🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2500023410002019-00084-00-(04-04-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002019-00084-00-(04-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO No.: No 2500023410002019-00084-00

REMITENTE COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ

ASUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Comisaría Primera de Familia de Cajicá y la Comisaría Segunda de Familia de Chía - Mercedes de Calahorra.

1. ANTECEDENTES.

De la información que obra en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes: 1° La señora Sonia María García Bernal solicitó ante la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, se profiriera medida de protección a su favor por presuntos hechos de violencia intrafamiliar. 2° El 19 de octubre de 2018 la Comisaria Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, profirió auto mediante el cual dictó medida de protección provisional No. 168-18 a favor de la señora Sonia María García Bernal, por lo queEXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ofició a la Fiscalía y al Comando de Policía local, para que le prestaran protección

No 2500023410002019-00084-00 COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ofició a la Fiscalía y al Comando de Policía local, para que le prestaran protección inmediata. 3° El 30 de octubre de esa misma anualidad, la Comisaria Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, notificó por aviso al señor Luis Guillermo Aponte Gómez, respecto de las disposiciones adoptadas dentro de la solicitud de medida de protección No. 168-18. 4° El 15 de noviembre de 2018 la Comisaria Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, citó a los señores Sonia María García Bernal y Luis Guillermo Aponte Gómez, a Audiencia para fallo dentro de la actuación administrativa sobre medidas de protección No. 168-18, la cual se fijó para el día 3 de diciembre de 2018 a partir de las 2.00 PM. La aludida Audiencia no se realizó, al considerarse lo siguiente: “Teniendo en cuenta, el auto del 3 de diciembre de 2018 dentro de la queja 22618 Verificación de derechos, y por el cual se informa a éste despacho, tener en cuenta que el lugar de residencia de las partes corresponde al LOTE 66 CASA 66 CONJUNTO RESIDENCIAL TAGUA el cual pertenecería según certificado de tradición y libertad Número de Matrícula Inmobiliaria No. 176-164066 a la Jurisdicción del municipio de Cajicá, y en aras de garantizar el debido proceso, Ordena Trasladar la Medida De Protección V.I 168 -18 a la Comisaría Primera

Jurisdicción del municipio de Cajicá, y en aras de garantizar el debido proceso, Ordena Trasladar la Medida De Protección V.I 168 -18 a la Comisaría Primera de Familia del Municipio de Cajicá, para lo que en Derecho Corresponda.” 5° El 3 de diciembre de 2018 la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra profirió auto de traslado por competencia (visto a folio 129), con sustento en que: “(…) la competencia que trata el artículo 17 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 11 de la Ley 575 de 2000 indica “ El funcionario que expidió la orden de protección mantendrá la competencia para la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección”. (…) si bien el Decreto 4799 de 2011 en su artículo 2 indica “cual es la autoridad competente para la imposición de las medidas de protección consagradas en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, este despacho recibió dicha solicitud toda vez

2EXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS que no se puede negar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia como actos urgentes se profirió medida provisional, tendientes a evitar la continuación de actos de violencia. (…) Revisado el tema de territorialidad decidió remitir el trámite administrativo a la Comisaría Primera de Cajicá para evitar incurrir en nulidad contemplada en el artículo 138 del Código General del Proceso (…).”

(…) Revisado el tema de territorialidad decidió remitir el trámite administrativo a la Comisaría Primera de Cajicá para evitar incurrir en nulidad contemplada en el artículo 138 del Código General del Proceso (…).” 6° El 11 de enero de 2019 la Comisaría Primera de Familia de Cajicá ordenó devolver las diligencias a la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra (visto a folio 122 a 124), a fin de que continuara con el proceso administrativo sobre medidas de protección a favor de l a señora Sonia María García Bernal, al considerar que “(...) La autoridad de conocimiento de la medida protección solicitada por la señora Sonia María García Bernal, es la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, quien conoció el asunto y tan es así que a través de auto del 19 de octubre de 2018 admite y avoca el conocimiento de la solicitud de medida de protección, determina imprimir el procedimiento que señala la ley 575 de 200 y dicta medida de protección provisional, para que cese todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa en contra de la señora Sonia María García Bernal, conminando al señor Luis Guillermo Aponte Gómez. (…) Que la autoridad llamada a emitir el pronunciamiento definitivo sobre la medida de protección de la señora Sonia María García Bernal, maxime que fue esa autoridad la que atendió de primera mano a la señora mencionada y escuchó su versión, ade mas de ello precibió el grado de afectación que esta podía tener (…)”

protección de la señora Sonia María García Bernal, maxime que fue esa autoridad la que atendió de primera mano a la señora mencionada y escuchó su versión, ade mas de ello precibió el grado de afectación que esta podía tener (…)” 7° Atendiendo lo anterior, mediante comunicación del 5 de febrero de 2019, la Comisaría Primera de Familia de Cajicá formuló ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el conflicto negativo de competencias suscitado entre la citada Comisaría y la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra y solicitó dirimir el conflicto negativo suscitado (visto a folio 1).

2. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación por el término de

3EXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos. Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011(visto a folio 137). Consta también que por Secretaría se informó del presente conflicto a la señora Sonia María García Bernal, al Señor Luis Guillermo Aponte Gómez, a la Alcaldía de Cajicá, a

Consta también que por Secretaría se informó del presente conflicto a la señora Sonia María García Bernal, al Señor Luis Guillermo Aponte Gómez, a la Alcaldía de Cajicá, a la Alcaldía de Chía, y al Personero de Cajicá. (visto a folio 138).

Obra constancia secretarial de que se recibieron escritos de la Comisaria Primera de Cajicá y de la señora Sonia María García Bernal dentro del término dado por el artículo 39 de la ley 1437 de 2011 (visto a folio 147).

3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Comisaría Primera de Familia de Cajicá La Comisaría de Familia de Cajicá presentó a la Sala las siguientes consideraciones: Adujo que la Comisaría de Familia de Chía, es la autoridad llamada a emitir el pronunciamiento definitivo sobre la medida de protección de la señora Sonia María García Bernal, ya que dicha autoridad conoció el asunto, recepcionó pruebas aportadas por las partes y tramitó actuaciones señaladas en la Ley 575 de 2000, que conllevaron a decretar una medida administrativa provisional. (visto a folios 140 a

141). Sonia María García Bernal La señora Sonia María García Bernal presentó a la Sala las siguientes

consideraciones:

4EXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Manifestó que el lugar de su residencia y la de sus hijos, se encuentra ubicada en el

No 2500023410002019-00084-00 COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Manifestó que el lugar de su residencia y la de sus hijos, se encuentra ubicada en el municipio de Cajicá (Cundinamarca), tal como consta en el certificado de libertad y tradición del inmueble en el que habita, del cual manifestó anexar copia (visto a folios 143 a 146).

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia Puede ocurrir que dos o más autoridades se consideren competentes para conocer de un asunto de naturaleza administrativa o que, por el contrario, juzguen ser incompetentes para tal efecto. Con el objeto de resolver conflictos de esta índole, el ordenamiento jur ídico colombiano establece un procedimiento espec ífico, el cual se encuentra señalado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011: “Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa.  Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal . En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

distrital o municipal . En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes. Contra esta decisión no procederá recurso alguno. Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán”.

5EXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Con base en esta disposición, la Sala ha ejercido su competencia para resolver conflictos de competencias administrativas que reúnan las siguientes condiciones: (i) Que el conflicto involucre entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal o entre cualesquiera de ellas cuando estén comprendidas en el territorio de

conflictos de competencias administrativas que reúnan las siguientes condiciones: (i) Que el conflicto involucre entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal o entre cualesquiera de ellas cuando estén comprendidas en el territorio de su jurisdicción; (ii) que existan al menos dos autoridades que reclamen o nieguen el ejercicio de una competencia; (iii) que la actuación dentro de la cual se suscita el conflicto sea de naturaleza administrativa, y (iv) que dicha actuación administrativa se refiera a un asunto particular y concreto. De conformidad con los antecedentes, el presente asunto se refiere a un presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre las Comisarías Primera de Familia de Cajicá y Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, autoridades administrativas del orden territorial, que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 1 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Sección Primera de ésta Corporación resolver el conflicto de competencias mencionado en única instancia. No obstante lo anterior, el numeral 16 del artículo 21 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, dispone: “Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…).

16. De los conflictos de competencia en asuntos de familia que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 21 del Código

(…).

16. De los conflictos de competencia en asuntos de familia que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 21 del Código General del Proceso otorgó a los Jueces de Familia la facultad de resolver los conflictos de competencias administrativas en asuntos de familia, se concluye entonces que la jurisdicción de familia, será la competente para resolver los conflictos 1 3. De los de definición de competencias administrativas entre entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal o entre cualesquiera de ellas cuando estén comprendidas en el territorio de su jurisdicción.

6EXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS de competencia que se presenten entre comisarías de familia, tal como la suscitada en el caso sometido a examen, entre la Comisaria Primera de Familia de Cajicá, y la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra. 2.2. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, en el caso concreto el conflicto negativo de competencias se plantea entre dos autoridades del nivel territorial, la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra y la Comisaría Primera de Familia de Cajicá, que niegan competencia para decidir sobre un asunto particular y concreto, esto es, sobre las medidas de protección a favor de la señora Sonia María

Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra y la Comisaría Primera de Familia de Cajicá, que niegan competencia para decidir sobre un asunto particular y concreto, esto es, sobre las medidas de protección a favor de la señora Sonia María García Bernal, iniciadas por la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, mediante auto de apertura del 19 de octubre de 2018. El conflicto se presenta porque la señora Sonia María García Bernal quién es presuntamente víctima de violencia intrafamiliar, manifiesta que no reside en el Municipio de Chía, lugar en el cual se le dictó medida de protección provisional, sino, en el municipio de Cajicá, de acuerdo con la información que obra en el expediente. Con base en lo anterior, la Sala revisará si tiene la competencia o no para dirimir el presunto conflicto de competencias, con fundamento en el artículo 21, numeral 16 del Código General del Proceso, en razón a que el asunto consiste en determinar qué autoridad tiene la competencia para continuar con el procedimiento de medida de protección de la señora Sonia María García Bernal. 2.3. Caso concreto Conforme lo sustentado por ésta Sala, el Código General del Proceso otorgó a los Jueces de Familia en única instancia la competencia de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre comisarios de familia, defensores de familia, inspectores de policía y notarios.

7EXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ

inspectores de policía y notarios.

7EXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Conforme obra en los documentos allegados, el conflicto sometido a consideración se suscitó dentro de un procedimiento administrativo de medidas de protección iniciado por la Comisaría de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra con auto de apertura de fecha 19 de octubre de 2018 (folios 6 a 10). Por consiguiente, dicho procedimiento se rige por la Ley 575 de 2000 modificatoria de la Ley 294 de 1996, y la Sala no tiene competencia para dirimir el conflicto de competencias propuesto y debe remitir las diligencias al juez de familia (reparto) con base en el numeral 16 del artículo 21 del Código General del Proceso. La Sala entonces deberá declararse incompetente para decidir de fondo el presente conflicto, pero remitirá las diligencias al Juez de Familia de Zipaquirá. (reparto) porque de acuerdo con la ley es la autoridad competente para definir qué autoridad debe continuar con el proceso administrativo de medidas de protección iniciado por la Comisaría de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra en favor de la señora Sonia María García Bernal. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: INHÍBIRSE para pronunciarse de fondo sobre el conflicto negativo

PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: INHÍBIRSE para pronunciarse de fondo sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Comisaria Primera de Familia de Cajicá y la Comisaría Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, para continuar con el proceso administrativo de medidas de protección a favor de la señora Sonia María García Bernal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

8EXPEDIENTE

REMITENTE

ASUNTO No 2500023410002019-00084-00

COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE CAJICÁ CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS SEGUNDO: ENVIAR la presente actuación y el expediente al Juez de Familia de Zipaquirá (reparto), para que resuelva el conflicto de competencias administrativo dentro del término que señala la ley.

TERCERO: Por Secretaría COMUNICAR esta decisión a la Comisaria Primera de Familia de Cajicá, a la Comisaria Segunda de Familia de Chía – Mercedes de Calahorra, y a la señora Sonia María García Bernal.

CUARTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No.

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrada Magistrado 9

Consultar sobre este documento ...