TA CUN - 250002342000-2015-05373-00-(14-12-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000-2015-05373-00-(14-12-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO 28 ADMINISTRATIVO
ORAL (SECCION SEGUNDA) Y EL JUZGADO 43 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD (SECCION CUARTA) / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO / RECOBRO CUOTAS PARTES PENSIONALES – La competencia es del Juzgado 28 Administrativo adscrito a la Sección Segunda por cuanto los actos enjuiciados se relacionan con el sistema de seguridad social integral en materia pensional lo cual pertenece al derecho laboral En consecuencia, advierte la Sala que el Juzgado Cuarenta y Tres Oral del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, carece de competencia funcional para conocer del presente asunto, en consideración a lo previsto en el articulo 18 del Decreto 2288 de 1989, que establece la competencia funcional de las Secciones de esta Corporación, aplicable a los Juzgados Administrativos de Bogotá, así: "...la Sección Segunda (...) conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral", por cuanto los actos administrativos enjuiciados se relacionan con el sistema de seguridad social integral en materia pensional, lo cual pertenece al derecho laboral, cuya competencia, se reitera corresponde a la Sección Segunda, tanto en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. En forma reciente la Sala Plena de esta Corporación resolvió en el mismo sentido un conflicto de competencia análogo, en los siguientes términos:
Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. En forma reciente la Sala Plena de esta Corporación resolvió en el mismo sentido un conflicto de competencia análogo, en los siguientes términos: "(...) Así las cosas, es forzoso concluir que la naturaleza de la controversia planteada en el presente asunto es de carácter netamente laboral y por tal razón el conocimiento de este corresponde a la Sección Segunda del Tribunal según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-ley 2288 de 1989, por cuanto los actos administrativos cuya legalidad se solicita revisar tienen, por su contenido y alcance, relación directa o necesaria con el sistema de seguridad integral en materia pensiona! lo cual, indudablemente, es inherente al derecho laboral como rama genérica que compromete aquel tema, cuya competencia corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa en razón de la naturaleza jurídica de los actos y de las partes en conflicto según la consagración expresa contenida en el numeral 4 del artículo 103 de la Ley 1437 de 2011, y en tratándose de este tribunal en particular dicha competencia está atribuida a la Sección Segunda (...)" De modo que al tratarse de un asunto laboral, la competencia para conocer del expediente de la referencia es del Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda. (Auto del 14 de diciembre de 2015. Sala Plena. Ponente Dr. ISRAEL SOLER