🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2500023410002020-00468-00-(02-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2500023410002020-00468-00-(02-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: POLICÍA NACIONAL

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional.

Antecedentes

El señor William Adenis Lancheros Casas, radicó una petición ante la Policía Nacional el 8 de julio de 2020; el contenido de la misma, será estudiado al abordar el fondo del asunto.

Mediante oficios de 21 y 23 de julio de 2020, la Policía Nacional dio respuesta a la solicitud, el contenido de dicha respuesta será estudiado más adelante.

El 30 de julio de 2020, el peticionario insistió ante la Policía Nacional en el sentido de que le fuese entregada la información solicitada el 8 de julio de 2020.

El 26 de agosto de 2020, el despacho sustanciador dispuso solicitar.

“1. Copia integral y completa de la petición presentada por el señor William Adenis Lancheros Casas ante la Policía Nacional .

2. Fecha en la cual el señor William Adenis Lancheros Casas radicó la petición antes referida.

3. Fecha en la cual el señor William Adenis Lancheros Casas recibió la respuesta a la petición que radicó ante la Policía Nacional.

4. Fecha en la cual el señor William Adenis Lancheros Casas radicó el

petición antes referida.

3. Fecha en la cual el señor William Adenis Lancheros Casas recibió la respuesta a la petición que radicó ante la Policía Nacional.

4. Fecha en la cual el señor William Adenis Lancheros Casas radicó el recurso de insistencia ante la Policía Nacional..”.

El 9 de septiembre de 2020, pasó el expediente al despacho sustanciador con respuesta de la Policía Nacional.2 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

Consideraciones de la Sala

Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema.

Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso que se analiza implica la concurrencia de cinco condiciones: (i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición respectiva debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la3 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

intimidad que impidan su entrega; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista

Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

intimidad que impidan su entrega; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente los documentos para decidir si los documentos o la información son o no reservados

Veamos en detalle.

(i) La petición

El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

(…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

(ii) La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011,

copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).4 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

(iii) La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

(iv) El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.5 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.5 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

(v) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26, ibídem, consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

El señor William Adenis Lancheros Casas, radicó una solicitud el 8 de julio de 2020 ante la Policía Nacional que contiene 12 peticiones; por su parte, la Policía Nacional dio respuesta a la misma.

El peticionario insistió únicamente con respecto a las solicitudes contenidas en los numerales 9 y 12, razón por la cual el análisis del presente recurso se concretará en estas dos solicitudes.

Petición 9.

“(…) solicito muy respetuosamente (…), se ordene a quien corresponda, se me entregue copia íntegra y auténtica de la matriz, que realizó el señor Subintendente Gonzales y con la que se analizó mi caso. (con toda la información de mi caso particular) (…)”.

Por su parte, la Policía Nacional manifestó en su respuesta que la información era reservada, de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.2. y del artículo 2.4.1.2.47 del Decreto 1066 de 2015, pues se trata de información relativa a los solicitantes del programa de prevención y protección, normas que si

del artículo 2.4.1.2.47 del Decreto 1066 de 2015, pues se trata de información relativa a los solicitantes del programa de prevención y protección, normas que si bien se refieren a la Unidad Nacional de Protección son aplicables al presente caso, por analogía.

Así mismo, existe reserva de conformidad con los artículos 18 de la Ley 1712 de 2014 y 27 de la Ley 594 de 2000, por cuanto se trata de garantizar el derecho a la intimidad de la persona que realizó el análisis del caso.

Sobre las normas invocadas para sustentar la reserva, la Sala precisa, en primer orden, que desestimará la alegada con fundamento en el Decreto 1066 de 2015,6 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

debido a su naturaleza reglamentaria pues, como se señaló más arriba, la reserva sólo puede invocarse con fundamento en normas de rango constitucional o legal.

En cuanto a la reserva sustentada en mantener el derecho a la intimidad de quien realizó la matriz, la Sala advierte que no se solicitó información personal de quien realizó el análisis del caso del peticionario; por tanto, dicho argumento tampoco es de recibo, más aun cuando la información solicitada por el peticionario se refiere al caso particular de este.

Así las cosas, se ordenará a la Policía Nacional que disponga la entrega de la información solicitada por el peticionario, únicamente en cuanto hace a la información relacionada con el señor William Adenis Lancheros Casas.

Petición 12.

“(…) solicito muy respetuosamente (…), se ordene a quien corresponda, me sea notificado el resultado de mi estudio de nivel de riesgo

información relacionada con el señor William Adenis Lancheros Casas.

Petición 12.

“(…) solicito muy respetuosamente (…), se ordene a quien corresponda, me sea notificado el resultado de mi estudio de nivel de riesgo adelantado por parte de esa unidad, ya que no me permitieron estar en la etapa decisoria o de votación del comité, momento en el que se define si hay lugar a medidas o no, lo cual considero una vulneración flagrante al debido proceso administrativo, al igual que se me entregue copia íntegra y auténtica de todas las actuaciones realizadas en mi estudio de nivel de riesgo (oficios de entrada y salida, matrices) y el audio del comité el cual se me certifique que no fue manipulado ni cortado, ya que le solicitare el correspondiente peritaje.”.

En respuesta, la Policía Nacional manifestó que mediante oficio de 10 de julio de 2020 le fue comunicado en forma personal la decisión adoptada por el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo.

En cuanto a esta solicitud, la Sala considera que es improcedente la utilización de este medio de control judicial, pues no se satisface uno de los requisitos para la viabilidad del mismo, a saber, que la petición se niegue aduciendo motivos de reserva.

Según puede apreciarse, la contestación sobre este particular se refiere a que la Policía Nacional le comunicó en forma personal la decisión adoptada por el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, no que hubiese reserva sobre lo solicitado.7 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

sobre lo solicitado.7 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por ministerio de la ley,

FALLA

PRIMERO.- DECLÁRASE MAL DENEGADA la solicitud de información contenida en el numeral 9 de la petición de 8 de julio de 2020, presentada por el señor William Adenis Lancheros Casas, ante la Policía Nacional. En consecuencia, ORDÉNASE al señor Coronel Diego Hernán Rosero Giraldo, Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al señor William Adenis Lancheros Casas, la información solicitada en el numeral 9 de la petición antes referida únicamente en cuanto hace a la información relacionada con el peticionario.

SEGUNDO.- DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor William Adenis Lancheros Casas, remitido a esta Corporación por el señor Coronel Diego Hernán Rosero Giraldo, Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, con respecto a la petición contenida en el numeral 12 del escrito radicado el 8 de julio de 2020.

TERCERO.- Comuníquese esta decisión a los señores William Adenis Lancheros Casas y Coronel Diego Hernán Rosero Giraldo, Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional.

TERCERO.- Comuníquese esta decisión a los señores William Adenis Lancheros Casas y Coronel Diego Hernán Rosero Giraldo, Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional.

CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.8 Exp. 250002341000202000468-00

Remitente: Policía Nacional

Recurso de Insistencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Ausente con excusa médica

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...