TA CUN - 250002341000201800914-00-(03-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000201800914-00-(03-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000201800914-00
Remitente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, URT RECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el señor Fabián Enrique Oyaga Martínez, Director Territorial de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Fls. 1 a 5). Antecedentes Mediante correo electrónico enviado el 20 de agosto de 2017 el señor José Luis Ariza Rodríguez solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante URT), copia de las entrevistas a profundidad realizadas los días 3 de junio de 2015 y 24 de agosto de 2015, realizadas por funcionarios de la URT – Atlántico (Fl. 8 y 9).2 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación Recurso de Insistencia Mediante correo electrónico enviado al peticionario el 13 de abril de 2018, la URT dio respuesta a la solicitud, indicando que la información requerida no podía ser entregada pues la misma se había recaudado bajo el principio de confidencialidad previsto en el Decreto 1071 de 2015 (Fl. 11).
El 29 de agosto de 2018, el peticionario insistió en la información requerida
podía ser entregada pues la misma se había recaudado bajo el principio de confidencialidad previsto en el Decreto 1071 de 2015 (Fl. 11). El 29 de agosto de 2018, el peticionario insistió en la información requerida (Fl. 7). El 20 de septiembre de 2018 pasó el expediente al Despacho sustanciador para lo pertinente (Fl. 71). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Se encuentra previsto en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015:3 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación Recurso de Insistencia “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá
distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
Para que proceda el recurso de insistencia se debe cumplir con cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia
de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser4 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación Recurso de Insistencia negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que esta envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados; y (v) que el recurso sea sustentado dentro del término previsto en la norma que se cita.
Veamos en detalle: (i) La petición El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
(…).”.5 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación Recurso de Insistencia Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos.6 Exp. . 250002341000201800775-00
consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos.6 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación
Recurso de Insistencia (i) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.7 Exp. . 250002341000201800775-00
cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.7 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación Recurso de Insistencia En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual
corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar8 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación Recurso de Insistencia donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
(i) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (i) El Término Finalmente, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.9 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación Recurso de Insistencia Análisis del caso Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor José Luis Ariza Rodríguez, de no ser porque se advierte que el mismo es extemporáneo, como se pasará a indicar.
Según se señaló más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de
se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. En este caso, el señor José Luis Ariza Rodríguez radicó su solicitud el 20 de agosto de 2017, la URT dio respuesta al actor mediante oficio de 13 de abril de 2018 la cual fue notificada en la misma fecha mediante correo electrónico y, posteriormente, el peticionario insistió en su solicitud el 29 de agosto de 2018. Visto lo anterior, se advierte que la insistencia presentada el 29 de agosto de 2018 es extemporánea en relación con la petición presentada, pues conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva; sin embargo, ello no ocurrió en el presente caso, pues como la respuesta fue notificada el 13 de abril de 2018 el plazo para presentar la insistencia venció el 27 de abril de 2018.10 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación Recurso de Insistencia Por lo tanto, como no se cumplió con el término legal previsto, la insistencia es extemporánea.
Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
Recurso de Insistencia Por lo tanto, como no se cumplió con el término legal previsto, la insistencia es extemporánea. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia presentado por el señor José Luis Ariza Rodríguez, remitido a esta Corporación por el señor Fabián Enrique Oyaga Martínez, Director Territorial de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a los señores José Luis Ariza Rodríguez y Fabián Enrique Oyaga Martínez, Director Territorial de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.11 Exp. . 250002341000201800775-00
Remitente: Fiscalía General de la Nación
Recurso de Insistencia
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado