🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002342000-2014-02193-00-(05-06-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002342000-2014-02193-00-(05-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION Y HABEAS DATA / LIBRETA MILITAR AL HABER DEFINIDO SITUACION MILITAR COMO AUXILIAR BACHILLER DE LA POLICIA NACIONAL – No se resolvió de fondo, ni de manera clara y precisa la petición del actor, por lo que se ampara el derecho fundamental de petición – Para la expedición de la libreta militar deben surtirse unas etapas, conforme a la ley 48 de 1993 – Exámenes médicos a los que se deben someter los inscritos – La accionada no ha actualizado las bases de datos rectificando que el actor no es soldado remiso, razón por la cual también se ampara el derecho de habeas data – Se ordena expedir al actor previa fijación de la cuota de compensación su libreta militar - Fuente formal – Constitución Política, Decreto 2591 de 1991, Let 1437 de 2011, Ley 48 de 1993, Decreto 2048 de 1993 En ese orden de ideas, tras analizar la respuesta proporcionada por la entidad demandada, esta Corporación llega a la conclusión que no se resolvió de fondo, ni de manera clara y precisa la petición de actor, si bien es cierto se emitió un oficio y fue puesto en conocimiento de el demandante ya que este mismo lo allegó al expediente, la accionada sólo informó que el actor se encuentra en condición de remiso dentro del sistema de reclutamiento SIIR y que deberá dirigirse al Distrito donde se presentó por primera vez para definir su situación militar, pero no se pronunció frente a los hechos

accionada sólo informó que el actor se encuentra en condición de remiso dentro del sistema de reclutamiento SIIR y que deberá dirigirse al Distrito donde se presentó por primera vez para definir su situación militar, pero no se pronunció frente a los hechos aducidos por el actor y la pretensión específica de tener en cuenta toda la documentación allegada con aras de establecer que tras la valoración resulto no apto y por lo tanto solicita la expedición de su libreta militar, por consiguiente se deberá amparar el derecho fundamental de petición del señor ... y la entidad demandada deberá contestar de fondo la petición de 13 de marzo de 2014 en el sentido que estime conveniente y ponerla en conocimiento del accionante, sin que esto signifique de contera acceder a las pretensiones planteadas. Hábeas data El demandante afirma que se está violando su derecho fundamental al hábeas data en tanto fue incluido en el sistema del Ejército Nacional como remiso, cuando ya definió su situación militar como auxiliar bachiller de la Policía Nacional. Frente a este derecho se ha pronunciado la H. Corte Constitucional, así: ““En cuanto al núcleo esencial del habeas data, se ha dicho que está constituido por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad en general, y en especial la libertad económica. Quiere esto decir que el habeas data confiere a su titular la posibilidad efectiva de controlar la inclusión de su información personal en los referidos archivos y bancos de datos, siendo la autorización previa y consciente de la persona

posibilidad efectiva de controlar la inclusión de su información personal en los referidos archivos y bancos de datos, siendo la autorización previa y consciente de la persona concernida un requisito indispensable para la válida recolección y almacenamiento de estos datos. La autodeterminación informática incluye también la posibilidad que toda persona tiene de conocer, actualizar y rectificar la información personal que se haya recogido sobre ella. En cuanto a la libertad económica, ha dicho la Corte que ésta puede ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulación de datos que no sean veraces, o que no hayan sido autorizados por la persona concernida o por la ley.” Bajo esta perspectiva, la Corte en la Sentencia T-421de 2009, sostuvo que “el derecho al hábeas data es aquel que permite a las personas naturales y jurídicas, conocer,Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos.” Las facultades que el derecho al habeas data reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados son las siguientes: (i) el derecho a conocer la información de su referencia; (ii) el derecho a actualizar la información contenida en las bases de datos y; (iii) el derecho a rectificar la información que no sea veraz. En relación con esta última facultad que se predica del derecho al habeas data, la Sentencia T-684 de 2008, señaló: “(i) que el contenido de la información almacenada sea veraz; (ii) que se aclare la

En relación con esta última facultad que se predica del derecho al habeas data, la Sentencia T-684 de 2008, señaló: “(i) que el contenido de la información almacenada sea veraz; (ii) que se aclare la información que por su redacción ambigua, pueda dar lugar a interpretaciones equívocas y (iii) que los datos puestos a disposición de la base de datos hayan sido obtenidos legalmente y su publicación se haga mediante canales que no lesionen otros derechos fundamentales, entre otras exigencias.” (Subrayas fuera de texto) De conformidad con la jurisprudencia precedente, se evidencia que se está vulnerando el derecho fundamental al hábeas data del actor, en tanto dentro del sistema de reclutamiento SIIR aparece como un soldado remiso, cuando de conformidad con el material probatorio obrante dentro de la presente acción de tutela se pudo establecer que tal información no es verídica, tal y como se analizará posteriormente. Definición de situación militar Manifiesta el actor que la entidad demandada a pesar de haber prestado el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía Bachiller y haber sido desvinculado por tercer examen a través de la Resolución No. 069 de 3 de abril de 2012 (fl.), aún no le han definido su situación militar ni le han expedido la libreta militar y que por lo tanto se le están mitigando sus derechos, máxime cuando en la base de datos SIIR aparece como soldado remiso habiendo cumplido con todas las citas asignadas. Para el caso en concreto es preciso tener en cuenta que para la expedición de la libreta militar se deben surtir unas etapas como pasa a verse.

base de datos SIIR aparece como soldado remiso habiendo cumplido con todas las citas asignadas. Para el caso en concreto es preciso tener en cuenta que para la expedición de la libreta militar se deben surtir unas etapas como pasa a verse. La Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, señala en los artículos del 14 al 21 cuáles son las etapas que deben surtirse para definir la situación militar, las cuales en concreto se centran en inscripción, primer examen, segundo examen, tercer examen, sorteo, concentración e incorporación y clasificación. Así mismo, el Decreto 2048 de 1993, por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 en su artículo 14 indica una serie de documentos que deben ser aportados por el interesado para efectos de la inscripción. El actor ha dado cumplimiento con las referidas etapas y con lo dispuesto por el Decreto 2048 de 1993, ya que demostró que prestó el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía Bachiller (fl. 31) siendo desvinculado por tercer examen mediante Resolución No. 069 de 3 de abril de 2012. 2Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 Ahora bien, la Ley 48 de 1993, estableció en su numeral 16 y siguientes lo pertinente frente a los exámenes médicos que a los que se deben someter los inscritos, así: “ARTÍCULO 15. EXÁMENES DE APTITUD PSICOFÍSICA. El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos.

frente a los exámenes médicos que a los que se deben someter los inscritos, así: “ARTÍCULO 15. EXÁMENES DE APTITUD PSICOFÍSICA. El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos. ARTÍCULO 16. PRIMER EXAMEN. El primer examen de aptitud psicofísica será practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. ARTÍCULO 17. SEGUNDO EXAMEN. Se cumplirá un segundo examen médico opcional, por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito el cual decidirá en última instancia la aptitud psicofísica para la definición de la situación militar. ARTÍCULO 18. TERCER EXAMEN. Entre los 45 y 90 días posteriores a la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud psicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades e incompatibles con la prestación del servicio militar.” En ese orden de ideas y una vez analizada la situación particular del actor se llegó a la conclusión que la entidad demandada ha omitido dar una pronta solución en el sub lite, por el contrario el accionante probó haber realizado todas las actuaciones tendientes a resolver su situación militar, cuestión debidamente soportada por la

la conclusión que la entidad demandada ha omitido dar una pronta solución en el sub lite, por el contrario el accionante probó haber realizado todas las actuaciones tendientes a resolver su situación militar, cuestión debidamente soportada por la constancia expedida por el Jefe de Historias Laborales de la Policía Nacional (fl. ) en la que se aprecia que este no solo prestó el servicio militar obligatorio en el periodo comprendido entre el 9 de febrero de 2012 y el 3 de abril de 2012 sino que fue desvinculado por tercer examen a través de la Resolución No. 069 de 3 de abril de 2012, por lo cual no entiende esta Corporación por qué aparece como soldado remiso y se le pide solucionar su situación militar en Barbosa – Santander. Por consiguiente, se ordenará a la entidad demandada que atienda el trámite pertinente en aras a que el señor... defina su situación militar, en la ciudad de Bogotá, expidiéndole previa fijación de la cuota de compensación su libreta militar. Debido a los argumentos expuestos, la Sala considera que la parte demandada, vulneró los derechos fundamentales de petición y al habeas data del señor ..., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.445.081, puesto que no contestó de fondo y en su totalidad el derecho de petición presentado por este el 13 de marzo de 2014 y no ha actualizado las bases de datos en el sentido de rectificar que el actor no es un soldado remiso, razón por la cual se procederá a amparar los mentados derechos, de conformidad con la parte motiva de este proveído, ordenando que

2014 y no ha actualizado las bases de datos en el sentido de rectificar que el actor no es un soldado remiso, razón por la cual se procederá a amparar los mentados derechos, de conformidad con la parte motiva de este proveído, ordenando que dentro de un término no mayor de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, le conteste su derecho de petición y le resuelva lo pertinente a su trámite de definición de su situación militar en los distritos militares ubicados en la ciudad de Bogotá, actualizando a su vez la base de datos del sistema de reclutamiento (SIIR). 3Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente A. T. No. 250002342000-2014-02193-00

Demandante: JONATHAN ALEXANDER CUEVAS RODRÍGUEZ

Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE

RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS Asunto: DERECHO DE PETICIÓN Y HABEAS DATA El señor JONATHAN ALEXANDER CUEVAS RODRÍGUEZ presentó demanda en ejercicio de la Acción de Tutela (fls. 1 a 5) ante este

Asunto: DERECHO DE PETICIÓN Y HABEAS DATA El señor JONATHAN ALEXANDER CUEVAS RODRÍGUEZ presentó demanda en ejercicio de la Acción de Tutela (fls. 1 a 5) ante este

Tribunal contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, para obtener lo siguiente: “1. Tutelar el derecho fundamental de petición y hábeas data (sic).

2. Ordenar a la accionada que expida mi libreta militar por haber definido mi situación militar como auxiliar bachiller de la Policía

Nacional.” 4Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 A efectos de que se acceda a sus pretensiones la parte actora narró los siguientes:

HECHOS

1. El actor manifiesta que se graduó como bachiller en el mes de octubre de 2009.

2. El 15 de octubre de 2009, se presentó en el Coliseo El Salitre, para definir su situación militar.

3. La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional lo citó nuevamente el 10 de febrero de 2010 en el mismo lugar.

4. El día 10 de febrero de 2010, el actor fue remitido a la Décima

Quinta Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 4, para que se presentara nuevamente el día 11 de abril de 2011, día en el cual le informaron que estaba inscrito en Barbosa Santander y que se debía presentar allá, cuando todo el proceso se había llevado a cabo en la ciudad de Bogotá.

presentara nuevamente el día 11 de abril de 2011, día en el cual le informaron que estaba inscrito en Barbosa Santander y que se debía presentar allá, cuando todo el proceso se había llevado a cabo en la ciudad de Bogotá.

5. La señora Carmen Rocío Rodríguez Bulla, madre del accionante, presentó un derecho de petición y la demandada le informó que su hijo se encontraba registrado en el sistema de reclutamiento (SIIR) como remiso desde el 24 de noviembre de 2009.

6. El actor afirma que aparece remiso en el Municipio de Barbosa Santander cuando todas las citaciones que tuvo las cumplió y le hicieron entrega de las boletas de citación para la ciudad de Bogotá.

5Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00

7. El accionante aduce que no le han definido su situación militar, por lo cual hizo los trámites necesarios para incorporarse como auxiliar bachiller en la Policía Nacional.

8. El actor se incorporó el día 9 de febrero de 2012 en la Policía Nacional como auxiliar bachiller.

9. El día 3 de abril de 2012 fue dado de alta por tercer examen mediante la Resolución No. 048 de 18 de marzo de 2012 y le expiden la certificación para efectos de tramitar la libreta militar.

10. El día 13 de marzo de 2014 el accionante radicó derecho de petición solicitando se le defina su situación militar con base en que se presentó a todas las citaciones hechas y debido al desorden que presenta la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional no ha

petición solicitando se le defina su situación militar con base en que se presentó a todas las citaciones hechas y debido al desorden que presenta la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional no ha sido posible. Aduce que es hijo único como lo ha manifestado desde el comienzo de la incorporación y estuvo incorporado en la Policía Nacional de Colombia como auxiliar bachiller siendo dado de alta por no ser apto para el servicio por tercer examen.

11. El 7 de mayo de 2014, le dan respuesta a su derecho de petición y le informan que aparece remiso y que se remitió su petición a la

Zona Primera de Reclutamiento de Tunja.

12. Hasta la fecha no se ha definido la situación militar del actor.

DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS Considera la parte actora que se le han vulnerado sus derechos fundamentales de petición y al hábeas data. 6Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Por auto de 26 de mayo de 2014 se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, o a quienes hicieran sus veces, para que se enteraran sobre la existencia de la presente acción y para que, en el término de 2 días, expusieran lo que consideraran pertinente con el fin de ejercer su derecho de defensa (fl. 40 y 41); una vez notificados (fls 42 a 45), guardaron silencio, por tal se dará aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, teniendo como ciertos los

41); una vez notificados (fls 42 a 45), guardaron silencio, por tal se dará aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, teniendo como ciertos los hechos presentados por la actora. Sin embargo, este principio no es absoluto, por lo que debe ser analizado en cada caso concreto a la luz de los elementos de juicio que tenga al juzgador para tener el convencimiento de que resulta procedente conceder el amparo solicitado. No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir el fondo de la litis previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. Problema jurídico. La controversia se contrae a establecer si con la conducta desplegada por las entidades demandadas se violan los derechos fundamentales de petición y al hábeas data del señor JHONATAN ALEXANDER CUEVAS RODRÍGUEZ, quien considera que no se ha dado una respuesta de fondo a su solicitud de resolver su situación militar y entregarle la libreta militar.

2. Acervo probatorio. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destaca:

7Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 2.1 Boleta de citación a nombre del señor Jonathan Cuevas Rodríguez expedida por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas en la cual se informa que el mencionado fue citado en el Coliseo El Salitre el día 10 de febrero de 2010 por haber sido seleccionado para ser un soldado (fl. 8).

Reservas en la cual se informa que el mencionado fue citado en el Coliseo El Salitre el día 10 de febrero de 2010 por haber sido seleccionado para ser un soldado (fl. 8). 2.2. Derecho de petición interpuesto por la señora Carmen Rocío Rodríguez Bulla ante el Departamento de Reclutamiento del Ejército Nacional el 28 de mayo de 2011, en el que solicita le sea resuelta la situación militar a su hijo Jonathan Alexander Cuevas Rodríguez en la ciudad de Bogotá y no en Barbosa Distrito 49 (fls. 10 y 11). 2.3. Declaración bajo juramento rendida por la señora Carmen Rocío Rodríguez Bulla ante la notaría treinta y tres del círculo notarial de Bogotá en la que afirma que es mujer madre cabeza de familia y tiene bajo su cargo a su hijo único varón Jonathan Alexander Cuevas Rodríguez (fl.12). 2.4. Declaración bajo juramento rendida por las señoras Martha Patricia España Reyes y María Mercedes de Fátima Martínez de Paéz ante la notaría treinta y tres del círculo notarial de Bogotá en la que afirman que conocen de trato a la señora Carmen Rocío Rodríguez Bulla desde hace 3 y 4 años respectivamente y les consta que su hijo único varón es Jonathan Alexander Cuevas Rodríguez (fl. 13). 2.5. Oficio No. 857/MDN-CE-JEDEH-DIRCR-ZONA1-JURID de 18 de agosto de 2011, proferido por la primera zona de reclutamiento del Ejército Nacional, a través del cual se da respuesta a un derecho de petición informando que una vez verificada la situación actual del actor se

agosto de 2011, proferido por la primera zona de reclutamiento del Ejército Nacional, a través del cual se da respuesta a un derecho de petición informando que una vez verificada la situación actual del actor se pudo establecer que en la actualidad se encuentra como remiso dentro del (SIIR), lo que hace necesario la presentación del peticionario a la próxima junta de remiso que se adelantará en la ciudad de Tunja (fl. 25). 8Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 2.6. Oficio de 14 de junio de 2011, proferido por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, a través de la cual se da respuesta a la solicitud radicada por la señora Carmen Rocío Rodríguez Bulla, informándole que el joven Jonathan Alexander Cuevas Rodríguez registra como remiso desde el 24 de noviembre de 2009 y por lo tanto debe acercarse al Distrito Militar No. 49 ubicado en la carrera 5 impar Barrio Jorge Eliecer Gaitán en la ciudad de Barbosa, con un escrito dirigido al señor Mayor Comandante del Distrito Militar manifestando las razones por las cuales no cumplió con la citación programada para el día 24 de noviembre de 2009 (fl. 26). 2.7. Derecho de petición de 13 de marzo de 2014 radicado por el actor ante el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en el que solicita (i) se borren los datos del registro que aparece en Barbosa – Santander como remiso (ii) definir su situación militar como no apto y se expida su libreta militar (…) (fl. 28).

(i) se borren los datos del registro que aparece en Barbosa – Santander como remiso (ii) definir su situación militar como no apto y se expida su libreta militar (…) (fl. 28). 2.8. Oficio COESP-AUXPO 29.27 de 9 de abril de 2012, expedido por el Área de Auxiliares de Policía y Bachilleres de la Policía, en el que consta que el accionante se encuentra paz y salvo por todo concepto dentro de la compañía (fl. 30). 2.9. Constancia expedida el 10 de octubre de 2012 por el Jefe de Historias Laborales de la Policía Nacional en la cual certifican que el joven Jonathan Alexander Cuevas Rodríguez, prestó el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía Bachiller, perteneciente al Décimo Tercer Contingente de 2012, indican que se le dio de alta mediante Resolución No. 048 de 18 de marzo de 2012 con fecha fiscal 9 de febrero de 2012 y fue desvinculado por tercer examen mediante Resolución No. 069 de 3 de abril de 2012 con fecha fiscal 3 de abril de 2012 (fl. 31). 9Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 2.10. Título de bachiller conferido a Jonathan Alexander Cuevas Rodríguez por el Colegio Tecnisistemas el15 de octubre de 2009 (fls. 32 y 33). 2.11. Oficio MDN-CGFM-CE-JEM-JEREC-DIRCR-ATUS1 de 7 de mayo de 2014, proferido por el Ejército Nacional a través del cual se da

33). 2.11. Oficio MDN-CGFM-CE-JEM-JEREC-DIRCR-ATUS1 de 7 de mayo de 2014, proferido por el Ejército Nacional a través del cual se da respuesta al derecho de petición del actor informándole que verificado el sistema de reclutamiento SIIR su estado es como remiso y para levantar tal condición debe dirigirse al Distrito donde se presentó por primera vez para definir su situación militar (fls. 35 y 36).

3. Análisis de la Sala en el caso concreto De conformidad con las pretensiones de la presente acción, es necesario realizar un análisis a los derechos fundamentales de petición y hábeas data, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.

4. Derecho de Petición En ese orden de ideas, se precisa realizar un cotejo entre la solicitud presentada por el demandante y la respuesta proporcionada por la entidad demandada y así concluir si ésta respondió de manera integral y completa al derecho de petición.

La petición del accionante se presentó en los siguientes términos (Fls. 28 y vto): “1. Solicito, ordene a quien corresponda se borren de sus bases de datos mi registro que aparece en Barbosa-SANTANDER y como Remiso.

2. Solicito se me defina mi Servicio Militar como NO APTO, y se expida mi Libreta Militar.

10Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00

3. Solicito se me expida la Libreta Militar DENTRO DE LAS CUSALES

DE LA LEY 48/93.

4. Solicito se ordene a quien corresponda se inicie investigación Disciplinaria y se sancione al responsable por tales errores y Omisiones y retardos.

DE LA LEY 48/93.

4. Solicito se ordene a quien corresponda se inicie investigación Disciplinaria y se sancione al responsable por tales errores y Omisiones y retardos.

5. Solicito se tenga en cuenta para mis peticiones: copia de mi cedula (sic), las copias de los libros donde he firmado puntualmente las 3 presentaciones o citaciones en fechas: Octubre de 2009, Febrero de 2010 y la ultima (sic) del 21 de Febrero/14 en Tunja; la certificación de NO APTO de la POLICIA

(sic), por 3er examen, donde también me presenté; y la valoración de NO APTO por Uds. Por Psicología. Los documentos correspondientes a su entidad están ubicados en sus archivos. Mi Registro civil, DECLARACION EXTRAJUICIO, de mi madre en notaria de que soy hijo único.” En la respuesta obrante a folios 35 y 36 del expediente, la entidad demandada aduce entre otras cosas: “Inicialmente es preciso indicarle a usted que la Dirección de Reclutamiento es una Dependencia del Ejército con funciones administrativas, que imparte directrices teniendo en cuenta lo previsto en la ley (sic) 48 de 1993 y demás normas que regulan la materia, con el propósito de lograr la definición de la situación militar de los colombianos, y la función operativa o de ejecución de dichas órdenes y directrices se encuentra a cargo de las distintas Zonas y Distritos Militares, quienes se encargan de realizar el proceso de inscripción y selección de los ciudadanos a efectos de la prestación

de los colombianos, y la función operativa o de ejecución de dichas órdenes y directrices se encuentra a cargo de las distintas Zonas y Distritos Militares, quienes se encargan de realizar el proceso de inscripción y selección de los ciudadanos a efectos de la prestación del servicio militar obligatorio. Verificado en el sistema de Reclutamiento SIIR el estado del joven en mención es remiso, por lo tanto le indicamos que para poder levantar está (sic) condición de remiso; debe dirigirse al Distrito donde se presentó por primera vez (donde se inscribió) para definir su situación militar. Allí mediante un oficio (comunicado escrito), debe solicitar que sea convocado a la junta de remisos procedimiento realizado para que el ciudadano manifieste las razones por las cuales no cumplió con la citación legales vigentes, por cada año de retardo o fracción 2 salarios, sin exceder 20 salarios. El remiso que sea incorporado al servicio militar queda exento de pagar dicha multa. (…) 11Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 Así las cosas ésta Dirección en atención a remisión por competencia establecida en el artículo 21 de la ley (sic) 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo Colombiano, trasladó el presente derecho de petición al Comandante Zona Primera de Reclutamiento ubicada en la Calle 25 Carrera 1 Barrio El Dorado Tunja para que ese Comando de contestación a su solicitud.” Ahora bien, respecto al tema de la eficacia y oportunidad de la respuesta de los derechos de petición la Corte Constitucional se ha

Comando de contestación a su solicitud.” Ahora bien, respecto al tema de la eficacia y oportunidad de la respuesta de los derechos de petición la Corte Constitucional se ha pronunciado diciendo1: “En relación con el derecho de petición, la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional2 ha establecido estos parámetros: a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. (Subraya y negrilla fuera de texto) d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (…)” 1 Corte Constitucional. Expediente T.256.199. M-PAlejandro Martínez Caballero. Abril 3 de 2000.

tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (…)” 1 Corte Constitucional. Expediente T.256.199. M-PAlejandro Martínez Caballero. Abril 3 de 2000. 2 Pueden consultarse las sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre muchas otras. 12Expediente A.T. No. 25000-23-42-000-2014-02193-00 En ese orden de ideas, tras analizar la respuesta proporcionada por la entidad demandada, esta Corporación llega a la conclusión que no se resolvió de fondo, ni de manera clara y precisa la petición de actor, si bien es cierto se emitió un oficio y fue puesto en conocimiento de el demandante ya que este mismo lo allegó al expediente, la accionada sólo informó que el actor se encuentra en condición de remiso dentro del sistema de reclutamiento SIIR y que deberá dirigirse al Distrito donde se presentó por primera vez para definir su situación militar, pero no se pronunció frente a los hechos aducidos por el actor y la pretensión específica de tener en cuenta toda la documentación allegada con aras de establecer que tras la valoración resulto no apto y por lo tanto solicita la expedición de su libreta militar, por consiguiente se deberá amparar el derecho fundamental de petición del señor Jonathan Alexander Cuevas Rodríguez y la entidad demandada deberá

resulto no apto y por lo tanto solicita la expedición de su libreta militar, por consiguiente se deberá amparar el derecho fundamental de petición del señor Jonathan Alexander Cuevas Rodríguez y la entidad demandada deberá contestar de fondo la petición de 13 de marzo de 2014 en el sentido que estime conveniente y ponerla en conocimiento del accionante, sin que esto signifique de contera acceder a las pretensiones planteadas.

6. Hábeas data El demandante afirma que se está violando su derecho fundamenta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...