TA CUN - 25000234100020180025800-(05-07-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234100020180025800-(05-07-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 25000234100020180025800
Demandante: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS
Demandado: NICOLLE LAFAURIE Y OTRO
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala profiere sentencia dentro del Medio de Control de Nulidad Electoral que instauró el señor Mario Andrés Sandoval Rojas contra el Decreto 131 del 19 de enero de 2018 por medio del cual se efectuó el nombramiento en provisionalidad de la señora Nicolle Lafaurie Mayorga en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América.2 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral
I. ANTECEDENTES El señor Mario Andrés Sandoval Rojas, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011,
formuló las siguientes pretensiones (Fl. 1 del Cdno. No. 1): “II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 131 del 19 de enero de 2018.
SEGUNDA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
“II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 131 del 19 de enero de 2018.
SEGUNDA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
TERCERO: Que se ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, dar cumplimiento a la sentencia en los términos del".
Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 131 de 19 de enero de 2018, mediante el cual se decidió nombrar con carácter provisional a la señora Nicolle Lafaurie Mayorga en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América.3 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral El cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América es un cargo de la Carrera Diplomática y Consular. La señora Nicolle Lafaurie Mayorga no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular y de conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y del Servicio Exterior; por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por
Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y del Servicio Exterior; por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de tal principio no sea posible designar a funcionarios de la carrera diplomática y consular. Para llegar a la categoría de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores los funcionarios de carrera debieron superar un riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso. Así mismo, señaló que la facultad para proveer el cargo demandado con funcionarios de carrera está consagrada en el literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, pues dicha disposición prevé que los funcionarios pertenecientes a este régimen podrán ser autorizados o designados para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual pertenecen, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b, del propio Decreto 274 de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.4 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Aseguró que tanto al momento de la expedición del acto acusado, como a la
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Aseguró que tanto al momento de la expedición del acto acusado, como a la
fecha, existe personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Tercer Secretario, que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionados por debajo de ese rango. Alegó que la hoja de vida de la señora Nicolle Lafaurie Mayorga no ha sido publicada en el registro correspondiente, por lo que no fue posible determinar si la nombrada cumple con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América. La parte demandante señaló como normas vulneradas los artículos 125 y 209 de la Constitución Política; artículo 60 del Decreto 274 de 2000; y numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad debida al resolver sobre los reproches formulados contra el acto de nombramiento que se impugna.
1. Conducta procesal de las demandadas El Ministerio de Relaciones Exteriores presentó contestación de la demanda de manera extemporánea, según consta en el informe secretarial que reposa a folio 61.5 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral
que reposa a folio 61.5 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral
2. Audiencia Inicial La audiencia inicial se llevó a cabo el 28 de mayo de 2018; en ella se fijó el litigio; y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. (Fls. 74 a 77).
3. Audiencia de Pruebas La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 14 de junio de 2018; en ella se incorporaron al proceso las pruebas documentales solicitadas y decretadas a la parte demandante; y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. (Fls. 85 a 86).
4. Alegatos de conclusión Mediante memorial del 27 de junio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de forma oportuna, los presentó (Fls. 107 a 116 del Cdno. Ppal.).
La parte actora y la señora Nicolle Lafaurie Mayorga guardaron silencio.
5. Concepto del Ministerio Público El señor Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto el día 27 de junio de 2018 (Fl. 89 a 106), en el cual manifestó que para que se produzca un nombramiento en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, que corresponda a los cargos
determinados como de Carrera Diplomática y Consular, es necesario que
manifestó que para que se produzca un nombramiento en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, que corresponda a los cargos determinados como de Carrera Diplomática y Consular, es necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse y6 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro Medio de Control de Nulidad Electoral que el mismo cumpla con los requisitos que establece la figura de la alternación, esto es, que se haya terminado el periodo establecido en la planta interna o externa, según el caso, para poder ser nombrado.
Advirtió, que en el caso particular se tendrá que determinar si para la fecha de expedición del decreto demandado, había funcionarios escalafonados en el cargo de Tercer Secretario, que en el exterior estén ocupando cargos por debajo de su categoría y que hubiesen cumplido el periodo de alternación requerido. Manifestó que una vez verificadas las pruebas, encontró que en el escalafón de carrera como Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores había noventa y cinco (95) personas, sin embargo de ese listado ninguna persona se encontraba ocupando un cargo de categoría inferior. Por lo tanto, solo resta verificar la aplicación de las comisiones especiales, sin embargo, no es posible su aplicación automática, y le corresponde a la administración y a la comisión de personal verificar la viabilidad del otorgamiento. Finalmente, afirmó que la señora Nicolle Lafaurie Mayorga cumple con los requisitos exigidos en el artículo 61 del Decreto 274 de 2000 para ser
otorgamiento. Finalmente, afirmó que la señora Nicolle Lafaurie Mayorga cumple con los requisitos exigidos en el artículo 61 del Decreto 274 de 2000 para ser designada en provisionalidad en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores. 萏и萑ﴰ옕퀁葞и葠ﴰ 㔀⨌ Ĉ࠷㠀 ࠷㬀 血䡅⩈䬀H儀ъ刀摈匀࠷堀࠷ȁ⸀㲼ㄿ7 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral CONSIDERACIONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.
1. Problema jurídico La Sala pasará a estudiar los siguientes aspectos.
Si hay lugar a declarar la nulidad del Decreto 131 de 19 de enero de 2018 “Por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. Si la entidad demandada incurrió en alguna de las causales alegadas en la demanda al nombrar a la señora Nicolle Lafaurie Mayorga en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estado Unidos de América, en lugar de otros
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estado Unidos de América, en lugar de otros funcionarios que, a juicio del actor, debían ocupar el empleo que se menciona.
2. Cargos formulados contra el acto que se cuestiona Cargo único. Violación de los artículos 125 y 209 de la Constitución Política; y desconocimiento del principio de especialidad del Decreto 274 de 2000.
Argumentos de la parte demandante.8 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Según el artículo 125 de la Constitución Política “los empleos en los
órganos y entidades del Estado son de carrera”, norma que fue desconocida por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores porque el nombramiento en provisionalidad ignoró el sistema de carrera y esta figura no es una condición para ingresar a los cargos de carrera. Para el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Carrera Diplomática y Consular está regulada pues se realizan concursos de méritos públicos e ininterrumpidos desde hace 30 años; por lo tanto, hay suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo de la demandada. El Ministerio de Relaciones Exteriores desconoció el artículo 209 de la Constitución Política, por transgresión del principio de igualdad. El nombramiento en provisionalidad atenta de forma palmaria contra los
Constitución Política, por transgresión del principio de igualdad. El nombramiento en provisionalidad atenta de forma palmaria contra los derechos de los funcionarios de carrera, cuya posibilidad de ejercer el cargo se concreta luego de varios años de un exigente proceso. El uso y abuso de esta figura desestimula a los empleados de carrera, pues los nombramientos en provisionalidad desconocen la razón de ser del sistema por el que ingresaron. Se desconocen los principios de eficacia y eficiencia en el servicio público, que se concretan cuando el funcionario es calificado; garantizando de esa manera su conocimiento y dominio respecto de la labor o gestión que desarrolla o el servicio que presta. No se cumple con el principio de economía en la función administrativa; es9 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro Medio de Control de Nulidad Electoral evidente el detrimento del patrimonio público cuando el nombramiento en
provisionalidad desconoce a los funcionarios de carrera para ocupar el cargo; más aún, cuando hay funcionarios que están inscritos en la categoría de la designada en provisionalidad, pero se los comisiona por debajo de su categoría, situación que implica que el Estado deba cubrir ambos rubros. Defensa de la entidad demandada. El Ministerio de Relaciones Exteriores presentó de manera extemporánea la contestación de la demanda. Análisis de la Sala. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto 274 de 2000
Defensa de la entidad demandada. El Ministerio de Relaciones Exteriores presentó de manera extemporánea la contestación de la demanda. Análisis de la Sala. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, los cargos pertenecientes al régimen de Carrera Diplomática y Consular pueden ser desempeñados por funcionarios que no pertenezcan a la misma, siempre y cuando no sea posible la designación de funcionarios de carrera: “PROVISIONALIDAD ARTICULO 60.- Naturaleza.- Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo”. (Destacado por la Sala).10 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro Medio de Control de Nulidad Electoral De la norma transcrita se advierte que la ley permite el nombramiento en
provisionalidad de funcionarios que no pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular únicamente en el evento previsto en la norma, esto es, cuando no se pueda nombrar a funcionarios de carrera. Dicha norma fue objeto de control de constitucionalidad mediante la Sentencia C-292 de 2001; en dicha oportunidad, la H. Corte Constitucional precisó: “(…)
no se pueda nombrar a funcionarios de carrera. Dicha norma fue objeto de control de constitucionalidad mediante la Sentencia C-292 de 2001; en dicha oportunidad, la H. Corte Constitucional precisó: “(…) La Corte advierte que en el artículo 60 la invocación del principio de especialidad se hace para permitir el nombramiento en cargos de la carrera diplomática y consular de personas que no pertenecen a ella y que a ello se remite la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad. En cuanto a esto hay que indicar que la provisionalidad es una situación jurídica especial que hace parte de cualquier carrera administrativa pues en muchas ocasiones la urgencia en la prestación del servicio impone la realización de nombramientos de carácter transitorio hasta tanto se surten los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de prueba o en propiedad. Si ello es así, no se advierten motivos para declarar inexequible una norma que se ha limitado a permitir tales nombramientos previendo una solución precisamente para ese tipo de situaciones. En el artículo 60 no se advierte contrariedad con norma alguna de la Carta Política pues la determinación de la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad se liga a la imposibilidad de realizar nombramientos por aplicación de leyes vigentes . De ello se sigue que los cuestionamientos de constitucionalidad contra tal norma son infundados en tanto remiten al legislador la determinación de las circunstancias en las cuales se realizarán los nombramientos en provisionalidad. Por manera que
cuestionamientos de constitucionalidad contra tal norma son infundados en tanto remiten al legislador la determinación de las circunstancias en las cuales se realizarán los nombramientos en provisionalidad. Por manera que los juicios de constitucionalidad procederán, en su momento, contra las normas que detallen los supuestos de hecho que permitan ese tipo de nominaciones. (…).” (Destaca la Sala).11 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Bajo tales consideraciones, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso, para la fecha de expedición del acto administrativo de que se trata, había o no personal disponible en la categoría de Tercer Secretario, Código 2116, Grado 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores en condiciones de ocupar el empleo desempeñado por la señora Nicolle Lafaurie Mayorga, con apego al requisito de Alternación que se aplica a la
Carrera Diplomática y Consular. El cargo de Tercer Secretario, Código 2116, Grado 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el cual fue designada la señora Nicolle Lafaurie Mayorga hace parte de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores y, según lo señalado en el acto acusado, las funciones de la misma se desempeñan por la nombrada en el Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América.
Exteriores y, según lo señalado en el acto acusado, las funciones de la misma se desempeñan por la nombrada en el Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América. Esto es, si bien la citada entidad cuenta con una planta global de personal, como el desempeño del cargo se realiza en el exterior, la vacante debe suplirse por el funcionario o funcionarios que estén disponibles para prestar su servicio en el exterior, pues esta es la forma de respetar el principio de Alternación conforme al cual los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular deben permanecer periodos determinados en planta externa (en el exterior) y otros periodos, también determinados, en planta interna (en Colombia). Lo anterior resulta de una lógica interpretación del artículo 35 y siguientes del Decreto 274 de 2000 sobre el requisito de Alternación de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular, quienes si12 Exp. No. 250002341000201800258-00
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Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro Medio de Control de Nulidad Electoral bien están escalafonados dentro de una planta global; mantienen la condición de servicio en el exterior (planta externa) o en el país (planta interna) lo cual permite concluir que su situación siempre se va a regir bajo
este principio de la función pública en la Carrera Diplomática y Consular porque van a tener que cumplir con tiempos determinados en servicio interno o en el exterior. Según el informe rendido por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, prueba decretada dentro de este proceso, para el
interno o en el exterior. Según el informe rendido por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, prueba decretada dentro de este proceso, para el 19 de enero de 2018, fecha de nombramiento de la señora Nicolle Lafaurie Mayorga, 95 personas se encontraban escalafonadas en la categoría de Tercer Secretario (Fls. 83 a 84) Sin embargo, una vez analizadas cada una de las situaciones de los 95 funcionarios de carrera escalafonados en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, ninguno se encontraba ocupando un cargo de categoría inferior a este, pues es de advertir, que el cargo de Tercer Secretario se encuentra en el primer nivel de la carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exterior y, de tal prueba, la Sala observó que todos ocupaban este mismo cargo u otros de una jerarquía mayor; por lo tanto, se negarán las pretensiones de la demanda.13 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- NIÉGANSE las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente y
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- NIÉGANSE las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado14 Exp. No. 250002341000201800258-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: Nicolle Lafaurie Mayorga y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada Ausente con permiso
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado