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TA CUN - 250002341000201801041-00-(09-11-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002341000201801041-00-(09-11-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000201801041-00

Remitente: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA RECURSO DE INSISTENCIA La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el señor Antonio Maetxa Díaz, contratista de la Universidad de Cundinamarca (Fl. 1).

Antecedentes Mediante memorial de 24 de septiembre de 2018 la señora Gloria Isabel Gómez representante legal de la sociedad Douglas Trade S.A.S. solicitó a la Universidad de Cundinamarca (UDEC) distintos documentos e información relacionados con el Convenio de Cooperación Especial No. 005 de 2017 (Fl. 2). El 5 de octubre de 2018 la UDEC dio respuesta a la anterior petición indicando que algunas de las cuestiones eran reservadas de conformidad con el artículo 24, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1266 de 2008 y el artículo 10, numeral 14 de la Resolución 050 de 2018, respecto de otras accedió a la entrega de la información previo pago de las copias (Fl. 3 a 6).2 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia El 12 de octubre de 2018 la peticionaria envió un documento denominado

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia El 12 de octubre de 2018 la peticionaria envió un documento denominado “Replica Respuesta Derecho de Petición (24 sept 2018) – Solicitud de Información”, mediante el cual reiteró la solicitud de información (Fl. 7 y 8). La UDEC mediante oficio con fecha 19 de octubre de 2018 y con asunto “RESPUESTA A RÉPLICA DEL DERECHO DE PETICIÓN FECHADO EL 24 DE

SEPTIEMBRE DE 2018, ALLEGADO POR CORREO ELECTRÓNICO EL DÍA 16

DE OCTUBRE DE 2018” reiteró lo expuesto en el oficio de 5 de octubre de 2018 (Fl. 9 a 14). El 1 de octubre de 2018 pasó el expediente a este Despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo pertinente (Fl. 23). El 9 de octubre de 2018, se dispuso requerir a la Universidad de Cundinamarca para que allegara (i) certificación de la fecha en la cual la sociedad Douglas Trade S.A.S. recibió el oficio con asunto “respuesta a derecho de petición fechado el 24 de septiembre de 2018” emanando de la Universidad de Cundinamarca y (ii) certificación en la que se indique la fecha en la cual la sociedad Douglas Trade S.A.S. radicó el oficio con asunto “Réplica respuesta Derecho de Petición (24 sept 2018) – Solicitud de Información” (Fl. 24).

fecha en la cual la sociedad Douglas Trade S.A.S. radicó el oficio con asunto “Réplica respuesta Derecho de Petición (24 sept 2018) – Solicitud de Información” (Fl. 24). El 21 de noviembre de 2018 pasó el expediente a este Despacho con la respuesta emitida en relación con el auto anterior (Fl. 31). Consideraciones de la Sala Competencia de la Sala para decidir3 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011. El recurso de insistencia Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá

distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.4

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

Para que el recurso de insistencia proceda se debe cumplir con cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser

Para que el recurso de insistencia proceda se debe cumplir con cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir si son o no reservados

Veamos en detalle: (i) La petición5

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”. Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo

1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información. El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva. (i) La negativa6 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015). La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los

documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva. Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares. En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información. La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los7 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad. (i) La insistencia En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011). (i) El término8 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. (i) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.9 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia Análisis del caso

hábiles siguientes.9 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia Análisis del caso En la presente controversia se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia, pues se presentó una petición de documentos que fue negada, argumentando que la información requerida era reservada, de conformidad con el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 29 y 31 de la Ley 1448 de 2011; motivo por el cual el peticionario insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015; y se produjo la remisión por el funcionario respectivo a esta Corporación; por lo tanto, el Tribunal procederá a realizar el examen del caso. A continuación se relaciona la petición, la respuesta dada por la UDEC y la posición de la Sala, teniendo en consideración que la peticionaria en su escrito de inasistencia requirió la entrega de toda la información inicialmente solicitada. Petición Respuesta Posición de la Sala

1. Remitir copia de todo el expediente del Convenio de Cooperación Específico suscrito por la UDEC, el 04 de enero de 2017, con la UNION TEMPORAL EDUCANDO, para el Desarrollo de Aptitudes y Competencias de los usuarios de los Punto Vive Digital - PVD a través de la formación

con la UNION TEMPORAL EDUCANDO, para el Desarrollo de Aptitudes y Competencias de los usuarios de los Punto Vive Digital - PVD a través de la formación en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, cuyo objeto es "La En el caso en particular, el cuerpo del derecho de petición no se vislumbra en ninguna parte el objeto ni las razones por las que requiere copia de los documentos y contratos solicitados. Sin este insumo, no es posible acceder a la petición, teniendo en cuenta que se trata de documentos contentivos de información relacionada con derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y demás registros que reposan en el archivo de la entidad, por lo que se10 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia Universidad de Cundinamarca desarrollará las actividades descritas dentro del componente de apropiación definido dentro del ANEXO TÉCNICO denominado "Especificaciones técnicas mínimas para la prestación de mesa de servicios IT con mantenimiento preventivo, correctivo y soporte, diagnóstico y

TÉCNICO denominado "Especificaciones técnicas mínimas para la prestación de mesa de servicios IT con mantenimiento preventivo, correctivo y soporte, diagnóstico y reposición suministro y dotación de nuevas necesidades, promoción y apropiación para la operación de infraestructura técnica de los puntos vive digital correspondiente a la Fase 3 en el marco del Plan Vive Digital del Min Tic, en el marco del contrato 20162855 suscrito entre la Unión Temporal con FONADE" advierte reserva legal del numeral 3 del artículo 24 de Ley 1437, modificado por la Ley 1755 de 2015, en los términos además de la Ley 1266 de 2008. Lo anterior aunado al deber que le asiste a la Universidad de Cundinamarca como responsable y encargada del tratamiento de los datos personales de “permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella”, contenida en el numeral 14 del artículo 10 Resolución 050 de 2018. Motivo por el, cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1755 de 2015, nos permitimos requerirles se sirvan indicar el objeto de la petición y las razones en que se fundamentan su petición.

2. Copia del estado de cuenta del anterior

permitimos requerirles se sirvan indicar el objeto de la petición y las razones en que se fundamentan su petición.

2. Copia del estado de cuenta del anterior convenio celebrado

(UDEC y la UNION TEMPORAL EDUCANDO), con el detalle de la relación de ingresos y egresos a la fecha.

3. Copia del expediente contractual OPS-015 de 2017, al cual hizo referencia el

Coordinador Jurídico Edgar Paerez de Proyectos Especiales de la Universidad de Cundinamarca para realizar la devolución de las facturas C-1778, C-1779, C-1780, C-1781, C-1782, C-1783, C-1784, presentadas por DOUGLAS TRADE SAS, el día 05 de julio de 2018.11 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia

4. Copia de todo el expediente del Convenio Marco suscrito el 03 de abril de 2017 entre DOUGLAS TRADE SAS con la UDEC, incluyendo los documentos previos a la suscripción del convenio, los informes de supervisión, los informes presentados por el comité técnico al supervisor.

Me permito indicar, conforme la naturaleza jurídica especial de la Universidad de Cundinamarca que

de supervisión, los informes presentados por el comité técnico al supervisor. Me permito indicar, conforme la naturaleza jurídica especial de la Universidad de Cundinamarca que debe tenerse en cuenta por el peticionario al momento de solicitar copias, lo contenido en la Resolución No. 168 de 01 de agosto de 2006 de la Universidad de Cundinamarca “por la cual se fija el costo de fotocopias que se expidan en la Universidad de Cundinamarca” el cual asciende a la suma de $300 por cada copia, siendo en el caso del Convenio Marco suscrito el 03 de abril de 2017 entre DOUGLAS TRADE SAS con la UDEC, un total de 100 hojas, y para el caso del Convenio de Cooperación Especial suscrito el 26 de mayo de 2017 entre DOUGLAS TRADE SAS con la UDEC un total de 528 hojas. Para efectos de proceder a la reproducción de las copias solicitadas, se le solicita gentilmente allegar a esta dirección el correspondiente recibo de consignación. Respecto de las cuestiones contenidas en los numerales 4 a 8, la Sala precisa que no existió negativa por parte de la UDEC en la entrega de la documentación. En efecto, respecto de las cuestiones de los numerales 4 y 5 se

8, la Sala precisa que no existió negativa por parte de la UDEC en la entrega de la documentación. En efecto, respecto de las cuestiones de los numerales 4 y 5 se limitó a indicarle que, para entregar la información solicitada debía cancelar el valor de las copias. Por lo tanto, como respecto de estas dos cuestiones no existió negativa en a entrega de la información aduciendo argumentos de reserva, se declarará la improcedencia del recurso, respecto de estas cuestiones.

5. Copia del expediente del Convenio de Cooperación Especial suscrito el 26 de mayo de 2017 entre DOUGLAS TRADE SAS con la UDEC, incluyendo los documentos previos a la suscripción del convenio, los informes de supervisión y el estado de cuenta del convenio.

6. Copia de las disposiciones aplicables al Convenio de Cooperación Especial No. 005 del 26 de mayo de 2017, cláusula vigésima primera: Acuerdo 012 de 2012, Resolución 206 de 2012.

Me permito referir que la documentación solicitada puede ser descargada de la siguiente dirección electrónica: https://www.ucundinamarca.edu.co/

7. Certificación emitida por el supervisor respecto a la ejecución, cumplimiento y

documentación solicitada puede ser descargada de la siguiente dirección electrónica: https://www.ucundinamarca.edu.co/

7. Certificación emitida por el supervisor respecto a la ejecución, cumplimiento y finalización del Convenio de Cooperación Especial No. 005 del 26 de mayo de 2017.

Me permito referir la prerrogativa otorgada por el artículo 30 de la resolución 206 de 2012 modificado por la resolución 170 de 2017 la cual contempla el termino de 2 años para efectuar la gestión solicitada, encontrándonos en consecuencia en término.

8. Así mismo, solicitamos en su calidad de supervisor, se sirva adelantarla liquidación del Convenio de Cooperación Especial No. 005 del 26 de mayo de 2017, teniendo en cuenta que ya finalizo el mismo.12

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia

En el presente caso si bien el peticionario inicialmente solicitó que se le entregara copia de la declaraciones rendidas por los señores Eduardo Núñez Mosquera, Luz Estela Gutiérrez, María del Socorro Rodríguez e Inés Villalba, la insistencia la presentó solamente respecto de la declaración rendida por el señor Eduardo Núñez Mosquera, por lo que el análisis del presente asunto se limitará a dicho aspecto.

Villalba, la insistencia la presentó solamente respecto de la declaración rendida por el señor Eduardo Núñez Mosquera, por lo que el análisis del presente asunto se limitará a dicho aspecto. La URT manifestó que la informacion solicitada tenía carácter reservado en virtud del numeral 3, artículo 24, de la Ley 1437 de 2011 y de los artículos 29 y 31 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto se trata de información confidencial y que afecta el derecho a la intimidad del señor Núñez Mosquera; en particular, al referirse a la declaración de que se trata, precisó que “en el caso de la declaración voluntaria que rindió el señor Eduardo Núñez Mosquera (tercero interviniente en algunas de las solicitudes presentadas por el peticionario), al existir antecedente de denuncias penales recíprocas considera que estas actuaciones consisten en información confidencial relativa a aspectos de la vida privada de estas personas, que está llamada a ser sometida a reserva constitucional y legal para efectos de proteger sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y a la intimidad”. El artículo 29 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” establece:13 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia

“ARTÍCULO 29. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE

Remitente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia “ARTÍCULO 29. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA. En virtud del principio de participación conjunta establecido en la presente ley, las víctimas deberán: Brindar información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar, por lo menos una vez al año, salvo que existan razones justificadas que impidan suministrar esta información. Las autoridades garantizarán la confidencialidad de la información suministrada por las víctimas y de manera excepcional podrá ser conocida por las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas para lo cual suscribirán un acuerdo de confidencialidad respecto del uso y manejo de la información. Hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados.” (Se destaca).

Como se advierte de la norma transcrita, la información que se entregue a las autoridades encargadas de efectuar el registro mencionado debe ser objeto de manejo garantizando su confidencialidad; por lo tanto, no es posible entregarla en el presente caso, pues se trata de una restricción que resulta adecuada si se considera la calidad de las personas víctimas de desplazamiento forzado que intervienen en este tipo de actuaciones. Además de lo expuesto, resulta pertinente precisar que en este asunto,

resulta adecuada si se considera la calidad de las personas víctimas de desplazamiento forzado que intervienen en este tipo de actuaciones. Además de lo expuesto, resulta pertinente precisar que en este asunto, entre quien pide la información (el señor José Luis Ariza Rodríguez) y el señor Eduardo Núñez Mosquera, según informó la URT, existen denuncias penales recíprocas; y, como lo concluye la entidad accionada, hay información confidencial relativa a aspectos íntimos de la vida del señor Núñez Mosquera cuya revelación podría afectar otros de sus derechos.14 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia En consecuencia, la negativa de la entidad en entregar la información solicitada resulta ajustada a la ley y se declarará bien denegada la entrega de la información requerida por el señor José Luis Ariza Rodríguez.15 Exp. . 250002341000201800939-00

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de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia Decisión En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRASE bien denegada la entrega de la información solicitada el 26 de julio 2018 por el señor José Luis Ariza Rodríguez ante la

RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRASE bien denegada la entrega de la información solicitada el 26 de julio 2018 por el señor José Luis Ariza Rodríguez ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a los señores José Luis Ariza Rodríguez y Fabián Enrique Oyaga Martínez, Director Territorial de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado16 Exp. . 250002341000201800939-00

Remitente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

de Tierras Despojadas, URT Recurso de Insistencia

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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