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TA CUN - 250002341000201800519-00-(03-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002341000201800519-00-(03-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: EJÉRCITO NACIONAL RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Coronel Gerardo Ortiz Ramírez, Jefe de Estado Mayor y Segundo

Comandante del Regimiento de Fuerzas Especiales No. 3 del Ejército Nacional (Fls. 1 a 5). Antecedentes El señor Reinaldo Pineda Pinzón, quien actúa como abogado del señor Alirio Parra Peña, padre del señor Miguel Eduardo Parra Rondón (Q.E.P.D.), mediante petición radicada el 5 de marzo de 2018 ante la Trigésima Brigada del Ejército Nacional solicitó información relacionada con la muerte del último de los mencionados, que habría ocurrido a manos del Ejército Nacional el 25 de enero de 2018 en el área rural del Municipio de Chítaga, Norte de Santander (Fl. 17 a 20).2 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia Mediante oficio de 8 de marzo de 2018 la Trigésima Brigada del Ejército Nacional dio respuesta a la anterior petición aduciendo la existencia de reserva de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 (CD anexo).

Mediante oficio de 8 de marzo de 2018 la Trigésima Brigada del Ejército Nacional dio respuesta a la anterior petición aduciendo la existencia de reserva de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 (CD anexo). El 21 de marzo de 2018 el abogado Reinaldo Pineda Pinzón presentó recurso de insistencia ante el Ejército Nacional (Fls. 4 a 15). El 26 de abril de 2018 el Ejército Nacional remitió la insistencia antes referida al Juzgado Tercero Oral de Girardot, despacho judicial que al advertir la naturaleza de la entidad remitió por competencia la presente acción a esta Corporación (Fl. 33). El 15 de mayo de 2018 se recibió por reparto el expediente de la referencia (Fl. 35). Con auto de 25 de mayo de 2018 se dispuso requerir al Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Regimiento de Fuerzas Especiales No. 3 del Ejército Nacional para que allegara: (i) copia íntegra del oficio con radicado No. 20186300433921: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDIV02-BR30-JEM-B11-1-10 de 8 de marzo de 2018, mediante el cual se dio respuesta a la petición presentada, a través de apoderado, por el señor Alirio Parra Peña; (ii) constancia de la fecha en la cual el señor Alirio Parra Peña o su apoderado fueron notificados del oficio antes referido; y (iii)

Alirio Parra Peña; (ii) constancia de la fecha en la cual el señor Alirio Parra Peña o su apoderado fueron notificados del oficio antes referido; y (iii) constancia de la fecha en la cual el apoderado del señor Alirio Parra Peña interpuso el correspondiente recurso de insistencia (Fl. 36). El 6 de junio de 2018 se reiteró el requerimiento anterior en relación con el punto tercero (Fl. 46).3 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia El 18 de junio de 2018, previo cumplimiento de los requerimientos, pasó el expediente al despacho (Fl. 58).

El 19 de junio de 2018 el Despacho dispuso requerir al Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Regimiento de Fuerzas Especiales No. 3 del Ejército Nacional a efectos de que allegara copia de la orden operacional o táctica emitida por el Ejército Nacional para el 25 de enero de

2018 PRECISAR UN POCO MÁS DE QUÉ SE TRATA.

Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Está previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de

artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva,4 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación

atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia implica el cumplimiento de cinco requisitos: (i) una solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición respectiva debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o5 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que esta envíe al tribunal o juzgado administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados; y (v) que el recurso se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita.

Los elementos que, en detalle, integran cada uno de estos requisitos son los siguientes. (i) La petición

reservados; y (v) que el recurso se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita. Los elementos que, en detalle, integran cada uno de estos requisitos son los siguientes. (i) La petición El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.6 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan el derecho de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos. (i) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento estriban en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1° de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de

y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).7 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa quien establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información. Sobre la reserva en el derecho de petición de información la Corte Constitucional en sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios

Constitucional en sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir el acceso a ellos cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia8 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al tribunal o juzgado administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si accede o no a la petición presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

(i) El envío de los documentos al Tribunal por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación, a cargo del funcionario respectivo, de enviar los documentos correspondientes al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (i) El Término9 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia Finalmente, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido

(i) El Término9 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia Finalmente, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

Análisis del caso En la presente controversia se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia, pues se presentó una petición de documentos que fue negada argumentando que la información era reservada, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013. Por este motivo, el peticionario insistió, dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y se produjo la remisión por el funcionario respectivo a esta Corporación; por lo tanto, el Tribunal procede al estudio del asunto. A continuación se relacionará cada una de las solicitudes de información y la respuesta emitida por el Ejército Nacional en la cual se indica que la información solicitada es de “RESERVA de acuerdo a la Ley Estatuaria 1621 del 17 de Abril del 2013 Artículo 38 Compromiso de Reserva, Decreto 1070 26 de Mayo 2015 Capítulo IV Artículo 2.2.3.4.1, Artículo 2.2.3.4.2. y Capítulo 4, Reserva

17 de Abril del 2013 Artículo 38 Compromiso de Reserva, Decreto 1070 26 de Mayo 2015 Capítulo IV Artículo 2.2.3.4.1, Artículo 2.2.3.4.2. y Capítulo 4, Reserva legal, niveles de clasificación, sistema para la designación de los niveles de acceso a la información y de clasificación de documentos A,B,C,D.”. Petición Respuesta “1. Se sirva suministrarme copia auténtica de la orden operacional o táctica emitida a fin de que las tropas del “1. Son documentos de Reserva todos aquellos originados, procesados y producidos en los organismos de10 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia Ejército Nacional, bajo su mando realizaran la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha jurisdicción del municipio de Chítaga

(Departamento de Norte de Santander) donde resultaron muertos (sic) 4 personas entre ellos el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDÓN y alias Emiliano, así como la captura de una mujer, supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del E.L.N.”. inteligencia y contrainteligencia.”. “2. Se sirva informarme si el operativo realizado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de

inteligencia y contrainteligencia.”. “2. Se sirva informarme si el operativo realizado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chítaga donde resultaron muertas 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente fue realizado únicamente por tropas del Ejército Nacional o en coordinación con la Policía Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.”. “2. La información, análisis y manejo que se dan. No son de conocimiento público, se encuentran bajo la administración, protección, custodia y seguridad de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, de los receptores autorizados o las entidades del Estado que de acuerdo con la ley deban conocer de ellos.”. “3. En caso afirmativo a lo solicitado en el punto anterior informar a que unidad de la Policía pertenecían los miembros de la Policía nacional, señalando grupo, departamento de policía o dirección a la cual pertenecían (ej. DIJIN-DIPOL) al cual pertenecían, bajo el mando directo de quien estaban las unidades de la Policía Nacional que participaron en la operación, si aportaron únicamente la inteligencia o participaron directamente en combate o cual fue la actividad de los miembros de referida institución en el

Policía Nacional que participaron en la operación, si aportaron únicamente la inteligencia o participaron directamente en combate o cual fue la actividad de los miembros de referida institución en el desarrollo del operativo.”. “3. De acuerdo a la ley, los documentos de inteligencia y contrainteligencia se encuentran bajo el amparo de la reserva legal.”. “4. Si la Fuerza Aérea tuvo participación antes durante y después de la operación señalar la identidad de las aeronaves que fueron utilizadas (clase de aeronaves y matricula entre otros) y si en la operación fueron disparadas armas de fuego por parte de miembros de la fuerza aérea, en caso afirmativo señalar que clase de armamento se utilizó señalando el calibre de las mismas y bajo el mando de quien se encontraban los miembros de la fuerza aérea que participaron en la operación.”. “4. Toda información es de restricción, se encuentra consagrado en la ley 1621 de 2013.”. “5. Se sirva señalar que unidad del Ejército Nacional ejecutó la Operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del Municipio de Chítaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón11 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia

resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón11 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, señalando nombre de la unidad, batallón, grupo y brigada a la cual pertenecían y bajo el mando directo de quien se hallaban esas tropas.”. “A las peticiones con numerales 5. 6. 7. Son Confidencial y tendrán carácter de información reservada.”. “6. Se sirva señalar la relación de armamento que fue disparado por tropas del Ejército Nacional durante el desarrollo de la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chítaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, señalando clase de arma, calibre y serial de las mismas.”. “7. Informarme si las armas disparadas durante la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chítaga (…) fueron debidamente rotuladas y embaladas y si fueron puestas a disposición de autoridad competen, en caso afirmativo

municipio de Chítaga (…) fueron debidamente rotuladas y embaladas y si fueron puestas a disposición de autoridad competen, en caso afirmativo (…) allegar copia del oficio mediante el cual fueron dejadas a disposición las mencionadas armas.”. “8. Allegar copia del informe que fue rendido por el comandante de la unidad militar que comando las tropas del Ejército nacional que ejecutó el operativo el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha (…) reportando los resultados y novedades del mismo.”. “A las peticiones con numerales 8.9.10.11.12.13.14.15.16. Es información de reserva y se encuentra consagrada en el Capítulo 4 Artículo 2.2.3.6.1. En los términos del artículo 33 de la ley 1621 de 2013.”. “9. Allegar copia del boletín de prensa emitido a fin de que los medios de comunicación difundieran la noticia del resultado operacional del Ejército Nacional, desarrollado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha (…)” “10. Certificar si el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDÓN (…) quien fue muerto el día 25 de enero de 2018 por tropas del Ejército Nacional en la vereda lircha del municipio de Chitaga (SS), en operativo contra supuestos

fue muerto el día 25 de enero de 2018 por tropas del Ejército Nacional en la vereda lircha del municipio de Chitaga (SS), en operativo contra supuestos guerrilleros del ELN aparece relacionado en el orden de batalla del Frente Efraín Pabón del ELN en caso afirmativo señalar el alias del mismo, cargo dentro del frente, tiempo en la organización comisión a la cual pertenecía, anotaciones de inteligencia del mismo y con base a que se registraron esas anotaciones (entrevistas, declaraciones documentos decomisados a la12 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia organización u otros).”. “11.Suministrarme copia del orden de batalla del frente Efraín Pabón Pabón del ELN a fecha 25 de enero de 2018.”. “12. Allegarme copia en medio magnético de las fotografías tomadas antes durante y después del combate del día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chítaga (NS) donde se pueda observar, el sitio donde quedaron los cuerpos de los subversivos dados de baja, el cuerpo de las personas dadas de baja junto con material de guerra e intendencia que portaba cada uno de ellos.”. “13. Se sirva informarme qué uniforme vestían las personas dadas de baja y la persona capturada si (sic) similares a los utilizados por el Ejército Nacional o a los

guerra e intendencia que portaba cada uno de ellos.”. “13. Se sirva informarme qué uniforme vestían las personas dadas de baja y la persona capturada si (sic) similares a los utilizados por el Ejército Nacional o a los utilizados por la Policía Nacional y en caso de que vistieran de civil informarme si sus vestimentas eran similares (Ejm. sudaderas negras) y si el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDÓN vestía prendas similares a las de las otras tres personas dadas de baja y a la capturada.”. “14. Se sirva certificar o señalar qué clase de armamento portaba el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDÓN en el momento en que fue dado de baja.”. “15. Se sirva suministrar copia de las grabaciones de las comunicaciones realizadas por el COB o sala de radio entre los participantes directos en el operativo desarrollado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chítaga y sus superiores a fin de darles a conocer la situación y los resultados operacionales.”. “16. Se sirva señalarme si en razón al operativo realizado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chítaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente

de Chítaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente fue abierto algún proceso en justicia penal militar en caso afirmativo señalarme en que juzgado y radicado del mismo.”.13 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia

La Sala, a fin de contar con elementos suficientes de juicio solicitó al Ejército Nacional copia de “la orden operacional o táctica emitida a fin de que las tropas del Ejército Nacional, bajo su mando realizaran la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha jurisdicción del municipio de Chitaga (Departamento de Norte de Santander) donde resultaron muertos (sic) 4 personas entre ellos el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDÓN y alias Emiliano, así como la captura de una mujer, supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del E.L.N.”. Por su parte, el Ejército Nacional allegó el documento informado que el mismo es de carácter reservado. Ahora bien tal documento resulta de vital importancia a efectos de determinar si los demás requeridos por el peticionario tienen naturaleza reservada, razón por la cual, a continuación, se relacionará cada una de las peticiones junto con las consideraciones de este Tribunal a efectos de

determinar si los demás requeridos por el peticionario tienen naturaleza reservada, razón por la cual, a continuación, se relacionará cada una de las peticiones junto con las consideraciones de este Tribunal a efectos de determinar si la reserva aducida por el Ejército Nacional se ajustó a la legalidad: CUADRO EXPLICATIVO PETICIÓN CONSIDERACIONES “1. Se sirva suministrarme copia auténtica de la orden operacional o táctica emitida a fin de que las tropas del Ejército Nacional, bajo su mando realizaran la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha jurisdicción del municipio de Chitaga (Departamento de Norte de Santander) donde resultaron muertos (sic) 4 personas entre ellos el señor MIGUEL EDUARDO PARRA RONDÓN y alias Emiliano, así como la captura de una mujer, supuestos integrantes del frente DEBE SER RESERVADA Lo anterior, por cuanto la información requerida contiene información de inteligencia y de contrainteligencia, la cual debido a su naturaleza debe mantenerse en forma reservada conforme lo prevé el artículo 33 de la ley 1621 de 2013.14 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia Efraín Pabón Pabón del E.L.N.”. “2. Se sirva informarme si el operativo

1621 de 2013.14 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional

Recurso de Insistencia Efraín Pabón Pabón del E.L.N.”. “2. Se sirva informarme si el operativo realizado el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chitaga donde resultaron muertas 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente fue realizado únicamente por tropas del Ejército Nacional o en coordinación con la Policía Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.”. NO DEBE SER RESERVADA No se afectan derechos a la intimidad, seguridad o defensa nacional ni se difunde información de inteligencia, pues la solicitud se limita que se informe qué instituciones de la Fuerza Pública participaron en el operativo de que aquí se trata. “3. En caso afirmativo a lo solicitado en el punto anterior informar a que unidad de la Policía pertenecían los miembros de la Policía Nacional, señalando grupo, departamento de policía o dirección a la cual pertenecían (ej. DIJIN-DIPOL) al cual pertenecían, bajo el mando directo de quién estaban las unidades de la Policía Nacional que participaron en la operación, si aportaron únicamente la inteligencia o participaron directamente en combate o cuál fue la actividad de los

de quién estaban las unidades de la Policía Nacional que participaron en la operación, si aportaron únicamente la inteligencia o participaron directamente en combate o cuál fue la actividad de los miembros de la referida institución en el desarrollo del operativo.”. DEBE SER PARCIALMENTE RESERVADA No resulta proporcionado revelar las líneas de mando, si no se enmarca en un proceso judicial orientado a determinar eventuales responsabilidades, en cuanto hace a derechos como la intimidad e integridad personal de los miembros activos de dichas instituciones. No constituye una limitación excesiva, y por ello se puede revelar, la información relacionada con el departamento de Policía o dirección a la cual pertenecen los miembros que habrían desarrollado el operativo. “4. Si la Fuerza Aérea tuvo participación antes durante y después de la operación señalar la identidad de las aeronaves que fueron utilizadas (clase de aeronaves y matrícula, entre otros) y si en la operación fueron disparadas armas de fuego por parte de miembros de la Fuerza Aérea, en caso afirmativo señalar qué clase de armamento se utilizó señalando el calibre de las mismas y bajo el mando de quién se encontraban los miembros de la Fuerza Aérea que participaron en la operación.”.

DEBE SER PARCIALMENTE

RESERVADA

mismas y bajo el mando de quién se encontraban los miembros de la Fuerza Aérea que participaron en la operación.”. DEBE SER PARCIALMENTE RESERVADA La información relacionada con la intervención o no de la Fuerza Aérea de Colombia, tipo de aeronave empleada (no su identificación) y con el armamento utilizado no tiene carácter reservado pues no constituye una limitación excesiva de derechos; sin embargo, la restante tiene un nivel de especificidad que puede afectar derechos de terceros y que podría obtenerse en el marco de un proceso judicial dirigido a determinar eventuales responsabilidades. “5. Se sirva señalar qué unidad del Ejército Nacional ejecutó la Operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del Municipio de Chítaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, señalando nombre de la unidad, batallón, grupo y brigada a la cual pertenecían y bajo el mando directo de quién se hallaban esas tropas.”. DEBE SER PARCIALMENTE RESERVADA No tiene carácter reservado la información relacionada con la identidad de la unidad, batallón, grupo y brigada a la cual pertenecen las personas del Ejército Nacional que desarrollaron el

RESERVADA No tiene carácter reservado la información relacionada con la identidad de la unidad, batallón, grupo y brigada a la cual pertenecen las personas del Ejército Nacional que desarrollaron el operativo (no la identidad de quienes desarrollaron el operativo). La restante información, debido a su especificidad15 Exp. 250002341000201800519-00

Remitente: Ejército Nacional Recurso de Insistencia puede afectar derechos de terceros y puede ser solicitada en un proceso judicial dirigido a determinar eventuales responsabilidades. “6. Se sirva señalar la relación de armamento que fue disparado por tropas del Ejército Nacional durante el desarrollo de la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chítaga donde resultaron muertas o abatidas en combate 4 personas supuestos integrantes del frente Efraín Pabón Pabón del ELN y capturada una supuesta guerrillera de ese mismo frente, señalando clase de arma, calibre y serial de las mismas.”.

NO DEBE SER RESERVADA Ello en atención que las armas utilizadas por la Fuerza Pública deben atender a los parámetros fijados por el Derecho Internacional Humanitario. “7. Informarme si las armas disparadas durante la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del

los parámetros fijados por el Derecho Internacional Humanitario. “7. Informarme si las armas disparadas durante la operación el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha del municipio de Chítaga (…) fueron debidamente rotuladas y embaladas y si fueron puestas a disposición de autoridad competente, en caso afirmativo (…) allegar copia del oficio mediante el cual fueron dejadas a disposición las mencionadas armas.”. DEBE SER RESERVADA PARCIALMENTE No debe ser reservada la información acerca de si las armas fueron debidamente rotuladas y embaladas y si fueron puestas a disposición de autoridad competente, por cuanto se trata del protocolo que se acostumbra. Debe reservarse el oficio por cuanto puede hacer parte de una investigación penal. “8. Allegar copia del informe que fue rendido por el comandante de la unidad militar que comandó las tropas del Ejército Nacional que ejecutó el operativo el día 25 de enero de 2018 en la vereda Lircha (…)

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