TA CUN - 250002341000201800273-00-(26-07-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000201800273-00-(26-07-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS
Demandado: JOSÉ LUIS ORTIZ HOYOS Y OTRO
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala profiere sentencia dentro del Medio de Control de Nulidad Electoral que instauró el señor Mario Andrés Sandoval Rojas contra el Decreto 164 del 22 de enero de 2018 por medio del cual se efectuó el nombramiento en provisionalidad del señor José Luis Ortiz Hoyos en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia.2 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral
I. ANTECEDENTES El señor Mario Andrés Sandoval Rojas, en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011,
formuló las siguientes pretensiones (Fl. 1 del Cdno. No. 1): “II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 164 del 22 de enero de 2018.
SEGUNDA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la República y al
“II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 164 del 22 de enero de 2018.
SEGUNDA: Comunicar la sentencia a la Presidencia de la República y al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
TERERA: Que se ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.".
Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 164 de 22 de enero de 2018, mediante el cual se nombró con carácter provisional al señor José Luis Ortiz Hoyos en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia.3 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral El cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia es un cargo de la carrera Diplomática y Consular. El señor José Luis Ortiz Hoyos no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular y de conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y del Servicio Exterior, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por
Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y del Servicio Exterior, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de tal principio no sea posible designar a funcionarios de la carrera diplomática y consular. Para llegar a la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores los funcionarios de carrera debieron superar un riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso. Así mismo, señaló que la facultad para proveer el cargo demandado con funcionarios de carrera está consagrada en el literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, pues dicha disposición prevé que los funcionarios pertenecientes a este régimen podrán ser autorizados o designados para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual pertenecen, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del territorio nacional a la que se refiere el artículo 37, literal b, del propio Decreto 274 de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.4 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Aseguró que tanto al momento de la expedición del acto acusado, como a la
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Aseguró que tanto al momento de la expedición del acto acusado, como a la
fecha, existe personal de la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Primer Secretario que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese rango. Indicó que la Administración debe agotar la posibilidad de nombrar funcionarios de carrera en cargos de la Carrera no solo recurriendo a las designaciones ordinarias que obedecen al cumplimiento de los lapsos de alternación por parte de los funcionarios de carrera, sino que también debe acudir a la designación de alguno de los funcionarios comisionados por debajo de su categoría de escalafón cuando el cargo vacante sea precisamente el correspondiente a su categoría (artículo 53 Decreto Ley 274 de 2000 y sentencia C-808 de 2001); a las alternaciones anticipadas de funcionarios de carrera desde la planta interna hacia las sedes externas (artículo 37, literal b, Decreto Ley 247 de 2000); a las designaciones de comisión para situaciones especiales establecidas por el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000; a los traslados dentro de la planta externa de los que habla el parágrafo único del artículo 37 ibídem; y a las demás excepciones a los lapsos de alternación que contempla el Decreto Ley 274 de 2000. Así mismo, manifestó que de conformidad con los artículos 37, 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, la disponibilidad de un funcionario de carrera para
excepciones a los lapsos de alternación que contempla el Decreto Ley 274 de 2000. Así mismo, manifestó que de conformidad con los artículos 37, 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, la disponibilidad de un funcionario de carrera para ser nombrado en un cargo de la carrera no se contrapone a que dicho funcionario se encuentre en cumplimiento de sus lapsos de alternación, puesto que este siempre estará cumpliendo los mismos, sea en el exterior o en la planta interna.5 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral Afirmó que el único momento en que el funcionario de carrera no estaría disponible para ser nombrado en un cargo de la carrera es cuando encuentra en una situación administrativa incompatible para ejercerlo, como en el caso de las comisiones de estudio establecidas por el artículo 47 o en la situación administrativa de “disponibilidad” consagrada en el artículo 41. Indicó que si el cargo de Primer Secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia se encontraba vacante, la administración debió priorizar el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en alguna de las situaciones enunciadas anteriormente, antes de recurrir a la provisionalidad. Aseguró que de conformidad con el Oficio S-GART-18-002775 de 18 de enero de 2018, de la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen funcionarios de carrera en el rango de Primer Secretario comisionados por debajo de su cargo:
enero de 2018, de la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen funcionarios de carrera en el rango de Primer Secretario comisionados por debajo de su cargo: Nombre del Funcionario escalafonado en el cargo de Primer Secretario Cargo que ocupaba Ubicación Yudi Paola González Segundo Secretario Consulado en Valencia,6 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral Moreno España Ana Laura Acosta Orjuela Segundo Secretario Sede interna Miguel Darío Clavijo McCoemick Segundo Secretario Sede interna Guillermo José Ramírez Pérez Segundo Secretario Sede interna Lina María Otálora Muñoz Segundo Secretario Sede interna Manuela Ríos Serna Segundo Secretario Sede interna Alejandro Torres Peña Segundo Secretario Sede interna7 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral Ángela María Estrada Jiménez Segundo Secretario Embajada en Quito, Ecuador Manifestó que la Administración debió verificar que a 22 de enero de 2018 no hubiese funcionarios de carrera en el rango de Primer Secretario cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b del artículo 37, concordado con el artículo 40,
cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b del artículo 37, concordado con el artículo 40, literal b, del artículo 53 y el literal k del artículo 73 del Decreto Ley 274 de 2000. Indicó que el uso de la excepción ha sido frecuente, ya que en otros casos la Administración ha recurrido a los artículos 37 y 40 al disponer la alternación anticipada de funcionarios de carrera, con el fin de que estos ocupen vacantes en su mismo rango. Sin embargo, para el caso que se analiza la Administración omitió recurrir a esta posibilidad y esta omisión contribuye a la ilegalidad del acto demandado. Así mismo, afirmó que algunos funcionarios de carrera habían solicitado con antelación a la expedición del decreto demandado su designación como Primer Secretario, en aplicación de la comisión para situaciones especiales dispuesta en el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000; como en el caso del señor Nicolás Alberto Mejía Riaño, quien el 31 de mayo de 2017 pidió ser comisionado como Primer Secretario; sin embargo, la Dirección de8 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Talento Humano, mediante Oficio I-GAPT-17-011662, resolvió desfavorablemente su petición por considerar que no era procedente “por cuanto no hay vacantes disponibles”; pero en contravía de lo expuesto,
Talento Humano, mediante Oficio I-GAPT-17-011662, resolvió desfavorablemente su petición por considerar que no era procedente “por cuanto no hay vacantes disponibles”; pero en contravía de lo expuesto, designó al señor Nicolás Rincón Moncaleano en el cargo antes mencionado. Como condición para haber expedido en debida forma, la Administración también pudo haber constatado que no existía ningún Primer Secretario de la carrera cumpliendo su alternación en la planta externa que a 22 de enero de 2018 ya llevara más de 12 meses asignados a su respectiva sede. Pues, considera que esta alternativa ha sido validada por el Consejo de Estado, según el cual debe agotarse esta alternativa, antes de recurrir a la provisionalidad. Por último, indicó que la hoja de vida del señor José Luis Ortiz Hoyos no ha sido publicada por lo que es imposible determinar si el nombrado cumple con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo. Resaltó que con ocasión de prácticas ilegales como la del Decreto que se demanda es que, aunque la carrera es la regla y la provisionalidad la excepción, las cifras actuales de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores dan cuenta de un uso extendido de esta última forma para proveer cargos, puesto que de los cargos de carrera diplomática y consular únicamente 362 están provistos con personal de carrera y 413 con funcionarios designados en provisionalidad. La parte demandante señaló como normas vulneradas los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política; artículo 60 del Decreto Ley 274 de
funcionarios designados en provisionalidad. La parte demandante señaló como normas vulneradas los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política; artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000; y numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.9 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad debida al resolver sobre los reproches formulados contra el acto de nombramiento que se impugna.
1. Conducta procesal de las demandadas Mediante escrito radicado el 18 de abril de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó contestación de la demanda en la que se opuso a las pretensiones, con base en los siguientes motivos (Fls. 44 a 61).
Como una anotación preliminar, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó al Tribunal considerar que el señor Mario Sandoval Rojas es pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) del señor José Camilo Sandoval Rojas, funcionario de la carrera diplomática y consular en el rango de Primer Secretario de Relaciones Exteriores. Dicha solicitud tiene como fin que se investigue si se está desnaturalizando el uso de las acciones públicas dado que los intereses que impulsan al accionante para incoar la acción electoral no están direccionados a proteger un derecho o interés general sino que, por el contrario, está motivado por un impulso particular que no es otro que el de buscar el decreto de un supuesto
accionante para incoar la acción electoral no están direccionados a proteger un derecho o interés general sino que, por el contrario, está motivado por un impulso particular que no es otro que el de buscar el decreto de un supuesto “derecho preferente” de su pariente para ocupar el cargo en el que se nombró provisionalmente al funcionario demandado. Frente a los cargos de nulidad, manifestó que el Tribunal debe empezar por estudiar la aplicación del traslado anticipado del parágrafo del artículo 37 del10 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral Decreto Ley 274 del 2000, que el régimen de carrera diplomática y consular dista del régimen ordinario de carrera, en razón a la naturaleza de la prestación del servicio, pues se trata de actividades relativas al estudio y ejecución de la política internacional de Colombia, la representación de los intereses del Estado colombiano y la tutela de los intereses de sus nacionales ante los demás Estados, las organizaciones internacionales y la comunidad internacional. Por lo anterior, consideró que la demanda desconoce la facultad discrecional del Presidente de la República para nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, olvidando que el régimen de carrera diplomática y consular es de carácter “especial”. El demandante no prueba que la designación en provisionalidad, como decisión discrecional del gobierno, no fuera la adecuada a los fines de la norma que la autoriza o proporcional a los hechos que le sirvieron de causa. Todo lo contrario, queda clara la
designación en provisionalidad, como decisión discrecional del gobierno, no fuera la adecuada a los fines de la norma que la autoriza o proporcional a los hechos que le sirvieron de causa. Todo lo contrario, queda clara la necesidad del servicio ante la inexistencia de personal de carrera disponible. Alegó que en el nombramiento se observó el principio de especialidad contenido en los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 sobre nombramientos en provisionalidad, que pretende desestimar el demandante. Para el caso de este nombramiento, era clara la imposibilidad de nombrar personal de carrera diplomática y consular porque los funcionarios de planta interna no habían cumplido su periodo de alternancia de 3 años y tampoco los de planta externa los cuatro años; así como tampoco se presentaba alguna de las aludidas causales de ley, con base en las cuales podía11 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral exceptuarse el plazo legal de alternación de estos funcionarios.
Reiteró que no es viable legalmente el movimiento de personal de un país a otro, por la sola circunstancia de haber superado el término de 12 meses de permanencia en uno de ellos. La norma es clara en determinar que dichos traslados anticipados se deben realizar con anterioridad al cumplimiento de dicho lapso, previa calificación por parte de la Comisión de Personal de Carrera acerca de las circunstancias excepcionales que dieron lugar a ello; la regla que se impone y que desconoce el demandante es de cuatro (4)
dicho lapso, previa calificación por parte de la Comisión de Personal de Carrera acerca de las circunstancias excepcionales que dieron lugar a ello; la regla que se impone y que desconoce el demandante es de cuatro (4) años continuos en una sede. Afirmó que el demandante pretende imponer una indebida interpretación del traslado anticipado, establecido en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, pues lo utiliza bajo un supuesto que no lo contempla la norma, esto es, que el Ministerio, bajo cualquier circunstancia, puede trasladar a un funcionario que se encuentra prestando sus servicios en el exterior sin necesidad del concepto de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática, una vez haya cumplido 12 meses en su respectiva sede, lo que desdibuja la figura excepcional contemplada en el precitado parágrafo. Para el Ministerio, se debe aplicar el precitado parágrafo en el sentido en el que fue redactado, esto es, como una excepción para designar o trasladar funcionarios que se encuentren prestando el servicio en el exterior, cuando no han cumplido los primeros doce (12) meses de los cuatro (4) años de estancia en su respectiva sede, pues al aplicarlo de manera contraria, es decir, que el Ministerio a su arbitrio podría trasladarlos en cualquier momento de país, una vez cumplido dicho término, implicaría para ellos12 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral perder la garantía de estabilidad laboral propia de la carrera diplomática.
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral perder la garantía de estabilidad laboral propia de la carrera diplomática. Así mismo, alegó que la demanda desconoce las circunstancias excepcionales de la ley, artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000, frente a la frecuencia de los lapsos de alternación. Para el caso concreto, el demandante no aportó ninguna prueba de que los funcionarios con supuesto “derecho preferente” tuvieran una situación de fuerza mayor o de caso fortuito que viabilizara su nombramiento en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Kenia. Insiste en que no existe un “derecho preferente” en cabeza de los funcionarios de carrera y que tampoco se atenta contra sus derechos pues, contrario a lo afirmado por el demandante, con el nombramiento en provisionalidad no se vulnera el artículo 125 de la Constitución en tanto dicho nombramiento encuentra su fundamento en el artículo 189 de la propia Constitución, por lo que no se le puede dar una lectura aislada al citado artículo 125, como lo hace el demandante. El ministerio jamás ha impuesto la provisionalidad como “una condición para ingresar a los cargos de carrera”; al contrario, el Ministerio ha utilizado esta forma de proveer los empleos públicos para solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas, mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes
forma de proveer los empleos públicos para solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas, mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en la entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. De conformidad con jurisprudencia que cita, indicó que la facultad discrecional del ejecutivo se materializa en el hecho de que este no tiene la obligación de nombrar a todo el personal inscrito en la carrera diplomática y13 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral consular que satisfaga la totalidad de los requisitos para ser promovidos a determinado rango, pues si existiera dicha obligación, la potestad discrecional no existiría y el ejecutivo estaría siempre abocado a otorgar los respectivos nombramientos.
Señaló que es improcedente utilizar la comisión para situaciones especiales con el fin de suplir de manera ordinaria vacantes en el exterior; si bien el literal a) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para comisionar a funcionarios en cargos inferiores al de su escalafón, mientras no exista la disponibilidad del cargo que corresponde a la categoría en la que se encuentra el funcionario, hasta tanto cumple su periodo de alternación en la planta interna, salvo que la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular emita un concepto favorable.
corresponde a la categoría en la que se encuentra el funcionario, hasta tanto cumple su periodo de alternación en la planta interna, salvo que la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular emita un concepto favorable. Recordó que el Consejo de Estado, al analizar la procedencia de los nombramientos en provisoinalidad y en relación con la disponibilidad de funcionarios de planta interna que se encuentran cumpliendo su periodo de alternación para ocupar cargos en el exterior, ha concluido que dichos funcionarios no pueden considerarse como disponibles cuando se encuentran cumpliendo sus periodos de alternación en planta interna, a pesar de estar ocupando un cargo de inferior categoría en planta interna; por lo tanto, es improcedente utilizar la comisión establecida para situaciones especiales de que trata el literal b) para nombrar funcionarios en el exterior que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía en planta interna y cumpliendo con el respectivo periodo de alternación, salvo que medie concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular para interrumpir el respectivo lapso de alternación.14 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral Afirmó que para el caso específico los funcionarios de carrera citados por el demandante están cumpliendo su periodo de alternación en la planta interna, lo que hace improcedente su designación en el cargo ocupado por el señor Ortiz Hoyos, pues no se configuran las excepciones a la frecuencia
demandante están cumpliendo su periodo de alternación en la planta interna, lo que hace improcedente su designación en el cargo ocupado por el señor Ortiz Hoyos, pues no se configuran las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación de que trata el artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000. Reiteró que la posibilidad de nombrar a funcionarios de carrera que se encuentran prestando su servicio en el exterior es una facultad del Gobierno en los casos excepcionales del artículo 40 y no un derecho del funcionario; y el demandante no aporta ninguna prueba de que los funcionarios con supuesto “derecho preferente” acreditaran una circunstancia de fuerza mayor o de caso fortuito que viabilizara su nombramiento en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia. En conclusión, la comisión para situaciones especiales no puede concebirse como una forma ordinaria para proveer las vacantes en el exterior, inobservando el principio de alternación y obviando el concepto favorable de la Comisión de Personal previo estudio de las causales excepcionales que dieron lugar a ello, con el simple ánimo de que los funcionarios de la carrera diplomática y consular extiendan su estadía de manera indefinida en el exterior. Propuso las excepciones de inepta demanda por indebida escogencia del medio de control ; sostuvo que la demanda no comprende a todos los litis consortes necesarios ; y que hay falta de legitimación en la causa por activa.15 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro
Medio de Control de Nulidad Electoral
causa por activa.15 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral La excepción de inepta demanda por indebida escogencia del medio de control, la sustentó en que el medio de control electoral es de origen constitucional y su naturaleza corresponde a la de un contencioso objetivo de ilegalidad en el que el juicio que se hace surge de la confrontación del acto de nombramiento demandado frente al ordenamiento jurídico, esto es, se trata de un juicio de mera legalidad.
Los actos electorales corresponden a decisiones administrativas a través de las cuales se declara una elección o se hace un nombramiento o designación, de modo que, en principio, la demanda se debe dirigir en contra de estos. La procedencia del medio de control de nulidad electoral debe revisarse a partir de la teoría de fines y motivos; así como el objeto de la contradicción planteada en contra del acto administrativo de nombramiento, que busca proteger un derecho subjetivo en titularidad de un tercero. Para el caso particular, se circunscribe única y exclusivamente a que no era posible dictarlo, debido a que, en criterio del demandante, hay personas inscritas en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, que tenían el derecho preferencial a ser designadas. Si bien el demandante no reclama directamente un restablecimiento del derecho de carácter económico o la declaración de pretensiones en favor de
derecho preferencial a ser designadas. Si bien el demandante no reclama directamente un restablecimiento del derecho de carácter económico o la declaración de pretensiones en favor de uno en particular, lo cierto es que, según su criterio, para que el acto sea legal tendría que recaer la designación en titularidad de una de las personas16 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral a las que se hace referencia en el escrito de la demanda.
Por último, aseguró que al examinar las pretensiones, se puede determinar fácilmente que el demandante no busca el mantenimiento del orden legal abstracto, ni la prevalencia del interés general, como corresponde a este medio de control de nulidad electoral, en tanto demanda una decisión que busca salvaguardar un interés particular que consiste en designar a una de las personas que se encuentra inscrita en el escalafón de Carrera. Frente a la excepción de falta de litisconsortes necesarios, señaló que de acuerdo con la tesis sostenida por el demandante, con el nombramiento del señor José Luis Ortiz Hoyos había funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular escalafonados en el grado de Primer Secretario que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo rango. Esto implica que se debe conformar un litisconsorcio necesario, pues los funcionarios a los que alude el demandante deben hacerse parte en el proceso para hacer valer sus derechos, que pueden verse afectados, ya sea a su favor o en contra, pues de llegar a declararse la nulidad del acto administrativo demandado deberían ser designados para ocupar el cargo vacante en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad
a su favor o en contra, pues de llegar a declararse la nulidad del acto administrativo demandado deberían ser designados para ocupar el cargo vacante en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia, con las implicaciones para estos funcionarios de carrera en su núcleo familiar, salud, educación y carrera diplomática, entre otros. Frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, afirmó que teniendo en cuenta que las peticiones de la demanda solo podían debatirse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no mediante el medio de control de nulidad electoral, el17 Exp. No. 250002341000201800273-00
Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas
Demandados: José Luis Ortiz Hoyos y otro Medio de Control de Nulidad Electoral demandante carece de falta de legitimación en la causa por activa para demandar el nombramiento en provisionalidad, con el consecuente restablecimiento del derecho a favor de uno de los servidores públicos
inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, debido a la situación particular que le genera la solicitud de designación en el cargo para ejercer sus funciones en el país, específicamente en la Coordinación de Asuntos Ambientales de la Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor José Luis Ortiz Hoyos no contestó la demanda, tal como se constata en el informe secretarial que reposa a folio 93 del cuaderno principal.
2. Audiencia Inicial La audiencia inicial se llevó a cabo el 1 de junio de 2018; en ella se fijó el
constata en el informe secretarial que reposa a folio 93 del cuaderno principal.
2. Audiencia Inicial La audiencia inicial se llevó a cabo el 1 de junio de 2018; en ella se fijó el litigio; y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. (Fls. 104 a
105).
3. Alegatos de conclusión Mediante auto de 21 de junio de
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