TA CUN - 2500023410002019-00747-00-(26-09-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023410002019-00747-00-(26-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: EXP. No. 250002341000201900747-00
Actor: RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ
Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
OTRO MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA Procede la Sala a decidir la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Rafael Díaz Martínez en contra de la Procuraduría General de la Nación y de la Gobernación de Antioquia.2 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento La solicitud de acción de cumplimiento El actor planteó en el escrito de la demandada las siguientes
pretensiones (Fls. 1 a 3): “ PRETENSIONES PRIMERO: ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNSISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD [SIRI]- darle inmediata aplicación al numeral 1°, literales a) y b) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, según el cual “Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o
participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.”, así como al numeral 1°, segundo inciso del literal i) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, según el cual “Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previsiones en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma .”, para lo cual deberá incluir por cinco (5) años en el SIRI la INHABILIDAD que recae sobre los integrantes del CONSORCIO VIAS ANTIOQUIA, a partir de la presentación de su propuesta estando inhabilitados -16 de octubre de 2014-, así como a partir de la suscripción del CONTRATO 2014-SS-20-0018 -12 de febrero de 2015-.
SEGUNDO: ORDENAR al Dr. LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ – GOBERNADOR
suscripción del CONTRATO 2014-SS-20-0018 -12 de febrero de 2015-.
SEGUNDO: ORDENAR al Dr. LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ – GOBERNADOR DE ANTIOQUIAdarle inmediata aplicación al numeral 1°, literales a) y b) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, según el cual “Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. ”, así como al numeral 1°, segundo inciso del literal i) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, según el cual “Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previsiones en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir3
Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.”, para lo cual deberá expedir el correspondiente acto administrativo en el que se declare la INHABILIDAD que por cinco (5) años recae sobre los
de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.”, para lo cual deberá expedir el correspondiente acto administrativo en el que se declare la INHABILIDAD que por cinco (5) años recae sobre los integrantes del CONSORCIO VIAS ANTIOQUIA, a partir de la presentación de su propuesta estando inhabilitados -16 de octubre de 2014-, así como a partir de la suscripción del CONTRATO 2014-SS-20-0018 -12 de febrero de 2015-.
TERCERO: ORDENAR al Dr. LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ –GOBERNADOR DE ANTIOQUIAdarle inmediata aplicación al Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, según el cual: “La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas (…) 12. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantía”, en concordancia con los términos de los PLIEGOS DEFINITIVOS del CONCURSO DE MÉRITOS No. CON-20-222014, especialmente las disposiciones contenidas en los numerales 1.12
CRONOGRAMA, en cuanto a que el “Plazo para la suscripción y legalización
2014, especialmente las disposiciones contenidas en los numerales 1.12 CRONOGRAMA, en cuanto a que el “Plazo para la suscripción y legalización del Contrato es: Dentro de los diez días hábiles siguientes a la Adjudicación”; 2.1.6 GARANTÍA PARA CUBIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO, en cuanto a que “De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 115 del Decreto 1510 de 2013, la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: (…) 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. ”, y, que “De conformidad con lo previsto en el literal e), numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, incurrirán en la causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada, y si el adjudicatario no entrega los respectivos documentos para el perfeccionamiento del contrato durante los diez días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación, en este evento el Departamento de Antioquia-Secretaría de Infraestructura Física, mediante acto administrativo debidamente motivado, revocará dicha Resolución de Adjudicación y adjudicará el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al último día hábil previsto para la entrega de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, al proponente calificado en segundo lugar , de conformidad con el orden de
quince (15) días hábiles siguientes al último día hábil previsto para la entrega de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, al proponente calificado en segundo lugar , de conformidad con el orden de elegibilidad establecido, siempre y cuando la oferta le sea igualmente favorable.”; y, 5.3.1 PERFECCIONAMIENTO, en cuanto a que “ Notificada la adjudicación del contrato, el proponente favorecido dispondrá de diez (10) DÍAS HÁBILES para cumplir con los siguientes requisitos, en forma previa a la suscripción del contrato: Presentación del RUT a nombre del Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa, si a ello hubiere lugar. Inscripción en el Registro de Proveedores del Departamento de Antioquia, trámite previo a la elaboración del contrato.”, teniendo en cuenta que en los4 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento PLIEGOS DEFINITIVOS del CONCURSO DE MÉRITOS No. CON-20-222014, se previo en el numeral 1.12 CRONOGRAMA, que el Plazo para la suscripción y legalización del Contrato era dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Adjudicación, debiendo el CONSORCIO VIAS ANTIOQUIA proceder al PERFECCIONAMIENTO del Contrato, conforme lo previsto en el numeral 5.3.1, vale decir, una vez notificada la adjudicación del contrato, lo que ocurrió el 7 de noviembre de 2014, el proponente favorecido disponía de diez (10) DÍAS HÁBILES –que fenecieron el 24 de noviembre de 2014que ocurrió el 7 de noviembre de 2014, el proponente favorecido disponía de diez (10) DÍAS HÁBILES –que fenecieron el 24 de noviembre de 2014para cumplir con los siguientes requisitos, en forma previa a la suscripción del contrato: (i) Presentar el RUT a nombre del CONSORCIO VIAS ANTIOQUIA e (ii) inscribirse en el Registro de Proveedores del Departamento de Antioquia, trámite previo a la elaboración del contrato, por lo que al no haberse cumplido con las anteriores condiciones se deberá proceder a hacer efectiva la GARANTÍA PARA CUBIR LOS RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO , según lo señalado en el numeral 2.1.6 y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 115 del Decreto 1510 de 2013, respecto de que la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: “(…) 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.”, por lo que al no haber el adjudicatario, CONSORCIO VIAS ANTIOQUIA, entregado los respectivos documentos para el perfeccionamiento del contrato durante los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación, el Departamento de Antioquia –Secretaría de Infraestructura Física-, deberá expedir el correspondiente acto administrativo debidamente motivado
Departamento de Antioquia –Secretaría de Infraestructura Física-, deberá expedir el correspondiente acto administrativo debidamente motivado haciendo efectiva la póliza de seriedad de la oferta, y, de ser viable revocando la Resolución de Adjudicación. El actor narra como hechos que fundamentan su acción los siguientes. Para contratar la interventoría del Contrato de Obra Pública No. 201400-20-0013, la Gobernación de Antioquia abrió el Concurso de Méritos No. CON-20-22-2014, para el cual se realizaron los estudios y documentos previos elaborados el 24 de septiembre de 2014, en los que se definieron las condiciones del mismo. En los pliegos de condiciones definitivos se establecieron varias reglas y en el5 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento cronograma del proceso de selección se fijó el plazo para la legalización y suscripción del contrato.
El proponente CONSORCIO VIAS ANTIOQUIA, integrado por DIS S.A.S. en un 70% y JASEN CONSULTORES S.A.S. en un 30%, presentó el 16 de octubre de 2014 una propuesta técnica y económica suscrita por su representante legal en la que declaró bajo la gravedad de juramento “ Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Ley, y que no
suscrita por su representante legal en la que declaró bajo la gravedad de juramento “ Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Ley, y que no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.”. El proponente, CONSORCIO VIAS ANTIOQUIA, presentó la Garantía Única de Seguros de Cumplimiento a favor de entidades estatales por $135.251.426,10, otorgada por CONFIANZA mediante Póliza 01 GU062163, expedida el 14 de octubre de 2014, en el que aparece como tomador el CONSORCIO VIAS ANTIOQUIA y como asegurado el Departamento de Antioquia. Según consta en la Certificación de Ejecutoria, expedida el 23 de septiembre de 2014 por la Secretaría Común Conjunta de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, la firma DIS S.A.S. al momento de ofertar estaba inhabilitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 38 de la Ley 734 de 2002.6 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento DIS S.A.S., a partir del 28 de agosto de 2014, estaba inhabilitada para participar en el Concurso de Méritos, fecha en la que quedó
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento DIS S.A.S., a partir del 28 de agosto de 2014, estaba inhabilitada para participar en el Concurso de Méritos, fecha en la que quedó ejecutoriado el fallo que se dictó dentro del Proceso Ordinario de
Responsabilidad Fiscal No. 6-010-09, proferido por la Contraloría General de la República; pese a ello, el Consorcio Vías Antioquia presentó propuesta, el 16 de octubre de 2014, habiéndole sido adjudicado el Concurso de Méritos No. CON-20-22-2014 el 7 de noviembre de 2014, mediante la Resolución No. S131428 de 7 de noviembre de 2014, notificada ese mismo día. El Consorcio Vías Antioquia no se inscribió en el Registro de Proveedores del Departamento de Antioquia ni entregó el RUT en el término otorgado en el numeral 5.3.1. de los Pliegos – perfeccionamiento-, lo que implicaba la configuración de la causal de inhabilidad para contratar con entidades estatales por el término de cinco (5) años, quedando a favor del Departamento de Antioquia, a título de sanción, el valor de la garantía de seriedad de la oferta. Los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación fenecieron el lunes 24 de noviembre de 2014, cuando
título de sanción, el valor de la garantía de seriedad de la oferta. Los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación fenecieron el lunes 24 de noviembre de 2014, cuando habían transcurrido veinticuatro (24) días luego de notificada la resolución de adjudicación; entonces, el representante legal de DIS S.A.S. le solicitó al Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia, que le autorizara la cesión del contrato que debía suscribir al adjudicado del Concurso de Méritos No. CON-20-22-2014, en razón a que se encontraba inhabilitado.7 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento Mediante oficio con radicado E 201400573180 de 31 de diciembre de 2014, el Gerente de Proyectos Estratégicos (e), informó que la Gobernación de Antioquia “…no puede aceptar la cesión solicitada a la empresa EDINTER S.A.S.”; por lo tanto, surgía para el adjudicatario la obligación de renunciar a la adjudicación y como para entonces habían transcurrido treinta y cinco (35) días, luego de adjudicado el concurso, se debió dar aplicación a las previsiones contenidas en los pliegos de condiciones.
Por oficio con radicado R 201500041568 de 23 de enero de 2015, dirigido a la Directora Jurídica de la Secretaría de Infraestructura, el
se debió dar aplicación a las previsiones contenidas en los pliegos de condiciones. Por oficio con radicado R 201500041568 de 23 de enero de 2015, dirigido a la Directora Jurídica de la Secretaría de Infraestructura, el representante legal de DIS S.A.S., informó que se solicitó a la Dirección de Jurisdicción Coactiva la terminación del proceso de cobro coactivo seguido por la Contraloría General de la República por pago de la obligación, de acuerdo con la constancia emitida el 19 de enero de 2015, por lo que había cesado la inhabilidad que se tenía para contratar con el Estado. Para el 19 de enero de 2015, la firma DIS S.A.S. aún se encontraba inhabilitada porque aún la Contraloría competente no había declarado haber recibido pago, ni la Contraloría General de la República la había excluido del Boletín de Responsables Fiscales, lo que imponía la obligación a los funcionarios públicos de excluir al Consorcio Vías Antioquia y adjudicarle el contrato de consultoría al siguiente proponente habilitado. Pese a que desde el 7 de noviembre de 2014 fue adjudicado el contrato de interventoría al Consorcio Vías Antioquia, este tan solo pudo suscribirlo el 12 de febrero de 2015, por cuanto la firma DIS8 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento S.A.S., quien participaba en un 70% en el consorcio estaba
Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento S.A.S., quien participaba en un 70% en el consorcio estaba inhabilitada para contratar con el Estado.
Para cuando se suscribió el contrato 2014-22-20-0018 habían transcurrido cincuenta y cuatro (54) días contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para entregar los respectivos documentos para el perfeccionamiento del contrato, según lo estipulado en los pliegos, por lo que se ha debido dar aplicación a lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 del Estatuto Contractual. Los funcionario públicos responsables del proceso de contratación de la interventoría omitieron: (i) haber hecho efectiva la garantía de seriedad de la oferta o, en su defecto, haber impuesto la multa prevista en el numeral 1, del artículo 5.17 de los pliegos; (ii) haber declarado la inhabilidad para contratar con entidades estatales por el término de cinco años, que recaía sobre el Consorcio Vías Antioquia; (iii) haber declarado la inhabilidad para contratar con entidades estatales por el término de cinco (5) años, que recaía sobre el Consorcio Vías Antioquia, contenida en el numeral 1, segundo inciso, literal i), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993; (iv) haber revocado la Resolución No. S 131428 de 7 de noviembre de 2014, mediante la cual se adjudicó el
Antioquia, contenida en el numeral 1, segundo inciso, literal i), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993; (iv) haber revocado la Resolución No. S 131428 de 7 de noviembre de 2014, mediante la cual se adjudicó el Concurso de Méritos; y (v) haber adjudicado el contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil previsto para la entrega de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, al proponente calificado en segundo lugar.9 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento Los funcionarios públicos de la Gobernación de Antioquia favorecieron indebidamente a un contratista inhabilitado, sin importar que en tal propósito retrasaron por más de cuatro (4) meses el inicio de una obra pública, que según los estudios previos era de gran importancia para la movilidad en el corredor vial intervenido.
Así las cosas, si los funcionarios públicos de la Gobernación de Antioquia, encargados de la contratación, hubieran cumplido con su obligación de verificar en el SIBOR (Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales) la situación de ausencia de reporte de los integrantes del Consorcio Vías Antioquia, hubieran detectado que antes de serle adjudicado el concurso de méritos a este, uno de sus integrantes, la firma DIS S.A.S., desde el 6 de noviembre de 2014 había sido incluida en el SIBOR. Contestación de la demanda Procuraduría General de la Nación
sus integrantes, la firma DIS S.A.S., desde el 6 de noviembre de 2014 había sido incluida en el SIBOR. Contestación de la demanda Procuraduría General de la Nación Argumentó la apoderada que la acción de cumplimiento no era procedente por cuanto las normas cuyo incumplimiento se alega, no contienen una obligación clara, expresa y exigible en relación con la10 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento entidad, pues únicamente relaciona algunas de las inhabilidades existentes para la celebración de contratos estatales (Fls. 178 a 184).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, es función de la Procuraduría General de la Nación vigilar que quienes aspiren a vincularse al servicio público o a contratar con el Estado no estén inhabilitados, para lo cual se elaboró un Registro Unificado de Antecedentes e Inhabilidades.
La función de registro de las sanciones penales o disciplinarias, de las inhabilidades derivadas de aquellas, de las condenas impuestas contra los servidores públicos o contra los particulares que desempeñan funciones públicas, está a cargo de la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, la cual realiza los reportes con la información suministrada por el funcionario o la autoridad que impuso la sanción respectiva. La Resolución No. 143 de 2002, modificada por la Resolución No. 156 de 2003, dice en qué consiste el certificado de antecedentes y
la autoridad que impuso la sanción respectiva. La Resolución No. 143 de 2002, modificada por la Resolución No. 156 de 2003, dice en qué consiste el certificado de antecedentes y establece las clases del mismo. Debe indicarse que el registro de las sanciones se efectúa atendiendo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002. De conformidad con esta norma, la certificación de antecedentes deberá contener la anotación de las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, de aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento, salvo cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia total de11 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento antecedentes, como el de Congresista, caso en el cual se certificarán todas las anotaciones existentes en el Registro.
Así las cosas, el Registro de Antecedentes, efectuado por la Procuraduría General de la Nación, se adelanta en estricto cumplimiento de un deber legal (Ley 734 de 2002), y con base en los reportes efectuados por parte de las autoridades que ejercen la potestad judicial o disciplinaria. Gobernación de Antioquia Advierte la Sala que los escritos de contestación presentados por la
reportes efectuados por parte de las autoridades que ejercen la potestad judicial o disciplinaria. Gobernación de Antioquia Advierte la Sala que los escritos de contestación presentados por la Gobernación de Antioquia, los días 10 y 13 de septiembre de 2019, no serán tenidos en cuenta, por cuanto fueron allegados de manera extemporánea, como pasará a explicarse. Trámite de la actuación El 29 de agosto de 2019, el Despacho admitió la presente acción y ordenó su notificación personal al Procurador General de la Nación y al Gobernador de Antioquia (Fl. 153). Por medio de escritos radicados los días 5, 10 y 13 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación y la Gobernación de Antioquia, contestaron la demanda (Fls. 178 a 184, 198 a 279).12 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento Consideraciones de la Sala El problema jurídico Consiste en determinar si debe ordenarse a las entidades accionadas el cumplimiento del numeral 1, literales a), b) e i) –inciso segundodel artículo 8 y artículo 30 de la Ley 80 de 28 de octubre de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ”; y del Pliego Definitivo del Concurso de Méritos No. CON-20-22-2014 – disposiciones 1.12, 2.1.6 y 5.3.1.-.
Cuestión previa
del Pliego Definitivo del Concurso de Méritos No. CON-20-22-2014 – disposiciones 1.12, 2.1.6 y 5.3.1.-. Cuestión previa Los escritos de contestación de la demanda presentados por la Gobernación de Antioquia no serán tenidos en cuenta, por extemporáneos, toda vez que el auto admisorio de la demanda, mediante el cual se otorgó un término de tres (3) días para tal efecto, fue notificado por correo electrónico el 2 de septiembre de 2019 a las 3:51 p.m.1, esto significa que dicho término venció el 5 de septiembre de 2019; sin embargo, los escritos fueron allegados los días 10 y 13 de septiembre de 2019. 1 Fl. 176.13 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento El escrito del 10 de septiembre de 2019 fue radicado personalmente en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación y el escrito de 13 de septiembre de 2019 fue allegado a mencionada Secretaría mediante correo certificado por Servientrega con Guía No.
9103508434. Una vez verificada la prueba de entrega, se aprecia que el documento se envió desde la ciudad de Medellín el 12 de septiembre de 2019 a las 11:34 y que fue entregado en la ciudad de Bogotá, en el lugar de destino, el 13 de septiembre de 2019 a las 13:22, lo que concuerda con la fecha y hora de radicado del mismo:14
septiembre de 2019 a las 11:34 y que fue entregado en la ciudad de Bogotá, en el lugar de destino, el 13 de septiembre de 2019 a las 13:22, lo que concuerda con la fecha y hora de radicado del mismo:14 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento No obstante, se puede apreciar que en otro escrito radicado por la Gobernación de Antioquia el 10 de septiembre de 2019 2, se menciona un Número de Guía de Servientrega, diferente al copiado en la imagen anterior, que corresponde al No. 9103507348, el cual, una vez examinado, pudo constatarse que fue devuelto: Los elementos de prueba anteriores, permiten concluir que fueron extemporáneos los escritos mediante los cuales la Gobernación de Antioquia pretendió contestar la demanda.
La acción de cumplimiento y los requisitos para su procedencia El artículo 87 de la Constitución Política dispone: 2 Fl. 196.15 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de una acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”.
Esta norma fue desarrollada por el legislador mediante la Ley 393 de 1997, que prevé los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento:
1. El deber jurídico cuyo cumplimiento se pretende debe estar
Esta norma fue desarrollada por el legislador mediante la Ley 393 de 1997, que prevé los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento:
1. El deber jurídico cuyo cumplimiento se pretende debe estar consagrado en normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos, artículo 1;
1. El mandato debe ser imperativo e inobjetable y debe corresponder su cumplimiento a la autoridad pública o al particular que ejerce funciones públicas, artículos 5 y 6;16
Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento
2. El actor debe probar la renuencia, esto es, que pese a que se reclame el cumplimiento del deber legal o administrativo la autoridad o el particular en ejercicio de funciones de públicas se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la reclamación, artículo
8;
3. Quien instaura la acción no debe tener o haber tenido otro instrumento de defensa para lograr el cumplimiento del deber omitido, salvo que de no proceder el juez se cause un perjuicio grave e inminente, artículo 9;17
Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento
4. Las normas que se pretenda hacer cumplir no deben establecer gastos, artículo 9; y
5. No procederá cuando se trata de proteger derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, artículo 9.
Análisis de la Sala
4. Las normas que se pretenda hacer cumplir no deben establecer gastos, artículo 9; y
5. No procederá cuando se trata de proteger derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, artículo 9.
Análisis de la Sala La controversia planteada por el actor versa sobre el presunto incumplimiento en el que habrían incurrido la Procuraduría General de la Nación y la Gobernación de Antioquia, con respecto a lo establecido en las siguientes disposiciones. (i) Ley 80 de 28 de octubre de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”18 Exp. No. 250002341000201900747-00
Actor: Rafael Díaz Martínez Medio de control de cumplimiento
“ARTÍCULO 8o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. (…) i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las
inhabilitados. (…) i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> <Ver Notas del Editor> Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso , o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. (Destacado por el actor en la demanda). (…) ARTÍCULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas: (…)
12. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contrat
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