TA CUN - 250002342000 2013 00627 00-(11-06-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000 2013 00627 00-(11-06-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Supresión del DAS – Incorporación de servidores públicos del DAS en proceso de supresión a la planta de personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Como normas violadas y concepto de violación, el apoderado del demandante mencionó que se transgredieron preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como algunos convenios de la Organización Internacional del Trabajo “OIT”; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador). Igualmente, consideró vulneradas las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 1, 3, 13, 25, 48, 53, 83 y 125, que en conjunto consagran prerrogativas para proteger los derechos humanos, los derechos adquiridos del trabajador cuando están protegidos por un régimen especial de carrera administrativa y desarrollan principios de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales y de primacía de la realidad. También señaló como normas violadas los Decretos 3135 y 1848 de 1968, 1042, 1045 y 1047 de 1978, 2146, 2147 y 1933 de 1989, 1835 y 2646 de 1994 y demás disposiciones relacionadas con los anteriores beneficios. Problema jurídico. La parte demandante pretende obtener: (i) La nulidad parcial de la Resolución No 00271 de 1 de febrero de 2012, por la cual se incorporan los
relacionadas con los anteriores beneficios. Problema jurídico. La parte demandante pretende obtener: (i) La nulidad parcial de la Resolución No 00271 de 1 de febrero de 2012, por la cual se incorporan los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - en proceso de supresión, a la planta de personal No uniformado del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, respecto de las condiciones laborales de incorporación del demandante como “Técnico de identificación y registro”, por cuanto ellas vulneran sus derechos salariales, prestacionales y de seguridad social; (ii) la nulidad de la Resolución No 00748 de 12 de marzo de 2012, por la cual se adiciona la Resolución 003537 del 27 de septiembre de 2011, que contiene el Manual Especifico de Funciones y Requisitos para los Empleos Públicos No Uniformados del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por cuanto las funciones que le fueron asignadas al demandante vulneran sus derechos constitucionales a la equidad y la dignidad; y (iii) la nulidad del Oficio STAH.GAPE.RYC.62098 de 31 de enero de 2012, por el cual el cual se le notifica al demandante su incorporación a la planta de personal del Ministerio de Defensa - Policía Nacional a partir del 1 de febrero de 2012, en cuanto no se le informó las condiciones de incorporación. Consecuencialmente, solicita el restablecimiento del derecho en los diferentes aspectos vulnerados. Por lo anterior, el problema principal se contrae en establecer si el cambio de régimen laboral que al señor (…) le implicó ser incorporado en el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en un cargo equivalente al que ocupaba en
Por lo anterior, el problema principal se contrae en establecer si el cambio de régimen laboral que al señor (…) le implicó ser incorporado en el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en un cargo equivalente al que ocupaba en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, en razón de la supresión decretada por el Gobierno Nacional, se encuentra ajustado a derecho. Los problemas asociados consisten es determinar si en virtud de la precitada incorporación del demandante, fue desmejorado en sus condiciones laborales.Para efectos de resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala procede al estudio de la normativa expedida con ocasión del proceso de supresión del DAS y la prueba documental allegada al proceso para establecer el supuesto fáctico del demandante y de acuerdo con ello adoptar la decisión que corresponda. Los empleos de la planta de personal del DAS, que tenían asignadas las funciones trasladadas, fueron suprimidos, pero, se ordenó que los servidores públicos que tenían dichas funciones, fueran incorporados a la entidad u organismo receptor que en adelante cumpliría las mismas, que en el caso concreto, es el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. Estos servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad. Estos aspectos quedaron consagrados en el artículo 6 del Decreto 4057 de 2011.
nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad. Estos aspectos quedaron consagrados en el artículo 6 del Decreto 4057 de 2011. Para los fines de la incorporación se previeron unas equivalencias de los cargos de la planta de personal de la entidad suprimida, con los que existían o se crearon en la entidad receptora correspondiente, entre ellas, la relativa a la asignación básica y la prima de riesgo que percibía el personal del DAS, lo cual está previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 7, ibídem, así… Sobre los derechos de carrera administrativa de los servidores públicos del DAS, el inciso 4 del artículo 7 íb, preceptúa: “Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora . De otra parte, dentro del conjunto normativo que atañe a la supresión del DAS y el presente asunto, se encuentran las normas relativas a la creación de los empleos en el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a la incorporación directa de los servidores del DAS en Supresión en los cargos creados en la planta de personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por lo que se establecieron equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del DAS y la establecida para el Ministerio de Defensa Nacionalpersonal civil no uniformado del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por lo que se establecieron equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del DAS y la establecida para el Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a la fijación del régimen salarial, prestacional y de seguridad social, y a la supresión del cargo que ostentaba el demandante en el entidad suprimida. Teniendo en cuenta que en el sub examine se alega que la incorporación del demandante a la institución de la Policía Nacional le implicó una desmejora en las condiciones salariales, prestacionales, pensionales y de carrera, que significa una disminución en lo que percibe mensualmente por salario y un desconocimiento de los derechos adquiridos, procede la Sala a analizar estos aspectos, así:En lo que corresponde al régimen de carrera administrativa, la Ley 1033 de 2006 (18 de julio), en su artículo 1, establece un régimen de carrera especial para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y el artículo 7 del Decreto ley 4057 de 2011, precisó que los servidores públicos incorporados lo serán en la misma condición en carrera o en provisionalidad y que el régimen de carrera de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor y dispuso. Fundamento fáctico. Establecido lo anterior, corresponde analizar el material probatorio arrimado al plenario, así: Se encuentra probado que el demandante laboró en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – desde el 9 de noviembre de 2000 hasta el 31 de
probatorio arrimado al plenario, así: Se encuentra probado que el demandante laboró en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – desde el 9 de noviembre de 2000 hasta el 31 de enero de 2012, fecha en que desempañaba funciones relativas al cargo de detective, nivel 208, grado 07, las cuales cesaron en razón a la supresión de la entidad dispuesta por el Decreto Ley 4057 de 2011, por lo tanto, estuvo vinculado 11 años, 2 meses y 22 días. Está acreditado que mediante la Resolución Nº 002625 del 11 de diciembre de 2001, expedida por el DAS, el demandante fue inscrito en el escalafón del régimen especial de carrera, en el cargo de Detective 208 – 06. El DAS mediante el Oficio STAH.GAPE.RYC.62098 del 31 de enero de 2012 le comunicó al demandante que a partir del 1 de febrero de 2012 sería incorporado a la Policía Nacional. A través de la Resolución Nº 00271 del 1 de febrero de 2012 se dispuso la incorporación al demandante a la planta de personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en el cargo denominado Técnico de identificación y Registro, código 1-2, grado 5, del cual tomó posesión en la misma fecha, la cual se ordenó que fuese sin solución de continuidad para todos los efectos legales y en la misma condición de carrera que ostentaba en la entidad suprimida. El caso concreto. La controversia se centra en determinar si, como
ordenó que fuese sin solución de continuidad para todos los efectos legales y en la misma condición de carrera que ostentaba en la entidad suprimida. El caso concreto. La controversia se centra en determinar si, como consecuencia de la supresión del DAS, en la incorporación del demandante al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, hubo una desmejora en las condiciones laborales, de acuerdo con las disposiciones y parámetros jurisprudenciales ya enunciados, así como los hechos debidamente probados. Al respecto se predica la vigencia del conjunto normativo que involucra las diversas disposiciones expedidas en torno a la supresión del DAS y a la incorporación de los servidores públicos de este organismo en las entidades receptoras, toda vez que sobre ellas no ha recaído ninguna decisión de inexequibilidad o inconstitucionalidad que afecte su aplicación. Al contrario, sometido a examen de la Corte Constitucional el artículo 7 del Decreto Ley 4057 de 2011, por el cual se suprimió el DAS y que constituye la columna vertebral de las posteriores normas, respecto de los derechos de los trabajadores en procesos de reestructuración estatal, mediante sentencia C-098 de 2013 (27 de febrero), la alta Corporación, dijo: “(…) Para la Corte es claro que la reestructuración de una entidad u organismo estatal, también puede comprender una nueva regulación legaldel régimen laboral de sus trabajadores, a fin de concordarlo con la modificación o redefinición de funciones, siempre y cuando se respeten las garantías necesarias para la protección de los derechos adquiridos de los trabajadores.”.
modificación o redefinición de funciones, siempre y cuando se respeten las garantías necesarias para la protección de los derechos adquiridos de los trabajadores.”. Con las premisas que anteceden, se tiene que con ocasión de la supresión del DAS y la consecuente incorporación del servidor público a la Policía Nacional, en acatamiento a la equivalencia de empleos prevista en el Decreto 0236 de 2012, el demandante fue vinculado en la entidad receptora en el cargo denominado Técnico de identificación y Registro, código 1-2, grado 5, del cual tomó posesión el 1 de febrero de 2012, en la misma condición de carrera que ostentaba en la entidad suprimida y sin solución de continuidad para todos los efectos legales, toda vez que mantiene la prerrogativa de un régimen de carrera especial, consagrado en l a Ley 1033 de 2006, la cual lo estableció para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional - de la Policía Nacional. De esta forma se cumplió lo previsto en los artículos 6 y 7 del Decreto 4057 de 2011. De esta forma se observa que en el proceso de incorporación del demandante se observaron a plenitud las disposiciones que le eran pertinentes. Respecto de los elementos que hacen parte d el régimen salarial que ahora le compete al demandante, de conformidad con las certificaciones allegadas al proceso, se observa que la última asignación mensual devengada por el demandante (enero 2012) en el DAS fue la suma de $1’220.304, más el valor de la prima de riesgo ($427.106), para un total de $1’647.410; en cambio, en la Policía
demandante (enero 2012) en el DAS fue la suma de $1’220.304, más el valor de la prima de riesgo ($427.106), para un total de $1’647.410; en cambio, en la Policía Nacional, entidad receptora, por concepto de asignación básica devengó para abril de 2014 la suma de $1’754.181, en la que se integró y reconoció la prima de riesgo, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del Decreto 0236 de 2012 y en armonía con el Decreto 1018 de 2013, que contiene las escalas de asignación básica de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del DAS a la Policía Nacional. Es de resaltar que la base de cotización para efectos de salud y pensiones, es proporcional a la asignación básica y los factores salariales que la componen, luego, se infiere lógicamente, que el incremento que opere en la asignación básica, se reflejará en el monto de las cotizaciones respectivas, por lo tanto, este aspecto no puede considerarse una desmejora de las condiciones laborales de un trabajador o servidor público. En estas condiciones, la Sala encuentra que el salario del demandante no fue desmejorado por el hecho de su incorporación en la entidad receptora mencionada, respecto de lo que percibía anteriormente en el DAS. Ahora, en cuanto al régimen prestacional que rige a los empleados del DAS incorporados a la Policía Nacional, es el que señaló el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 4 de 1992, en concordancia con el Decreto 0236 de 2012 que al respecto ordenó: “que los servidores públicos de la entidad en liquidación,
incorporados a la Policía Nacional, es el que señaló el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 4 de 1992, en concordancia con el Decreto 0236 de 2012 que al respecto ordenó: “que los servidores públicos de la entidad en liquidación, incorporados al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en la entidad en proceso de liquidación, hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados”, por lo tanto, que no se advierte ningún desmedro de los beneficiosprestacionales que le corresponden al demandante, por el hecho de su incorporación en la entidad policial. Conclusión. Como corolario de lo anterior, con el amparo de las normas precedentes y el apoyo de la jurisprudencia citada, la Sala considera que respecto de la censura que se hace a los actos acusados, no se puede predicar la existencia de derechos adquiridos que le hayan sido vulnerados al demandante, así como no se evidencia que con ellos se hayan transgredido los derechos salariales, prestacionales, de seguridad social y pensionales del demandante, toda vez que en su proceso de incorporación al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, se observó el debido proceso; por lo tanto, no hay lugar a restablecer ninguno de los derechos invocados por el demandante, se reitera, porque ninguno de ellos fueron conculcados, encontrando los actos demandados ajustados al ordenamiento jurídico, razones
demandante, se reitera, porque ninguno de ellos fueron conculcados, encontrando los actos demandados ajustados al ordenamiento jurídico, razones por las cuales se negarán las pretensiones de la demanda. No encuentra esta Sala que en el expediente obre un fundamento sólido que verifique la vulneración del derecho a la dignidad humana y la equidad, con ocasión del ejercicio de las nuevas funciones que competen al cargo al que fue incorporado el demandante, ya que el Manual de Funciones y requisitos previsto para los servidores públicos de la Policía Nacional, se encuentra ajustado a la Constitución y la ley, sin que sobre él haya recaído una decisión judicial que impida su aplicación, por lo tanto, no se acepta la censura referida a este acto acusado. Adicionalmente, la Sala concluye que por el hecho del cambio de régimen del demandante, al haber pasado del cargo de detective, código 208, grado 07 que ostentaba en el DAS, al cargo de Técnico de identificación y Registro, código 1-2, grado 5 en la Policía Nacional, como entidad receptora, se hubiere presentado la desmejora laboral impetrada, que conduzca a la indemnización pretendida de manera subsidiaria, por lo que, estás súplicas también serán negadas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2015
Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Expediente: 250002342000 2013 00627 00
Demandante: LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORRES
Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Expediente: 250002342000 2013 00627 00
Demandante: LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORRES
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL y DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS – en supresión.
Asunto: Sentencia Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia mediante la presente sentencia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. RESUMEN DE LA DEMANDA Las pretensiones principales de la parte demandante son las siguientes (fs.
147-155 cd. ppal.):
Que se declare: (i) La nulidad parcial de la Resolución No 00271 de 1 de febrero de 20121, por la cual se incorporan los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - en proceso de supresión, a la planta de personal No uniformado del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, entre quienes se encuentra el señor LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORRES. La nulidad que se pretende es respecto de las condiciones laborales de incorporación del demandante como “ Técnico de identificación y registro”, en cuanto ellas vulneran sus derechos salariales, prestacionales y de seguridad social.
(ii) La nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No 00748 de 12 de marzo de 20122, por la cual se adiciona la Resolución 003537 del 27 de septiembre de 2011, que contiene el Manual Especifico de Funciones y
(ii) La nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No 00748 de 12 de marzo de 20122, por la cual se adiciona la Resolución 003537 del 27 de septiembre de 2011, que contiene el Manual Especifico de Funciones y Requisitos para los Empleos Públicos No Uniformados del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por cuanto las funciones que le fueron asignadas al demandante vulneran sus derechos constitucionales a la equidad y la dignidad. (iii) La nulidad del Oficio STAH.GAPE.RYC.62098 de 31 de enero de 20123, por el cual el cual se le notifica al demandante su incorporación a la planta de 1 Reposa en el expediente a folio No 30. 2 Reposa en el expediente a folio No 44. 3 Reposa en el expediente a folio No 29.personal del Ministerio de Defensa - Policía Nacional a partir del 1 de febrero de 2012, en cuanto no se le informó las condiciones de incorporación. Además solicita que se inapliquen algunas normas de carácter general por inconstitucionalidad manifiesta e ilegalidad notoria, así: - Decreto Ley 4057 de 2011, artículos 6 incisos 1, 3 y 4 y 7 inciso 1, mediante el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones, ya que sostiene que no se evaluó previamente el marco jurídico ni las estructuras operantes en las entidades receptoras, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para garantizar los derechos adquiridos de los detectives del DAS, tales como el específico de carrera administrativa y el régimen especial de seguridad social, sobre los cuales no se ha pronunciado al mencionada entidad.
entidades receptoras, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para garantizar los derechos adquiridos de los detectives del DAS, tales como el específico de carrera administrativa y el régimen especial de seguridad social, sobre los cuales no se ha pronunciado al mencionada entidad. - Decreto Ley 333 de 2012, artículos 1, 2 y 3, mediante el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, pues no se ajustan técnica ni jurídicamente en la creación de la planta de personal de esta entidad, respecto de las equivalencias y derechos que debían haberse reconocido al actor. - Decreto Ley 234 de 2012, artículos 1, 2 y 3, mediante el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector defensa, ya que no está bien fundamentado ni aplicado a los empleos de la Planta de Personal no uniformado de la Policía Nacional, respecto de las equivalencias y derechos que debieron reconocerse al demandante. - Decreto Ley 235 de 2012, artículos 1, 2, 3 y 4, mediante el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, pues no se ajustan técnica ni jurídicamente en la creación de la planta de personal de esta entidad, respecto a las equivalencias y derechos que debían haberse reconocido al actor. - Decreto Ley 236 de 2012, artículos 1, 2, 3 y 4, mediante el cual se establecen las equivalencias de empleos en el Ministerio de Defensa Nacional, ya que no sereconoce la verdadera equivalencia entre la nomenclatura y clasificación de empleos del DAS y la nomenclatura y clasificación del Ministerio de Defensa
las equivalencias de empleos en el Ministerio de Defensa Nacional, ya que no sereconoce la verdadera equivalencia entre la nomenclatura y clasificación de empleos del DAS y la nomenclatura y clasificación del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por cuanto como técnico de identificación y registro su salario es menor al devengado en el DAS, consecuentemente las prestaciones son menores, los descuentos para seguridad social son mayores, tendrá que trabajar muchos años más para tener derecho a una pensión de vejez y además no se respetó el régimen específico de carrera ni el régimen especial de seguridad social al que pertenencia antes de la incorporación. Señala, además, que se establece que a los empleos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, se les aplicará en materia de administración de personal y de carrera los derechos que ostentaban en el DAS, pero el régimen a partir de su incorporación es el establecido en la Ley 1033 de 2006 y sus decretos reglamentarios entre ellos el 091 de 2007, que es el general para el personal no uniformado del Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, desconociendo el mandato constitucional de no desmejorar los derechos laborales, prestacionales y de seguridad social adquiridos por los detectives del DAS. - Decreto Ley 237 de 2012 artículos 1, 2, 3,4 y 5, mediante el cual se modifica la planta de personal del DAS, ya que la supresión del cargo de detective es inconstitucional e ilegal, si con dicha supresión se desconocen los derechos adquiridos por el actor en esa entidad, tales como el régimen específico de carrera y el régimen especial de seguridad social. Se declare y se disponga para todos los efectos legales, en general, y para los
adquiridos por el actor en esa entidad, tales como el régimen específico de carrera y el régimen especial de seguridad social. Se declare y se disponga para todos los efectos legales, en general, y para los salarios, prestaciones sociales y de seguridad social, que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el demandante. A título de restablecimiento del derecho, se emitan las siguientes órdenes a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS - en supresión: En relación con los derechos salariales del demandante, la liquidación y pago de los siguientes conceptos:(i) Se ordene a la Policía Nacional ajustar los descuentos por concepto de salud y pensión de tal forma que no se le desmejore laboralmente; (ii) Incluir el auxilio de transporte, la suma por concepto de subsidio de alimentación, la prima de riesgo equivalente al 35% que devengaba el actor y que hacía parte de su salario al momento de la supresión del DAS; (iii) Reliquidar las prestaciones sociales (primas legales, bonificación por servicios prestados, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad, cesantías e intereses a las cesantías, viáticos, etc.), pagadas desde su ingreso hasta el 31 de diciembre de 2011; (iv) La liquidación y pago desde su incorporación a esta entidad, del 50% de la asignación mensual por concepto de bonificación por servicios, de un mes de la asignación básica por concepto de prima de servicios, de un mes de asignación básica por concepto de prima de navidad, la prima de vacaciones, a las que tenía derecho el actor como prestación social en el tiempo que estuvo vinculado
asignación básica por concepto de prima de servicios, de un mes de asignación básica por concepto de prima de navidad, la prima de vacaciones, a las que tenía derecho el actor como prestación social en el tiempo que estuvo vinculado al DAS; (v) La liquidación y pago de dos dotaciones anuales que se le suministraban al demandante en bonos Sodexo Pass, en un monto cercano a los 350.000, en junio y diciembre respectivamente, como prestación social en el tiempo que estuvo vinculado al DAS. Respecto de los derechos prestacionales del demandante, la liquidación y pago de los siguientes emolumentos: (i) El 50% de la asignación mensual por concepto de bonificación de servicios; (ii) Un mes de asignación mensual por concepto de prima de servicios; (iii) un mes de asignación básica por concepto de prima de navidad; (iv) la prima de vacaciones; (v) dos dotaciones anuales en bonos de Sodexo Pass, en un monto cercano a los trescientos cincuenta mil pesos, en junio y diciembre, respectivamente; (vi) el 10% de la asignación básica mensual por concepto de prima de clima; (vii) el 100% de la asignación básica mensual por concepto de prima de instalación; (viii) el 20% de la asignación básica mensual por concepto de prima de coordinación; (ix) la bonificación por recreación; (x) el 35% de la asignación básica mensual por concepto de prima de riesgo, que es factor salarial; y, (xi) las primas legales, bonificación por prestación de servicios,vacaciones, prima de vacaciones, primas de antigüedad, cesantías e intereses a
asignación básica mensual por concepto de prima de riesgo, que es factor salarial; y, (xi) las primas legales, bonificación por prestación de servicios,vacaciones, prima de vacaciones, primas de antigüedad, cesantías e intereses a la cesantías, viáticos, etc. En cuanto a los derechos pensionales del demandante, que se ordene a la Policía Nacional, lo siguiente: (i) Restablecer los derechos a la pensión de jubilación del demandante, conforme al artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 10 del artículo 2 del Decreto 1835 de 1994, que establecen los requisitos para acceder a la pensión der vejez por actividades de alto riesgo; (ii) mantener al demandante dentro del sistema solidario de prima media con prestación definida, con el 5 nivel de cotización de alto riesgo, porque de no ser así, el demandante deberá acogerse a las reglas generales de pensión establecidas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, que generarían un daño inmediato e irreparable, lo cual implicaría muchos años más de trabajo del que le corresponde, así como más semanas de cotización para tener derecho a la pensión de vejez; y (iii) mantener al demandante con la cotización a pensión de alto riesgo, teniendo como base los valores adicionales que le otorgaba esta prima. En relación con los derechos especiales de carrera administrativa del demandante, se ordene a la policía Nacional y al DAS, lo siguiente: (i) Mantenerle el régimen especial de carrera, consagrado en el Decreto 2147 de 1989, ya que a partir de la expedición de la Resolución 024 de 2011, se le
demandante, se ordene a la policía Nacional y al DAS, lo siguiente: (i) Mantenerle el régimen especial de carrera, consagrado en el Decreto 2147 de 1989, ya que a partir de la expedición de la Resolución 024 de 2011, se le trasladó al régimen ordinario de carrera de los empleados públicos de la rama ejecutiva; y, (ii) conservarle los beneficios salariales, prestacionales y de carrera especial al demandante, reconocidos en los Decretos 3135 y 1848 de 1968, 1042, 1045 y 1047 de 1978, 2146, 2147 y 1933 de 1989, 1835 y 2646 de 1994 y demás disposiciones relacionadas con los anteriores beneficios. Respecto de los derechos especiales de carrera administrativa del demandante, relacionados con la antigüedad, derechos de ascensos y equivalencias de cargos, se ordene a la policía Nacional y al DAS, lo siguiente:(i) Conservarle, desde su incorporación a la Policía Nacional, su antigüedad como derecho adquirido dentro del régimen especial de carrera; (ii) concederle el derecho de ascenso a que era merecedor por ocupar el cargo de detective y el tiempo de experiencia necesario; y (iii) darle la oportunidad de ascender a través de llamamientos para curso de ascenso o convocatorias para concursar por nuevos cargos. Y como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita que se condene a la Presidencia de la República y/o Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión y/o Policía Nacional, sin perjuicio del principio u
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