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TA CUN - 250002341000201800584-00-(05-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002341000201800584-00-(05-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000201800584-00

Remitente: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la señora Martha Álvarez Escobar, Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (Fls. 1 a 3).

Antecedentes El señor Ignacio Ruiz Rueda, el 19 de abril de 2018 presentó una petición ante el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, solicitando información relacionada con el estado del proceso de adquisición del predio ubicado en la AK 7 127-08 (Fl. 6). El 7 de mayo de 2018 el IDU dio respuesta a la petición indicando que la información solicitada es reservada por cuanto afecta derecho de terceros sin que se acredite que el peticionario cuenta con autorización del titular de la información tal como lo prevé la Ley 1437 de 2011, artículo 24 (Fl. 6 a 8). Mediante oficio radicado el 19 de mayo de 2018 ante el IDU, el peticionario insistió en la entrega de la información requerida en el oficio de 19 de abril de 2018 (Fl. 2 a 5). El 31 de mayo de 2018 el IDU remitió a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por el señor Ignacio Ruiz Rueda (Fl. 1).

de 2018 (Fl. 2 a 5). El 31 de mayo de 2018 el IDU remitió a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por el señor Ignacio Ruiz Rueda (Fl. 1). El 12 de junio de 2018 el Despacho sustanciador requirió al IDU para que allegara constancia de la fecha en la cual fue notificado el oficio 20183250382731 al señor Ignacio Ruiz Rueda mediante el cual se dio2 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia respuesta a la petición con radicado 20185260365982; oficio que fue reiterado el 25 de junio de 2018 (Fl. 11 y 15).

El 5 de julio de 2018 pasó el expediente al Despacho con los documentos solicitados (Fl. 19 a 23). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Se encuentra previsto en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el

la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.3 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Recurso de Insistencia

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”. Según aprecia el Tribunal, la procedencia del recurso de insistencia implica el cumplimiento de cinco requisitos: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) que la petición correspondiente sea negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) que frente tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que esta envíe al Tribunal Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados; y (v) que el recurso sea sustentado dentro del término previsto en la norma que se cita. Veamos en detalle cuáles son los fundamentos normativos que soportan el cumplimiento de los requisitos de que se trata: (i) La petición4 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos:

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

(…).”. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan el derecho de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y requerir copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos. (i) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento estriban en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°5 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas

(artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de

2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). El Tribunal destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa quien establezca la reserva. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información. Con respecto a la reserva en el derecho de petición de información, la Corte Constitucional en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir el acceso a ellos cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.6 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.6 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Recurso de Insistencia (i) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011). (i) El envío de los documentos al Tribunal por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (i) El término7 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia Finalmente, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

Análisis del caso En la presente controversia se encuentran satisfechos los requisitos para el

deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. Análisis del caso En la presente controversia se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso, pues se presentó una petición de documentos la cual fue negada argumentando la existencia de la reserva legal prevista en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, motivo por el cual el peticionario insistió, dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y se produjo la remisión por el funcionario respectivo a esta Corporación; por lo tanto, el Tribunal procede al estudio de fondo del caso. El señor Ignacio Ruiz Rueda presentó la siguiente solicitud al IDU:

“(…) en mi calidad de arrendatario del predio de la referencia, respetuosamente le solicito el favor de informarme el estado de avance del proceso de adquisición del predio, así como las fechas esperadas o previstas para la notificación de la oferta del mismo, con el objetivo de poder tener claridad sobre el proceso que como arrendatario debo tener en cuenta.”. Por su parte, el IDU indicó que la información solicitada era reservada conforme al numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, por lo que se8 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia requería de autorización por parte del titular de la información para su entrega.

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia requería de autorización por parte del titular de la información para su entrega.

El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

(…)

Parágrafo. Para efectos de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Destaca la Sala). Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia C – 951 de 2014, con ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, al referirse a la información de carácter reservado contenida en las hojas de vida consideró: “En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo

de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos9 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.

El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera: “Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.” Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de

datos biométricos.” Esta definición fue considerada compatible con el texto constitucional (Sentencia C-748 de 2011), siempre y cuando no se entendiera como una lista taxativa sino meramente enunciativa de datos sensibles, “pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”. (…)” (Se destaca por la Sala). Como se desprende de la providencia anterior, no todos los datos que reposan en los registros públicos están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que se relacionan con el ámbito privado e íntimo de las personas , esto es, que sean considerados como datos sensibles, esto es, aquellos cuyo uso indebido puede generar discriminación o persecución, entre otros, el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.10 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia En el presente caso, el peticionario está solicitando información relacionada con el proceso de adquisición del predio identificado con matricula inmobiliaria 050N20389898, el cual ocupa en calidad de arrendatario, por lo cual no se puede considerar que tal información sea de carácter reservado

con el proceso de adquisición del predio identificado con matricula inmobiliaria 050N20389898, el cual ocupa en calidad de arrendatario, por lo cual no se puede considerar que tal información sea de carácter reservado por afectar el derecho a la intimidad de terceros, pues como se indicó la información solicitada no se refiere a datos sensibles, sino a un proceso de adquirió predial sea este por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, razón por la cual no es del caso considerar la información solicitada como reservada. Además, en el presente caso la información está siendo solicitada por un tercero legítimo por cuanto es precisamente el arrendatario del inmueble objeto de adquisición por parte del IDU, de manera que le asiste interés en las resultas del proceso a efecto de tomas las previsiones del caso y que sus derechos no se vean afectados. En consecuencia, se declarará mal denegada la entrega de la información. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRASE MAL DENEGADA la petición de documentos e información que el señor Ignacio Ruiz Rueda, radicó el 19 de abril de 2018 ante el Instituto de Desarrollo Urbano. En consecuencia, ORDÉNASE a la señora Martha Álvarez Escobar, Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU que entregue la información solicitada en la petición de que aquí se trata.11 Exp. No. 250002341000201800584-00

señora Martha Álvarez Escobar, Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU que entregue la información solicitada en la petición de que aquí se trata.11 Exp. No. 250002341000201800584-00

Remitente: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recurso de Insistencia SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión al señor Ignacio Ruiz Rueda y a la

señora Martha Álvarez Escobar, Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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