TA CUN - 250002342000-2014-00115-00-(30-01-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000-2014-00115-00-(30-01-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO – MINIMO VITAL Y PETICION / OBJECION DE CONCIENCIA / ESCLUSION EN LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y ENTREGA DE LIBRETA MILITAR – De la libertad de conciencia – Del servicio militar obligatorio – Regulación legal; Leyes 48 de 1993, 418 de 1997, Decretos 548 de 1999 – Etapas que deben surtirse para definir situación militar – Requisitos necesarios para la expedición de libreta militar, Decreto 2048 de 1993 – Causales de exención Libertad de conciencia. Frente a la presunta violación al a la libertad de conciencia, la Corte Constitucional se pronunció en sentencia de 20 de enero de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Exp. T-018/12, a saber: «En consecuencia, aunque no exista regulación legal se podrá invocar la objeción de conciencia como una causal para no prestar el servicio militar obligatorio, siempre que “las convicciones o creencias que den lugar a negarse a la prestación del servicio militar deben ser profundas, fijas y sinceras, para que sean de una entidad tal que realmente se encuentre amenazada la libertad de conciencia y de religión.”
6. En concordancia con lo anterior, las condiciones que de acuerdo con la sentencia constitucional debe cumplir el objetor de conciencia frente al servicio militar obligatorio son las siguientes: “5.2.6.1.En primer lugar, cabe resaltar que las convicciones o las creencias que
sentencia constitucional debe cumplir el objetor de conciencia frente al servicio militar obligatorio son las siguientes: “5.2.6.1.En primer lugar, cabe resaltar que las convicciones o las creencias que son objeto de protección constitucional, tienen que definir y condicionar la actuación de las personas. Esto es, su obrar, su comportamiento externo. No puede tratarse de convicciones o de creencias que tan sólo estén en el fuero interno y vivan allí, que no transciendan a la acción. En tal sentido, si una convicción o una creencia han permanecido en el fuero interno durante algún tiempo, al llegar el momento de prestar el servicio militar obligatorio, tal convicción o creencia puede seguir limitada a ese ámbito interno. No existe en tal caso, en principio, un deber constitucional de garantizar el derecho a no ser obligado a actuar en contra de su conciencia. 5.2.6.2. En tal sentido, todo objetor de conciencia tendrá la mínima obligación de demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y de sus creencias. Es su deber, probar que su conciencia ha condicionado y determinado su actuar de tal forma, que prestar el servicio militar obligatorio implicaría actuar en contra de ella. 5.2.6.3. Ahora bien, las convicciones o creencias que se invoquen, además de tener manifestaciones externas que se puedan probar, deben ser profundas, fijas y sinceras. 5.2.6.3.1. Que sean profundas implica que no son una convicción o una creencia personal superficial, sino que afecta de manera integral su vida y su forma de ser, así como la totalidad de sus decisiones y apreciaciones. Tiene que tratarse
5.2.6.3.1. Que sean profundas implica que no son una convicción o una creencia personal superficial, sino que afecta de manera integral su vida y su forma de ser, así como la totalidad de sus decisiones y apreciaciones. Tiene que tratarse de convicciones o creencias que formen parte de su forma de vida y que condicionen su actuar de manera integral. 5.2.6.3.2. Que sean fijas, implica que no son móviles, que no se trata de convicciones o creencias que pueden ser modificadas fácil o rápidamente. Creencias o convicciones que tan sólo hace poco tiempo se alega tener.5.2.6.3.3. Finalmente, que sean sinceras implica que son honestas, que no son falsas, acomodaticias o estratégicas. En tal caso, por ejemplo, el comportamiento violento de un joven en riñas escolares puede ser una forma legítima de desvirtuar la supuesta sinceridad, si ésta realmente no existe. 5.2.6.4. Por otra parte, aclara la Corte, que las convicciones o creencias susceptibles de ser alegadas pueden ser de carácter religioso, ético, moral o filosófico. Las normas constitucionales e internacionales, como fue expuesto, no se circunscriben a las creencias religiosas, contemplan convicciones humanas de otro orden, que estructuran la autonomía y la personalidad de toda persona. 5.2.6.5. Finalmente, basta señalar que hasta tanto no se considere un proceso especial, reglamentado por el legislador, las objeciones de conciencia que
5.2.6.5. Finalmente, basta señalar que hasta tanto no se considere un proceso especial, reglamentado por el legislador, las objeciones de conciencia que presenten los jóvenes, deberán ser tramitadas de forma imparcial y neutral, de acuerdo con las reglas del debido proceso, y, en todo caso, el derecho constitucional de objeción de conciencia, puede ser objeto de protección por parte de los jueces de tutela.” » (Subrayas fuera de texto). Bajo esta perspectiva se llegó a la conclusión que dentro de la presente controversia no existe prueba que de clara cuenta de la objeción de conciencia manifestada por la parte actora, más que el simple dicho de haber sido educado bajo una filosofía de la no violencia y con una formación religiosa que se opone a la misma, por lo tanto no es del caso amparar el presente derecho. Servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio se encuentra regulado en la Ley 48 de 1993, la cual ha tenido diversas modificaciones entre ellas la Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y el Decreto 548 de 1999, el cual prorrogó la vigencia del anterior. «ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller.
varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. PARÁGRAFO. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley no importando la modalidad en que se preste el servicio. EL ARTÍCULO ANTERIOR HA SIDO MODIFICADO POR LAS LEYES QUE SE RESUMEN A CONTINUACIÓN.LEY 418 DE 1997 ARTÍCULO 13º. “Los menores de edad sólo podrán incorporarse cuando medie autorización por escrito del menor y de los padres, el resto de jóvenes serán aplazados hasta cumplir la mayoría de edad”. Este artículo fue modificado por la ley que se transcribe a continuación y la cual prohibió de manera absoluta la incorporación de conscriptos menores de edad para efectos de la prestación del servicio militar. Pues bien, para el caso en concreto es preciso tener en cuenta que para la expedición de la libreta militar se deben surtir unas etapas como pasa a verse.
para efectos de la prestación del servicio militar. Pues bien, para el caso en concreto es preciso tener en cuenta que para la expedición de la libreta militar se deben surtir unas etapas como pasa a verse. La Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, señala en los artículos del 14 al 21 cuáles son las etapas que deben surtirse para definir la situación militar, las cuales en concreto se centran en inscripción, primer examen, segundo examen, sorteo, concentración e incorporación y clasificación. Asimismo, el Decreto No. 2048 de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 en su artículo 14 indica una serie de documentos que deben ser aportados por el interesado para efectos de la inscripción. El cumplimiento de las referidas etapas, lo dispuesto por el Decreto 2048 de 1993 y el pago de la cuota de compensación en los casos requeridos, son requisitos necesarios para la expedición de la tarjeta o libreta militar. Ahora bien, tanto las causales de exención como de aplazamiento deben estar precedidas por la inscripción del ciudadano para definir su situación militar, sin lo cual no se puede pretender su formulación. En ese orden de ideas, de los argumentos expuestos por el señor…, se evidencia que estos no tienen vocación de prosperidad, en tanto no probó que su objeción de conciencia estuviera sustentada de manera fehaciente en creencias arraigadas, tal y como lo prevé la jurisprudencia transcrita en párrafos anteriores.
su objeción de conciencia estuviera sustentada de manera fehaciente en creencias arraigadas, tal y como lo prevé la jurisprudencia transcrita en párrafos anteriores. Si bien es cierto el actor presentó derechos de petición ante el Distrito Militar No. 3 de Kennedy y al Batallón de Transporte manifestando su objeción de conciencia teniendo en cuenta sus principios religiosos; también lo es que del simple escrito no se vislumbra que en efecto esa sea su filosofía de vida y dicha objeción opere como una causal de exención para la prestación del servicio militar obligatorio. De igual forma, en el presente asunto existe una deficiencia probatoria en la parte demandante, toda vez que de las misivas suscritas por el pastor presidente de la asociación Unión y Poder –Iglesia Cristiana Remanente Unión y Poder allegadas al expediente aunque se extrae que el actor hace parte del ministerio hace 3 años y 6 meses como músico y profesor de niños, tiempo en el cual ha sido una persona honesta y responsable, ello no es suficiente material probatorio para indicar que por pertenecer a la iglesia y realizar trabajo social en ella, no pueda cumplir con el deber legal de prestar el servicio militar. Así mismo, se tiene que las misivas alegadas se aportaron en copia simple, documento que no genera credibilidad respecto de la existencia de la Iglesia a la que dice pertenecer el actor, ni para acreditar que él mismo haga parte de laiglesia y realice trabajo social. Si bien en el escrito se observa un número de identificación tributaria (NIT), no se aportó prueba alguna que diera cuenta de
la que dice pertenecer el actor, ni para acreditar que él mismo haga parte de laiglesia y realice trabajo social. Si bien en el escrito se observa un número de identificación tributaria (NIT), no se aportó prueba alguna que diera cuenta de la existencia y representación legal de que la Asociación Unión y Poder Iglesia Cristiana Permanente o que en efecto tenga personería jurídica. Es así como, dentro del acervo probatorio obrante dentro del plenario no obra prueba suficiente que demuestre la profundidad de sus convicciones, pues solo es viable conceder el amparo invocado cuando estas son tan profundas, fijas y sinceras que amenazan su libertad de conciencia y de religión, por ello el interesado tiene la carga de probar la forma en que su conciencia se condicionó y la manera cómo ha determinado sus principios, creencias y actuar, al punto que prestar el servicio militar obligatorio significaría actuar en contra de aquella. En este sentido, aunque para la Sala es respetable la posición asumida por el actor respecto a la prestación de servicio militar y sus convicciones religiosas, las apreciaciones sobre su objeción de conciencia no se pueden tomar como circunstancias excepcionales extremas que así lo justifiquen, si no tienen un respaldo probatorio, ya que al no tenerse como comprobadas, serias y reales dichas razones, no constituiría un eximente de cumplir con su obligación como ciudadano colombiano de prestar el servicio militar en pro de la Nación. De otro lado, el actor invocó como violado el derecho fundamental de petición, sin embargo de la lectura de los hechos de la demanda se evidencia que el mismo actor expresa que el derecho de petición presentado si fue respondido,
De otro lado, el actor invocó como violado el derecho fundamental de petición, sin embargo de la lectura de los hechos de la demanda se evidencia que el mismo actor expresa que el derecho de petición presentado si fue respondido, aunque según su dicho no fue resuelto de fondo. De dicha lectura se extrae que en efecto el actor tuvo conocimiento de la respuesta dada a su solicitud, razón por la cual no es dable acceder al amparo de este derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)ACCIÓN DE TUTELA Expediente A. T. No. 250002342000-2014-00115-00
Demandante: ANDRÉS MONTAÑA CORTÉS
Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
EJÉRCITO NACIONALBATALLON DE
ABASTECIMIENTO No. 1
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO Y MÍNIMO VITAL El señor ANDRÉS MONTAÑA CORTÉS identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.018.470.199, presentó demanda en ejercicio de la Acción de Tutela (fls. 1 a 4) ante este Tribunal contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Batallón de Abastecimiento No. 1, para obtener lo siguiente: «1. Por lo anterior expuesto solicito, que se tutelen los
Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Batallón de Abastecimiento No. 1, para obtener lo siguiente: «1. Por lo anterior expuesto solicito, que se tutelen los derechos de PETICIÓN, TRABAJO, MÍNIMO VITAL Y se me entregue la LIBRETA.
2. Que se me defina mi situación cada día (sic) que transcurre es un día MAS SIN TRABAJO Y SIN CONDICIONES DE
ACCEDER A UN MÍNIMO VITAL.
3. Que se me excluya de la calificación de remiso se me elimine la multa y se me liquide de acurdo (sic) a lo razonable mi libreta.
4. Que el H. Tribunal se pronuncie sobre el tema del acuartelamiento con BACHILLERES EN ESTA ESPECIAL SITUACIÓN, como el caso SUB JUDICE.»A efectos de que se acceda a sus pretensiones la parte actora
narró los siguientes:
HECHOS
1. El actor señala que elevó petición el 2 de julio de 2013, mediante la cual solicita se defina su situación militar.
2. expresa que fue inscrito como bachiller en el Batallón No. 3 de Kennedy y citado por el Ejército a finales de 2011 en varias oportunidades, a las cuales se presentó, pero fue hasta la quinta vez que fue reclutado, sin embargo en un Batallón diferente al inscrito, ya que fue reclutado por el Batallón de
Abastecimiento No. 1.
3. Afirma que ha sido formado en una filosofía de no violencia y bajo el
Cristianismo.
un Batallón diferente al inscrito, ya que fue reclutado por el Batallón de Abastecimiento No. 1.
3. Afirma que ha sido formado en una filosofía de no violencia y bajo el
Cristianismo.
4. Manifiesta que después de presentar varias solicitudes, el 22 de junio de 2013 lo enviaron a casa luego de firmar un acta de buen trato.
Posteriormente, fue al Batallón y le indicaron que aparecía como remiso en el Distrito Militar No. 3 de Kennedy, por lo que debía acudir a una junta de remisos.
5. De conformidad con el hecho que precede el actor asistió a la junta y le entregaron una boleta de citación para incorporamiento, no obstante dada su objeción de conciencia se presentó y se desincorporó suscribiendo un acta.6. Aduce que en la actualidad cumple una función ministerial en la iglesia a la que pertenece y que necesita que su situación militar se defina, ya que esto le impide acceder a un empleo.
7. Finalmente señala que si bien su petición fue respondida, no lo fue de fondo.
DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS Considera la parte actora que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Por auto de 21 de enero de 2014 se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar al Ministro de Defensa, al Director General del Ejército Nacional y al Director del Batallón de Abastecimiento No. 1 o quienes hagan sus veces, para que se enteraran sobre la existencia de la presente acción y para que, en el término de 2 días,
del Ejército Nacional y al Director del Batallón de Abastecimiento No. 1 o quienes hagan sus veces, para que se enteraran sobre la existencia de la presente acción y para que, en el término de 2 días, expusieran lo que consideraran pertinente con el fin de ejercer su derecho de defensa (fl. 19 y 20); una vez notificados (fls. 21 a 23) allegó escrito: - El EJÉRCITO NACIONAL compareció al proceso a través del Director de negocios generales (fls. 27 y 28), quien informó que había remitido la acción de tutela a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, por considerar que ésta era la competente para el correspondiente trámite y respuesta. Es la oportunidad para decidir y se procede a ello al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES:1. Problema jurídico. La controversia radica en determinar si con la conducta desplegada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Batallón de Abastecimiento No. 1 se vulneran los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición.
2. Análisis probatorio. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destaca:
- Acta de Buen trato expedida por el Batallón de Abastecimiento No. 1 en la cual consta que el actor no recibió ninguna clase de mal trato desde el 13 de junio de 2013 hasta el 22 de junio de 2013, el cual fue retirado del servicio militar por motivos personales. (fl. 5). - Derecho de petición de junio de 2013 a través del cual el actor manifiesta
de junio de 2013 hasta el 22 de junio de 2013, el cual fue retirado del servicio militar por motivos personales. (fl. 5). - Derecho de petición de junio de 2013 a través del cual el actor manifiesta su objeción de conciencia como causal para exoneración del servicio militar obligatorio. (fls. 6 a 8). - Misiva suscrita por el pastor presidente de la asociación Unión y Poder – Iglesia Cristiana Remanente Unión y Poder en la que indica que el actor hace parte del ministerio como músico y profesor de niños. (fl. 9). - Misivas suscritas por el pastor presidente de la asociación Unión y Poder – Iglesia Cristiana Remanente Unión y Poder mediante la cual expresa que elactor trabaja en la predicación de la palabra y en trabajo social en la iglesia. (fl. 10 - 15). - Derecho de petición de junio de 2013 dirigido al Distrito Militar N. 3 de Kennedy a través del cual el actor manifiesta su objeción de conciencia como causal para exoneración del servicio militar obligatorio. (fls. 11 a 13).
3. Análisis de la Sala en el caso concreto La controversia radica en determinar si con la conducta desplegada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Batallón
de Abastecimiento No. 1 se vulneran los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición, teniendo en cuenta que el actor propende por la exclusión en la prestación del servicio militar obligatorio y le sea entregada su libreta militar aduciendo como causal de exoneración su objeción de conciencia dada su creencia religiosa. En el presente caso se ha acudido a este medio de defensa judicial,
obligatorio y le sea entregada su libreta militar aduciendo como causal de exoneración su objeción de conciencia dada su creencia religiosa. En el presente caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para que se le tutelen a la parte actora los derechos fundamentales referidos, lo cual se ha propuesto de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio. 3.1. Libertad de conciencia. Frente a la presunta violación al a la libertad de conciencia, la Corte Constitucional se pronunció en sentencia de 20 de enero de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Exp. T-018/12, a saber:«En consecuencia, aunque no exista regulación legal 1 se podrá invocar la objeción de conciencia como una causal para no prestar el servicio militar obligatorio, siempre que “las convicciones o creencias que den lugar a negarse a la prestación del servicio militar deben ser profundas, fijas y sinceras, para que sean de una entidad tal que realmente se encuentre amenazada la libertad de conciencia y de religión.”2
6. En concordancia con lo anterior, las condiciones que de acuerdo con la sentencia constitucional debe cumplir el objetor de conciencia frente al servicio militar obligatorio son las siguientes: “5.2.6.1.En primer lugar, cabe resaltar que las convicciones o las creencias que son objeto de protección constitucional, tienen que definir y condicionar la actuación de las personas. Esto es, su obrar, su comportamiento externo. No puede tratarse de
creencias que son objeto de protección constitucional, tienen que definir y condicionar la actuación de las personas. Esto es, su obrar, su comportamiento externo. No puede tratarse de convicciones o de creencias que tan sólo estén en el fuero interno y vivan allí, que no transciendan a la acción. En tal sentido, si una convicción o una creencia han permanecido en el fuero interno durante algún tiempo, al llegar el momento de prestar el servicio militar obligatorio, tal convicción o creencia puede seguir limitada a ese ámbito interno. No existe en tal caso, en principio, un deber constitucional de garantizar el derecho a no ser obligado a actuar en contra de su conciencia. 5.2.6.2. En tal sentido, todo objetor de conciencia tendrá la mínima obligación de demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y de sus creencias. Es su deber, probar que su conciencia ha condicionado y determinado su actuar de tal forma, que prestar el servicio militar obligatorio implicaría actuar en contra de ella. 5.2.6.3. Ahora bien, las convicciones o creencias que se invoquen, además de tener manifestaciones externas que se puedan probar, deben ser profundas, fijas y sinceras. 1 De hecho, el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia C-728 de 2009, dispone: “Exhortar al Congreso de la República para que, a la luz de las consideraciones de esta providencia, regule lo
1 De hecho, el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia C-728 de 2009, dispone: “Exhortar al Congreso de la República para que, a la luz de las consideraciones de esta providencia, regule lo concerniente a la objeción de conciencia frente al servicio militar.”2 Sentencia C-728 de 2009.5.2.6.3.1. Que sean profundas implica que no son una convicción o una creencia personal superficial, sino que afecta de manera integral su vida y su forma de ser, así como la totalidad de sus decisiones y apreciaciones. Tiene que tratarse de convicciones o creencias que formen parte de su forma de vida y que condicionen su actuar de manera integral. 5.2.6.3.2. Que sean fijas, implica que no son móviles, que no se trata de convicciones o creencias que pueden ser modificadas fácil o rápidamente. Creencias o convicciones que tan sólo hace poco tiempo se alega tener. 5.2.6.3.3. Finalmente, que sean sinceras implica que son honestas, que no son falsas, acomodaticias o estratégicas. En tal caso, por ejemplo, el comportamiento violento de un joven en riñas escolares puede ser una forma legítima de desvirtuar la supuesta sinceridad, si ésta realmente no existe. 5.2.6.4. Por otra parte, aclara la Corte, que las convicciones o creencias susceptibles de ser alegadas pueden ser de carácter religioso, ético, moral o filosófico. Las normas constitucionales e internacionales, como fue expuesto, no se circunscriben a las creencias religiosas, contemplan convicciones humanas de otro orden, que estructuran la autonomía y la personalidad de toda
internacionales, como fue expuesto, no se circunscriben a las creencias religiosas, contemplan convicciones humanas de otro orden, que estructuran la autonomía y la personalidad de toda persona. 5.2.6.5. Finalmente, basta señalar que hasta tanto no se considere un proceso especial, reglamentado por el legislador, las objeciones de conciencia que presenten los jóvenes, deberán ser tramitadas de forma imparcial y neutral, de acuerdo con las reglas del debido proceso, y, en todo caso, el derecho constitucional de objeción de conciencia, puede ser objeto de protección por parte de los jueces de tutela.” 3» (Subrayas fuera de texto).
3 Sentencia C-728 de 2009.Bajo esta perspectiva se llegó a la conclusión que dentro de la presente controversia no existe prueba que de clara cuenta de la objeción de conciencia manifestada por la parte actora, más que el simple dicho de haber sido educado bajo una filosofía de la no violencia y con una formación religiosa que se opone a la misma, por lo tanto no es del caso amparar el presente derecho. 3.2. Derecho al Trabajo. Frente al derecho al trabajo se tiene que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia lo consagró como un derecho y una obligación social que goza de especial protección por parte del Estado. Respecto al derecho al trabajo, la Corte Constitucional se ha pronunciado diciendo que4: “(…) El trabajo como derecho, ha precisado esta Corporación, “implica una regulación fundada en la libertad para seleccionarlo, por lo que, salvo
pronunciado diciendo que4: “(…) El trabajo como derecho, ha precisado esta Corporación, “implica una regulación fundada en la libertad para seleccionarlo, por lo que, salvo las restricciones legales, consiste en la realización de una actividad libremente escogida por la persona, dedicando a ella su esfuerzo intelectual o material, sin que puedan impedírselo los particulares ni el Estado a quien, por el contrario, le compete adoptar las políticas y medidas tendientes a su protección y garantía. (…)” Frente a este particular es preciso aclarar que la Sala considera que no se ha vulnerado el derecho al trabajo del actor en tanto no probó que existiera un perjuicio irremediable, afectación a su mínimo vital, de igual 4 Corte Constitucional. Expediente T-938971. M-PJaime Córdoba Triviño. Octubre 29 de 2004.manera no se evidencia que su derecho al trabajo se está viendo afectado de manera apremiante. 3.2. Servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio se encuentra regulado en la Ley 48 de 1993, la cual ha tenido diversas modificaciones entre ellas la Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y el Decreto 548 de 1999, el cual prorrogó la vigencia del anterior. «ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de
SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. PARÁGRAFO. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley no importando la modalidad en que se preste el servicio.
EL ARTÍCULO ANTERIOR HA SIDO MODIFICADO POR LAS
LEYES QUE SE RESUMEN A CONTINUACIÓN.
LEY 418 DE 1997 ARTÍCULO 13º. “Los menores de edad sólo podrán incorporarse cuando medie autorización por escritodel menor y de los padres, el resto de jóvenes serán aplazados hasta cumplir la mayoría de edad”. Este artículo fue modificado por la ley que se transcribe a continuación y la cual prohibió de manera absoluta la incorporación de conscriptos menores de edad para efectos de la prestación del servicio militar. Pues bien, para el caso en concreto es preciso tener en cuenta que para la expedición de la libreta militar se deben surtir unas etapas como pasa a verse.
incorporación de conscriptos menores de edad para efectos de la prestación del servicio militar. Pues bien, para el caso en concreto es preciso tener en cuenta que para la expedición de la libreta militar se deben surtir unas etapas como pasa a verse. La Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, señala en los artículos del 14 al 21 cuáles son las etapas que deben surtirse para definir la situación militar, las cuales en concreto se centran en inscripción, primer examen, segundo examen, sorteo, concentración e incorporación y clasificación. Asimismo, el Decreto No. 2048 de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 en su artículo 14 indica una serie de documentos que deben ser aportados por el interesado para efectos de la inscripción. El cumplimiento de las referidas etapas, lo dispuesto por el Decreto 2048 de 1993 y el pago de la cuota de compensación en los casos requeridos, son requisitos necesarios para la expedición de la tarjeta o libreta militar. Ahora bien, tanto las causales de exención como de aplazamiento deben estar precedidas por la inscripción del ciudadano para definir su situación militar, sin lo cual no se puede pretender su formulación.En ese orden de ideas, de los argumentos expuestos por el señor Andrés Montaña Cortes, se evidencia que estos no tienen vocación de prosperidad, en tanto no probó que su objeción de conciencia estuviera sustentada de manera fehaciente en creencias arraigadas, tal y como lo
prosperidad, en tanto no probó que su objeción de conciencia estuviera sustentada de manera fehaciente en creencias arraigadas, tal y como lo prevé la jurisprudencia transcrita
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