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TA CUN - 2500023412015-02155-00-(27-10-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023412015-02155-00-(27-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

HABEAS CORPUS – PERMANENCIA POR MAS DE 45 DIAS PRIVADO

DE LA LIBERTAD, SIN QUE LA MEDIDA PREVENTIVA ESTUVIERE RESPALDADA DE ELEMENTO PROBATORIO / COSA JUZGADA – Esta acción solo puede ser ejercida una vez a la luz de lo consagrado en la Ley 1095 de 2006 La H. Corte Constitucional, tuvo la oportunidad de analizar al exequibilidad de la norma en comento, oportunidad en la que señaló: "En consecuencia, la exequibilidad de la expresión 'por una sola vez' contenida en el artículo primero del proyecto 'sub examine', habrá de declarase exequible, en el entendido de que una vez ejercida y resuelta la acción de hábeas corpus, la correspondiente decisión hará tránsito a cosa juzgada y, por tal razón, no resultará procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que se funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisión en la precedente oportunidad. Sin embargo, ello no es óbice para que quien haya ejercido la acción de habeas corpus, pueda invocar nuevamente tal derecho cada vez que nuevos hechos constitutivos de privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o de prolongación ilegal de la libertad, hagan imperioso recurrir a dicha acción en aras de asegurar la protección de sus garantías

fundamentales." (negrillas adicionales). De acuerdo con la directriz jurisprudencial en cita, no es posible acudir nuevamente a esta acción mientras subsistan las mismas circunstancias tácticas que dieron lugar a un pronunciamiento previo, como sucedió en el caso concreto, máxime cuando no está demostrado que hayan acaecido hechos nuevos que permitan un análisis de fondo de este asunto, por lo que habrá de negarse el amparo solicitado y estarse a lo dispuesto por el Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Bogotá.

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