🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2500023410002020-00401-00-(28-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002020-00401-00-(28-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante la DIAN).

Antecedentes

El 8 de julio de 2020, el señor Luis Ignacio Andrade Blanco, radicó una petición ante la DIAN, el contenido de la misma será estudiado al abordar el fondo del asunto.

Mediante correo electrónico de 13 de julio de 2020, la DIAN dio respuesta a la solicitud, indicando que la información solicitada era de carácter reservado. En la misma fecha, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información requerida, oficio que se reiteró el 23 de julio de 2020.

El 3 de agosto de 2020, la DIAN reiteró la respuesta emitida el 13 de julio de 2020. El contenido de este oficio será analizado al abordar el fondo del asunto.

El 22 de julio de 2020, pasó el expediente al despacho sustanciador.

El 5 de agosto de 2020, el despacho sustanciador dispuso requerir a la DIAN.

El 22 de julio de 2020, pasó el expediente al despacho sustanciador.

El 5 de agosto de 2020, el despacho sustanciador dispuso requerir a la DIAN.

“1. Copia de la petición presentada por el señor Luis Ignacio Andrade ante la DIAN.

2. Fecha en la cual el señor Luis Ignacio Andrade radicó la petición antes referida.

3. Copia de la respuesta a la petición presentada por el señor Luis

Ignacio Andrade ante la DIAN.2 Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Recurso de Insistencia

4. Fecha en la cual el señor Luis Ignacio Andrade recibió la respuesta a la petición que radicó ante la DIAN.

5. Fecha en la cual el señor Luis Ignacio Andrade radicó el recurso de insistencia ante la DIAN.”.

El 19 de agosto de 2020, pasó el expediente al despacho sustanciador con respuesta de la DIAN; sin embargo, no se aportó el documento requerido en el numeral 3 del auto antes mencionado, por lo cual mediante auto de 31 de agosto de 2020 se dispuso reiterar el oficio.

El 14 de septiembre de 2020, pasó el expediente al Despacho sustanciador con el informe rendido por la DIAN.

Consideraciones de la Sala

Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el

dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema.3

Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recurso de Insistencia Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no

Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recurso de Insistencia Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso que se analiza implica la concurrencia de cinco condiciones: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición respectiva debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir si los documentos o la información son o no reservados

Veamos en detalle.

(i) La petición

El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

(…).”.

documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

(…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

(ii) La negativa4 Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recurso de Insistencia Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

(iii) La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437

(iii) La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al5 Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recurso de Insistencia Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

(iv) El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

(v) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26, ibídem, consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

En el presente caso, el peticionario solicitó a la DIAN lo siguiente.

“I.-) Le solicito designar a los funcionarios de la DIAN a su digno cargo, para obtener información sobre los documentos y requisitos que exige la

Análisis del caso

En el presente caso, el peticionario solicitó a la DIAN lo siguiente.

“I.-) Le solicito designar a los funcionarios de la DIAN a su digno cargo, para obtener información sobre los documentos y requisitos que exige la DIAN, con base en la normatividad vigente, para efecto de continuar con el proceso de liquidación de la sociedad Andrade Blanco y Cía. S en C y las sucesiones de Ruth Blanco de Andrade, Felio Andrade Manrique y Petra Blanco de Blanco, para lo cual se requiere también se expida la respectiva información de la normatividad y copia de la totalidad de los documentos que reposan en los archivos de la DIAN, como son las declaraciones de renta presentadas y las que se encuentran pendientes por presentar, el estado de cuenta y obligaciones tributarias pendientes y copia AUTÉNTICA de la totalidad de los expedientes a mi costa que sirvan de base para:

1.- Efectos de liquidar la sociedad Andrade Blanco y Cía. S en C, con NIT 8001446721

2.- De la Sociedad ANDRADE BLANCO Y CIA S EN C., NIT

8001446721:

Le solicito dar instrucciones a quién corresponda hacerme entrega de las copias AUTÉNTICAS del expediente completo del estado de cuenta de obligaciones tributarias y declaraciones de renta pendientes de presentar y de las presentadas desde el año 2.005 a la fecha de junio 30 de 2.020.6 Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recurso de Insistencia 3.-De la Socia gestora RUTH BLANCO DE ANDRADE, q.e.p.d, cédula

Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recurso de Insistencia 3.-De la Socia gestora RUTH BLANCO DE ANDRADE, q.e.p.d, cédula No 26.408.122, dar instrucciones a quién corresponda de hacerme entrega de las copias AUTÉNTICAS del expediente completo del estado de cuenta de obligaciones tributarias y declaraciones de renta pendientes de presentar y de las presentadas desde el año 2.005 a la fecha de junio 30 de 2.020.

4.- Del Socio gestor FELIO ANDRADE MARIQUE, q.e.p.d, cédula No 4.866.614. dar instrucciones a quién corresponda hacerme entrega de las copias AUTÉNTICAS del expediente completo y del estado de cuenta de obligaciones tributarias y declaraciones de renta pendientes de presentar, y de las presentadas desde el año 2.005 a la fecha de junio 30 de 2.020.

5.- PETRA BLANCO DE BLANCO, q.e.p.d identificada con la C.C 22.300.019, dar instrucciones a quién corresponda hacerme entrega de las copias AUTÉNTICAS del expediente completo y del estado de cuenta de obligaciones tributarias y declaraciones de renta pendientes de presentar, y de las presentadas desde 1.995 hasta la fecha de 30 de junio de 2.020.”.

Por su parte, la DIAN, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2020, manifestó.

“En atención a la petición de la referencia, en la que solicita, “entrega de las copias AUTÉNTICAS del expediente completo del estado de

Por su parte, la DIAN, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2020, manifestó.

“En atención a la petición de la referencia, en la que solicita, “entrega de las copias AUTÉNTICAS del expediente completo del estado de cuenta de obligaciones tributarias y declaraciones de renta pendientes de presentar y de las presentadas desde el año 2.005 a la fecha de junio 30 de 2.020”, le informamos que, no puede ser atendida debido a la reserva de información que trata el artículo 583 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, la solicitud la deberá realizar el representante de la sucesión, para ello se deberá realizar actualización del registro único tributario (RUT) del causante, teniendo en cuenta el numeral tres (3) del artículo 1.6.1.2.11. Del decreto 1625 de 2016.

“Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.”

El Estatuto Tributario prevé.

“ARTICULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.”.

Como se observa de la norma antes referida, la “información tributaria respecto de las

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.”.

Como se observa de la norma antes referida, la “información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada”; por lo tanto,7 Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recurso de Insistencia como el peticionario solicita, en síntesis, copia auténtica de los expedientes completos del estado de cuenta de obligaciones tributarias y declaraciones de renta pendientes de presentar y de las presentadas desde el año 2005 al 30 de junio de 2020 de Ruth Blanco de Andrade, Felio Andrade Manrique y Petra Blanco de Blanco, se advierte que los documentos solicitados tienen reserva de carácter legal.

Ahora bien, la Sala no desconoce el contexto en el cual el peticionario solicitó la información, esto es, que la misma se pidió a fin de realizar el proceso de liquidación de la sociedad Andrade Blanco y Cía. S en C; sin embargo, tal circunstancia fue abordada por la DIAN en el oficio de 3 de agosto de 2020.

“Ahora, si se encuentra en trámite la sucesión de los contribuyentes, podrá solicitar a través del notario o Juez del proceso, la información relacionada con las obligaciones formales y sustanciales que tengan que cumplir como sucesión ilíquida, para los fines de dicho trámite.

Para efectos de la información relacionada con los procesos de cobro,

relacionada con las obligaciones formales y sustanciales que tengan que cumplir como sucesión ilíquida, para los fines de dicho trámite.

Para efectos de la información relacionada con los procesos de cobro, deberá igualmente acreditar la calidad de apoderado o como se señaló antes, de representante, en este caso, de la sucesión ilíquida, conforme lo señala la norma: Art. 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro. Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

Para el caso de la sociedad ANDRADE BLANCO Y CIA S EN C, en la cual, usted hace parte como socio comanditario, tampoco acredita la calidad de representante, como quiera que, quienes tienen la administración y representación de este tipo de sociedades, de conformidad con el Código de Comercio, serán los socios gestores o colectivos.

Ahora, revisado el certificado de cámara de comercio, la sociedad antes mencionada se encuentra en liquidación, razón por la cual, será la persona nombrada en calidad de liquidador y quien por ley representa a la sociedad, a quien le corresponda solicitar la información que requiera ante la entidad, para los fines liquidatorios.” (Destacado por la Sala).

Así las cosas, si bien la sociedad se encuentra en un trámite de liquidación como consecuencia de la muerte de los socios gestores, tal como lo expone el peticionario, ello no implica que se encuentre desprotegido, pues cuenta con medios legales para acceder a la información solicitada y, de otro lado, que de esa

consecuencia de la muerte de los socios gestores, tal como lo expone el peticionario, ello no implica que se encuentre desprotegido, pues cuenta con medios legales para acceder a la información solicitada y, de otro lado, que de esa forma se puede cumplir con los requisitos exigidos en la norma para el acceso a los documentos solicitados.8 Exp. 250002341000202000401-00

Remitente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recurso de Insistencia Conforme lo expuesto, la Sala declarará bien negada la entrega de información solicitada por el señor Luis Ignacio Andrade Blanco ante la DIAN.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por ministerio de la ley,

FALLA

PRIMERO.- DECLÁRASE bien denegada la petición de información que el señor Luis Ignacio Andrade Blanco presentó el 8 de julio de 2020 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión al señor Luis Ignacio Andrade Blanco; y a la señora Yeny Lorena Herrera Sastoque, del Despacho de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Ausente con incapacidad médica

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...