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TA CUN - 250002342000 2016 02099 00-(11-05-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000 2016 02099 00-(11-05-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES

FUNDAMENTALES AL DEBIBO PROCESO E IGUALDAD / CAMBIO DE FISCAL EN INVESTIGACION PENAL / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Al juez de tutela no le está permitido invadir la esfera de competencias propias de la Fiscalía General de la Nación – Se encuentra acreditado que se impartió el trámite correspondiente a la solicitud de variación de asignación o cambio de fiscal – Niega la tutela impetrada – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991, Resolución 0689 de 2012 Con respecto a lo solicitado, sea oportuno señalar de primera mano que al juez de tutela no le está permitido invadir la esfera de competencias propias de la Fiscalía General de la Nación y menos aún para irrumpir en el procedimiento de los trámites administrativos –como las decisiones que se profieren a las diferentes solicitudes de cambio de fiscal o variación de la asignaciónpues, de hacerlo, entraría en la órbita de sus facultades en el ejercicio de sus funciones como titular de la acción penal, máxime cuando no se acreditó la vulneración alegada al debido proceso ni se está ante la presencia de un perjuicio irremediable que pudiera avalar tal intervención, ello, con base en lo siguiente: Visto lo anterior y ante la ausencia de perjuicio irremediable, la Sala deberá despachar desfavorablemente las pretensiones de la acción encaminadas a que se apruebe por tutela el cambio de fiscal, pues, contrario a lo expuesto por

Visto lo anterior y ante la ausencia de perjuicio irremediable, la Sala deberá despachar desfavorablemente las pretensiones de la acción encaminadas a que se apruebe por tutela el cambio de fiscal, pues, contrario a lo expuesto por la accionante, la Fiscalía ha dado el trámite correspondiente, no solo a la solicitud de variación de asignación sino en general a toda la investigación penal de autos, por lo que, al no vislumbrarse violación a los derechos alegados en el procedimiento adelantado respecto de la solicitud incoada, mal haría el Juez de tutela en ordenar el cambio de fiscal rogado, insistiendo en que tal proceder igualmente invadiría la órbita de competencias y funciones del ente investigador convirtiendo al juez constitucional en coadministrador de la acción penal, sin siquiera observase elemento probatorio alguno que avalase su intervención al menos de manera transitoria, pues como se ha probado, se ha dado trámite administrativo a la petición de cambio o variación de la asignación de la causa penal del caso concreto. -Sea de indicar que tampoco se advierte la presunta negligencia o desidia denunciada por parte de la accionada con respecto al desarrollo del caso particular, concretamente del Fiscal 196 Seccional, pues como lo indicó la accionada en el informe rendido, baste con señalar que desde el 11 de mayo de 2015, la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Bogotá, convocó a Comité Técnico – Jurídico, a la Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales y al Fiscal 196

Bogotá, convocó a Comité Técnico – Jurídico, a la Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales y al Fiscal 196 Seccional de Bogotá D.C., a efectos de realizar seguimiento al desarrollo de la investigación penal de autos, en donde, se plasmaron una serie de compromisos y recomendaciones, como hacer labores de vecindario para establecer la relación social y familiar entre el indiciado y el menor como víctima, entrevistas, valoraciones psiquiátricas, inspección judicial a los procesos que cursan en los juzgados de familia y comisaria de familia para mirar la parte terapéutica a la que ha sido sometida la familia, verificación en el SPOA si hay denuncias reciprocas, seguimiento al establecimiento educativoAccionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 donde ha estudiado el menor, reiteración a medicina legal al valoración psiquiátrica del mismo. Es de destacar que en dicha acta, la accionada a través del referenciado Comité, se pronunció sobre solicitud previa de cambio de fiscal indicando que no era procedente, por cuanto “de conformidad con lo que existe en la carpeta y con las órdenes que se impartirán, se ha adelantado conforme, a la Constitución y a la Ley, una indagación que se encuentra en constante actividad judicial”. Con el fin de resguardar la posible reserva que puedan tener los elementos

Constitución y a la Ley, una indagación que se encuentra en constante actividad judicial”. Con el fin de resguardar la posible reserva que puedan tener los elementos documentales aportados propios de la investigación penal que hoy se adelanta, la Sala considera oportuno conservar con carácter reservado, los siguientes documentos que, harán parte integral del expediente de tutela, pero desglosados en sobre sellado, a saber:…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencias

Acción: Tutela

Actor: SANDRA PATRICIA LÓPEZ RINCÓN Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Expediente No. 250002342000 2016 02099 00

Procede la Sala a desatar la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA PATRICIA LÓPEZ RINCÓN1, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PETITUM2 1 Accionante, ostenta la calidad de madre de los menores YY y XX.2 Folio 2 2Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 Como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, la accionante, solicitó a esta Corporación: “

1. Solicitamos se apruebe el cambio de Fiscal en razón de llevar una

Expediente A.T. 2016-02099-00 Como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, la accionante, solicitó a esta Corporación: “

1. Solicitamos se apruebe el cambio de Fiscal en razón de llevar una investigación Justa, con clara (sic) y con celeridad que garanticen la efectividad de los derechos de las niñas y los niños.

2. Que se le indique a la fiscalía de queden actuar con celeridad y no solo darle celeridad a los casos que se les da prensa y que los tratados internacionales firmados por Colombia nos obligan a darle celeridad y claridad a los derechos de los niños y las niñas.” SUPUESTOS FÁCTICOS Los hechos que fundamentan la acción, se sintetizan así3:  Que el 03 de enero de 2014, la accionante radicó denuncia penal en contra de Alexander Vallejo, por el delito de actos abusivo con menor de 14 años.  Indicó que, la referida denuncia le correspondió por reparto al Fiscal

196 Seccional de Bogotá D.C.  Manifestó que, al fiscal se le presentaron tres valoraciones de fundaciones diferentes las cuales dicen que los menores YY y XX fueron víctimas de actos abusivos por parte del denunciado.  Que de igual manera, han pasado 3 procuradores diferentes los cuales han dado su opinión jurídica y le han solicitado al señor Fiscal que impute cargos “a lo cual él ha dicho que a él nadie lo va a mandar y que él quería era archivar el caso”.  En razón a lo anterior, el apoderado de la accionante le señaló al fiscal que solicitaría el cambio de radicación.

que impute cargos “a lo cual él ha dicho que a él nadie lo va a mandar y que él quería era archivar el caso”.  En razón a lo anterior, el apoderado de la accionante le señaló al fiscal que solicitaría el cambio de radicación.  Precisó que, el señor fiscal le indicó que “lo único que le daría luces era un examen de MEDICINA LEGAL”, no obstante, nunca lo solicitó, actitud que reprocha la parte actora pues, según se considera, muestra desinterés en la protección de los derechos de los menores.  Que al ver que la única forma que no archivara dicha investigación solicitó al señor fiscal “que hiciera oficios para instituto de medicina legal para que realizara la valoraciones de los niños”.  Indicó que, se acercó al despacho del señor fiscal para indagar sobre la solicitud a medica legal pero que no se había realizado nada, que ordenaría la valoración pero a la accionante, lo cual efectivamente hizo, pero hasta que se solicitó el cambio de radicación “pues al ver 3 Folios 1 y 2. 3Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 que le solicitaban informe ejecutivo por parte de la coordinación realizo (sic) estas órdenes entre otras.”  Que el instituto de medicina legal, a finales de noviembre de 2014, solo valoró al menor XX y a la accionante, dejando sin valorar al menor YY.  Que la parte actora nuevamente solicitó el cambio de radicación del Fiscal 196 “ ya que desde el día 15 de octubre me había informado que le habían solicitado informe ejecutivo al señor Fiscal 196, con

menor YY.  Que la parte actora nuevamente solicitó el cambio de radicación del Fiscal 196 “ ya que desde el día 15 de octubre me había informado que le habían solicitado informe ejecutivo al señor Fiscal 196, con impartir tramite pertinente a la oficina de asignaciones ESPECIALES DEL SEÑOR FISCAL GENERAL.”  En respuesta, le enviaron contestación del 17 de marzo de 2016, “la cual dice que ya llego la solicitud de variación de asignaciones de la investigación No. 110016000049201400974, pero hasta el momento no ha pasado nada”.  Se concluye indicando que se observa desidia por parte de la accionada pues en este caso, considera que se ha dejado en abandono a los menores, motivo por el cual se vio en la necesidad de interponer la acción de autos.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte actora invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad (29 y 13 Superiores, respectivamente) TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 29 de abril de 2016 4, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Fiscal General de la Nación, al Fiscal 196 (Delegado) Seccional de Bogotá, al Jefe de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de la Fiscalía General de la Nación y al Director Seccional del Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, otorgándoles el término común de dos (02) días contados a partir de la notificación del auto admisorio para que rindieran el informe de que

Nación y al Director Seccional del Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, otorgándoles el término común de dos (02) días contados a partir de la notificación del auto admisorio para que rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en relación con los hechos proferidos en el memorial contentivo del recurso de amparo, aportando los documentos, comunicaciones e informes que consideraran necesarios que permitieran esclarecer los hechos de la presente acción.

CONTESTACIÓN

DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ D.C5.

4Folio 35 y 365 Folio 42 y 43. 4Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 El Despacho de la Dirección Seccional de Bogotá D.C., precisó que se remitió la documentación de esta acción a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales con el fin de que la Jefe de la Unidad y el titular de la Fiscalía 196 emitieran el pronunciamiento respectivo de cara a los argumentos de la accionante. Que en relación con la solicitud de cambio de Fiscal impetrada por el apoderado de la accionante, “se impartió el respectivo trámite, para lo cual se emitió concepto de variación, el cual fue remitido a la Oficina de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio No.0002582 del 15 de marzo de 2016” 6. Aunado a ello, señaló que se había notificado de tal procedimiento al apoderado del actor, con el Oficio No.0002583 de los mismos7.

Oficio No.0002582 del 15 de marzo de 2016” 6. Aunado a ello, señaló que se había notificado de tal procedimiento al apoderado del actor, con el Oficio No.0002583 de los mismos7. Finalmente, acotó que esa dependencia ya había agotado los trámites relacionados con la solicitud de variación de fiscal, por lo que dicha decisión quedó en manos de la Oficina de Asignaciones Especiales del Despacho del señor Fiscal General de la Nación, conforme a las pautas establecidas en la Resolución No.0-0689 del 28 de marzo de 2012.

FISCAL DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –

ASESORA DEL DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN-8

Precisó que, en efecto, el apoderado de la accionante solicitó la variación de asignación de la investigación 110016000049201400974 adelantada por la Fiscalía 196 Seccional de Bogotá, “refiriendo presunta negligencia y parcialización del Fiscal del caso, y reclamando avance y celeridad procesal”. Que la mentada solicitud de variación fue allegada por parte de la Dirección Seccional de Bogotá, quien emitió concepto negativo, ya fue decidida por la Fiscal General de la Nación (E) el día 27 de abril de 2016 como improcedente, y remitida comunicación de la decisión a la accionante mediante el oficio DFGN-OASE-0563 del 02 de mayo de 2016. Una vez explicó el procedimiento o mecanismo de designación especial de

improcedente, y remitida comunicación de la decisión a la accionante mediante el oficio DFGN-OASE-0563 del 02 de mayo de 2016. Una vez explicó el procedimiento o mecanismo de designación especial de fiscales delegados y variación de asignación de investigaciones y de la acción penal que se encuentra en la Resolución No.0689 del 28 de marzo de 2012, precisó que la solicitud de autos se había declinado por improcedente “por no adecuarse razones objetivas excepcionales que afecten el normal desarrollo de la actuación y que no puedan ser superadas 6 Folio 45 al 48. Valga anotar que la solicitud de variación de fiscal fue conceptuada desfavorablemente o contrario a los intereses de la accionante.7 Folio 498 Folio 50 y 51 5Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 a través de procedimientos previstos en la ley (conforme la Resolución No.0689 del 28 de marzo de 2012), teniendo en cuenta que en la indagación han sido realizadas actividades investigativas, y efectuando comité técnico – jurídico al caso por la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá adoptándose recomendaciones y compromisos investigaciones, fue emitida orden a policía judicial, y está pendiente de resultados investigativos para la decisión correspondiente, También se dispuso que el Director Seccional de Bogotá controle y evalúe el desarrollo de la función investigativa y acusatoria del caso, y apoye la

pendiente de resultados investigativos para la decisión correspondiente, También se dispuso que el Director Seccional de Bogotá controle y evalúe el desarrollo de la función investigativa y acusatoria del caso, y apoye la labor investigativa de éste con la policía judicial del ...-CTIde la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, señaló que no ha vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de la accionante, por lo que, no hay lugar a protección alguna mediante esta acción.

Anexó como prueba: -Cuadro de negaciones de solicitudes de variación de asignaciones del 27 de abril de 20169 -Oficio DFGN-OASE 0563 del 02 de mayo de 201610 en donde se le comunican las razones de la improcedencia de la solicitud de variación de asignación, igualmente, se le precisa que no obstante “el Director Seccional de Bogotá controlará y evaluará el desarrollo de la función investigativa del caso 110016000049201400974, con el fin de asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal (de acuerdo con lo previsto en el artículo 31, numerales 1 y 3, Decreto Ley No.016 del 09 de enero de 2014), y apoyará la labor investigativa del caso con la policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIde la Fiscalía General de la Nación.” -Oficio DFGN-OASE 0564 del 02 de mayo de 2016 11 mediante el cual, se ordenó lo anterior al Director Seccional de Bogotá. -Copia de la Resolución No.00689 del 28 de marzo de 2012 “por medio de

-Oficio DFGN-OASE 0564 del 02 de mayo de 2016 11 mediante el cual, se ordenó lo anterior al Director Seccional de Bogotá. -Copia de la Resolución No.00689 del 28 de marzo de 2012 “por medio de la cual se reglamentan los mecanismos de designación especial de fiscales delegados y variación de asignación de investigaciones y de la acción penal”12.

FISCAL 196 SECCIONAL13

Una vez hizo una breve descripción de la denuncia penal (Rad. No.110016000049201400974), precisó que una vez el despacho recibió el proceso el día 31 de enero de 2014, procedió a realizar: 9 Folio 52 al 5510 Folio 5611 Folio 5712 Folio 58 a 61.13 Folio 70 al 72 6Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00

1. Entrevista a la señora Sandra Patricia López Rincón

2. Interrogatorio al señor Alexander Antonio Vallejo Tunjo

3. Entrevista forense al menor víctima YY

4. Entrevista al menor XX.

5. Entrevista a Maicol Lennis Roa López

6. Realizar labores de vecindario a fin de establecer la relación social y familiar entre el indiciado y el menor víctima.

7. Diligencias de inspección judicial en la comisaria segunda de familia, al juzgado de familia a fin de establecer el estado actual del proceso judicial que allí se adelanta y a los establecimientos educativos donde ha estudiado el menor.

8. Se solicitó a medicina legal valoración Psiquiátrica Forense a la señora Sandra Patricia López Rincón, junto con sus menores, lo cual

ha estudiado el menor.

8. Se solicitó a medicina legal valoración Psiquiátrica Forense a la señora Sandra Patricia López Rincón, junto con sus menores, lo cual estamos a la espera de los resultados de estos.

Que se comunicó con el doctor Carrasquilla quien manifestó que a la fecha no ha elaborado los informes, que el menor XX no le pudo realizar la valoración debido a que llego tarde ese día y que está a la espera de volverlo a citar y que estaba demorado con los resultados por la suma de trabajo que tiene. Que si bien en el punto 3 se estableció que se había presentado tres valoraciones de fundaciones, estas serán tomadas en cuenta en el momento apropiado, pero el delegado debe confiar en la valoración a realizar por el instituto de medicina legal y ciencias forenses, la cual cómo previamente señaló, está a la espera que sea enviada o remitida a ese despacho. Que en el punto 4 se indicó que tres procuradores han solicitado al despacho se proceda a la imputación, pero que hasta el momento solo reposa una comunicación de la procuraduría. Al respecto, señaló que el 11 de mayo de 2015, se realizó un comité técnico jurídico de seguimiento al proceso en el que se consideró necesario que el fiscal para fortalecer la investigación y poder tomar una decisión de fondo ordenara allegar otros actos de investigación con el fin de aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar impartieron las ordenes de policía judicial mencionadas. Que es cierto que la fiscalía tiene un gran número de procesos a investigar,

circunstancias de tiempo, modo y lugar impartieron las ordenes de policía judicial mencionadas. Que es cierto que la fiscalía tiene un gran número de procesos a investigar, pero con la Fiscalía Seccional y la Coordinación tienen una visión cercana y directa a este proceso. 7Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 Que no es cierto que la parte actora haya solicitado la valoración de los menores y de la señora López Rincón, toda vez que fue decisión del delegado y posteriormente reiterado por la coordinación de la unidad y la dirección seccional de fiscalías. Finalmente, estableció que por parte de la Fiscalía 196 no existe desidia o abandono alguno de éste otro proceso, que se está a la espera de elementos materiales probatorios con los que se podrá decidir si se realiza la audiencia de imputación o el archivo del proceso. Precisó que “ Al respecto me permito establecer que no solo tenemos la teoría del caso al posible acto sexual sobre los dos menores…sino que hay Elementos Materiales probatorios que llevan a que esta denuncia tenga unos móviles distintos a esa teoría por otros de índole económicos (sic) por parte de la señora Sandra Lopez (sic) contra el aquí indiciado.”

FISCAL JEFE UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD,

INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES14

Se pronunció uno a uno sobre los hechos de la acción. Vale destacar lo siguiente: Al numeral tercero: Que las 3 valoraciones de fundaciones serán tenidas en cuenta en el momento procesal oportuno por el director de la investigación.

Se pronunció uno a uno sobre los hechos de la acción. Vale destacar lo siguiente: Al numeral tercero: Que las 3 valoraciones de fundaciones serán tenidas en cuenta en el momento procesal oportuno por el director de la investigación.

Al numeral cuarto: Que solo obra una comunicación de la Procuraduría. Que se desconocen las demás que hace alusión la parte actora, además, no fueron aportadas.

Que es cierto que el 16 de octubre se allegó a esa jefatura la solicitud de variación de asignación para emitir concepto, el cual fue desfavorable por no cumplirse con los requisitos relacionados con el cambio de variación de la asignación de la investigación “ por considerar que el señor Fiscal está orientando la investigación de acuerdo a las normas aplicables al caso y con labores impartidas a Policía Judicial. Comunicación que fue remitida a la Subdirección Seccional de Fiscalías –Zona Norte…mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2015”. Advirtió que dentro de dicha actuación se realizó comité técnico jurídico junto con la señora Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, el cual se llevó a cabo el pasado 11 de mayo de 2015. Que en dicho comité, fueron revisadas y evaluadas las actuaciones surtidas por el 14 Folio 213 a 215 8Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 señor Fiscal 196 Seccional, por lo que se pactaron ciertos compromisos y se propusieron algunas recomendaciones. Señaló que en cuanto a los numerales 8,9,10,11,12 y 13, de acuerdo con el informe ejecutivo rendido por la Fiscalía 196 Seccional el 08 de marzo de

se propusieron algunas recomendaciones. Señaló que en cuanto a los numerales 8,9,10,11,12 y 13, de acuerdo con el informe ejecutivo rendido por la Fiscalía 196 Seccional el 08 de marzo de 2016, uno de los compromisos pactados en el comité técnico jurídico del 11 de mayo de 2015, fue el de reiterar al Instituto de Medicina Legal la valoración psiquiátrica del menor, la cual se llevó a cabo el 29 de mayo de 2015, solicitud que fuera reiterada el 14 de julio de 2015 para que se realizara XX de su hermano YY y la accionante, citaciones programadas para el 11,14 y 15 de diciembre de 2015 respectivamente, en espera de los resultados. Precisó que debe notarse que el comité técnico jurídico y las solicitudes ante el Instituto Nacional de Medicina Legal se efectuaron antes del mes de octubre de 2015, fecha en que la accionante elevó su petición de variación de la asignación de la investigación. Que en efecto, el día 09 de marzo de 2016, se allegó el informe ejecutivo del 8 de los mismos rendido por el señor Fiscal 196 seccional, dentro del cual nuevamente se emitió concepto de variación desfavorable, haciéndole al salvedad que dicho concepto se había allegado el 27 de octubre de 2015, como previamente se mencionó Finalizó indicando que no es cierto que la Fiscalía General de la Nación este vulnerando los derechos incoados, pues e ha propendido por dar trámite oportuno a cada una de las solicitudes de la accionante. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento

vulnerando los derechos incoados, pues e ha propendido por dar trámite oportuno a cada una de las solicitudes de la accionante. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 del año 2000. CONSIDERACIONES La acción de tutela ha sido consagrada como un mecanismo judicial expedito, con procedimiento preferente y sumario en aras de salvaguardar los derechos que ha elevado al rango de fundamentales nuestra Constitución Política. De allí se denota la importancia que reviste tal mecanismo para los fines que se ha propuesto el Estado Social de Derecho, en tanto representa garantía sin igual de la integridad y desarrollo de los derechos protegidos por nuestro ordenamiento superior. 9Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 El recurso de amparo ha sido previsto como mecanismo expedito para la protección de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de alguna autoridad pública o un particular, y el afectado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial , de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Ordenamiento Superior, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, o cuando teniéndolo, la tutela sea utilizada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

cuando teniéndolo, la tutela sea utilizada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al caso concreto, solicita la accionante se ordene a la Fiscalía General de la Nación: 1. ....se apruebe el cambio de Fiscal en razón de llevar una investigación Justa, con clara (sic) y con celeridad que garanticen la efectividad de los derechos de las niñas y los niños.

2. Que se le indique a la fiscalía de queden actuar con celeridad y no solo darle celeridad a los casos que se les da prensa y que los tratados internacionales firmados por Colombia nos obligan a darle celeridad y claridad a los derechos de los niños y las niñas.” Con respecto a lo solicitado, sea oportuno señalar de primera mano que al juez de tutela no le está permitido invadir la esfera de competencias propias de la Fiscalía General de la Nación y menos aún para irrumpir en el procedimiento de los trámites administrativos –como las decisiones que se profieren a las diferentes solicitudes de cambio de fiscal o variación de la asignaciónpues, de hacerlo, entraría en la órbita de sus facultades en el ejercicio de sus funciones como titular de la acción penal, máxime cuando no se acreditó la vulneración alegada al debido proceso ni se está ante la presencia de un perjuicio irremediable que pudiera avalar tal intervención, ello, con base en lo siguiente: -Se encuentra totalmente acreditado que, se impartió el trámite correspondiente a la solicitud de variación de asignación o cambio de fiscal

presencia de un perjuicio irremediable que pudiera avalar tal intervención, ello, con base en lo siguiente: -Se encuentra totalmente acreditado que, se impartió el trámite correspondiente a la solicitud de variación de asignación o cambio de fiscal dentro de la causa o investigación penal de autos, pues, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 7° numeral 2° de la Resolución No.0689 del 28 de marzo de 2012 15 “Por medio de la cual se reglamentan los mecanismos de designación especial de fiscales delegados y variación 15 Artículo 7°. Trámite de la solicitud de asignación especial, variación o reasignación. Las solicitudes de asignación especial, variación o reasignación formuladas por el interesado, serán sometidas al siguiente procedimiento, no obstante la denuncia o querella deberá ser sometida al reparto ordinario: (…)

2. El Director Seccional de Fiscalías o Jefe de Unidad Nacional Especializada, según corresponda, emitirá concepto favorable o desfavorable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y deberá ser remitido, con sus anexos, informe ejecutivo y evaluativo, así como el registro actualizado en el sistema misional SIJUF o SPOA, al Despacho del Fiscal General de la

Nación. (…)” 10Accionante: Sandra Patricia López Rincón Expediente A.T. 2016-02099-00 de asignación de investigaciones y de la acción penal” el Director Seccional Bogotá D.C., mediante Oficio DSF No.00002582 del 15 de marzo de 2016 16,

Expediente A.T. 2016-02099-00 de asignación de investigaciones y de la acción penal” el Director Seccional Bogotá D.C., mediante Oficio DSF No.00002582 del 15 de marzo de 2016 16, emitió y remitió a la Oficina de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, concepto jurídico respecto de la variación solicitada, en el cual, se precisó entre otras cosas que las actuaciones del Fiscal 196 Seccional se han adoptado en el marco propio de sus funciones, “sin que se evidencie irregularidades, o actividad que atente contra los intereses de los menores en su calidad de víctimas, menos cuando la indagación cuenta con seguimiento para el desarrollo efectivo y eficiente de la investigación.” -Mediante oficio No.00002583 del 15 de marzo de 201617, la Dirección Seccional de Bogotá, informó al apoderado de la actora que se había emitido concepto de variación se asignación con destino a la Oficina de Asignaciones Especiales del Despacho del Fiscal General de la Nación, y que una vez el señor Fiscal tomara la decisión correspondiente, se procedería a enterarle de la misma. -En cumplimiento y como prueba del trámite anterior, se adjuntó copia del oficio DFGN –OASE 0563 del 02 de mayo de 2016, en donde, la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia – Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nacióncomunicó al apoderado de la actora, la

Delegada ante la Corte Suprema de Justicia – Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nacióncomunicó al apoderado de la actora, la improcedencia de la solicitud de variación “por cuanto no se adecuan razones objetivas excepcionales que afecten el normal desarrollo de la actuación y que no puedan ser superadas a través de procedimientos previstos en la ley, conforme la Resolución No.0689 del 28 de marzo de 2012…máxime que en al indagación han sido realizadas actividades investigativas, y efectuando comité técnico –jurídico al caso por la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá adoptándose recomendaciones y compromisos in

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