🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002342000-2014-01814-00-(15-05-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002342000-2014-01814-00-(15-05-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, IGALDAD, Y TRABAJO / ASCENSO GRADO SUBINTENDENTE POLICIA NACIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA – Las peticiones del actor son de carácter laboral, las cuales pueden ser solicitadas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – No se demostró la existencia de perjuicio irremediable – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, artículo 69, Constitución Política …improcedencia de la acción de tutela para solicitar el ascenso en grado policial. La Sala observa que en este caso no es procedente analizar en sede de tutela los pedimentos del actor debido a que de la lectura del escrito de tutela se desprende que su solicitud va dirigida a que sea llamado a curso de ascenso al grado de subintendente, pues en convocatorias anteriores incluida la del año 2013, no se emitió concepto favorable que es requisito para participar en el concurso.

En efecto, la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, por regla general, ésta no es el mecanismo idóneo para reclamar las pretensiones incoadas, pues en ese evento, las acciones laborales a través de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción contencioso administrativa, “ son el mecanismo judicial ordinario y la vía jurídica natural que el legislador ha establecido”. Así, en el caso de autos se tiene que las peticiones del actor son de carácter laboral derivadas de problemas o cuestiones relacionados con el concurso de

natural que el legislador ha establecido”. Así, en el caso de autos se tiene que las peticiones del actor son de carácter laboral derivadas de problemas o cuestiones relacionados con el concurso de ascenso a otro grado policial, lo cual implica el estudiar la legalidad de las decisiones que negaron el ingreso al actor al concurso previo al curso de capacitación para ascenso a Subintendente. Frente a este tipo de controversias en casos análogos, el Consejo de Estado ha destacado que el mecanismo judicial idóneo para este tipo de controversia es el ordinario, al respecto señala: “Así, la determinación de no ser llamado a participar en el concurso previo al curso de ascenso, constituye un acto administrativo, en la medida en que implica la decisión negativa y definitiva frente al pretendido ascenso del actor y, por ello, puede ser controvertida mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En casos similares al aquí tratado, el Consejo de Estado ha sostenido que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho constituye la vía judicial idónea para obtener la incorporación al curso de ascenso y la posterior promoción al grado superior. (…) Por ende, la acción de tutela no es la vía judicial idónea para resolver la controversia planteada, más aún porque implica el estudio de legalidad de la decisión que negó la convocatoria del actor al concurso previo a curso de ascenso a Subintendente y, por lo mismo, tal debate sólo puede ventilarse por medio de las

controversia planteada, más aún porque implica el estudio de legalidad de la decisión que negó la convocatoria del actor al concurso previo a curso de ascenso a Subintendente y, por lo mismo, tal debate sólo puede ventilarse por medio de las vías ordinarias, y no mediante la solicitud de amparo porque ésta no puede utilizarse para resolver controversias de carácter legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 306 de 1992 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”.Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina Así pues, no es procedente mediante acción de tutela controvertir la decisión de no selección para el concurso de ingreso a curso de ascenso, habida consideración de que el legislador ha previsto otros mecanismos judiciales ante la justicia contencioso administrativa para ello, y para obtener el restablecimiento del derecho desconocido, de manera que se desnaturalizaría esta acción constitucional si con ella se invaden competencias y órbitas propias del juez ordinario.” (Subraya fuera de texto) En este orden de ideas, el actor podía controvertir los actos administrativos que lo excluyeron del concurso, esto es, las Actas No. 011 –ADEHU-GUPOL-3-22, No. 012 -ADEHU-GUPOL-3-22 y No. 013 ADEHU-GUPOL-3-22, a través del medio judicial ordinario e idóneo establecido para ello, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa

judicial ordinario e idóneo establecido para ello, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dado que la acción de tutela no tiene legal ni constitucionalmente la virtud de desplazar válidamente la acción judicial respectiva que existe para revisar la legalidad de las actuaciones de la administración. la inexistencia de un perjuicio irremediable . No obstante lo anterior, aún cuando concurra alguna de las causales de improcedencia de las que trata el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, el juez, al conocer de la demanda, debe darle el trámite que prescribe este Decreto, verificando si en cada caso particular se ha afectado algún derecho fundamental de la parte actora y, de ser así, si se demuestra o no la inminencia de un perjuicio irremediable. Al respecto, la Subsección advierte que en el presente caso no se vislumbra un perjuicio irremediable, ya que sería la forma en que procedería como mecanismo transitorio. Al respecto el Consejo de Estado en sentencia de 20 de mayo de 2010 con ponencia del Dr. William Giraldo Giraldo Exp: 2500-23-15-000-2010-00338-01 reiteró las características del perjuicio irremediable para que la tutela proceda como mecanismo transitorio, así lo expresó: “De otra parte cabe, recalcar que aún ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la acción de tutela puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando dicho perjuicio esté

“De otra parte cabe, recalcar que aún ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la acción de tutela puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando dicho perjuicio esté caracterizado por: “(i) ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, (ii) por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.” En el sub-judice la parte actora no logró demostrar la existencia de un perjuicio que cumpla con las características que lo hacen irremediable, es decir, un daño causado con la acción u omisión de las autoridades contrarias a derecho que una vez producido es irreversible, eso es, que la situación no pueda volver a su estado anterior, el cual tiene como requisitos esenciales la urgencia, la inminencia y la impostergabilidad, que no fueron acreditados por la parte actora. En el presente caso, el accionante fundó la existencia del perjuicio irremediable en el hecho de que la policía llama a concurso a los funcionarios nuevos y no a los 2Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina uniformados mas antiguos con deseos de ascender, sumado a que según su dicho ha cumplido con todos los requisitos legales, por lo que la entidad no tiene por qué

2Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina uniformados mas antiguos con deseos de ascender, sumado a que según su dicho ha cumplido con todos los requisitos legales, por lo que la entidad no tiene por qué postergar su admisión al curso de ascenso, circunstancias que para la Sala no ameritan conceder la tutela como mecanismo transitorio de protección, toda vez que se trata de un daño que, de resultar probado, puede ser reparado a través del respectivo medio de control ordinaria que el actor bien puede promover.

Así mismo, se tiene que el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 señala como causal de improcedencia de la acción de tutela, la siguiente: Art. 6°- causales de improcedencia de tutela. La acción de tutela no procederá: (…)

4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado , salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. (…)” (Subraya fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, es claro que cuando la protección solicitada verse con hechos o circunstancias consumadas, no procede el amparo por vía de tutela, por lo que se concluye que la acción adecuada es la ordinaria.

De tal manera, al existir en el presente asunto otro mecanismo de defensa judicial para solicitar su admisión al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente de la policía y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la jurisprudencia y el acervo probatorio allegado al plenario, concluye la Sala que no le asiste al actor la razón en la solicitud de

anteriormente expuesto, la jurisprudencia y el acervo probatorio allegado al plenario, concluye la Sala que no le asiste al actor la razón en la solicitud de tutela de los derechos fundamentales invocados, toda vez que se torna improcedente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente A. T. No. 250002342000-2014-01814-00

Demandante: FABIO DANIEL VANEGAS MEDINA

3Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – JUNTA

DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Asunto: Concurso ascenso grado subintendente – Improcedente El señor FABIO DANIEL VANEGAS MEDINA identificad o con cédula de ciudadanía No. 11.256.238 presentó demanda en ejercicio de la Acción de Tutela (Fls. 12 a 18) ante este Tribunal en contra de la NACIÓN

– MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – JUNTA

DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, para

obtener lo siguiente: “(…)

– MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – JUNTA

DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, para

obtener lo siguiente: “(…)

1. Tutelar mis derechos fundamentales al DERECHO AL TRABAJO, al (sic) DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA IGUALDAD, 2. por la violación de los Derechos Fundamentales tutelados, se ordene a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y la JUNTA DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN que mi persona sea llamada a curso de ascenso al grado de subintendente lo más pronto posible. 3. se compulse copias al ente correspondiente para realizar las investigaciones que ustedes como autoridades consideren necesarias para la protección de mis Derechos Fundamentales y de algunos compañeros, y para que este tipo de situaciones no se vuelva (sic) a repetir.

4. Para evitar presentar tutela por cada evento, solicito se me proteja, de cualquier acto que pudiese vulnerar o amenazar mis derechos fundamentales.” Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante expuso

los siguientes:

HECHOS

1. El actor manifiesta que es patrullero activo de la Policía Nacional desde el 18 de enero de 2000 y actualmente labora en la estación de Policía del Municipio de Apulo y que durante sus 14 años en la institución nunca ha sido sancionado y no ha tenido investigaciones en su contra.

4Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina

la institución nunca ha sido sancionado y no ha tenido investigaciones en su contra. 4Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina

2. Aduce que en año 2009 se inscribió por primera vez al concurso de ascenso y no pasó, en el año 2010 se volvió a inscribir apareciendo como apto en todos los listados, pero cuando salió el listado definitivo aparecía como no apto.

3. Por lo anterior el demandante señala que presentó derecho de petición, sin embargo la respuesta dada por la entidad no colmó sus expectativas, por lo que en el 2011 volvió a presentarse al concurso de ascenso y sucedió lo mismo en los listados figuraba como apto, pero cuando salía el definitivo no.

4. Indica que en el 2011 se dirigió a la Dirección General para recibir respuesta de por qué no había salido apto en dicho concurso, frente a lo cual le indicaron que había sido decisión de la Junta de Calificación y Clasificación de la Policía.

5. El actor expresa que en 2012 volvió a presentarse al concurso y le sucedió lo mismo que años anteriores, sin embargo el día del examen lo llaman y le indican debe presentarse ese mismo día en la escuela de Facatativá. El actor se dirige a la escuela de Sibaté y la directora le dice que ya están en el examen.

6. Manifiesta que días después lo llamaron de la Dirección General y le informaron que evaluaron su situación y lo convocan para presentar examen en enero de 2013 junto con 6 policías más, sacando como puntaje 57.

7. Narra que no fue convocado para las convocatorias de mitad

General y le informaron que evaluaron su situación y lo convocan para presentar examen en enero de 2013 junto con 6 policías más, sacando como puntaje 57.

7. Narra que no fue convocado para las convocatorias de mitad de año, ni la de diciembre del 2013.

5Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS Considera la parte actora que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad.

TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Por Auto de 2 de mayo de 2014 se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional y al Director de la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional o a quienes hicieran sus veces, para que en el término de 2 días, expusiera n lo que considerara n pertinente con el fin de ejercer su derecho de defensa (fl. 24 a 26); una vez notificados (fls. 27 a 29) allegó escrito del cual se destaca: - La DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO contestó demanda (fls. 33 a 50) aduciendo que para los ascensos de los miembros del nivel ejecutivo se deben cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto de Carrera Decreto Ley No. 1791 de 2000. Para el caso de los subintendentes el artículo 21 establece dichos requisitos indicando además que los ascensos se realizan por convocatoria, según las

subintendentes el artículo 21 establece dichos requisitos indicando además que los ascensos se realizan por convocatoria, según las vacantes en cada grado. Para ingresar al concurso de subintendente es necesario cumplir con todos los requisitos de solicitud, aptitud psicofísica, tiempo de 5 años como mínimo en el grado, no haber sido sancionado en los últimos 3 años y tener el concepto favorable de la Junta de Clasificación y Evaluación respectiva quien se encarga de evaluar la trayectoria profesional y propone el personal para ascenso, entre otras, además de ser llamado a concurso y aprobar los cursos de capacitación. 6Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina Manifiesta que el actor si se inscribió en las convocatorias de años anteriores, así como a la convocatoria para participar en el concurso previo al curso de capacitación realizada de acuerdo al instructivo No. 01/03-004 DIPON-DITAH-70 de 3 de julio de 2013, sin embargo no cumplió con todos los requisitos como es el que hace referencia al “concepto favorable de la Junta de Clasificación y Evaluación respectiva”.

Igualmente aduce que para un grupo de patrulleros dentro del que se encuentra el actor, que fue convocado al concurso previo al curso de capacitación para ingresar al grado de subintendente, la Junta de Evaluación y Clasificación emitió concepto no favorable de acuerdo a las Actas No. 011 ADEHU-GUPOL-3-22 de 12 de noviembre de 2013,

curso de capacitación para ingresar al grado de subintendente, la Junta de Evaluación y Clasificación emitió concepto no favorable de acuerdo a las Actas No. 011 ADEHU-GUPOL-3-22 de 12 de noviembre de 2013, No. 012 ADEHU-GUPOL-3-22 de 19 de noviembre de 2013 y la No. 013 ADEHU-GUPOL-3-22 de 28 de noviembre de 2013, las cuales fueron comunicadas al actor mediante el correo corporativo de la entidad. Así mismo señaló que las razones para emitir concepto desfavorable se basan en el estudio de la trayectoria de cada uno de los patrulleros, potestad prevista en la Resolución No. 06088 de 14 de diciembre de 2006. Por lo tanto, señaló que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, pues se ha obrado conforme a los procedimientos internos y dado que el accionante se encuentra en las mismas circunstancias de otros patrulleros (538) que no fueron favorecidos con la decisión de la junta, por lo que no pueden ser convocados sin el lleno de los requisitos, sumado a que los exigencias para el ascenso no se limitan al transcurso del tiempo, sino están sujetos a las circunstancias actuales que rigen la carrera policial. Finalmente, expresó que se debe declarar la improcedencia de la acción, ya que el actor cuanta con otro mecanismo de defensa judicial. 7Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir el fondo de la litis previa las siguientes:

CONSIDERACIONES

7Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir el fondo de la litis previa las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Planteamiento del problema jurídico. Radica en determinar si con la conducta desplegada por la Junta Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al trabajo del demandante , al no emitir concepto favorable al actor para ser convocado al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente.

2. Análisis Probatorio. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destacan: 2.1. Copia de comunicación dada al actor de 29 de noviembre de 2011, en la cual se indica que mediante Acta No. 018 de 16 de noviembre de 2011 la Junta de Evaluación y Clasificación decidió no emitir concepto favorable para que participe en el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente conforme a las necesidades del servicio, las calidades personales y profesionales, idoneidad para el cargo y buen desempeño de las funciones. (Fl.1). 2.2. Copia de comunicación de 12 de noviembre de 2013, en la cual se le indica al actor que mediante Acta No. 013 de 28 de noviembre

funciones. (Fl.1). 2.2. Copia de comunicación de 12 de noviembre de 2013, en la cual se le indica al actor que mediante Acta No. 013 de 28 de noviembre de 2013 la Junta de Evaluación y Clasificación decidió no emitir concepto favorable para que participe en el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente conforme a las 8Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina necesidades del servicio, las calidades personales y profesionales, idoneidad para el cargo y buen desempeño de las funciones. (Fl.2). 2.3. Petición de 24 de noviembre de 2013 presentada por el actor ante la entidad para reconsiderar la decisión de la Junta de Evaluación y Clasificación, teniendo en cuenta que cumple con los demás requisitos para participar en el curso de ascenso. (Fl.3). 2.4 Solicitud de 23 de julio de 2013 presentada por el actor para participar en el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso como subintendente. (Fl.4) 2.5 Extracto de hoja de vida del actor. (Fls.7 a 9). 2.6 Certificados de antecedentes disciplinarios de 23 de julio de 2013 del accionante expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Inspección General de la Policía Nacional. (Fls.10 -11). 2.7 Instructivo No. 01/03 304 DIPON-DITAH-70 de 3 de julio de 2013 en el cual se encuentran las instrucciones generales frente al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de

2.7 Instructivo No. 01/03 304 DIPON-DITAH-70 de 3 de julio de 2013 en el cual se encuentran las instrucciones generales frente al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente. (Fls.52 y 52 vlto). 2.8 Resolución No. 02534 de 8 de julio de 2013 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente para el segundo semestre del año 2013. (Fls.53 a 55). 2.9 Directiva Administrativa Transitoria No. 50/50.8 002/ DIPON – DITAH -23.2 de 13 de julio de 2013 respecto a la convocatoria para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente, junto con sus anexos 1 al 5. (Fls.56 a 60 vlto). 9Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina 2.10 Directiva Administrativa Transitoria No. 50/50.8 006/ DIPON – DITAH -23.2 de 20 de septiembre de 2013 mediante la cual se modifica la Directiva Administrativa Transitoria No. 50/50.8 002/ DIPON – DITAH -23.2 de 13 de julio de 2013 respecto a la convocatoria para el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente (Fls. 61 y 61vlto). 2.11 Resolución No. 06088 de 14 de diciembre de 2008 a través de la cual se integran las Juntas de Evaluación y Clasificación para el

subintendente (Fls. 61 y 61vlto). 2.11 Resolución No. 06088 de 14 de diciembre de 2008 a través de la cual se integran las Juntas de Evaluación y Clasificación para el personal uniformado de la Policía Nacional. (Fls. 62 y 63). 2.12 Acta No. 011 – ADEHU-GUPOL-3-22 de 12 de noviembre de 2013 expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación en la cual se emite concepto no favorable para ser convocado al concurso para ascenso al grado de subintendente, respecto de un grupo de patrulleros dentro de los que se encuentra el actor. (Fls. 64 a 66). 2.13 Acta No. 012 – ADEHU-GUPOL-3-22 de 19 de noviembre de 2013 expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación mediante la cual se emite concepto desfavorable respecto de un grupo de patrulleros dentro de los que se encuentra el actor. (Fls. 67 a 70). 2.14 Acta No. 013 – ADEHU-GUPOL-3-22 de 28 de noviembre de 2013 expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación mediante la cual se emite concepto no favorable respecto de un grupo de patrulleros dentro de los que se encuentra el actor para ser convocados al concurso previo al curso de capacitación para ingreso al grado de subintendente. (Fls. 71 a 74).

3. Pronunciamiento jurisprudencial sobre el Debido proceso y el derecho a la igualdad. La Corte Constitucional en sentencia T10Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina 722 de 13 de septiembre de 2010 con ponencia del Dr. Jorge Ignacio

y el derecho a la igualdad. La Corte Constitucional en sentencia T10Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina 722 de 13 de septiembre de 2010 con ponencia del Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, señaló: “Debido proceso administrativo. (…) El artículo 29 de la Constitución señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento básico del mismo la observancia "de la plenitud de las formas propias de cada juicio", lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trámite.

(…) Así, ha indicado esta Corporación: si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados.” 1 Así, la Corte Constitucional define el derecho al debido proceso administrativo como la garantía a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, en este caso a que el concurso sea trasparente y que cada etapa se surta de acuerdo a la normativa establecida para éste. En cuanto al derecho a la igualdad, la Corte Constitucional ha expresado que: “(…) La jurisprudencia constitucional sobre el principio de igualdad es especialmente amplia y ha transitado por diversos escenarios que

establecida para éste. En cuanto al derecho a la igualdad, la Corte Constitucional ha expresado que: “(…) La jurisprudencia constitucional sobre el principio de igualdad es especialmente amplia y ha transitado por diversos escenarios que dan cuenta de la multiplicidad de dimensiones que caracterizan este principio. Esta situación se explica por el lugar cardinal que ocupa este principio dentro del orden jurídico colombiano. De un lado, se trata de un principio fundante del orden político que se proyecta en el carácter general y abstracto de las leyes, elemento esencial del Estado de Derecho; y en los deberes del Estado para la satisfacción de los derechos constitucionales mediante la garantía de un mínimo de condiciones materiales para su ejercicio por parte de todas las personas, desde la perspectiva social del Estado. De otro lado, posee 1 Sentencia T-359 del 11 de mayo de 2006, M.P. Jaime Araujo Renteria. 11Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina una relación inextricable con la dignidad humana, fuente y fin de los derechos fundamentales, representada en la concepción de la dignidad como atributo de todos los seres humanos, de donde deriva su derecho al goce de todos los derechos humanos por igual.” 2

De tal manera que, atendiendo al derecho a la igualdad todo concurso debe establecer las reglas desde el inicio y mantenerlas durante todo el proceso, garantizándole a todo aspirante igualdad de trato respecto a los criterios de evaluación en las diferentes pruebas y etapas del concurso.

4. El caso concreto. La controversia radica en determinar si con la conducta desplegada por la Junta Evaluación y Clasificación de la

trato respecto a los criterios de evaluación en las diferentes pruebas y etapas del concurso.

4. El caso concreto. La controversia radica en determinar si con la conducta desplegada por la Junta Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al trabajo del demandante, al no emitirle concepto favorable para ser convocado al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente.

Argumenta la parte actora que desde el año 2009 a 2013 se ha inscrito al concurso previo al curso de capacitación para el ascenso al grado de subintendente de la Policía, sin embargo la Junta de Calificación y Clasificación de dicha entidad no le ha emitido concepto favorable para participar en concurso mencionado, siendo este un requisito para ingresar al curso previo de capacitación, por lo que solicita sea llamado a curso de ascenso lo mas pronto posible. Por su parte, la entidad accionada en su escrito de contestación, sostuvo que uno de los requisitos indispensables para participar en el concurso es obtener concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación, la cual estudia la trayectoria de los patrulleros inscritos y de acuerdo a su facultad discrecional determina si ingresa al concurso 2 Sentencia T-340 del 11 de mayo de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 12Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina previo al curso de capacitación. Añadió que, el actor cuenta con otro

12Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: Fabio Daniel Vanegas Medina previo al curso de capacitación. Añadió que, el actor cuenta con otro medio de defensa por lo que la tutela resulta improcedente.

Para desatar el problema jurídico la Sala seguirá el siguiente derrotero: (i) la improcedencia de la acción de tutela para solicitar el ascenso en grado policial, (ii) la inexistencia de un perjuicio irremediable. (i) improcedencia de la acción de tutela para solicitar el ascenso en grado policial. La Sala observa que en este caso no es procedente analizar en sede de tutela los pedimentos del actor debido a que de la lectura del escrito de tutela se desprende que su solicitud va dirigida a que sea llamado a curso de ascenso al grado de subintendente, pues en convocatorias anteriores incluida la del año 2013, no se emitió concepto favorable que es requisito para participar en el concurso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, por regla general, ésta no es el mecanismo idóneo para reclamar las pretensiones incoadas, pues en ese evento, las acciones laborales a través de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción contencioso administrativa, “ son el mecanismo judicial ordinario y la vía jurídica natural que el legislador ha establecido”3. Así, en el caso de autos se tiene que las peticiones del actor son

administrativa, “ son el mecanismo judicial ordinario y la vía jurídica natural que el legislador ha establecido”3. Así, en el caso de autos se tiene que las peticiones del actor son de carácter laboral derivadas de problemas o cuestiones relacionados con el concurso de ascenso a otro grado policial, lo cual implica el estudiar la legalidad de las decisiones que negaron el ingreso al actor al concurso previo al curso de capacitación para ascenso a Subintendente.

3. T-992 de 21 de noviembre de 2007 M.P.:Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

13Expediente 250002342000-2014-001814-00

Actor: F

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...