral solicitado ser comisionado como Primer Secretario; sin embargo, la Dirección de Talento Humano, mediante Oficio I-GAPT-17-011662, resolvió desfavorablemente su petición por considerar que no era procedente “por cuanto no hay vacantes disponibles”; pero, en contravía de lo expuesto, designó al señor Nicolás Rincón Moncaleano en el cargo referido.

desfavorablemente su petición por considerar que no era procedente “por cuanto no hay vacantes disponibles”; pero, en contravía de lo expuesto, designó al señor Nicolás Rincón Moncaleano en el cargo referido. Como condición para haber expedido en debida forma, la Administración también pudo haber constatado que no existía ningún Primer Secretario de la carrera cumpliendo su alternación en la planta externa que a 18 de enero de 2018 ya llevara más de 12 meses asignado a su respectiva sede, pues considera que esta alternativa ha sido validada por el Consejo de Estado, para quien debe agotarse esta alternativa antes de recurrir a la provisionalidad. Por último, indicó que la hoja de vida de la señora Sandra Marcela Torres Forero no ha sido publicada por lo que es imposible determinar si la nombrada cumple con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo. Resaltó que con ocasión de prácticas ilegales como la del Decreto que se demanda, es que, aunque la carrera es la regla y la provisionalidad la excepción, las cifras actuales de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores dan cuenta de un uso extendido de esta última forma de proveer cargos, puesto que de los cargos de la carrera diplomática y consular, únicamente 362 están provistos con personal de carrera y 413 con funcionarios en provisionalidad. La parte demandante señaló como normas vulneradas los artículos 13,9 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Medio de Control de Nulidad Electoral

La parte demandante señaló como normas vulneradas los artículos 13,9 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión (Fl.

152). A través de memorial radicado el 11 de julio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de forma oportuna, los presentó; y en ellos reiteró lo expuesto en las actuaciones procesales previas (Fl. 154). La parte actora y la señora Sandra Marcela Torres Forero guardaron silencio.

4. Concepto del Ministerio Público El señor Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto el día 12 de julio de 2018 en el sentido de solicitar que se denieguen las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones (Fls. 165 a 185).

En aplicación de los principios rectores de la Carrera Diplomática y Consular, en especial los de eficiencia y especialidad, los funcionarios que hacen parte de la carrera deben cumplir con los lapsos de alternación, tanto en planta externa como en planta interna, por el tiempo determinado en las normas. Para que se produzca un nombramiento en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores que corresponda a los cargos determinados como de Carrera Diplomática y Consular, es necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse y que el mismo cumpla con los requisitos que establece la figura de la alternación, esto es,11 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

cumpla con los requisitos que establece la figura de la alternación, esto es,11 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral que se haya terminado el periodo establecido en la planta interna o externa, según el caso, para poder ser nombrado; y para quienes se encuentren prestando su servicio en el exterior, estos no pueden ser designados en otro cargo en el exterior antes de cumplir 12 en la sede respectiva, salvo las circunstancias excepcionales que califiquen la comisión de personal de

carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país. La facultad excepcional que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular, se encuentra regulada en el artículo 60, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000. También existe otra opción, como la planteada por el demandante, prevista en el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, que consiste en autorizar o designar para el desempeño de una comisión en situaciones especiales, como el desempeño, en planta externa o en planta interna, de cargos de la carrera diplomática y consular correspondiente a categorías superiores o inferiores a aquella a la cual pertenece el funcionario dentro del escalafón de la carrera contenido en el artículo 10 del mismo decreto y/o para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de

inferiores a aquella a la cual pertenece el funcionario dentro del escalafón de la carrera contenido en el artículo 10 del mismo decreto y/o para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de carrera diplomática y consular a la cual pertenece, sin cumplir con el lapso de alternación dentro del territorio nacional, situación a la que se refiere el artículo 37, literal b), de la ley que regula la carrera diplomática y consular, en este caso, con concepto previo favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. De la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, que obra en el12 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral expediente, se puede inferir que para la fecha en la que fue nombrada la señora Sandra Marcela Torres Forero, es decir, el 18 de enero de 2018, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, se encontraban en el escalafón de Primer Secretario 29 personas.

De estas 29 personas siete se encontraban ocupando un cargo de categoría inferior, el de Segundo Secretario; no obstante, para la fecha de expedición del Decreto cuestionado se desempeñaban en la planta interna de la entidad y llevaban menos de un año en dicha situación, salvo el caso de Miguel Darío Clavijo Mccormick, quien tomó posesión el 2 de enero de 2017; en conclusión, todos se encontraban en periodo de alternación en planta interna con menos de tres años. Ahora bien, frente a la opción de la aplicación de las comisiones especiales

2017; en conclusión, todos se encontraban en periodo de alternación en planta interna con menos de tres años. Ahora bien, frente a la opción de la aplicación de las comisiones especiales del artículo 53 del Estatuto, en el expediente reposa certificación de la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que hace constar que para el 18 de enero de 2018 no habían funcionarios de la planta global de la carrera diplomática y consular que pudieran ser comisionados como Primer Secretario, en aplicación de dicha norma. Por lo tanto, no se encuentra probado que alguno de los funcionarios inscritos en carrera en el cargo de Primer Secretario desempeñara uno de inferior categoría y que haya superado el lapso de alternación; al menos el de 12 meses en la planta externa, que exige el parágrafo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 para poder ser designados en otro cargo en el exterior; tampoco que era una obligación de la entidad comisionar a uno de sus funcionarios para desempeñar dicho cargo, por lo quien pudo hacerlo en provisionalidad, con una persona que cumpliera con los requisitos13 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral correspondientes.

Por lo anterior, solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda y que, en consecuencia, se declare ajustado a derecho el Decreto 096 de 18 de enero de 2018. MMMMMMMMMMMMMMMDCIV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe

que, en consecuencia, se declare ajustado a derecho el Decreto 096 de 18 de enero de 2018. MMMMMMMMMMMMMMMDCIV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

1. Problema jurídico La Sala pasará a estudiar.

Si hay lugar a declarar la nulidad del Decreto 096 de 18 de enero de 2018 “Por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. Si se encuentran probados los vicios alegados en contra del acto aludido. Si la entidad demandada incurrió en alguna de las causales alegadas en la demanda al nombrar a la señora Sandra Marcela Torres Forero en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina, en lugar de otros funcionarios que, a juicio del actor, debían ocupar el empleo14 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral que se menciona.

2. Cargos formulados contra el acto que se cuestiona Cargo único. Violación de los artículos 125 y 209 de la Constitución Política; y desconocimiento del principio de especialidad del Decreto 274 de 2000.

Argumentos de la parte demandante. Según el artículo 125 de la Constitución Política “los empleos en los

y desconocimiento del principio de especialidad del Decreto 274 de 2000. Argumentos de la parte demandante. Según el artículo 125 de la Constitución Política “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera”, norma que fue desconocida por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores porque el nombramiento en provisionalidad ignoró el sistema de carrera y esta figura no es una condición para ingresar a los cargos de carrera. Para el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Carrera Diplomática y Consular está regulada pues se realizan concursos de méritos públicos e ininterrumpidos desde hace 30 años; por lo tanto, hay suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo de la demandada. El Ministerio de Relaciones Exteriores desconoció el artículo 209 de la Constitución Política, por transgresión del principio de igualdad. El nombramiento en provisionalidad atenta de forma palmaria contra los derechos de los funcionarios de carrera, cuya posibilidad de ejercer el cargo se concreta luego de varios años de un exigente proceso. El uso y abuso de esta figura desestimula a los empleados de carrera, pues los nombramientos en provisionalidad desconocen la razón de ser del15 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral sistema por el que ingresaron.

Se desconocen los principios de eficacia y eficiencia en el servicio público, que se concretan cuando el funcionario es calificado; garantizando de esa

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral sistema por el que ingresaron.

Se desconocen los principios de eficacia y eficiencia en el servicio público, que se concretan cuando el funcionario es calificado; garantizando de esa manera su conocimiento y dominio respecto de la labor o gestión que desarrolla o el servicio que presta. No se cumple con el principio de economía en la función administrativa; es evidente el detrimento del patrimonio público cuando el nombramiento en provisionalidad desconoce a los funcionarios de carrera para ocupar el cargo de que se trata; más aún, cuando hay funcionarios que están inscritos en la categoría de la designada en provisionalidad, pero se los comisiona por debajo de su categoría, situación que implica que el Estado deba cubrir ambos rubros. Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores tenía la posibilidad de nombrar funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraran en los casos previstos por el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000. Defensa de la entidad demandada. Con el nombramiento cuestionado no se ha transgredido la estabilidad laboral de ningún funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. Para la fecha de expedición del acto administrativo de nombramiento había funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19; pero no era posible16 Exp. No. 250002341000201800249-00

funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19; pero no era posible16 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral designarlos en dicho cargo debido a las situaciones administrativas de cada uno de ellos, porque estaban ejerciendo su cargo en comisión para atender situaciones especiales, ya sea en el desempeño de un cargo de superior o de inferior categoría, procedimiento que se permite, cumpliendo los lapsos de alternación.

En desarrollo de lo dispuesto por los artículos 25, 27, 35, 46, 53, 60 y 62 del Decreto 274 de 2000, no podían ser nombrados quienes para la fecha en la cual fue expedido el decreto se encontraban inscritos en el escalafón de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19; desempeñando cargos inferiores a los de su categoría, por cuanto estaban cumpliendo los correspondientes lapsos de alternación en cada uno de los despachos de destino a los que fueron trasladados o comisionados. Análisis de la Sala. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, los cargos pertenecientes al régimen de Carrera Diplomática y Consular pueden ser desempeñados por funcionarios que no pertenezcan a la misma, siempre y cuando no sea posible la designación de funcionarios de carrera:

“PROVISIONALIDAD

Consular”, los cargos pertenecientes al régimen de Carrera Diplomática y Consular pueden ser desempeñados por funcionarios que no pertenezcan a la misma, siempre y cuando no sea posible la designación de funcionarios de carrera: “PROVISIONALIDAD ARTICULO 60.- Naturaleza.- Por virtud del principio de Especialidad, podrá17 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Medio de Control de Nulidad Electoral designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”. (Destacado por la Sala). De la norma transcrita se advierte que la ley permite el nombramiento en provisionalidad de funcionarios que no pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular únicamente en el evento previsto en la norma, esto es, cuando no se pueda nombrar a funcionarios de carrera. Dicha norma fue objeto de control de constitucionalidad mediante la Sentencia C-292 de 2001; en dicha oportunidad, la H. Corte Constitucional precisó: “(…) La Corte advierte que en el artículo 60 la invocación del principio de especialidad se hace para permitir el nombramiento en cargos de la carrera diplomática y consular de personas que no pertenecen a ella y que a ello se remite la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad. En cuanto a

especialidad se hace para permitir el nombramiento en cargos de la carrera diplomática y consular de personas que no pertenecen a ella y que a ello se remite la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad. En cuanto a esto hay que indicar que la provisionalidad es una situación jurídica especial que hace parte de cualquier carrera administrativa pues en muchas ocasiones la urgencia en la prestación del servicio impone la realización de nombramientos de carácter transitorio hasta tanto se surten los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de prueba o en propiedad. Si ello es así, no se advierten motivos para declarar inexequible una norma que se ha limitado a permitir tales nombramientos previendo una solución precisamente para ese tipo de situaciones. En el artículo 60 no se advierte contrariedad con norma alguna de la Carta Política pues la determinación de la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad se liga a la imposibilidad de realizar nombramientos18 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral por aplicación de leyes vigentes . De ello se sigue que los cuestionamientos de constitucionalidad contra tal norma son infundados en tanto remiten al legislador la determinación de las circunstancias en las cuales se realizarán los nombramientos en provisionalidad. Por manera que los juicios de constitucionalidad procederán, en su momento, contra las normas que detallen los supuestos de hecho que permitan ese tipo de nominaciones. (…).” (Destaca la Sala).

los juicios de constitucionalidad procederán, en su momento, contra las normas que detallen los supuestos de hecho que permitan ese tipo de nominaciones. (…).” (Destaca la Sala). Bajo tales consideraciones, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso, para la fecha de expedición del acto administrativo de que se trata, había o no personal disponible en la categoría de Primer Secretario, Código 2112, Grado 19, del Ministerio de Relaciones Exteriores en condiciones de ocupar el empleo desempeñado por la señora Sandra Marcela Torres Forero, con apego al requisito de Alternación que se aplica a la Carrera Diplomática y Consular. El cargo de Primer Secretario, Código 2112, Grado 19, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el cual fue designada la señora Sandra Marcela Torres Forero hace parte de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores y, según lo señalado en el acto acusado, las funciones del mismo se desempeñan por el nombrado en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina. Esto es, si bien la citada entidad cuenta con una planta global de personal, como el desempeño del cargo se realiza en el exterior, la vacante debe suplirse por el funcionario o funcionarios que estén disponibles para prestar su servicio en el exterior, pues esta es la forma de respetar el principio de Alternación conforme al cual los funcionarios de la Carrera Diplomática y19 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro

Alternación conforme al cual los funcionarios de la Carrera Diplomática y19 Exp. No. 250002341000201800249-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Demandados: Sandra Marcela Torres Forero y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Consular deben permanecer periodos determinados en planta externa (en el exterior) y otros periodos, también determinados, en planta interna (en

Colombia). Lo anterior resulta de una lógica interpretación del artículo 35 y siguientes del Decreto 274 de 2000 sobre el requisito de Alternación

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