TA CUN - 250002342000 2016 00043 00-(22-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000 2016 00043 00-(22-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL
DEBIDO PROCESO / POLICIA NACIONAL / PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR / INCORPORACION COMO AUXILIAR DE POLICIA Y NO COMO AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER – Modalidades de prestación del servicio militar obligatorio – Desarrollo jurisprudencial – Ordena modificar la modalidad en que fue incorporado el actor, amparando así sus pretensiones – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Constitución Política, artículo 86, Ley 48 de 1993 El artículo 13 de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización", establece distintas formas en las que se puede prestar el servicio militar obligatorio, así
“ARTÍCULO 13. MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. PARÁGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la
militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica.”(Negrita y subraya fuera de texto) De la lectura de la norma transcrita, se observa que en efecto las diferentes modalidades de reclutamiento presentan, no solo un tiempo de prestación de servicio militar obligatorio diferente, sino que además, aquellos que son reclutados -especialmente los soldados bachilleres-deben ser instruidos en la realización de actividades de bienestar social y en especial en tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica, por lo que, la clasificación de los conscriptos (soldados regulares, bachilleres o campesinos) resulta trascendental; igualmente, es de anotar que la disposición en referencia no imposibilita que un auxiliar de policía o soldado bachiller, pueda prestar el servicio de manera regular, si así lo prefiere y por voluntad propia. Ahora bien, es cierto que en el acta de COMPROMISO SERVICIO MILITAR SM-105677 se observa que el actor bajo la gravedad de juramento, manifestó haber sido informado sobre las modalidades de incorporación que fija la Ley 48 de 1993 y que, adicionalmente, se observa diligenciada la casilla (marcada con una “x” se infiere
sido informado sobre las modalidades de incorporación que fija la Ley 48 de 1993 y que, adicionalmente, se observa diligenciada la casilla (marcada con una “x” se infiere de su puño y letra) donde espontáneamente señaló que deseaba prestar el servicio de militar en la Policía Nacional como Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller siendo que en dicho documento se encuentran ambas opciones a escoger; aunado a ello, antes del campo correspondiente a la firma se observa la siguiente leyenda, enteramente legible para el suscriptor del compromiso: “Es de anotar que para prestar el servicio militar como auxiliar de policía, me comprometo a servir a la patria en cualquier unidad de la Policía Nacional, teniendo presente que puedo ser trasladado a cualquier ciudad o municipio del país, conociendo la clase de servicio que prestare, el cual difiere de los beneficios y/oAccionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 bondades que otorga la incorporación como Auxiliar de Policía Bachiller y el tiempo de servicio militar será por un término de dieciocho (18) meses a (24) meses o más, si el Gobierno Nacional así lo determinare. (Se destaca). Leído el presente compromiso y estando completamente de acuerdo con su contenido firmo en la ciudad de Montería Córdoba Colombia a los 05 días del mes de 01 del año 2015”. Con base en lo anterior, tal y como se sostenía en casos similares al que hoy nos convoca para la Sala no había forma alguna de endilgar responsabilidad a la autoridad accionada por violentar los derechos fundamentales incoados pues, la
convoca para la Sala no había forma alguna de endilgar responsabilidad a la autoridad accionada por violentar los derechos fundamentales incoados pues, la suscripción por parte del aspirante del acta de compromiso de servicio militar constituía prueba suficiente para concluir que no había error o yerro administrativo en la proceso de selección e incorporación o que el aspirante hubiese sido constreñido o forzado a optar por la modalidad regular, pues en la misma se escoge una u otra de manera voluntaria, conforme a las convocatorias que para el efecto provee la Policía Nacional. Sin embargo, teniendo en cuenta que de las pruebas arrimadas al plenario, se demuestra de manera inequívoca que el actor, el 05 de diciembre de 2014, obtuvo el título de bachiller académico egresado de la Educativa “Antonio de la Torre y Miranda”, y un reciente pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado, con ponencia de la Magistrada Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, en sentencia del 10 de diciembre de 2015 dentro del expediente identificado con el número 25000-23-42-0002015-05382-01, mediante el cual, revocó la decisión que en sentido desfavorable a la pretensiones del actor se había adoptado por esta Sala en un caso idéntico al de autos, precisando que la condición de Bachiller de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer,
autos, precisando que la condición de Bachiller de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer, pese a que en el proceso de inscripción se hubiere adelantado como Auxiliar de Policía. Así lo indicó la Alta Corporación: “No obstante, el actor afirma que su vinculación en la entidad se produjo en la modalidad de Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar obligatorio, sin tener claridad en la diferencia que se presentaba con la modalidad de bachille r; empero, habida consideración de que cuando se presentó de forma voluntaria a cumplir con su deber como ciudadano del Estado Colombiano, ostentaba el título de Bachiller, debió ser incorporado de tal forma por la entidad accionada. Sobre el particular ésta Corporación, ha señalado, que la condición de Bachiller de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer, pese a que en el proceso de inscripción se hubiere adelantado como Auxiliar de Policía, “por cuanto la normatividad expuesta arriba en modo alguno consagra la pérdida de derechos por la renuncia expresa a ellos ni la prohibición de retracto sobre condiciones iniciales de incorporación que desbordan las mínimas legales exigidas para el caso de los bachilleres”. En este orden de ideas, es claro que al actor debe aplicársele el régimen de Auxiliar de Policía Bachiller, y por ende, contar los 12 meses de prestación del servicio militar
caso de los bachilleres”. En este orden de ideas, es claro que al actor debe aplicársele el régimen de Auxiliar de Policía Bachiller, y por ende, contar los 12 meses de prestación del servicio militar por un período a partir de la fecha efectiva de ingreso, pues resulta más benéfico para él. 2Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 De lo anterior, encuentra la Sala que el fallo proferido en primera instancia el 13 de noviembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, deberá ser revocado, toda vez que los procesos para la prestación del servicio militar obligatorio no pueden alejarse de los precisos términos legales establecidos y en consecuencia la entidad no podía tramitar la inscripción del actor como Auxiliar de Policía Regular cuando tenía derecho a ingresar como Auxiliar de Policía Bachiller, debido a su calidad de Bachiller Académico . (Se destaca) Con respecto a la alegada falta de legitimidad en la causa por pasiva propuesta por la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, en el entendido que no realiza “reclutamiento” sino convocatorias en las cuales los aspirantes participan, no le asiste razón en tanto que el término reclutamiento, si bien no resulta preciso en cuanto a la Policía Nacional refiere, conforme al artículo 4 de la Resolución 3546 de 2012, el protocolo de selección de talento humano de la Policía Nacional es de aplicación exclusiva de la Dirección de Incorporación en desarrollo de los procesos de selección en las convocatorias de servicio militar, entre otras, modalidades y especialidades del servicio de policía a través de las regionales y grupos de incorporación.
exclusiva de la Dirección de Incorporación en desarrollo de los procesos de selección en las convocatorias de servicio militar, entre otras, modalidades y especialidades del servicio de policía a través de las regionales y grupos de incorporación. Finalmente, se negará la petición especial solicitada por el actor, a saber, “protegerme a mí de cualquier persecución, investigación disciplinaria o penal que pueda recaer en mi contra como repercusión a mi decisión de hacer valer mis derechos que la ley me otorga” pues sería tanto como advertir una posible mala fe por parte de la accionada de un hecho supuesto futuro y carente de sustento, mal haría un juez constitucional en tutelar un amparo en estos términos, pues no es dable presumir de ante mano y sin elemento alguno tal proceder por parte de la accionada, en todo caso, de presentarse el hipotético caso planteado en la solicitud especial, deberá el actor acudir a las instancias competentes para el efecto y seguir el conducto regular. Visto lo anterior, la Sala adopta el lineamiento precedente y, en tal virtud, en la parte resolutiva del presente proveído, se ordenará a la Dirección de Incorporación, de la Policía Nacional, por medio de la dependencia que para el efecto resulte competente, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el señor… al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía Regular a Auxiliar de Policía Bachiller, respetando los beneficios y condiciones que dicha modalidad prevé, y previo cumplimiento del tiempo
de Auxiliar de Policía Regular a Auxiliar de Policía Bachiller, respetando los beneficios y condiciones que dicha modalidad prevé, y previo cumplimiento del tiempo establecido en las normas pertinentes, esto es, los 12 meses de prestación del servicio, expida la respectiva libreta militar y tarjeta de conducta. Definida su situación militar, ordene el desacuartelamiento inmediato.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016) 3Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia.
Acción: Tutela
Actor: ELISEO ANDRÉS IZQUIERDO VEGA
Demandado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE E
INCORPORACIÓN – Y OTRO.
Radicación No.250002342000 2016 00043 00 Procede la Sala de Decisión a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor ELISEO ANDRÉS IZQUIERDO, en contra de la POLICÍA NACIONAL, – DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN y OTRO con ocasión a que, no obstante el actor es bachiller académico de la Institución Educativa “Antonio de la Torre y Miranda”, fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio como “auxiliar regular” en calidad de Auxiliar de
a que, no obstante el actor es bachiller académico de la Institución Educativa “Antonio de la Torre y Miranda”, fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio como “auxiliar regular” en calidad de Auxiliar de la Policía Nacional adscrito hoy en la Dirección de Antinarcóticos, afectando con ello su derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la igualdad.
I. PETITUM Con base en lo anterior, pretende la parte actora se ampare los derechos fundamentales incoados al debido proceso, cambiando la modalidad de prestación del servicio al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, y
en tal virtud1: “ (…) SEGUNDO. Ordena (sic) a quien corresponda mi desacuartelamiento en el instante que cumpla mis 12 meses en la prestación del servicio militar. TERCERO. Me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación. CUARTO. Solicito señor juez Se (sic) digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás auxiliares Bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status… QUINTO. Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia… SEXTO. Que la entidad accionada se obtenga (sic) de violar y
QUINTO. Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia… SEXTO. Que la entidad accionada se obtenga (sic) de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito.
PETICIÓN ESPECIAL
1Folio 8 4Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 Le solicito muy respetuosamente a su Honorable despacho protegerme a mí de cualquier persecución, investigación disciplinaria o penal que pueda recaer en mi contra como repercusión a mi decisión de hacer valer mis derechos que la ley me otorga.”
II. SUPUESTOS FÁCTICOS Como fundamento del amparo tutelar, la parte actora se basó en los siguientes hechos2, que se sintetizan, así: Que el actor, en calidad de auxiliar de la Policía Nacional, es bachiller académico de la Institución Educativa “Antonio de la Torre y Miranda”, graduándose el 05 de diciembre del año 20143.
Que una vez se presentó en la oficina de incorporación, fue seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional. Que durante el periodo de inducción, fue informado que era auxiliar regular y que por lo tanto, debía prestar el servicio de 18 a 24 meses. Que la oficina de incorporación “le dio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, al haber sido vinculado para prestar el servicio Militar como Auxiliar de Policía “regular” y no como lo
a 24 meses. Que la oficina de incorporación “le dio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, al haber sido vinculado para prestar el servicio Militar como Auxiliar de Policía “regular” y no como lo establece la ley como Auxiliar Bachiller”. Que en la actualidad se encuentra adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Es enfático en señalar que la entidad accionada estaba en la obligación de informarle el derecho que la ley le otorga en el sentido de prestar el servicio militar a 12 meses como auxiliar bachiller y no como auxiliar de policía “regular”. III.SUPUESTOS JURÍDICOS Indicó como transgredido los derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29 de la C.P), y a la igualdad (artículo 13 Superior).
IV.TRÁMITE PROCESAL
2Folios 1 3 Folio 11 5Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 Mediante auto del 13 de enero de 2016 4, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Director General de la Policía Nacional, al Director de Reclutamiento de la Policía Nacional, al Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional y al señor Ministro de Defensa Nacional, para que dentro del término de dos (2) días, informaran sobre los hechos descritos en la presente acción.
V. CONTESTACIÓN
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL5.
El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, precisó que conforme a
V. CONTESTACIÓN
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL5.
El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, precisó que conforme a la misión asignada por el Gobierno Nacional, anualmente se efectúan convocatorias de incorporación. Estas con relación a señores Auxiliares son de dos clases respectivamente, una va dirigida a los jóvenes que deseen prestar servicio militar en la Policía Nacional y la otra va dirigida a quienes desean prestar su servicio militar en la modalidad de Auxiliar de Policía Bachiller, dichas convocatorias se abren en fechas distintas, precisamente con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada una de ellas y son ofertadas a través de medios masivos de comunicación, de modo que los aspirantes interesados en las mismas se acercan a las instalaciones de las ocho (08) Regionales de Incorporación ubicadas en el País. Precisó que, una vez surtidas las actividades protocolarias, el aspirante inicia el proceso de incorporación mostrando con su actuar total deseo e interés por participar en la convocatoria que eligió, con ello, se concluye que ha aceptado la totalidad de condiciones expuestas por la Policía Nacional, situación que se formaliza a través de la firma del formato de compromiso militar, hecho que entre otras cosas “dan cuenta de la aceptación de la condición contenida en la carpeta de incorporación, donde bajo la gravedad de juramento se afirma que toda la información suministrada a la Policía Nacional es verdadera”. . Agregó que, la Policía Nacional permite que los aspirantes que aun
donde bajo la gravedad de juramento se afirma que toda la información suministrada a la Policía Nacional es verdadera”. . Agregó que, la Policía Nacional permite que los aspirantes que aun siendo bachilleres manifiesten expresamente su deseo de prestar el servicio militar en una modalidad diferente puedan cumplir con esta responsabilidad, pues ellos mismos son quienes aceptan las condiciones impuestas para la modalidad hoy debatida y la Ley 48 de 1993 no es excluyente en sí misma. Señaló que la Dirección de Incorporación “no puede ser penalizada. Esto toda vez que los objetivos y motivaciones de los seres humanos cambian, pero en todo caso deben guardar el ánimo de cumplimiento y la 4Folio 16 y 175Folio 23 al 27. 6Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 obligación de consumar las responsabilidades asumidas con la Policía Nacional como institución del estado (sic), garante del cumplimiento de las condiciones de seguridad de todos los colombianos”. Indicó que, este recurso humano (auxiliares de policía) es administrado con base en la Resolución No.03302 del 15 de octubre de 2010 “Manual para la Administración del personal Auxiliar de Policía y Auxiliar de Policía Bachiller”, en lo que respecta al caso del actor “es claro que actualmente se encuentra cumpliendo con funciones de Auxiliar de Policía; como quiera que su deseo al incorporarse en la institución fue prestar servicio militar bajo esa modalidad. Condición que requiere un trato y manejo acorde a la opción elegida y que en todo caso tiene el mismo nivel de
quiera que su deseo al incorporarse en la institución fue prestar servicio militar bajo esa modalidad. Condición que requiere un trato y manejo acorde a la opción elegida y que en todo caso tiene el mismo nivel de riesgo del personal de Auxiliares Bachilleres, pues el simple hecho de portar un uniforme de policía genera un grado de vulnerabilidad que no es diferencial en cada nivel o profesional de Policía.” Que no existe tal vulneración al derecho a la igualdad, pues la Institución Policial evalúa a todos los aspirantes con base en lo establecido en la Resolución No.03546/2012, concordante con lo enmarcado en la Ley 48 de 1993 y sus normas complementarias. Precisó que, para la fecha de inscripción del actor, solo se encontraba disponible la convocatoria 401-2015 para Auxiliares de Policía, en la cual, el accionante efectuó su proceso mediante el grupo de incorporación de Córdoba, destacando que no se presentó ningún factor de constreñimiento para el cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus modalidades, esto es, como auxiliar de policía o auxiliar de policía bachiller. Que la Dirección de Incorporación no incurrió en yerro normativo alguno, toda vez que no existe legitimidad para controvertir la voluntad del actor, quien ejerció autonomía de acuerdo a la oferta presentada por la Policía Nacional, quien en forma oportuna organiza y distribuye el lugar y el cómo de la prestación del servicio militar a nivel nacional; es por ello que señalar que existió vulneración a un derecho fundamental, es desconocer los hechos acontecidos y la aplicabilidad dada a la norma que fundamenta el actuar de la Dirección de Incorporación.
señalar que existió vulneración a un derecho fundamental, es desconocer los hechos acontecidos y la aplicabilidad dada a la norma que fundamenta el actuar de la Dirección de Incorporación. Manifestó que, el formato de “Compromiso Servicio Militar” evidencia que el proceso de incorporación del actor se hizo bajo las normas establecidas en la Resolución No.03546 del 26 de septiembre de 2012, la cual goza de presunción de legalidad, máxime que en dicho formato se le da al aspirante la oportunidad de elegir entre una u otra modalidad, brindando información clara, amplia y detallada sobre cada una para la prestación del servicio militar. 7Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 Que no existe vulneración al derecho a la igualdad, toda vez que no hubo discriminación entre iguales, tampoco se demostró violación al debido proceso alegado. Finalmente, señaló que la Dirección de Incorporación no realiza reclutamiento sino convocatorias en las cuales los aspirantes participan, por lo que solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de dicha Dirección. Así las cosas, solicitó al despacho desestimar por improcedente la acción de tutela.
V. CONSIDERACIONES Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Problema jurídico En esta oportunidad corresponde a la Sala, determinar si la Policía
fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Problema jurídico En esta oportunidad corresponde a la Sala, determinar si la Policía Nacional - Dirección de Incorporación de la Policía Nacional - vulneró el derecho fundamental al debido proceso, con ocasión a la incorporación del señor Izquierdo Vega como Auxiliar de la Policía y no como “Auxiliar de la Policía Bachiller”, como presuntamente debió ser enlistado en aras de prestar el servicio militar obligatorio dado que ostenta tal calidad. Procedencia de la Acción Para decidir este asunto, es preciso indicar que la acción de tutela, ha sido prevista como mecanismo expedito para la protección de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de alguna autoridad pública o un particular. Ahora bien, el máximo Tribual Constitucional ha señalado en múltiples oportunidades que para que proceda la acción de tutela, es necesario determinar i) que no existen otros medios de defensa judicial con los cuales pueda protegerse el derecho invocado (requisito de la residualidad), ii) que se requiere la intervención inmediata del juez de tutela (requisito de la inmediatez) y, iii) que se discuta la afectación de un derecho de rango fundamental. 8Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 En estos términos, es dable concluir que por regla general, esta acción no es procedente cuando el afectado dispone de otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales, salvo que se
Expediente AT 2016-00043-00 En estos términos, es dable concluir que por regla general, esta acción no es procedente cuando el afectado dispone de otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales, salvo que se advierta por parte de quien administra justicia la existencia de un perjuicio irremediable, en cuyo caso procederá como mecanismo transitorio. Además, la tutela debe interponerse en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. Así las cosas, los derechos incoados son de rango fundamental y dado que las modalidades de reclutamiento repercuten directamente en la zona y el tiempo de prestación del servicio militar, la Sala encuentra procedente el estudio de fondo de las pretensiones que sustentan el recurso de amparo de que trata el artículo 86 superior ejercido por el señor Eliseo Andrés Izquierdo Vega. Caso Concreto Analizada la procedencia de la acción y descendiendo al caso concreto, pretende la parte actora se amparen los derechos fundamentales incoados, cambiando la modalidad de prestación del servicio al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, y en tal virtud6: “ (…) SEGUNDO. Ordena (sic) a quien corresponda mi desacuartelamiento en el instante que cumpla mis 12 meses en la prestación del servicio militar. TERCERO. Me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación.
prestación del servicio militar. TERCERO. Me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación. CUARTO. Solicito señor juez Se (sic) digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás auxiliares Bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status… QUINTO. Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia… SEXTO. Que la entidad accionada se obtenga (sic) de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito. PETICIÓN ESPECIAL Le solicito muy respetuosamente a su Honorable despacho protegerme a mí de cualquier persecución, investigación disciplinaria 6Folio 8 9Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 o penal que pueda recaer en mi contra como repercusión a mi decisión de hacer valer mis derechos que la ley me otorga.” Para resolver el problema jurídico que hoy nos reúne, es necesario realizar las siguientes precisiones: El artículo 13 de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización"7, establece distintas formas en las que se puede prestar el servicio militar obligatorio, así:
“ARTÍCULO 13. MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR
servicio de Reclutamiento y Movilización"7, establece distintas formas en las que se puede prestar el servicio militar obligatorio, así: “ARTÍCULO 13. MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: b) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. PARÁGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica.”(Negrita y subraya fuera de texto) De la lectura de la norma transcrita, se observa que en efecto las diferentes modalidades de reclutamiento presentan, no solo un tiempo de prestación de servicio militar obligatorio diferente, sino que además, aquellos que son reclutados -especialmente los soldados bachilleresdeben ser instruidos en la realización de actividades de bienestar social y en especial en tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica, por lo que, la clasificación de los conscriptos (soldados regulares, bachilleres o campesinos) resulta trascendental;
conservación ecológica, por lo que, la clasificación de los conscriptos (soldados regulares, bachilleres o campesinos) resulta trascendental; igualmente, es de anotar que la disposición en referencia no imposibilita que un auxiliar de policía o soldado bachiller, pueda prestar el servicio de manera regular, si así lo prefiere y por voluntad propia. Ahora bien, es cierto que en el acta de COMPROMISO SERVICIO MILITAR SM-1056778 se observa que el actor bajo la gravedad de juramento, manifestó haber sido informado sobre las modalidades de incorporación que fija la Ley 48 de 1993 y que, adicionalmente, se 7 ARTICULO 1° Fuerza Pública. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 8 Folio 28 10Accionante: Eliseo Andrés Izquierdo Expediente AT 2016-00043-00 observa diligenciada la casilla (marcada con una “x” se infiere de su puño y letra) donde espontáneamente señaló que deseaba prestar el servicio de militar en la Policía Nacional como Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller siendo que en dicho documento se encuentran ambas opciones a escoger; aunado a ello, antes del campo correspondiente a la firma se observa la siguiente leyenda, enteramente legible para el suscriptor del compromiso: “Es de anotar que para prestar el servicio militar como auxiliar de policía, me comprometo a servir a la patria en cualquier unidad de la
firma se observa la siguiente leyenda, enteramente legible para el suscriptor del compromiso: “Es de anotar que para prestar el servicio militar co
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