TA CUN - 250002341000201800991-00-(31-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002341000201800991-00-(31-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000201800991-00
Remitente: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el señor Carlos Andrés Quintero Ortiz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (Fls. 1 a 4). Antecedentes La señora Martha Lucia Silva Álvarez y el señor Jorge Alberto Merchán Jiménez, mediante escrito de 3 de julio de 2018, dirigido a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante SAE), presentaron una petición en la que solicitaron copia íntegra y auténtica del expediente administrativo que reposa en esa entidad, según Resolución 00055 de 17 de enero de 2018 (Fl. 16).2 Exp. 250002341000201800991-00
Remitente: Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Recurso de Insistencia Mediante oficio de 25 de julio de 2018 el Gerente de Asuntos Legales de la SAE dio respuesta a la petición indicando que la información requerida era reservada conforme lo prevé el artículo 24, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 (Fl. 6). Mediante escrito de 2 de agosto de 2018 el peticionario insistió en la
2011 y artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 (Fl. 6). Mediante escrito de 2 de agosto de 2018 el peticionario insistió en la solicitud de información (Fl. 7). El 12 de octubre de 2018 el señor Carlos Andrés Quintero Ortiz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, radicó ante esta Corporación la insistencia elevada por el solicitante (Fls. 1 a 4). Mediante auto de 23 de octubre de 2018, el Despacho sustanciador dispuso que se oficiara al Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que allegara certificación de la fecha en la cual fue notificado el oficio CS2018-014500 de 25 de julio de 2018 mediante el cual se dio respuesta a los peticionarios (Fl. 18). El 29 de octubre de 2018 la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. allegó la información solicitada (Fls. 24 y 25). El 7 de noviembre de 2018 el Despacho sustanciador solicitó “un informe sobre el contenido del expediente o cuaderno administrativo que reposa en esa entidad y al cual se refiere la solicitud de los señores Jorge Alberto Merchán y Martha Lucía Silva Álvarez” (Fl. 25).3 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia El 16 de noviembre de 2018 pasó el expediente al despacho con la respesta de la entidad (CD anexo). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir
Recurso de Insistencia El 16 de noviembre de 2018 pasó el expediente al despacho con la respesta de la entidad (CD anexo). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:4 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o
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Recurso de Insistencia
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
Para que el recurso de insistencia proceda se debe cumplir con cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante
documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o5 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia Juez Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados
Veamos en detalle: (i) La petición El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
(…).”. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.6 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva. (i) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo,
resuelva sobre la petición respectiva. (i) La negativa Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.7 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la
reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información. La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia8 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011). (i) El término
donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011). (i) El término El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. (i) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública9 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Análisis del caso En la presente controversia se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia, pues se presentó una petición de documentos que fue negada, argumentando que la información requerida era reservada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo19 de la Ley 1712 de 2014; motivo por el cual los peticionarios insistieron dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015; y se produjo la remisión por el funcionario respectivo a esta
artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015; y se produjo la remisión por el funcionario respectivo a esta Corporación; por lo tanto, el Tribunal procederá a realizar el examen del caso. En el presente caso los peticionarios solicitaron fuese expedida “copia integral y autentica del expediente o cuaderno administrativo que reposa en esta entidad con corte a la fecha según resolución No. 00055 del 17 de enero del 2018”. La SAE manifestó que la información solicitada tenía carácter reservado en virtud del numeral 3, artículo 24, de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por cuanto “la información requerida es reservada, por ser10 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia susceptible de comprometer la seguridad pública y/o por contener datos privados de terceros que no estamos autorizados a revelar.”. El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 señala que “Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial (…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.”. Por su parte el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 establece:
“ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A
clínica.”. Por su parte el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 establece: “ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;11 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
Con fundamento en el informe rendido por la SAE y los argumentos esgrimidos no es posible determinar que en efecto la información requerida por los peticionarios sea de carácter reservado pues se limita a indicar normas que si bien consagran una reserva respecto de ciertos temas la
esgrimidos no es posible determinar que en efecto la información requerida por los peticionarios sea de carácter reservado pues se limita a indicar normas que si bien consagran una reserva respecto de ciertos temas la entidad remitente no indica en forma concreta en que consiste la reserva alegada. Sin embargo, lo anterior no implica per se que se acceda a la entrega de la información pues la Sala con el fin de tener elementos de juicio suficientes requirió copia de la misma para proceder a su valoración, la cual fue aportada el 16 de noviembre de 2018. Una vez revisado el expediente administrativo que fue aportado por la SAE se advierte que el mismo se refiere a información de más de 24 inmuebles, los cuales fueron objeto de embargo y secuestro dentro del proceso extinción de dominio realizado respecto de los mismos, de manera que la información solicitada, esto es, copia del expediente administrativo que dio12 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia origen a la Resolución 055 de 17 de enero de 2018, contiene datos de los distintos involucrados en el proceso, de manera que acceder a lo solicitado afectaría el derecho a la intimidad de terceros que hacen parte del mismo proceso administrativo. Así las cosas, no es posible acceder a la entrega de la información solicitada, máxime cuando en el expediente de que se trata no se advierte que quienes actúan como peticionarios se encuentren relacionados en el expediente de que se trata. Conforme a lo antes expuesto se declarará bien denegada la entrega de la información solicitada.
Decisión
que quienes actúan como peticionarios se encuentren relacionados en el expediente de que se trata. Conforme a lo antes expuesto se declarará bien denegada la entrega de la información solicitada. Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRASE bien denegada la entrega de la información solicitada el 3 de julio de 2018 por los señores Jorge Alberto Merchán y Martha Lucía Silva Álvarez ante la Sociedad de Activos Especiales, SAE S.A.S..13 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a los señores Jorge Alberto Merchán, Martha Lucía Silva Álvarez y Carlos Andrés Quintero Ortiz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.14 Exp. 250002341000201800991-00
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Recurso de Insistencia NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado