TA CUN - 25000234100020180077700-(04-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234100020180077700-(04-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION “A”-
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000234100020180077700
Solicitante: AUORA FABIOLA REYES LÓPEZ Entidad: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL ________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por la señora Aurora Fabiola Reyes López y enviado por el Coordinador del Grupo Regional de Psiquiatría y Psicología Forense, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES Mediante petición electrónica presentada el 10 de abril de 2018 la señora Aurora Fabiola Reyes López le solicito al Instituto Nacional de Medicina Legal, información sobre la perito Roció Pérez, profesional especializado forense.
Mediante oficio del 17 de abril de 2018, el coordinador del Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense dio respuesta a lo solicitado por la señora Reyes López, indicándole que la información de los peritos era entregada únicamente a las autoridades competentes. En contra de la anterior respuesta la peticionaria presentó recurso de insistencia el 4 de mayo de 2018.EXP: No. 25000 23 41 000 201800777-00 Aurora Fabiola Reyes López
RECURSO DE INSISTENCIA
insistencia el 4 de mayo de 2018.EXP: No. 25000 23 41 000 201800777-00 Aurora Fabiola Reyes López RECURSO DE INSISTENCIA Mediante oficio del 3 de agosto de 2018, el Director Regional de Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia invocado por la señora Aurora Fabiola Reyes López. Por auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018) el Despacho ponente requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal para que aportara la respuesta remitida por el Instituto por medio del cual se negó la entrega de la información a la peticionaria. Posteriormente, como quiera que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por la providencia anterior, por auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se requirió bajo apremio a la entidad para que aporta la respuesta que le brindo a la señora Reyes López; ante lo cual, el Instituto de Medicina Legal mediante oficio radicado el 26 de septiembre de 2018, entregó los documentos requeridos por el Despacho ponente.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la señora Aurora Fabiola Reyes López de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26
elevado por la señora Aurora Fabiola Reyes López de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015 El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:
2EXP: No. 25000 23 41 000 201800777-00
Aurora Fabiola Reyes López RECURSO DE INSISTENCIA Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario . Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito
o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos. Y en sub lite, frente a la petición presentada por la señora Paola Reyes López el 10 de abril de 2018 (fl. 6), el Coordinador del Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense del Instituto de Medicina Legal brindó respuesta
3EXP: No. 25000 23 41 000 201800777-00
Aurora Fabiola Reyes López RECURSO DE INSISTENCIA notificada el 17 de abril de 2018 (fl. 24), indicándole que la información solicitada se daba a conocer únicamente a las autoridades competentes. Se reitera que la respuesta fue notificada de manera electrónica al correo señalado por la peticionaria el 17 de abril de 2018, como también lo manifiesta la peticionaria en su recurso de insistencia (fls 3 y 24), por lo que el término para la presentación del recurso de insistencia vencía el 2 de mayo de 2018, y la señora Reyes López presentó el recurso de insistencia el 4 de mayo de 2018 (fl. 3), es decir, de manera extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso.
mayo de 2018, y la señora Reyes López presentó el recurso de insistencia el 4 de mayo de 2018 (fl. 3), es decir, de manera extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: SE RECHAZA el recurso de insistencia presentado por la señora Aura Fabiola Reyes López, por ser extemporáneo.
SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.
TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta No. ( )
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
4EXP: No. 25000 23 41 000 201800777-00
Aurora Fabiola Reyes López
RECURSO DE INSISTENCIA
Magistrado 5