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TA CUN - 250002342000-2015-03915-00-(15-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000-2015-03915-00-(15-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUZAGDOS 20 ADMINISTRATIVO

(SECION SEGUNDA), JUZGADO PRIMERO ADMINSTRATIVO (SECCION PRIMERA) Y EL JUZGADO 40 ADMINISTRATIVO (SECCION CUARTA) / RECOBRO DEL FOSYGA – La competencia es del Juzgado Primero Administrativo adscrito a la Sección Primera dado que la controversia es sobre la legalidad de un acto administrativo que presta mérito ejecutivo y que aún no ha sido presentado como título en proceso alguno de jurisdicción coactiva En el presente caso, mediante el acto administrativo demandado la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social - FOSYGA estableció una obligación a su favor y a cargo de la señora (…), la que en caso de no solucionarse directamente puede ser cobrada a través del proceso administrativo de jurisdicción coactiva, proceso en el que el título ejecutivo sería precisamente la Resolución No. 07618 de

2013. Esa obligación tuvo su origen en el pago que hizo el FOSYGA con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 8 de enero de 2010, en donde estuvo involucrada la motocicleta de placas KBI21, de propiedad de la señora (…), vehículo que en el momento del siniestro no contaba con el Seguro de Acidentes de Tránsito -SOATTeniendo en cuenta lo expuesto, la controversia cuyo conocimiento ha generado el conflicto impone resolver sobre la legalidad de un acto administrativo que presta mérito ejecutivo y que aún no ha sido presentado como título en proceso alguno de jurisdicción coactiva.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la controversia cuyo conocimiento ha generado el conflicto impone resolver sobre la legalidad de un acto administrativo que presta mérito ejecutivo y que aún no ha sido presentado como título en proceso alguno de jurisdicción coactiva. De conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que la competencia para conocer de la demanda de la referencia promovida por (…) reside en el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad de Bogotá, adscrito a la Sección Primera. En consecuencia, se ordenará que por la Secretaría General se le remita el expediente, por ser el competente para conocer y decidir este asunto. (Auto del 15 de febrero de 2016. Sala Plena. Ponente Dr. JOSE RODRIGO

ROMERO ROMERO. Exp. CC-2015-03915. Actor ALODIA VERGARA AVILA.

Demandado MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL)

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