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TA CUN - 2500023410002019-00829-00-(24-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002019-00829-00-(24-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000201900829-00

Remitente: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la señora Paola Andrea Pérez Banguera, Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (Fl. 1 a 2).

Antecedentes

La señora Carolina Piñeros Ospina, en su calidad de Directora Ejecutiva y Representante Legal de la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz, mediante petición radicada el 16 de agosto de 2019, solicitó información relacionada con los descargos presentados por Postobón frente a la Resolución 19022 de 2019; los términos de la petición serán explicados más adelante.

Mediante oficio de 29 de agosto de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó la entrega de la información por considerar que la misma era reservada.

El 12 de septiembre de 2019, la peticionaria insistió ante la SIC en el sentido de que se le entregara de la información solicitada.

El 20 de septiembre de 2019, la SIC remitió a este Tribunal el recurso de insistencia correspondiente.

El 25 de septiembre de 2019, el Despacho sustanciador solicitó a la SIC la

El 20 de septiembre de 2019, la SIC remitió a este Tribunal el recurso de insistencia correspondiente.

El 25 de septiembre de 2019, el Despacho sustanciador solicitó a la SIC la siguiente información, con el fin de tener elementos de juicio para resolver el2 Exp. . 250002341000201900829-00

Remitente: Superintendencia de Industria y Comercio

Recurso de Insistencia

presente caso. (i) Copia del memorial de descargos presentado por el apoderado de Posada Tobón S.A., Postobon S.A. dentro de la actuación administrativa No. 17-424418. (ii) Información sobre la fecha en la cual la Superintendencia de Industria y Comercio entregó a Redpapaz el oficio de 29 de agosto de 2019, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud que dicha organización radicó 16 de agosto de 2019.

El 10 de octubre de 2019, pasó el expediente al Despacho con la respuesta emitida por la SIC (Fl. 23 a 29).

Consideraciones de la Sala

Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá

el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.3

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Recurso de Insistencia

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito

silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

De acuerdo con la norma anterior, las condiciones para la procedencia del recurso de insistencia son las siguientes. (i) Una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas. (ii) La petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan entregar la misma. (iii) Ante tal decisión, el peticionario debe insistir en su solicitud a la entidad respectiva. (iv) La insistencia debe sustentarse dentro del término previsto en la norma que se transcribe. Y (v) la autoridad respectiva debe enviar al Tribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir si son reservados o no.

Veamos en detalle.

(i) La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

(…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.4 Exp. . 250002341000201900829-00

(…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.4 Exp. . 250002341000201900829-00

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Recurso de Insistencia

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

(ii) La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de5 Exp. . 250002341000201900829-00

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Recurso de Insistencia

acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

(iii) La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

(iv) El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

(v) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

En el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia. Hubo una petición de documentos que fue negada6 Exp. . 250002341000201900829-00

Remitente: Superintendencia de Industria y Comercio

Recurso de Insistencia

aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, la peticionaria

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Recurso de Insistencia

aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, la peticionaria insistió dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue enviada por el funcionario respectivo a esta Corporación.

La señora Carolina Piñeros Ospina, en su calidad de Directora Ejecutiva y Representante Legal de la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz, presentó una petición el 16 de agosto de 2019 ante la Superintendencia de Industria y Comercio en la que solicitó.

“(…) entregue a RED PAPAZ copia del memorial de descargos presentado por el apoderado de POSTOBÓN frente a la Resolución No. 19022 de 31 de mayo de 2019.”.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio del 29 de agosto de 2019, manifestó:

“(…) LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR concluyó que en el mismo se incorpora información que corresponde a SECRETOS.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que las Entidades Públicas sólo pueden negarse a suministrar la información requerida cuando el documento a que se refiere tenga carácter de reservado conforme a la constitución y la ley; y en el presente caso la documentación aportada por POSTOBÓN S.A, dentro del término de descargos en la actuación administrativa No. 17-424418, fue acogida por este

la constitución y la ley; y en el presente caso la documentación aportada por POSTOBÓN S.A, dentro del término de descargos en la actuación administrativa No. 17-424418, fue acogida por este Despacho como reservada. En consecuencia, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR considera prudente NEGAR la petición formulada por la representante legal de red Papaz.”.

Cabe señalar que, según la SIC, tal como lo manifestó en el escrito mediante el cual remitió el recurso de insistencia a esta Corporación, la reserva obedeció a una solicitud expresa de Postobón S.A., pues dicha sociedad manifestó que se trataba de información confidencial, amparada por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, numeral 6, por cuanto se trata de un secreto comercial o industrial.

Sobre el particular, el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 establece que “[T]oda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada,7 Exp. . 250002341000201900829-00

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Recurso de Insistencia

indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario”; es decir, la oportunidad para exponer los argumentos de reserva e indicar las normas en las que se sustenta corresponde al escrito por medio del cual se niega la entrega de la información, no en el escrito por medio del cual se hace la remisión al Tribunal competente.

En este caso, como ya se indicó, la SIC al negar la entrega de la información no motivó la reserva pues se limitó a indicar que era secreto y por ello existía

remisión al Tribunal competente.

En este caso, como ya se indicó, la SIC al negar la entrega de la información no motivó la reserva pues se limitó a indicar que era secreto y por ello existía reserva; sin embargo, no argumentó su negativa ni se refirió a las normas en las cuales se sustentaba la reserva alegada; y si bien adujo tales argumentos en el escrito remisorio del recurso de insistencia al Tribunal, esa no era la oportunidad legal prevista para ello.

Del mismo modo, cabe señalar que esta Sala, en el trámite del presente recurso, solicitó copia de la información pedida por la Red Papaz, esto es, los descargos presentados por la sociedad Gaseosas Posada Tobón, Postobón S.A. En tal sentido, una vez examinados los mismos, se advierte que estos no contienen información relacionada con secretos comerciales o industriales que justifiquen la negativa en la entrega de tal documento. No ocurre lo mismo, con respecto a los medios de prueba que se aportaron con el escrito de descargos, pues estos contienen información que hace parte de la actividad comercial de dicha sociedad, la cual no debe ser exhibida.

Así las cosas, la Sala declarará mal denegada la entrega de la información solicitada y, en consecuencia, se ordenará a la SIC que entregue copia del escrito de descargos mencionado, en los términos solicitados por Red Papaz, pero no deberá entregar copia de los documentos aportados como medios de prueba con tal escrito, anexos al escrito de descargos.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”,

prueba con tal escrito, anexos al escrito de descargos.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,8 Exp. . 250002341000201900829-00

Remitente: Superintendencia de Industria y Comercio

Recurso de Insistencia

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE PARCIALMENTE mal denegada la petición de información presentada por la señora Carolina Piñeros Ospina, en su calidad de Directora Ejecutiva y Representante Legal de la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz, el 16 de agosto de 2019 ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO.- ORDÉNASE a la señora Paola Andrea Pérez Banguera, Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue a la señora Carolina Piñeros Ospina, en su calidad de Directora Ejecutiva y Representante Legal de la Corporación Colombiana de Padres y Madres, Red Papaz copia del escrito de descargos en los términos solicitados por Red Papaz, pero no deberá entregar copia de los documentos aportados como medios de prueba con tal escrito (anexos al escrito de descargos), en relación con los cuales se estima bien denegada la solicitud de información.

TERCERO.- SE ORDENA DESGLOSAR, SIN DEJAR COPIA, Y ENVIAR, con las previsiones del caso, propias de un documento con carácter

estima bien denegada la solicitud de información.

TERCERO.- SE ORDENA DESGLOSAR, SIN DEJAR COPIA, Y ENVIAR, con las previsiones del caso, propias de un documento con carácter reservado, el sobre adjunto, que contiene copia de los medios de prueba allegados por Postobon S.A. con el escrito descargos, en la actuación ya referida, con destino a la señora Paola Andrea Pérez Banguera, Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes.9 Exp. . 250002341000201900829-00

Remitente: Superintendencia de Industria y Comercio

Recurso de Insistencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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