TA CUN - 250002341000201800545-00-(18-06-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000201800545-00-(18-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000201800545-00
Remitente: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el señor Carlos Andrés Quintero Ortiz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (Fls. 1 a 5). Antecedentes El señor German Barriga Garavito, representante legal para Asuntos Judiciales y Extralegales del Banco AV Villas, mediante escrito de 21 de febrero de 2018, dirigido a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante SAE), presentó una petición en la que solicitó información referente al lote de terreno y bodega ubicado en la dirección carrera 82 No. 9 A35 de Bogotá (Fl. 66 a 68). Mediante oficio de 15 de marzo de 2018 el Gerente de Asuntos Legales de la SAE dio respuesta a la petición de AV Villas (Fl. 65) cuyos términos serán estudiados más adelante. Mediante escrito de 22 de marzo de 2018 el peticionario insistió en la solicitud de información (Fl. 6 a 9). El 23 de mayo de 2018 el señor Carlos Andrés Quintero Ortiz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, radicó ante esta Corporación la
información (Fl. 6 a 9). El 23 de mayo de 2018 el señor Carlos Andrés Quintero Ortiz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, radicó ante esta Corporación la insistencia elevada por el solicitante (Fls. 1 a 5). Mediante auto de 30 de mayo de 2018, reiterado en auto de 7 de junio de 2018, el Despacho sustanciador dispuso que se oficiara al Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que (i) la c omunicación No. CS2018005818 de 15 de marzo de 2018 mediante la cual la Sociedad de Activos Especiales,2 Exp. 250002341000201602055-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Recurso de Insistencia S.A.E., responde la petición presentada por el Banco AV Villas S.A. y, (ii) el escrito de petición presentado por el Banco AV Villas S.A. a la Sociedad Activos Especiales, S.A.E., que dio origen a la respuesta emitida en la comunicación antes relacionada (Fl. 26 a 44). El 8 de junio de 2018 la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. allegó la información solicitada (Fls. 63 a 68). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Se encuentra consagrado en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015:
El recurso de insistencia Se encuentra consagrado en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar3
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Recurso de Insistencia
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Recurso de Insistencia conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia implica el cumplimiento de cinco requisitos: (i) debe existir una solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que esta envíe al Tribunal Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados; y (v) que el recurso sea sustentado dentro del término previsto en la norma que se cita. En cuanto a lo que comprende cada uno de estos requisitos se considera: (i) La petición El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos:4 Exp. 250002341000201602055-00
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documentos públicos, en los siguientes términos:4 Exp. 250002341000201602055-00
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Recurso de Insistencia "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015 regulan el derecho de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos. (i) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento estriban en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1° de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
- o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de
2015). La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa quien establezca la reserva. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.5 Exp. 250002341000201602055-00
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Recurso de Insistencia En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información. Sobre la reserva en el derecho de petición de información la Corte Constitucional en sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir el acceso a ellos cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia
consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011). (i) El envío de los documentos al Tribunal por parte de la oficina pública6 Exp. 250002341000201602055-00
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Recurso de Insistencia El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (i) El Término Finalmente el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. Análisis del caso Sería del caso pronunciarse sobre la insistencia remitida por la Sociedad de Activos
interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. Análisis del caso Sería del caso pronunciarse sobre la insistencia remitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sin embargo, se advierte que no se satisfacen los requisitos de la misma como pasa a exponerse. El Banco AV Villas en su escrito solicitó “conocer el monto o valor que por concepto de cánones de arrendamiento obtuvo la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – S.A.E. –, con ocasión de la administración del inmueble denominado Lote de Terreno y bodega ubicado en esta ciudad de Bogotá, distinguido en la nomenclatura urbana con los números 9 A 35 de la carrera 62, el cual posee una extensión superficiaria de 1.556 metros cuadrados una bodega que tiene un área construida de 1.737,65 metros cuadrados (folio matrícula inmobiliaria No. 50C-252216 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá – Zona Centro –), con la finalidad de solicitar al Juzgado Primero Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá; el embargo y secuestro de dichas sumas de dinero para el proceso ejecutivo singular que se sigue en contra del señor Jaime Raúl Vega Tarazona.”. Por su parte la SAE informó que “esta sociedad a través de la Regional Centro Oriente, se encuentra desarrollando rodas las actividades tendientes a la recuperación del bien objeto de su solicitud; actividades que han parte de las gestiones de administración internas, las cuales no son de público conocimiento” , además, indicó que “frente a su solicitud “información
encuentra desarrollando rodas las actividades tendientes a la recuperación del bien objeto de su solicitud; actividades que han parte de las gestiones de administración internas, las cuales no son de público conocimiento” , además, indicó que “frente a su solicitud “información acerca del monto o valor de los cánones de arrendamiento que ha producido el inmueble”, nos permitimos indicarle que, dado que el inmueble se encuentra improductivo no es posible suministrarle la información requerida.”.7 Exp. 250002341000201602055-00
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Recurso de Insistencia En atención a la respuesta emitía por la SAE el Banco AV Villas en el escrito mediante el cual pretende ejercer el recurso de insistencia solicitó (i) se le explicara la afirmación referida a que el inmueble Centro Comercial Fashion Plaza ubicado en la carrera 82 No. 9 A 35 es “improductivo” por cuanto se advierte que los locales se encuentran arrendados y desarrollan actividades comerciales, (ii) se explicara la afirmación referida a que el inmueble de que se trata no generó, no produjo, no recaudó, no percibió, no obtuvo desde el 17 de junio de 2009 y hasta la fecha fruto alguno correspondiente a los cánones de arrendamiento pese a que, como se dijo, los locales están arrendados y, (iii) solicitó se le informará en forma clara, precisa y concreta que entidad asumirá el pago de los frutos que hubiese percibido de la explotación comercial del centro comercial de que se trata dentro del periodo de 17 de junio de 2009 y hasta que la SAE entregue el inmueble (Fl. 6 a 9).
concreta que entidad asumirá el pago de los frutos que hubiese percibido de la explotación comercial del centro comercial de que se trata dentro del periodo de 17 de junio de 2009 y hasta que la SAE entregue el inmueble (Fl. 6 a 9). Como se advierte de los documentos antes relacionados existió una petición presentada por el Banco AV Villas en la que, en síntesis, solicita información acerca del monto o valor de los cánones de arrendamiento que ha producido el inmueble denominado Centro Comercial Fashion Plaza ubicado en la carrera 82 No. 9 A 35. En respuesta la SAE le indicó que el inmueble es catalogado como improductivo por lo cual no es posible entregar la información requerida, ante lo cual el Banco AV Villas solicitó explicaciones, pues estima que los locales se encuentran arrendados y tienen actividad comercial.8 Exp. 250002341000201602055-00
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Recurso de Insistencia Así las cosas, se tiene que en relación con la respuesta negativa de la SAE en suministrar información, la misma no se relacionó con la existencia de reserva de la información sino que no era posible suministrarla por cuanto al ser un inmueble improductivo no genera ingresos y en esa medida no hay información que reportar y, además, en el escrito mediante el cual el Banco AV Villas pretende ejercitar el recuso de insistencia no se “insiste” en que le sea entregada la información sino que solicita explicaciones adicionales con ocasión de la respuesta dada por la SAE en la que cataloga el inmueble de que se trata como “improductivo”. Así las cosas, se declarará improcedente el recurso de insistencia presentado por el
explicaciones adicionales con ocasión de la respuesta dada por la SAE en la que cataloga el inmueble de que se trata como “improductivo”. Así las cosas, se declarará improcedente el recurso de insistencia presentado por el Banco AV Villas y remitido por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de insistencia remitido a esta Corporación por el señor Carlos Andrés Quintero Ortiz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.. SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a los señores German Barriga Garavito, representante legal para Asuntos Judiciales y Extralegales del Banco AV Villas y Carlos Andrés Quintero Ortiz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.9 Exp. 250002341000201602055-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Recurso de Insistencia NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado