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TA CUN - 2500023410002019-00969-00-(12-12-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002019-00969-00-(12-12-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: EXP. No. 250002341000201900969 - 00

Demandante: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA

Demandado: JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE

NEIVA MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA Procede la Sala a decidir la acción de cumplimiento interpuesta por el señor HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA , en nombre propio, contra EL

JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.2

Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento La solicitud de acción de cumplimiento El actor planteó en el escrito de la demandada la siguiente pretensión (Fls. 1 a 4).

PRETENSIONES ÚNICA: ORDENAR al JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA el inmediato cumplimiento del ACUERDO No. PSAA14-10231 (Septiembre 24 de 2014) “Por el cual se adopta la carta de trato digno al usuario de los despachos judiciales de la Rama Judicial”, adoptando la carta de trato digno a los usuarios de ese despacho judicial, donde se especifiquen los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente –Artículo 1°-, y, publique la carta de trato digno en ese

a los usuarios de ese despacho judicial, donde se especifiquen los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente –Artículo 1°-, y, publique la carta de trato digno en ese despacho judicial, para que los usuarios conozcan sus derechos y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.”. El actor narra como hechos que fundamentan su acción los siguientes. El 16 de octubre de 2019, el actor estuvo en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva acompañando a un familiar que había interpuesto una acción de tutela que conoció en primera instancia dicho Despacho, y como se venían presentando tratos descomedidos por parte de un funcionario, así como demoras en los trámites de la acción constitucional, incluso en el trámite de la apelación, ese mismo día solicitó una información relacionada3 Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento con el proceso, advirtiendo que esta se requería para aportarla a la solicitud de vigilancia judicial administrativa.

Igualmente, solicitó al titular del Despacho que diera aplicación al Acuerdo No. PSAA14-10231 de 24 de septiembre de 2014, transcribiéndole los artículos 1 y 2 y advirtiendo que tal requerimiento lo hacía a fin de agotar el requisito de procedibilidad para impetrar una acción de cumplimiento. El requerimiento lo hizo el actor no solo por el trato descortés del funcionario del Despacho, sino porque no vio publicada la Carta de Trato Digno. Contestación de la demandada

requisito de procedibilidad para impetrar una acción de cumplimiento. El requerimiento lo hizo el actor no solo por el trato descortés del funcionario del Despacho, sino porque no vio publicada la Carta de Trato Digno. Contestación de la demandada Señala la Jueza Tercera Penal del Circuito de Neiva que la acción de cumplimiento incoada es improcedente, pues el demandante no presentó en debida forma el requerimiento previo que le es exigible, toda vez que el correo institucional del Despacho es pcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co y en el mismo no se ha recibido ninguna solicitud del demandante (Fl. 28 CD). Además, para el 1 de noviembre de 2019, fecha en la que inició sus funciones como Jueza Tercera Penal del Circuito de Neiva, se encontraba4 Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento instalado en una de las paredes del Despacho el afiche denominado “CARTA DE TRATO DIGNO PARA EL USUARIO DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DE LA RAMA JUDICIAL Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA RAMA JUDICIAL ”, el cual, en la actualidad, se encuentra ubicado en la pared de vidrio de la entrada al Juzgado, debido a que la oficina fue recientemente pintada.

La circunstancia de que según el demandante la Carta de Trato Digno no se esté en el Despacho, no quiere decir que la misma no estuviese instalada, pues de acuerdo con la información suministrada para los empleados del

La circunstancia de que según el demandante la Carta de Trato Digno no se esté en el Despacho, no quiere decir que la misma no estuviese instalada, pues de acuerdo con la información suministrada para los empleados del Juzgado, el referido afiche ha permanecido fijado, de vieja data, a la entrada de la oficina, en la pared izquierda. Así mismo, se debe advertir que dicha Carta se encuentra publicada en la página web de la Rama Judicial. Trámite de la actuación Mediante auto de 12 de noviembre de 2019, el Despacho inadmitió la demanda, por cuanto no cumplía con la previsión del artículo 10, numeral 2, de la Ley 393 de 1997 (Fl. 10). En escrito radicado el 18 de noviembre de 2019, el actor corrigió el defecto señalado en el auto inadmisorio (Fls. 13 a 19). El 25 de noviembre de 2019, el Despacho admitió la presente acción y ordenó su notificación personal al Juez Tercero Penal del Circuito de Neiva (Fl. 21). Por medio de correo electrónico, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva contestó la demanda el 29 de noviembre de 2019 (Fls. 28 y 29).5 Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento Consideraciones de la Sala El problema jurídico Consiste en decidir si debe ordenarse al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva el cumplimiento del Acuerdo No. PSAA14-10231 de 24 de septiembre de 2014 “Por el cual se adopta la carta de trato digno al usuario de los

de Neiva el cumplimiento del Acuerdo No. PSAA14-10231 de 24 de septiembre de 2014 “Por el cual se adopta la carta de trato digno al usuario de los despachos judiciales de la Rama Judicial ”, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La acción de cumplimiento y los requisitos para su procedencia El artículo 87 de la Constitución Política dispone: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de una acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”.6 Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento Esta norma fue desarrollada por el legislador mediante la Ley 393 de 1997, que prevé los siguientes requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento.

1. El deber jurídico cuyo cumplimiento se pretende debe estar consagrado en normas aplicables con fuerza de ley o en actos administrativos, artículo 1.

2. El mandato debe ser imperativo e inobjetable y debe corresponder su cumplimiento a la autoridad pública o al particular que ejerce funciones públicas, artículos 5 y 6.

3. El actor debe probar la renuencia, esto es, que pese a que se reclame el cumplimiento del deber legal o administrativo, la autoridad o el7

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Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada

3. El actor debe probar la renuencia, esto es, que pese a que se reclame el cumplimiento del deber legal o administrativo, la autoridad o el7

Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento particular en ejercicio de funciones públicas se ratifique en su incumplimiento o no conteste dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la reclamación, artículo 8.

4. Quien instaura la acción no debe tener o haber tenido otro instrumento de defensa para lograr el cumplimiento del deber omitido, salvo que de no proceder el juez se cause un perjuicio grave e inminente, artículo 9.

5. Las normas que se pretenda hacer cumplir no deben establecer gastos, artículo 9, y8

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Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento

6. No procederá cuando se trata de proteger derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, artículo 9.

Cuestión previa Sobre la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, alegada por la Jueza Tercera Penal del Circuito de Neiva. El artículo 8º de la Ley 393 de 1994 “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política” estableció el requisito de procedibilidad del medio de control de cumplimiento, consistente en la constitución en renuencia de las entidades presuntamente infractoras de la norma por cumplir, en los siguientes términos:

control de cumplimiento, consistente en la constitución en renuencia de las entidades presuntamente infractoras de la norma por cumplir, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- PROCEDIBILIDAD . La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.9 Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.”.

(Destaca la Sala). Sobre el particular, el H. Consejo de Estado ha considerado que1: “Para entender a cabalidad este requisito de procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: La reclamación del cumplimiento y la renuencia. El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al

“Para entender a cabalidad este requisito de procedencia de la acción es importante tener en cuenta dos supuestos: La reclamación del cumplimiento y la renuencia. El primero, se refiere a la solicitud dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia, que si bien no está sometida a formalidades especiales, se ha considerado que debe al menos contener: i) la petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, ii) el señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación y iii) la explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento. Por su parte, la renuencia al cumplimiento puede configurarse en forma tácita o expresa, puesto que se presenta cuando el destinatario del deber omitido expresamente ratifica el incumplimiento o si transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan silencio con relación a la aplicación de la norma. Esto muestra que el requisito 1 Sentencia de 5 de diciembre de 2011, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicación No. 25000-23-24-000-2010-00764-01(ACU), Consejera Ponente, Dra.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA.10

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Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento de procedencia de la acción prueba la resistencia del destinatario de la norma a cumplir con ella.

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Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento de procedencia de la acción prueba la resistencia del destinatario de la norma a cumplir con ella.

Así las cosas, para probar la constitución de la renuencia expresa es necesario analizar tanto la reclamación del cumplimiento como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que la primera delimita el marco del incumplimiento reclamado. Y, para demostrar la renuencia tácita es necesario estudiar el contenido de la petición de cumplimiento que previamente debió formular el demandante, pues, como se dijo, aquella define el objeto jurídico sobre el cual versará el procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos2. En cualquier caso, la autoridad demandada en la acción de cumplimiento debe ser la misma ante la cual se presentó la petición previa con la finalidad de constituirla en renuencia.” (Destacado por la Sala). De la sentencia transcrita se colige que para considerar agotado el requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, se deben tener en cuenta dos elementos: (i) la solicitud de cumplimiento dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia; y (ii) la renuencia al cumplimiento que puede configurarse en forma tácita o expresa, en la medida en que se presenta cuando el destinatario del deber omitido expresamente se ratifica en el incumplimiento o si, transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan silencio.

expresa, en la medida en que se presenta cuando el destinatario del deber omitido expresamente se ratifica en el incumplimiento o si, transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan silencio. 2 Sobre el tema, Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 24 de junio de 2004, exp. ACU-2003-00724, MP.: Darío Quiñones Pinilla.11 Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento En el caso bajo examen, la Sala observa que en el expediente obra copia de un correo electrónico remitido por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada, que fue dirigido, el 16 de octubre de 2019, a la dirección j3penalctoneiva@hotmail.com, (Fl. 6); sin embargo, la Jueza Tercera Penal del Circuito de Neiva sostuvo, en el escrito de contestación de la demanda, que dicho correo se usó de manera temporal y dejó de usarse desde hace aproximadamente dos años y que el correo que funciona en la actualidad es el pcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para probar lo anterior, la Jueza Tercera Penal del Circuito de Neiva allegó una certificación expedida por el Coordinador del Área de Soporte Tecnológico DESAJ Neiva, en la que se indica (Fl. 28 CD): “(…) Respetada Doctora Elvira Inés: Para los fines pertinentes, de manera atenta me permito confirmarle que el correo electrónico institucional asignado a su Juzgado por el

CENDOJ es el siguiente:

“(…) Respetada Doctora Elvira Inés: Para los fines pertinentes, de manera atenta me permito confirmarle que el correo electrónico institucional asignado a su Juzgado por el

CENDOJ es el siguiente: Pcto03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co”.12

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Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento Conforme a lo expuesto, le asiste la razón a la Jueza Tercera Penal del

Circuito de Neiva. En consecuencia, la Sala rechazará, el presente medio de control, por improcedente, debido a que no se acreditó en debida forma el correspondiente requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia; y esto hace imposible un análisis sobre el fondo del asunto. Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE el presente medio de control de cumplimiento, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 26 de la13 Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento Ley 393 de 1997.

TERCERONotifíquese esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento Ley 393 de 1997.

TERCERONotifíquese esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en Sala.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado14 Exp. No. 250002341000201900969-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Medio de control de cumplimiento

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