TA CUN - 250002341000201800971-00-(22-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000201800971-00-(22-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ RECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia presentado ante este Tribunal por el señor Alfonso López Sánchez (Fl. 1).
Antecedentes El señor Alfonso López Sánchez, allegó escrito a esta Corporación de 11 de septiembre de 2018 mediante el cual presentó una petición ante el Gerente del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en la que solicitó se le informara el nombre de la personas que accedió en pensión sustituta en remplazo del congresista fallecido Alfonso Eljach Merlano. Señala que la anterior petición fue resuelta por Fomprecon el 18 de septiembre de 2018 en el sentido de negar la expedición de la información porque era reservada. El 4 de octubre de 2018 el peticionario insistió en que le fuese entregada la información requerida en la petición de 11 de septiembre de 2018. El 8 de octubre el señor Alfonso López Sánchez radicó ante esta Corporación el presente recurso de insistencia. Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir2 Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: Alfonso López Sánchez Recurso de Insistencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto,
Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir2 Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: Alfonso López Sánchez Recurso de Insistencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de
2011. El recurso de insistencia Se encuentra consagrado en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011, norma que fue subrogada por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
El recurso de insistencia es procedente siempre que se cumpla con cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la3 Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: Alfonso López Sánchez Recurso de Insistencia reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) ante tal decisión el peticionario debe insistir en su solicitud ante la entidad; (iv) esta debe enviar al Tribunal Administrativo
seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) ante tal decisión el peticionario debe insistir en su solicitud ante la entidad; (iv) esta debe enviar al Tribunal Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados; y (v) el recurso debe sustentarse dentro del término previsto en la norma que se cita. Veamos, (i) La petición El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015 regulan el derecho de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición de documentos. (i) La negativa4 Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: Alfonso López Sánchez Recurso de Insistencia Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento estriban en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1° de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas
de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa quien establezca la reserva. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información. Sobre la reserva en el derecho de petición de información la Corte Constitucional en sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios
Constitucional en sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir el acceso a ellos cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la5 Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: Alfonso López Sánchez Recurso de Insistencia defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
(i) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011). (i) El envío de los documentos al Tribunal por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (i) El Término Finalmente el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 prevé que: “El recurso de insistencia6
(i) El Término Finalmente el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 prevé que: “El recurso de insistencia6 Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: Alfonso López Sánchez Recurso de Insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
Análisis del caso Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Alfonso López Sánchez de no ser porque se advierte que el mismo no satisface los requisitos exigidos por el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, como se pasará a exponer. Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada aduciendo la existencia de reserva legal, que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y que el funcionario respectivo envíe los documentos correspondientes al Tribunal competente. En el presente caso, el peticionario solicitó al Fonprecon el “nombre de la persona que accedió a la pensión sustituta en remplazo del congreista fallecido
ALFONSO ELJACH MERLANO”.
La referida solicitud fue negada mediante oficio de 18 de septiembre de 2018 en la que se le manifestó que la información era de carácter
ALFONSO ELJACH MERLANO”.
La referida solicitud fue negada mediante oficio de 18 de septiembre de 2018 en la que se le manifestó que la información era de carácter reservado, razón por la cual insistió en la entrega de dicha información mediante oficio de 4 de octubre de 2018. Ahora bien, el señor Alfonso López Sánchez el 8 de octubre de 2018 radicó directamente ante esta Corporación la insistencia, obviando así uno de los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, referido a que “el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo”.7 Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: Alfonso López Sánchez Recurso de Insistencia De manera que la presentación efectuada directamente por el peticionario no subsana ni sustituye el procedimiento previsto en la ley para el trámite del recurso de insistencia.
En consecuencia, como el recurso fue presentado directamente por el peticionario, sin el cumplimiento del procedimiento legal antes señalado, esta Sala se inhibirá para conocer de fondo la petición del señor Alfonso López Sánchez.
Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- INHÍBESE la Sala para pronunciarse sobre el recurso de
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- INHÍBESE la Sala para pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Alfonso López Sánchez. SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión al señor Alfonso López Sánchez. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado8 Exp. 250002341000201800971-00
Remitente: Alfonso López Sánchez
Recurso de Insistencia
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado